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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 124 - Modifica la Resolución Nº 102, Guía técnica para el control de gualpa (Rhynchophorus palmarum) mediante el uso de trampas

颁布于 2017-09-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
oleaginous plants, plant protection, integrated pest management-IPM/pest management strategies, pests/diseases, data collection/reporting, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Martes 17 de octubre de 2017 – 27Registro Ofi cial Nº 101 Resuelve Artículo 1- Prorrogar el plazo establecido en la Única Disposición Transitoria dispuesta mediante Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial N° 944 de 27 de 10 de marzo de 2017. Artículo 2.- Las empresas tendrán el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Ofi cial, para que concluyan el proceso de habilitación para exportar productos veterinarios al Ecuador, fi nalizado el término establecido solo se autorizará en ingreso de productos que provengan de países y empresas habilitadas. Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución quedan vigentes en todas sus partes lo establecido en la Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial N° 944 de 27 de 10 de marzo de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Pecuarios y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación del Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0124 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosani tarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 13 Directrices para la notifi cación del incumplimiento y acción de emergencia; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro ofi cial No. 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fi to, zoosanitaria y bienestar animal; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fi to y zoosanitaria, de conformidad con la Ley; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Quito, D Milton la Age Agro – Agro Regis PUBLÍQUESE D.M. 15 de septiemb Fernando Cabezas Guerr encia Ecuatoriana de A o – A Y C mbre del 2 ernando Cabezas Gue cia Ecuatoriana esoluc n del Re E, PU D n Fernando Cabezas Guerrero Agencia Ecuatoriana de Aseguram – Agrocalidad. PLAS 7 E Q Directo N° y a Agrop 7 d el ecua 0 artíc ria mal; lo 13 es té uc écn ones icas e Re del 201 de istro O 17, y Orgán Ofi de veg c ing omo rente ucio reso, e contr de ju iones d estab bl io del 2 e iteral c ada en 20 c) de Utente Barra Utente Barra 28 – Martes 17 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 101 Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 0102 de 31 de julio de 2017, en la cual se aprueba la “GUÍA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS”; Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000645-M, de 25 de agosto de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifi esta que en referencia a la Resolución 102 que aprueba la “Guía técnica para el control de gualpa (Rhynchophorus palmarum) mediante el uso de trampas”, se solicita comedidamente actualizar el Artículo 8 reemplazando “Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento” por la ley vigente (Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria)”; la misma que es aprobada mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reformar el artículo 8 de la Resolución 0102 de 31 de julio del 2017, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “Artículo 8.- AGROCALIDAD y las extractoras intercambiarán información periódicamente y de existir incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente Resolución se tomarán las acciones contempladas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria” Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0102 de 31 de julio de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0125 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 13 Directrices para la notifi cación del incumplimiento y acción de emergencia; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro ofi cial No. 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fi to, zoosanitaria y bienestar animal; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fi to y zoosanitaria, de conformidad con la Ley; mbiará ir incum presen pladas aria” vo lo considerado en , quedan vigen lados en la e a á lo siguien AGROCALIDAD án información pe mplimientos a las dis nte Resolución se tomarán en la Ley Orgánica ” considerado en el artículo 1 d vigentes en todas sus pa D y periódic disposicione n se tomarán en la Ley Orgá tícul 7, que a dirá l . rán mp ente Resolución se tomarán l s en la Ley Orgánica de as extra mente actor la de y ableci accione Sanid de as Ag 03 Que, ope el a genc rtí ara l ncia tosan a notifi po nita ca r las aria ( nales par O a M a la e gul e der minis ulio ación echo a p o de 20 y Co o blicad 17 2 de do n del Utente Barra

Resolución Nº 124 - Modifica la Resolución Nº 102, Guía técnica para el control de gualpa (Rhynchophorus palmarum) mediante el uso de trampas · Nelum