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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 118 - RTE INEN 079 sobre especias y condimentos

颁布于 2013-05-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, condiments/herbs/spices, processing/handling, good practices

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  1. 16 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 33 -- Miércoles 10 de julio de 2013 No. 13 118 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 de la misma Ley, ha formulado el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 079 “Especias y condimentos”; Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este Proyecto de Reglamento Técnico fue notificado a la OMC en 2013-01-22 y a la CAN en el 2013-01-10, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. 018-MR-2013-R de 16 DE MATO DE 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 079 “ESPECIAS Y CONDIMENTOS”; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO, el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 079 “ESPECIAS Y CONDIMENTOS”; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 079 “ESPECIAS Y CONDIMENTOS” 1. OBJETO 1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir las especias y condimentos, con la finalidad de prevenir los riesgos para salud y la vida de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios. Suplemento -- Registro Oficial Nº 33 -- Miércoles 10 de julio de 2013 -- 17 2. CAMPO DE APLICACIÓN 2.1 Este reglamento técnico aplica a las especias y condimentos que se fabriquen a nivel nacional, importen o se comercialicen en el Ecuador. 2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria: CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN 09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. 0904.11.00 .00 - - Sin triturar ni pulverizar 0904.12.00 .00 - - Triturada o pulverizada 0904.20 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados: 0904.20.10 .00 - - Paprika (Capsicum annuum, L.) 0904.20.90 .00 - - Los demás 0905.00.00 .00 Vainilla 09.06 Canela y flores de canelero. Sin triturar ni pulverizar: 0906.11.00 .00 - - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) 0906.19.00 .00 - - Las demás 0906.20.00 .00 - Trituradas o pulverizadas 0907.00.00 .00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. 0908.10.00 .00 - Nuez moscada 0908.20.00 .00 - Macis 0908.30.00 .00 - Amomos y cardamomos 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. 0909.10.00 .00 - Semillas de anís o de badiana 0909.20 - Semillas de cilantro: 0909.20.90 .00 - - Los demás 0909.30.00 .00 - Semillas de comino 0909.40.00 .00 - Semillas de alcaravea 0909.50.00 .00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias. 0910.10.00 .00 - Jengibre 0910.20.00 .00 - Azafrán 0910.30.00 .00 - Cúrcuma Las demás especias: 0910.91.00 .00 - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 0910.99 - - Las demás: 0910.99.10 .00 - - - Hojas de laurel 0910.99.90 .00 - - - Las demás 3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2532 y la que a continuación se detalla: 3.1.1 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión. 4. CONDICIONES GENERALES 4.1 Las especias y condimentos se deben procesar bajo las condiciones establecidas en el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para alimentos procesados, del Ministerio de Salud Pública vigente. 4.2 Las especias pueden expenderse enteras, troceadas o molidas. 4.3 Las especias molidas o en polvo deben corresponder taxonómicamente a la especie declarada, ser inocuas y presentar las características macroscópicas y microscópicas que les son propias. 18 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 33 -- Miércoles 10 de julio de 2013 4.4 Las especias no debe contener más de 10% de otras partes del vegetal exentas de propiedades aromatizantes y saborizantes. 4.5 Las especias deben contener los aceites esenciales que caracterizan a cada una. 4.6 No se permite el uso de esencias o extractos artificiales o sintéticos que refuercen el sabor de las especias puras. 4.7 Como vehículos, en la preparación de condimentos, se puede utilizar carbohidratos, proteínas, sal para consumo humano, grasas o aceites comestibles. 5. REQUISITOS DEL PRODUCTO 5.1 Las especias y condimentos deben cumplir con lo establecido en el capítulo de requisitos de la NTE INEN 2532 vigente. 6. REQUISITOS ROTULADO 6.1 El rotulado de los productos indicados en el numeral 2.1 deben cumplir con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022. 7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD 7.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los productos contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en las tablas del capítulo de requisitos de la NTE INEN 2532 vigente. 8. DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS O DE REFERENCIA 8.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2532 Especias y condimentos. Requisitos. 8.2 Reglamento de buenas prácticas de manufactura para alimentos procesados del Ministerio de Salud Pública (Vigente) 8.3 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empacados. Requisitos. 8.4 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8423. Planes sucesivos de muestreo para la inspección por variables para determinar el porcentaje no conforme (desviación típica conocida). 8.5 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8422. Planes sucesivos de muestreo para la inspección por atributos. 8.6 CAC/GL 50-2004 Directrices generales sobre muestreo. 9. PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD 9.1 De conformidad con la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, los fabricantes nacionales y los importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, previo a la comercialización deberán, según sea su caso, obtener el certificado de conformidad del producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento, expedido por cualesquiera de los siguientes organismos: a) Para productos nacionales. Un organismo de certificación acreditado o designado, según lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para lo cual utilizará resultados de ensayos realizados en laboratorios de primera o tercera parte acreditados o designados. b) Para productos importados. Un organismo de certificación acreditado por la entidad acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando existan Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigente entre el Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE y el acreditador del país de origen de dichos productos. 9.2 De conformidad con la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, deberán demostrar su cumplimiento a través de cualquiera de los siguientes certificados de conformidad, elegidos por el solicitante y expedidos según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos, para tales efectos: 9.2.1 Certificado inicial de lote, válido únicamente para el lote muestreado. 9.2.2 Modelo 5. Este sistema incluye el ensayo/prueba y la evaluación del sistema de la calidad involucrado. Se realiza la vigilancia del sistema de la calidad y se pueden extraer muestras del producto del mercado, del punto de producción o de ambos, las cuales se evalúan para determinar la continuidad de la conformidad. 10. MUESTREO 10.1 El muestreo para realizar los ensayos de los productos del presente reglamento técnico, se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos, acreditado o designado. 11. AUTORIDAD VIGILANCIA Y CONTROL 11.1 De conformidad con la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de Suplemento -- Registro Oficial Nº 33 -- Miércoles 10 de julio de 2013 -- 19 los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico la presentación de los certificados de conformidad respectivos. 12. RÉGIMEN DE SANCIONES 12.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento. 13. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 13.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes. 14. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO 14.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización- INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 079 “ESPECIAS Y CONDIMENTOS” en la página web de esa institución, (www.inen.gob.ec). ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de mayo de 2013. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Firma: Ilegible.- Fecha: 22 de mayo de 2013. No. DE-13-047 Dr. Francisco Vergara O. DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural; Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental; Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales; Que, el artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una

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