Resolución Nº 12 - Dispone la inscripción de los responsables técnicos de las empresas que fabriquen, elaboren, importen, exporten o comercialicen productos veterinarios
颁布于 2008-03-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- institution, inspection, registration, certification, animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, hormones/steroids, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, standards, governance
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Resolución Nº 012 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, se encuentra en vigencia la Decisión Nº 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”, publicada en el Registro Oficial Nº 257 del uno de febrero del 2001; Que, de conformidad a lo que establecen los Arts. 8, 22 literal i) y artículo 52 de la Decisión 483, disponen que las personas naturales y jurídicas que importen, fabriquen, elaboren, exporten o comercialicen productos veterinarios, están obligados a tener un responsable técnico, registrado ante la Autoridad Nacional Competente; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial Nº 398 de 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483 de la CAN; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el literal d) del Art. 11, del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3609 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería; publicado en el Registro Oficial “Edición Especial Nº 1” de 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Disponer la inscripción en el SESA de los responsables técnicos de las personas naturales o jurídicas que fabriquen, elaboren, importen, exporten o comercialicen productos veterinarios de acuerdo al siguiente esquema: Los responsables técnicos de las personas naturales o jurídicas que fabriquen, elaboren, importen o exporten productos veterinarios farmacológicos o alimentos medicados, podrán ser profesionales con título universitario de: Médico veterinario, químico, bioquímico o químico farmacéutico colegiados; Cuando la línea de producción e importación fuese de naturaleza biológica la responsabilidad técnica estará a cargo de un Médico Veterinario colegiado; El responsable técnico de las comercializadoras deberá ser un médico veterinario colegiado; y, Las empresas importadoras de productos veterinarios deberán contar con la supervisión y responsabilidad técnica permanente de un médico veterinario excepto para la comercialización de productos de uso veterinario indicado para ventas sin restricciones. Art. 2.- Para la inscripción deberá presentarse los siguientes documentos: Copia del carné profesional actualizado que solicita la inscripción, otorgado por los colegios de profesionales legalmente establecidos. Copia notariada del contrato de trabajo o copia notariada del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes. Art. 3.- Están exentos del cumplimento del numeral 2 del artículo 2, los profesionales mencionados en el Art. 52, propietarios o socios de las personas naturales o jurídicas inscritos en el SESA como fabricantes, elaboradores, importadores, exportadores y comercializadores de productos veterinarios. Art. 4.- Cuando existan cambios en el personal técnico, será responsabilidad del representante legal de la empresa, notificar inmediatamente el particular al SESA. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia desde de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, a 24 de marzo del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo.