Resolución Nº 12 - Autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje
颁布于 2007-02-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Sea
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, harbour, navigation, governance
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文本
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Resolución No. 012/07 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que de acuerdo a lo contemplado en el Art. 4 literal c) de la Ley General de Puertos, este Consejo tiene entre una de sus atribuciones la de autorizar el uso con propósitos comerciales de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas; Que de conformidad con lo contemplado en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los procesos de modernización del Estado deben someterse a los principios de eficiencia y agilidad, previendo en su Art. 35 que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, las instituciones del sector público dictarán los acuerdos o resoluciones para delegar sus atribuciones como medida para descentralizar y desconcentrar las mismas; Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, con el oficio No. DIGMER-SUP-0436 O del 12 de diciembre del 2006, ha solicitado la delegación de las atribuciones dadas a este Consejo por la Ley General de Puertos para el otorgamiento de las autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje; Que la Secretaría Técnica de este Consejo, con el oficio No. CNMMP-SECTEC-045-O del 22 de enero del 2007, ha recomendado la aprobación de la solicitud de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral indicada en el considerando anterior; y, En uso de la facultad legal contemplada en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, Resuelve: Art. 1.- Delegar a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral para que proceda a emitir las autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje para: La descarga de pesca, avituallamiento, aprovisionamiento de combustible y de agua; colocación de espigones, rompeolas y muros para protección costera; instalaciones de puentes u otros tipos de facilidades sobre ríos y lagos de uso público o privado; y, parrillas, varaderos y muelles destinados a la reparación de barcos a flotes de tráfico nacional o internacional. Art. 2.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimento de la presente resolución. Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete. f.) Dra. Lorena Escudero Durán, Ministra de Defensa Nacional, Presidenta del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.