Resolución Nº 118 ENAMI EP-2017 ─ Reglamento para la cesión y transferencia de derechos de las concesiones mineras de la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP)
颁布于 2017-10-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, concession, contracts, access right, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, non-governmental entity
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Art. 7.- Registro: El Secretario General de la Institución desconcentración, descentralización, coordinación, mantendrá un registro de la información y certi¿caciones participación, plani¿cación, transparencia y evaluación.”; conferidas, tanto en formato físico como digital, con ¿nes informativos y de control. Que, el artículo 315 de la Carta Magna señala: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de DISPOSICIÓN GENERAL sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales En todo aquello que no conste en este Reglamento, o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades se aplicará la Ley de Comercio Electrónico, Firmas económicas. Las empresas públicas estarán bajo la Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento regulación y el control especí¿co de los organismos General; la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como Información Pública y su Reglamento General; la Ley del sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; el Código autonomía ¿nanciera, económica, administrativa y de Orgánico General de Procesos COGEP; el Código Orgánico gestión, con altos parámetros de calidad y criterios de la Función Judicial; el Código Orgánico Integral Penal empresariales, económicos, sociales y ambientales”; COIP; y, demás normas aplicables. Que, el artículo 317 de la Carta Magna, determina: “Los El presente Reglamento entrará en vigencia desde la recursos atu naturales no renovables pertenecen al patrimonio presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Registro O¿cial. De su ejecución encárguese la Secretaría Estado p ior riorizará la responsabilidad intergeneracional, General de la Institución. servación de la naturaleza, el cobro de regalías u la con erv otras c tribuci ontribuciones no tributarias y de participaciones Dado y ¿rmado en la ciudad de San Francisco de Quito, empresariales; y minimizará los impactos negativos de DM a 14 de noviembre de 2017. carácter ambiental, cultural, social y económico.”; aráct f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado. Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Son de propiedad inalienable, Esta copia es igual al documento que reposa en el archivo imprescriptible e inembargable del Estado los recursos de la Secretaría General y al cual me remito en caso naturales no renovables y, en general, los productos del necesario.- Lo certi¿co.- co.- Fecha: 14 de noviembre de 2017.- subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, General del Estado. incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los bene¿cios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que No. 118 ENAMI EP-2017 los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales Raúl Enrique Brito Morales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y GERENTE GENERAL permitan condiciones de vida con dignidad.”; EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas Considerando: determina que: Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio; y, 2. La Que, el artículo 1, inciso tercero, de la Constitución de Gerencia General. (…)”; la República determina: “Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su Que, el numeral 10 del artículo 9 de la Ley Orgánica patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”; de Empresas Públicas señala que son atribuciones del Registro O¿cial Nº 134 Martes 5 de diciembre de 2017 – 21 Directorio, entre otras, la siguiente: “(…) 10.- Autorizar la mineros, de acuerdo al procedimiento y los requisitos enajenación de los bienes de la empresa de conformidad establecidos en el reglamento general de esta ley. con la normativa aplicable (…); Dicho acto se perfeccionará con la inscripción en el Registro Minero. El Estado, con los informes legales Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica de correspondientes autorizará la transferencia del título Empresas Públicas señala como una de las facultades minero por lo menos luego de transcurridos dos años de del Gerente General: “Cumplir y hacer cumplir la ley, su otorgamiento”; reglamentos y demás normativa aplicable, incluida las resoluciones emitidas por el Directorio (…)”; Que, el artículo 123 de la Ley de Minería establece: “Los contratos entre concesionarios o de estos con terceros, Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Ibídem señala relativos a derechos y actividades mineras, se sujetarán a como una de las facultades del Gerente General: “4. lo dispuesto en el artículo 125 de la presente ley y además Administrar la empresa pública, velar por su e¿ciencia por las normas del derecho privado, en todo cuanto no se empresarial (…)”; opongan a esta.”; Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Que, el artículo 124 de la Ley de Minería dispone: “Los Empresas Públicas, determina como una de las facultades contratos mineros, para su validez, deben celebrarse del Gerente General aprobar y modi¿car los reglamentos mediante escritura pública e inscribirse en el Registro internos que requiera la Empresa; Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero y cumplir con todos los requisitos constantes en la Que, el artículo 12 de la Ley de Minería publicada como presente ley. Todos los contratos deberán publicarse en los Ley No. 45 en el Suplemento del Registro O¿cial No. portales informáticos del Registro Minero.”; 517 de 29 de enero de 2009 establece que: “La Empresa Nacional Minera es una sociedad de derecho público Que, el artículo 125 de la Ley Ibídem establece: “Los con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada derechos mineros en general son susceptibles de cesión de autonomía presupuestaria, ¿nanciera, económica y y transferencia, previa utorizac autorización de la Agencia de administrativa, destinada a la gestión de la actividad Regulación y Control Minero (…). Dichas transferencias se minera para el aprovechamiento sustentable de los recursos perfeccionan con la inscripción en el libro correspondiente materia de la indicada ley, que debe actuar en observancia del Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y a las disposiciones de la misma y sus reglamentos; que está Control Minero (…)”; sujeta a la regulación y control especí¿co establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que deberá con Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la altos parámetros de calidad y criterios mpresempresariales, Co stit nstitución de la República del Ecuador, el economista económicos, sociales y ambientales. La Empresa Nacional Rafael Correa, ex Presidente de la República del Ecuador Minera podrá asociarse, constituir compañías de economía creó la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP, mediante mixta, celebrar asociaciones, uniones transitorias, alianzas Decreto Ejecutivo No. 203 de 31 de diciembre de 2009, estratégicas y en general todo acto o contrato permitido publicado en el Registro O¿cial No. 108 de 14 de enero por las leyes nacionales con la ¿nalidad de cumplir con de 2010; su objeto social y alcanzar los objetivos nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, Que, el artículo 58 del Reglamento General a la Ley de públicas o privadas”; Minería, dispone: “El Ministerio Sectorial que previo Informe de la Agencia de Regulación y Control Minero, Que, la Ley de Minería en el artículo 13, en relación a los autorizará la cesión o transferencia de derechos mineros. sistemas administrativos dispone que la Empresa Nacional (…) Solo podrá celebrarse el contrato de cesión o Minera, se regirá por su propia normativa en apego a la transferencia de derechos mineros con quienes estuvieren Constitución de la República; habilitados para el ejercicio de la actividad minera.”; Que, el artículo 17 de la Ley de Minería señala que por Que, el artículo 59 del Reglamento Ibídem, señala: “Una derechos mineros se entienden aquellos que emanan de los vez que el titular minero haya obtenido informe favorable títulos de concesiones mineras; de autorización de cesión o transferencia de derechos mineros o haya operado el silencio administrativo Que, el artículo 30 de la Ley de Minería, establece que el positivo, celebrará el respectivo contrato de cesión y Estado podrá excepcionalmente delegar la participación en transferencia por escritura pública (…)La escritura de el sector minero a través de las concesiones, y determina: cesión o transferencia de derechos mineros estará sujeta “ (…) La concesión minera es un acto administrativo a la inscripción en el Registro y Catastro Minero para su que otorga un título minero, sobre el cual el titular perfeccionamiento en un plazo de treinta días contados tiene un derecho personal, que es transferible previa la a partir de su celebración. La falta de inscripción en el cali¿cación obligatoria de la idoneidad del cesionario de Registro Minero determinará la invalidez de los contratos, los derechos mineros por parte del Ministerio Sectorial caducará el título y la concesión se revertirá al Estado y el (…) La inscripción de la transferencia del título minero área quedará libre.”; será autorizada por la Agencia de Regulación y Control Minero una vez que reciba la comunicación de parte del Que, el artículo 55 del Reglamento Ambiental de Actividades concesionario informando la cesión de sus derechos Mineras, determina los criterios ambientales para la cesión 22 – Martes 5 de diciembre de 2017 Registro O¿cial Nº 134 de transferencia de derechos de las concesiones mineras; Artículo 2.- Ámbito. y dispone que una vez efectuada la cesión y transferencia y con la inscripción en el Registro Minero, será noti¿cada Este Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria inmediatamente a la Autoridad Ambiental; para todas las servidoras y los servidores de la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP; y, personas naturales o Que, el numeral 14 del artículo 4 del Reglamento de jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o Funcionamiento del Directorio de la Empresa Nacional privadas que intervienen en los procesos de cesión y Mineral, señala como una de las atribuciones de dichoc transferencia de derechos de las concesiones mineras. cuerpo colegiado: “14. Autorizar la enajenación de los bienes de la empresa de conformidad con la normativa Artículo 3.- Principios. aplicable.(…)”, Para la aplicación de este Reglamento se observarán los Que, el Directorio de la Empresa Nacional Minera, principios de legalidad, trato justo, igualdad, transparencia, ENAMI EP, mediante Resolución No. 124-2017-DIR- publicidad e integridad. ENAMIEP que consta en el Acta Nro. 54 de lunes 13 de febrero de 2017, nombró como Gerente General de la Artículo 4.- Bene¿cios. ENAMI EP al ingeniero Raúl Enrique Brito Morales; Los bene¿cios generales que se buscarán en un proceso de Que, en la sesión ordinaria del Directorio de la Empresa cesión y transferencia, sin ser taxativos, serán: Nacional Minera, ENAMI EP, del 24 de agosto de 2017, que consta en el Acta No. 59, en el punto número 2 del a) Emprendimiento local.- En todo proceso de cesión y orden del día relacionado con el Informe de Gestión del transferencia de concesiones, se tomará en cuenta la segundo trimestre del año 2017, el señor Gerente General iniciativa local de grupos asociativos o comerciales. de la ENAMI EP puso en conocimiento del Directorio que la ENAMI EP ha pedido de EMCO EP se encuentra b) Maximización de Bene¿cios.- En todo proceso de elaborando el Reglamento de cesión y transferencia de cesión y transferencia de concesiones, se buscará derechos de las concesiones mineras; maximizar los ene bene¿cios económicos y no económicos del Estado uato ecuatoriano y de la ENAMI EP. Que, con memorando No. NA ENAMI-CJU-2017-0426-MEM de 03 de octubre de 2017, el abogado Rodrigo Aguayo c) Desarrollo minero.- Los procesos de cesión y Zambrano, Coordinador Jurídico, remitió al ingeniero transferencia buscarán impulsar, incrementar y Raúl Brito Morales, Gerente General, el Informe de dinamizar el desarrollo del conocimiento geológico de Pertinencia y el proyecto del Reglamento para la Cesión las nc concesiones mineras. Obtener mayores bene¿cios y y Transferencia de Derechos de las Concesiones M nineras mejores prácticas sociales y ambientales. de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, debidamente d) Aporte social.- Todos los procesos de cesión y revisado y validado por las Unidades competentes; transferencia propenderán a incluir condiciones de aporte a las comunidades y zonas de inÀuencia de En ejercicio de las atribuciones que le con¿ere la ib los proyectos, con el ¿n de contribuir al desarrollo Normativa Legal vigente del proyecto con relaciones armoniosas con las comunidades locales. Resuelve: e) Buenas prácticas de gestión ambiental.- Todos los EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CESIÓN procesos de cesión y transferencia propenderán las Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE LAS mejores alternativas de gestión técnica, social, laboral CONCESIONES MINERAS DE LA ENAMI EP y ambiental para desarrollar el proyecto. TITULO I Artículo 5.- Interpretación. PRECEPTOS FUNDAMENTALES El presente Reglamento se interpretará y ejecutará conforme los establecido en el presente Reglamento, la CAPITULO I normativa legal vigente y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos. GENERALIDADES
Artículo 6.- De¿niciones y siglas.
Artículo 1.- Objeto. • ENAMI EP.- Empresa Nacional Minera El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos internos precontractuales para la cesión • Cesión y transferencia de derechos mineros.- Es una y transferencia de derechos de las concesiones mineras modalidad contractual mediante la cual el titular de una hasta llegar a la suscripción e inscripción del respectivo concesión minera trans¿ere los derechos mineros que contrato. tiene sobre ella, previa la suscripción de un contrato Registro O¿cial Nº 134 Martes 5 de diciembre de 2017 – 23 y una vez que se ha cumplido el procedimiento TITULO II establecido en el presente Reglamento y los requisitos determinados en la Ley de Minería y su Reglamento. NORMAS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS • Concesión minera.- La concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual CAPITULO I el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la cali¿cación obligatoria de la idoneidad del TIPOS DE PROCESOS cesionario de los derechos mineros por parte del
Artículo 7.- Tipos de procesos de cesión y transferencia Ministerio Sectorial. de derechos de las concesiones mineras.- • Contrato.- Es un acuerdo de voluntades por el cual una 7.1 Procedimientos en los cuales por decisión de la ENAMI parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer EP, se realizará una invitación directa a la(s) parte(s) alguna cosa. interesada(s) y están dirigidos para: • Convalidación de errores de forma.- Se entenderán a) Concesiones de pequeña minería con contratos de por errores de forma aquellos que no implican operación minera. modi¿cación de los Términos y Condiciones, ni de la oferta económica, tales como errores tipográ¿cos, de b) Concesiones del portafolio de la ENAMI EP que forman foliado, sumilla o certi¿cación de documentos. parte de acuerdos asociativos, alianzas estratégicas o contrato previo • Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro c) Concesiones destinadas a empresas subsidiarias o inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio ¿liales de la ENAMI EP. de su competencia y por un tiempo determinado. 7.2 Procedimientos en los cuales por decisión técnica de • Derechos mineros.- Aquellos que emanan de los títulos ENAMI, se realiza la convocatoria de manera pública en su de concesiones mineras. página web u otros medios de difusión para la participación en el proceso, y están dirigidos para: • Due Dilligence.- Revisión o examen de la situación oncesiones de pequeña minería sin contratos de a) C nce jurídica y económica de una persona natural o urídic jurídica, operación minera. que servirá de base para la toma de decisiones de la ENAMI EP. b) Concesiones del portafolio de la ENAMI EP que no forman parte de acuerdos asociativos, alianzas • Interesado.- Persona natural o jurídica, pública o estratégicas o contrato previo. privada, nacional o extranjera, que haya presentado su manifestación de interés. CAPITULO II • Oferente.- Persona natural o jurídica, pública o privada, ETAPA PRELIMINAR nacional o extranjera, que haya presentado su oferta dentro del cronograma del proceso. Artículo 8.- Apertura del procedimiento.- • Oferta.- Es la propuesta técnica y económica, Todo procedimiento de cesión y transferencia de derechos presentada por el o los oferentes, dentro del cronograma de las concesiones mineras, se abrirá en los siguientes del proceso, con sujeción a los Términos y Condiciones casos: a) De o¿cio por la ENAMI EP; b) Por manifes- tación de un interesado; o, d) Por convenios asociativos • Términos y Condiciones (TC).- Es el documento existentes. elaborado por la ENAMI EP previo al inicio del proceso,
Artículo 9.- Informe de justi¿cación del procedimiento. que deberá contener los requerimientos mínimos, generales y especí¿cos para cada tipo de proceso. La ENAMI EP deberá contar con informes completos y actualizados, debidamente aprobados por las instancias • Título de concesión minera.- Es el acto administrativo correspondientes de la ENAMI EP, vinculados al Plan a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales o Nacional de Desarrollo Minero, Plan Estratégico y Plan de extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, Negocios de la Empresa Nacional Minera. asociativas y de auto gestión, por medio del cual el Estado ecuatoriano con¿ere a su titular el derecho Todo procedimiento, sin ser taxativos, deberá contener los exclusivo a prospectar, explorar, explotar, bene¿ciar, siguientes informes: plani¿cación, técnico, económico, fundir, re¿nar, comercializar y enajenar todas las ambiental, jurídico y de ser el caso del administrador de los sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en contratos de operación minera o del funcionario encargado el área de una concesión minera. de los acuerdos asociativos o alianzas estratégicas. 24 – Martes 5 de diciembre de 2017 Registro O¿cial Nº 134 Dichos informes serán compilados, mediante un Informe f) Componente de transferencia de tecnología único de la Gerencia General, en concordancia con el y conocimiento (Para concesiones orientadas a artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio operaciones de mediana y gran escala).- Se deberá de la ENAMI EP, vigente; informe que deberá contener incluir en los procedimientos que estén relacionados con como mínimo la siguiente información: (a) Vigencia de concesiones que no hayan sido declaradas para pequeña la titularidad minera, (b) Conveniencia y necesidad de la minería, un componente que busque generar algún tipo cesión y transferencia de derechos mineros, (c) Procedencia de actividades o planes de traspaso de conocimientos legal para la cesión y transferencia de derechos mineros; y, y/o tecnología. (d) Información adicional que se requiera. g) Componente ambiental.- Se incluirá un compromiso CAPITULO III para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, así como las políticas de gestión ambiental a ETAPA DEL PROCEDIMIENTO las que debe comprometerse el oferente. h) Cumplimiento de obligaciones.- Se exigirá la
Artículo 10.- Términos y Condiciones (TC) y presentación de un informe sobre el cumplimiento de Autorización. las obligaciones asumidas en virtud de los contratos de operación, acuerdos asociativos, alianzas estratégicas u En todos los procedimientos de cesión y transferencia de otra clase de contratos o convenios. derechos mineros, y una vez que se cuente con la autorización del Directorio, para el inicio del proceso conforme el Artículo 11.- Cronograma del proceso. numeral 10 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en concordancia con el artículo 7 del presente Todo procedimiento de cesión y transferencia, tanto en reglamento, la Gerencia de Exploración de la ENAMI EP los Términos y Condiciones como en las convocatorias e con el soporte de las unidades competentes por su cuenta o invitaciones, deberán contar con un cronograma preparado con el apoyo de ¿rmas especializadas contratadas para ese por la ENAMI EP, mismo que contemplará los términos de ¿n, deberá preparar los Términos y Condiciones para cada tiempo que se observarán para cada una de las etapas del proceso en razón a que cada concesión y proyecto minero proceso, con el ¿n de concretar la cesión y transferencia de en general cuenta con condiciones únicas, especí¿cas manera oportuna. y particulares. En todos los casos, sin ser taxativos, los Términos y Condiciones deberán contener, al menos la Artículo 12.- Resolución de inicio del procedimiento. siguiente información: El Gerente General o su delegado por medio de la a) Datos generales del proceso.- Cronograma del espondiente resolución administrativa dispondrán corr sp procedimiento y condiciones especiales. el inicio del procedimiento, aprobará los Términos y Condiciones, conformará la Comisión Técnica que b) Datos básicos de la o las concesiones.- Denominación intervendrá en las etapas de cali¿cación y evaluación e erven de la concesión, ubicación, coordenadas geográ¿cas, invitará o convocará a las personas naturales o jurídicas, nv accesos, y mapas. públicas o privadas, nacionales o extranjeras con domicilio en el Ecuador, para la presentación de las ofertas. c) Componente económico.- Contiene el valor mínimo obtenido según la metodología que se establezca en el Artículo 13.- Convocatoria e invitación. Informe técnico; y, en los Términos y Condiciones a ser requeridos para la cesión y transferencia de derechos En los procedimientos establecidos en el numeral 7.2 del mineros de la o las concesiones mineras a un nuevo artículo 7 del presente Reglamento de cesión y transferencia titular minero. Se podrán incluir requisitos de regalías u de derechos mineros, de acuerdo a las condiciones que se detallan más adelante, la ENAMI EP realizará una otras compensaciones económicas y no económicas en convocatoria de manera pública en su página web u otros caso de que el proyecto se encuentre o sea declarado en medios de difusión para la participación en el proceso. la fase de explotación. Y además de las garantías para el cumplimiento de los compromisos ofertados. En los procedimientos establecidos en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Reglamento de cesión y transferencia d) Componente técnico.- Actividades técnicas de derechos mineros, de acuerdo a las condiciones que se mínimas propuestas por la ENAMI EP a las que detallan más adelante, la ENAMI EP realizará la invitación debe comprometerse el ofertante a ¿n de impulsar el directamente a la(s) parte (s) interesada (s). desarrollo del proyecto e incrementar el conocimiento geológico del mismo y capacidad técnica de los Artículo 14.- Manifestación de interés. interesados. Para participar en un procedimiento de cesión y e) Componente social.- Política de gestión social con transferencia de derechos mineros, los interesados deberán actividades mínimas a las que debe comprometerse el presentar obligatoriamente una Manifestación de Interés oferente con el ¿n de mantener relaciones armoniosas o¿cial y por escrito aun en los casos en los que el proceso se con las comunidades y la población de las áreas de pueda instrumentar de manera directa, en la que se deberá inÀuencia. incluir al menos la siguiente información: Registro O¿cial Nº 134 Martes 5 de diciembre de 2017 – 25 a) Identi¿cación de la persona natural o jurídica, pública Artículo 18.- Comisión de cali¿cación, evaluación y o privada, nacional o extranjera, con una descripción negociación. de sus datos generales, experiencia en el sector minero, capacidades, descripción de proyectos desarrollados en El Gerente General o su delegado designarán una Comisión el Ecuador o en el extranjero. Técnica conformada por tres servidoras o servidores de la ENAMI EP quienes sustanciarán las etapas de cali¿cación, b) Nombramiento de representante legal o apoderado evaluación y negociación según corresponda en cada domiciliado en el Ecuador proceso; y, en caso de que se considere necesario como apoyo se podrá contratar o solicitar la asesoría externa c) Documentos societarios que acrediten la existencia especializada. de la compañía así como el cumplimiento de sus obligaciones societarias, tributarias y laborales. Artículo 19.- Oferta Inicial y Oferta De¿nitiva. d) En caso de compañías extranjeras, documentos En los procesos que aplique la cali¿cación directa, sin habilitantes que acrediten la domiciliación de la negociación, la oferta inicial será considerada como oferta compañía en el Ecuador emitida por la Superintendencia de¿nitiva, tendrá dicho tratamiento y se la denominará solo de Compañías. como oferta inicial o solo como oferta. e) Si fuere el caso, manifestación de intención de formar En los procesos que se incluya una negociación, la oferta un consorcio o asociación con terceros para el desarrollo inicial será la que se presente como respuesta a los de la concesión. Términos y Condiciones y será el punto de partida para las negociaciones. La oferta de¿nitiva será la última propuesta f) Firma del representante legal o apoderado del interesado, de los interesados, luego de la etapa de negociación, y la dirección y correo electrónico para noti¿caciones en el misma no podrá ser objeto de otra egocia negociación, la oferta Ecuador. de¿nitiva en ningún caso ontem contemplará condiciones menos favorables para la ENAMI EP que la oferta inicial. g) Respaldo económico para la adquisición de los derechos mineros de la concesión en cuestión y el Artículo 20.- cepc Recepción de las ofertas iniciales, apertura desarrollo de la misma. y convalidación de errores. En todo caso, la ENAMI EP se reservará el derecho de Los interesados deberán presentar las ofertas iniciales con¿rmar la información presentada y podrá solicitar dentro del cronograma establecido en el proceso, con nogr que se realice un Due Dilligence del interesado, do, a costo osto de hojas foliadas y numeradas, en sobre cerrado dirigido al éste. Gerente General.
Artículo 15.- Acuerdo de Con¿dencialidad. La ENAMI EP de acuerdo con el cronograma establecido, realizará la apertura de las ofertas iniciales, una revisión de ea Para la entrega de los Términos y Condiciones del la información y documentación presentada en las mismas procedimiento y de ser el caso de cualquier otra información incluyendo un análisis de las empresas oferentes. de detalle de las concesiones por parte de la ENAMI EP, con el ¿n de que el o los interesados preparen su oferta En esta etapa, la ENAMI EP podrá solicitar convali- inicial, se deberá suscribir un Acuerdo de Con¿dencialidad entre las Partes. dación de los errores de forma o ampliaciones a los interesados a ¿n de contar con su¿cientes elementos de
Artículo 16.- Entrega de términos y condiciones e juicio para la toma de decisiones. información. Los interesados, no podrán presentar ningún tipo de Una vez suscrito el Acuerdo de Con¿dencialidad, la información adicional que modi¿quen las ofertas iniciales ENAMI EP entregará al o los interesados, los Términos y en caso de no presentar la información y documentación y Condiciones del proceso, así como de ser el caso de necesaria para realizar la convalidación de errores, el cualquier otra información sobre las concesiones objeto del o los interesados no podrán seguir participando en el procedimiento. procedimiento de cesión y transferencia.
Artículo 17.- Preguntas, aclaraciones y respuestas. El pedido de convalidación de errores, así como los resultados de la convalidación, será noti¿cado por la Los interesados podrán realizar preguntas y solicitar ENAMI EP a todos los oferentes, sea que cali¿quen o no, a aclaraciones a la ENAMI EP sobre los Términos y la etapa de cali¿cación y evaluación. Condiciones. Las preguntas, aclaraciones y respuestas, en caso de existir, serán dirigidas por cualquier medio Artículo 21.- Cali¿cación y evaluación de las ofertas. escrito físico o correo electrónico. Los Términos y Condiciones establecerán el tiempo para formular las En los procedimientos que se requiera negociación, la preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas comisión técnica cali¿cará y evaluará las ofertas iniciales correspondientes en base al cumplimiento requisitos exigidos en los 26 – Martes 5 de diciembre de 2017 Registro O¿cial Nº 134 Términos y Condiciones para cada procedimiento, y por perjuicio alguno, dichas suspensiones deberán ser medio del respectivo Informe establecerá el o los oferentes comunicadas a la otra parte de manera o¿cial por el que pasen a la etapa de negociación. representante legal de la parte que solicite la suspensión y además deberá ser autorizada por la ENAMI EP. En los procedimientos que no requieran negociación, la Las causales para las suspensiones temporales o comisión técnica evaluará y cali¿cará las ofertas iniciales de¿nitivas serán: a) Caso fortuito o fuerza mayor de en base al cumplimiento de los requisitos exigidos en los conformidad con las reglas establecidas en el Código Términos y Condiciones para cada proceso, y por medio Civil ecuatoriano; b) Causas imprevistas técnicas, del respectivo Informe establecerá el oferente ganador del económicas o administrativas debidamente justi¿cadas procedimiento e informará al Gerente General. y que impidan la continuidad de las negociaciones. El tiempo de la suspensión de las negociaciones no será
Artículo 22.- Negociación. mayor al tiempo establecido para el proceso. En los procesos en los que se requiera de una negociación, h) Reanudación de negociaciones.- Cualquiera de esta deberá realizarse con las siguientes consideraciones: las Partes podrá solicitar la reanudación de las negociaciones en caso de suspensión temporal siempre a) Comisión de negociación de la ENAMI EP.- El y cuando el plazo para las negociaciones establecido Gerente General o su delegado designarán una comisión en el cronograma del proceso no haya fenecido y se conformada por tres servidoras o servidores de la cuente con la autorización de la ENAMI EP. Para la ENAMI EP, y solicitará el acompañamiento y asesoría reanudación de las negociaciones se deberá establecer de un delegado/a de los miembros del Directorio. Ellos un nuevo cronograma. serán quienes sustanciarán las etapas de negociación; y, en caso de que se considere necesario como apoyo i) Archivo del proceso.- En caso de suspensión de¿nitiva se podrá contratar o solicitar la asesoría externa de las negociaciones, posterior a la emisión del Informe especializada. de la comisión técnica de la ENAMI EP, el Gerente General declarará desierto el proceso, sin lugar a b) Propuesta de inicio de negociaciones.- La ENAMI EP indemnización gu alguna a favor del o los oferentes y sin comunicará o¿cialmente al o los oferentes interesados, perjuicio de einic reiniciarlo. su intención de iniciar las negociaciones de acuerdo a la Oferta Inicial esent presentada, con la estructura y j) Acta de ¿nalización de las negociaciones.- Las cronograma de negociación. comisiones de las Partes redactarán un acta que contenga om ndiciones ¿nales las co dic nales acordadas. Estas condiciones no c) Comisión de negociación del o los oferentes.- El o podrán ser modi¿cadas en la redacción del respectivo los oferentes designarán a sus respectivas comisión o contrato. equipo de negociación y lo noti¿carán por escrito a la ENAMI EP, los miembros de ése equipo deberán tener k) Caso de más de dos interesados.- En caso de existir plenas facultades para representar al interesado y tomar más de dos oferentes, la ENAMI EP comparará las decisiones respecto del objeto de la negociación. Ofertas De¿nitivas y considerará de manera preferencial a la que durante la negociación contemple mayores d) Reuniones de negociación.- Todas las reuniones de bene¿cios económicos para la ENAMI EP, esto podrá negociación deberán ser documentadas con actas a ¿n ser ejecutado mediante el método de Swiss Challenge, de llevar un registro de los acuerdos alcanzados y de de conformidad con las reglas de este artículo. otros aspectos relevantes del proceso. Las comisiones o equipos de negociación, podrán reunirse cuantas veces Artículo 23.- Declaratoria de oferta ganadora y fuere necesario en bene¿cio de la transacción, siempre noti¿cación. y cuando se respete el cronograma del proceso. El Gerente General o su delegado por medio de la e) Ampliación de las negociaciones.- En caso de que las correspondiente resolución administrativa, declarará la comisiones, consideren necesario ampliar el plazo para oferta ganadora, misma que será noti¿cada al oferente negociar y continuar alcanzando acuerdos, deberán ganador y al Ministerio de Minería por medio del respectivo noti¿car a sus respectivos representantes legales y o¿cio. La resolución de oferta ganadora deberá ser emitida contar con sus autorizaciones por escrito. El tiempo de previo el informe de la comisión de cali¿cación y comisión la ampliación de las negociaciones no podrá ser mayor negociadora. a la mitad del tiempo establecido para el proceso.
Artículo 24.- Cali¿cación de idoneidad y autorización f) Informes de negociación.- La comisión de negociación para la cesión y transferencia. de la ENAMI EP deberá mantener informado al Gerente General con los respectivos informes sobre el avance de El Ministerio Sectorial, previo informe de la Agencia de las negociaciones. Regulación y Control Minero y a petición del oferente ganador, cali¿cará la idoneidad del cesionario y autorizará g) Suspensión de las negociaciones.- Cualquiera de la cesión o transferencia de derechos mineros conforme las partes del proceso podrá solicitar que se suspenda lo establecen los requisitos de la Ley de Minería y su temporal o de¿nitivamente las negociaciones sin Reglamento Registro O¿cial Nº 134 Martes 5 de diciembre de 2017 – 27
Artículo 25.- Declaratoria de desierto o cancelación de cumplido con sus obligaciones contractuales y regulatorias, proceso. para que presenten la manifestación de interés en participar en el proceso; y, no existirá etapa de negociación. El Gerente General o su delegado, por medio de la correspondiente resolución administrativa, declarará Para el presente tipo de proceso, la ENAMI EP deberá desierto el proceso, sin lugar a indemnización alguna contar con un informe del Administrador del Contrato de a favor del o los oferentes y sin perjuicio de disponer el Operación Minera en el cual se determine el cumplimiento archivo de¿nitivo o reinicio del proceso, en caso de: de todas las obligaciones por parte del contratista, mismo que será parte de los informes previos. a) Cuando no se presenten ofertas dentro del procedimiento.
Artículo 28.- Concesiones de pequeña minería sin b) Si las ofertas presentadas no cumplen con los contratos de operación minera. parámetros exigidos por la ENAMI EP, lo cual deberá estar justi¿cado en la comisión designada para cali¿car En estos casos, se realizará la cesión y transferencia las mismas. cumpliendo con los pasos establecidos en las etapas preliminar y de sustanciación; no obstante existirá una c) Cuando el proceso y el resultado de las negociaciones convocatoria pública; y, etapa de negociación. no es conveniente para los intereses institucionales, conforme la comisión de negociación designada para el Artículo 29.- Concesiones del portafolio de la ENAMI proceso. EP que forman parte de acuerdos, alianzas estratégicas o contratos previos. d) Cuando se produjere una suspensión de¿nitiva de las negociaciones; y, En estos casos, se realizará la s cesión y transferencia cumpliendo con los pasos establecidos en las etapas e) Cuando habiéndose declarado ganador al oferente por preliminar y de sustanciación; no obstante existirá una parte de la ENAMI EP, el Ministerio de Minería no invitación directa a los asociados, para que presenten la emite la autorización para la cesión y transferencia de manifestación de interés en participar en el proceso; y, derechos mineros. existirá etapa de negociación. El Gerente General o su delegado, por medio de la
Artículo 30.- on Concesiones del portafolio de la ENAMI correspondiente resolución administrativa, declarará la EP que no forman parte de acuerdos asociativos o cancelación del proceso en el estado en el que se encuentre, alianzas e tr stratégicas o contratos previos. sin lugar a indemnización alguna a favor del o los oferentes y sin perjuicio de disponer su archivo o el reinicio del En estos casos, se realizará la cesión y transferencia proceso, en los siguientes casos: cumpliendo con los pasos establecidos en las etapas mp preliminar y de sustanciación; no obstante existirá una relimin a) De no persistir la necesidad, entre la convocatoria o voca convocatoria pública; y, etapa de negociación. invitación y antes de la fecha de presentación de las ofertas.
Artículo 31.- Concesiones destinadas a empresas conveniencia a los i t b) De existir inconveniencia ntereses institucionales. s. subsidiarias o ¿liales de la ENAMI EP. c) De existir violaciones o ino ser bservancias al proceso En estos casos, se realizará de manera directa sin proceso resente Reglamento en concordancia establecido en el presente alguno, siempre y cuando se cuente con los Informes con la normativa legal vigente, en cualquier momento. Favorables Previos emitidos por las unidades técnica, ¿nanciera, ambiental y jurídica compilados, mediante un
Artículo 26.- Publicación de resultados. Informe único de la Gerencia General de la ENAMI EP; y, la autorización del Directorio. La ENAMI EP, publicará los resultados ¿nales del procedimiento de cesión y transferencia en su página Web o En el caso de que la ENAMI EP determine que no es cualquier otro medio de difusión de acuerdo a los Términos viable la cesión y transferencia con una de sus empresas y Condiciones aprobados. subsidiarias o ¿liales, se realizará una convocatoria pública y se sustanciará el procedimiento conforme lo establecido TITULO III en los artículos 29 y 30 del presente Reglamento, según el tipo de concesión y/o proyecto minero. DE LOS PROCEDIMIENTOS TÍTULO IV
Artículo 27.- Concesiones de pequeña minería con contratos de operación minera. DEL CONTRATO En estos casos, se realizará la cesión y transferencia Artículo 32.- Suscripción y estipulaciones. cumpliendo con los pasos establecidos en las etapas preliminar y de sustanciación; no obstante existirá una La ENAMI EP en forma conjunta con el ganador del invitación directa a los operadores mineros que hayan proceso, una vez que se cuente con la autorización del 28 – Martes 5 de diciembre de 2017 Registro O¿cial Nº 134 Ministerio de Minería, suscribirán el contrato de cesión y En los procedimientos en los que existan contratos de transferencia de los derechos mineros de las concesiones operación minera vigentes pero que los mismos operadores objeto del proceso, observando los requisitos y las mineros no resulten ganadores, se establecerá en el texto condiciones de la oferta inicial o De¿nitiva y/o el Acta de del contrato de cesión y transferencia de derechos mineros, Finalización de Negociaciones. una cláusula de subrogación de obligaciones y derechos hacia el nuevo titular minero.
Artículo 33.- Capacidad.
Artículo 37.- Validez y vigencia. El contrato será suscrito por el Gerente General de la ENAMI EP, no obstante si la máxima autoridad de la Los contratos para su validez y vigencia, previo el ENAMI EP decide delegar la suscripción de los contratos, respectivo sorteo, deben celebrarse mediante escritura deberá emitir la respectiva resolución. pública e inscribirse en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero, y de noti¿carse
Artículo 34.- Inhabilidades. de ello al Ministerio Sectorial y a la Autoridad Ambiental, cumpliendo con todos los requisitos constantes en el No podrán celebrar contratos previstos en este reglamento, presente Reglamento, Ley de Minería, su Reglamento las personas que se encuentren inmersos en las causales General y demás disposiciones aplicables. determinadas en el artículo 20 de la Ley de Minería.
Artículo 38.- Nulidad.
Artículo 35.- Garantías. La ENAMI EP se reserva el derecho de demandar la nulidad Previa la suscripción del contrato, el ganador deberá rendir del contrato ante las instancias judiciales competentes, en el las garantías establecidas en los Términos y Condiciones, evento de que se llegare a determinar que los contratos han sido celebrados y suscritos inobservando las disposiciones mismas que deberán ser incondicionales, irrevocables y de determinadas en el presente Reglamento y demás normativa cobro inmediato. vigente para el efecto. Los oferentes podrán rendir cualquiera de las siguientes
Artículo 39.- Controversias. garantías: Los feren oferentes, que se consideren afectados por las a) Garantía incondicional, irrevocable y de cobro actuaciones realizadas por la ENAMI EP, en los tuac inmediato, otorgada por la Casa Matriz del oferente; procedimientos precontractuales de cesión y transferencia de er derechos de concesiones mineras, hasta antes de la b) Garantía incondicional, irrevocable y de cobro con declaratoria de ganador, podrán presentar un reclamo inmediato, otorgada por un banco o institución motivado ante el Gerente General, quien en los siete (7) días ¿nanciera establecidos en el Ecuador o por te intermedio posterior a la fecha de presentación del reclamo, en caso de ellos; de considerar la existencia de indicios de incumplimiento de las normas del presente Reglamento y demás normativa c) Fianza nstrumenta instrumentada en una póliza de seguros, aplicable, dispondrá la suspensión del proceso por el incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, término de siete (7) días hábiles, en el cual el oferente emitida por una compañía de seguros establecida en el deberá presentar las pruebas y argumentos técnicos Ecuador; correspondientes. A la ¿nalización del término de tiempo mencionado, el Gerente General podrá implementar las d) Certi¿cados de depósito a plazo, emitidos por un banco recti¿caciones que correspondan y continuar con el proceso o institución ¿nanciera establecida en el Ecuador o por o disponer la cancelación total del proceso. intermedio de ellos, endosada por valor en garantía a la orden de la ENAMI EP. El reclamo que trata el presente artículo, se podrá ejercer sin perjuicio del recurso administrativo que se pueda
Artículo 36.- Subrogación de obligaciones y derechos. interponer contra actos administrativos expedidos por las entidades públicas; y, de las acciones judiciales previstas En todos los contratos de cesión y transferencia en la normativa vigente. de derechos mineros, se establecerá una cláusula de subrogación de obligaciones y derechos hacia el nuevo DISPOSICIONES GENERALES titular minero. PRIMERA.- La Unidad Jurídica, será responsable de la En los procedimientos en los que existan contratos de custodia del expediente precontractual y de los contratos, operación minera vigentes y que los mismos operadores así como de certi¿car las copias que sean requeridas. mineros resulten ganadores, se establecerá en el texto del contrato de cesión y transferencia de derechos mineros, una SEGUNDA.- Las Unidades jurídica, técnica, ambiental, cláusula de resciliación del contrato de operación minera social, ¿nanciera y jurídica, en un término de 20 días, a partir y subrogación de obligaciones y derechos hacia el nuevo de la fecha de suscripción de la presente resolución, serán titular minero. las responsables, dentro del ámbito de sus competencias, Registro O¿cial Nº 134 Martes 5 de diciembre de 2017 – 29 de la generación y aprobación de instructivos, Àujo- Que el artículo 176 de la Constitución de la República gramas y/o formatos de documentos relacionados a la del Ecuador, prescribe: “Los requisitos y procedimientos temática del presente Reglamento, para lo cual contarán con para designar servidoras y servidores judiciales el apoyo metodológico de la Coordinación de Plani¿cación deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, y Gestión. impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres….”; DISPOSICIÓN TRANSITORIA Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución UNICA.- Todos los procesos de cesión y transferencia que de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones se hayan iniciado antes de la fecha de vigencia del presente del Consejo de la Judicatura además de las que determine la resolución y que no contengan una declaratoria de ganador ley: 1. De¿nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento mediante resolución administrativa, deberán ser cancelados y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la con la respectiva resolución administrativa debidamente transparencia y e¿ciencia de la Función Judicial.”; motivada, hasta en el término de 15 días desde la expedición del presente Reglamento, sin lugar a indemnización Que el artículo 200 de la Constitución de la República alguna a favor de los oferentes, sin perjuicio de que sean del Ecuador, mani¿esta: “Las notarias y notarios son reiniciados observando el procedimiento determinado en depositarios de la fe pública; serán nombrados por el este Reglamento. Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control DISPOSICIONES FINALES social…”; PRIMERA.- De la difusión del presente Reglamento, Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, encárguese a la/al funcionario asignado al Control Interno determina: “Con el ¿n de garantizar el acceso a la justicia, de la ENAMI EP. el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia dentro de los grandes neamien lineamientos del Plan Nacional a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su de Desarrollo, los rg órganos de la Función Judicial, en el publicación en el Registro O¿cial. ámbito de sus ompe competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y uarios usuarios…”; Metropolitano, a 31 de octubre de 2017. Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de f.) Raúl Enrique Brito Morales, Gerente General, Empresa la Función Judicial establece que las notarias y los notarios Nacional Minera, ENAMI EP. son parte integrante de la Función Judicial; ENAMI EP.- Certi¿co que es ¿el copia del original que Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función reposa en los archivos.- f.) Ilegible, Secretaría General y Judicial, prevé: “Los que aprobaren el curso de formación Archivo. inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de cali¿cación. No. 203-2017 De este banco se escogerá a quienes deban reem- EL PLENO DEL plazar a los titulares en caso de falta, impedimento o CONSEJO DE LA JUDICATURA contingencia. CONSIDERANDO: La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Que el artículo 178 de la Constitución de la República Se valorará como mérito el haber integrado el banco de del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina reglamento respectivo…”; de la Función Judicial”; Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Que el artículo 170 de la Constitución de la República Judicial, establece: “Los resultados de los concursos del Ecuador, señala: “Para el ingreso a la Función y las evaluaciones realizadas a los concursantes de la Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, participación ciudadana…”; para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido