Resolución Nº 119 - Dispone la realización de una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar cerdos vivos y sus mercancías de riesgo a Ecuador
颁布于 2017-09-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, pests/diseases, international trade
- 类别
- *
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22 – Martes 17 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 101 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Encárguese del seguimiento y ejecución del presente instrumento a las instituciones intervinientes, quienes conformarán una Comisión Técnica permanente encabezada por el/la Viceministro/a de Educación, el/ la Subsecretario/a General de Educación Superior y el Director Ejecutivo de INEVAL o sus delegados, con el fin de velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las instituciones públicas participantes para el proceso del período de marzo 2017, en ejercicio de las funciones propias que les asisten respectivamente, coordinarán de manera responsable, con sus equipos de trabajo o sus delegados, la consecución del presente instrumento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el Acuerdo Interministerial No. 001-2014 de fecha 08 de enero de 2014, suscrito entre la SENESCYT y el Ministerio de Educación, sus reformas posteriores y todos los instrumentos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo Interministerial. DISPOSICIÓN FINAL El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y tres (23) días del mes de enero del año 2017. f.) Freddy Peñafiel, Ministro de Educación. f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. f.) Harvey Sánchez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Coordinación General de Asesoría Jurídica.- fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación. 9 de mayo de 2017.- firma Ilegible. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0119 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que fi gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro ofi cial No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13, literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita NÍQUE Quito s del m iel, Ministro de Educa Gallegos, ol tendrá vi juicio de su publ SE Y PUBLÍQ , Distrito Metropolitano, mes de enero del año inistro de Educación. c ÍQUESE. Distrito Metropolitano s de enero del IÓ do te erjui ES o, Distrito Metropolitano, a lo mes de enero del año 2017. en el R de Registr su o co ci o en l veinte la Qu med , l ia nado teng oteg dos o q ince a ell er a la cu o, pob lturalm será as alcance men person n la y una nas An ferm Andina male te medad a que cre Resol es d ria G uc dumbr Gen gan e re sob ción d en ries Utente Barra Utente Barra Martes 17 de octubre de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 101 ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas; Que, el art. 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece que dentro de la planificación de regulación y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación fito y zoosanitaria; Que, mediante Acción de Personal N° 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución N° 0212 de fecha 30 de junio del 2014, mediante la cual se suspende el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina – PED; Que, mediante Memorando Nro. MAG-DDVZ/ AGROCALIDAD-2017-000025-M, de fecha 04 de agosto de 2017 la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria, manifi esta que se ha terminado la última revisión de la información enviada por Canadá en el ANEXO 1: CUESTIONARIO PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTATUS SANITARIO DE UN PAÍS, ZONA, REGIÓN O COMPARTIMENTO QUE SOLICITE LA HABILITACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS PECUARIAS A LA REPÚBLICA DE ECUADOR y una vez analizado las observaciones de determina que es favorable en relación a carne de cerdo procedente de Canadá; Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000635-M, 22 de agosto de 2017, el Coordinador General de Sanidad Animal, informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que disponga a quien corresponda, se elabore la Resolución sanitaria para derogar la Resolución DAJ-2014276-0201.0212 de fecha 30 de junio del 2014 y abrir el mercado a los productos restringidos procedentes de los países que han presentado Diarrea Epidémica Porcina–PED bajo el cumplimiento de determinados requisitos sanitarios y después de cumplir con el proceso de habilitación de empresas exportadoras, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Para el intercambio comercial de mercancías pecuarias se realizará una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar cerdos vivos y sus mercancías de riesgo a Ecuador. Artículo 2.- No podrá ingresar a Ecuador producto crudo o solamente salado correspondiente a la partida arancelaria 0504.00.20 con la descripción “tripas”, sin antes haberse aprobado con un análisis de riesgo sanitario favorable. Para la solicitud del documento de control previo se deberá adjuntar la fi cha técnica en donde conste el proceso de elaboración del producto. Artículo 3.- Además, para la importación de cerdos vivos como pie de cría se deberá actualizar los requisitos sanitarios. Artículo 4.- AGROCALIDAD continuará realizando el seguimiento a la presentación de casos de Diarrea Epidémica Porcina a nivel internacional. De presentarse casos de Diarrea Epidémica Porcina se tomará las medidas que sean necesarias para mantener el estatus sanitario de Ecuador. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección General de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notifi car la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución 0212 de fecha 30 de junio del 2014, mediante la cual se suspende el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina – PED como: Estados Unidos, México, Perú, Canadá, Colombia y demás países que estén afectados por esta enfermedad DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. pr ediante DAD-2 ección de Vigilancia Zoosani nado la última revisión d dá en el ANEX ACIÓN DEL , REG N° 0 ual se suspe de riesgo procede esencia de Diarrea E e Memorando Nro. 2017-000025-M, de f ón de Vigilancia Zoosanitaria, man a última revisión de la informa ANEXO 1: CUESTIONAR nte Epid Memorando Nro. 17-000025-M ción N la cua as de res te Memorando Nro. MA D-2017-000025-M, de fecha 04 d de Vigilancia Zoosanitaria, o d los pa ica Por cerdo ses qu unio os ca qu DDVZ Ecuad sea or. Dia an ne rci iarrea E esari a la na a n id OC pr niv CALID resent AD po tualiza sto esta n y G Única. junta La D SPO para ca Po mant intern rcina 24 – Martes 17 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 101 COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 04 de septiembre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0122 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, dispone: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, según la Resolución 282, la Coordinación General de Sanidad Vegetal a través de la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria tiene bajo su responsabilidad vigilar el estatus fi tosanitario del país, analizar los riesgos, diseñar planes de contingencia para la aplicación de medidas de prevención, control y atención de problemas fi tosanitarios. Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fi to, zoosanitaria y bienestar animal; Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fi to y zoosanitaria, de conformidad con la Ley; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, AGROCALIDAD al ser miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) adopta las directrices de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N°19 (NIMF N°19), en la que las partes integrantes deben establecer, mantener y actualizar las listas de plagas reglamentadas, con el objetivo de prevenir la introducción y dispersión de plagas; Que, mediante Resolución Nro. 116, de 18 de junio de 2012, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 867 de 10 de enero de 2013, resuelve actualizar la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, citadas en el Anexo 1, la cual forma parte de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Nro. 082, de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 137 de 04 de diciembre de 2013, resuelve incluir en la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador dentro del Anexo de la Resolución N° 116 publicada en el Registro Ofi cial N° 867 de 10 de enero de 2013, las citadas en el Anexo 1, documento que se adjunta y que forma parte integrante de la misma; Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000677-M, de 04 de septiembre lec del Ec marco Acuerd tosanitarias (AMSF), establec derecho a adoptar las me a autoridad com vida de las p getales ado manten s o cultivos genéti e el artículo 401 de uador; de la Organización Mundia rdo sobre la Aplicac nitarias (AMSF), establece que los cho a adoptar las medidas sanitar dad competente, necesarias p d am e la C e la Organización Mundi o sobre la Apl ís; Estado cas o ece cu o de la Organización Mundial de erdo sobre la Aplicación de tarias (AMSF), establece que l d t l c mani stitución tivos ulado d y re ad Comerci Qu del , m nis d n en strado som n sede dmin metido d d nistr a e 18 d rativo atu ión Eje e m o de cuti s Ré as aíses y R ric e AG errer 7, l ultura ROC nte la seño y Ga cción ra de strativ ste e va de o