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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 124 - NTE INEN 298 sobre requisitos de la leche en polvo y crema en polvo

颁布于 2011-05-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, milk/dairy products, treated food, standards, processing/handling

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo Nº 11 124 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Considerando: Que está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007;; Que de conformidad con la ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; Que con Acuerdo Ministerial No. 10 551 de 29 de diciembre del 2010, se delega a la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnología del MIPRO todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; Que mediante Resolución Nº 025-2009 del 2009-05-04, publicada en el Registro Oficial No. 596 del 2009-05-22, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 298 LECHE EN POLVO Y CREMA EN POLVO. REQUISITOS (Segunda Revisión); Que la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6257:registro-oficial-no-479-martes-28-de-junio-de-2011&catid=349:junio&Itemid=610#N 11124NTEINEN298 Que la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industrias y Productividad, conoció y aprobó la Tercera Revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIA que tenía anteriormente, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 298 (Leche en polvo y crema en polvo. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la leche en polvo y la crema en polvo que se destina a consumo directo; se incluye a la leche en polvo instantánea y a la leche en polvo reducida en lactosa. ARTÍCULO 2.- Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 298 (Tercera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 298:2009 (Segunda Revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de mayo del 2011. f.) Mgs. Edgar Bayardo Flores Tapia, Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica. MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico: Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de mayo del 2011.

Resolución Nº 124 - NTE INEN 298 sobre requisitos de la leche en polvo y crema en polvo · Nelum