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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 116 - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de cebolla procedentes de Argentina

颁布于 2011-08-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, vegetables/legumes, seeds/planting material, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución Nº 116 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República, en su primer inciso, establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 396 de la Constitución establece la obligación del Estado para adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas; Que, el artículo 400 de la Constitución establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional, y declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el Ecuador es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conforme consta del Protocolo de Adhesión, publicado en el Registro Oficial Suplemento 977 de 28 de junio de 1996; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6357:registro-oficial-no-533-martes-13-de-septiembre-de-2011&catid=357:septiembre&Itemid=615#N 116 Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgos ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) del 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgo Fitosanitario, de semillas de cebolla (Allium cepa) para la siembra, se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, el artículo primero de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy, AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; autoridad transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, en la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero del 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, existe interés de los importadores para traer semillas de cebolla (Allium cepa) para la siembra, procedente de Argentina al territorio ecuatoriano; Que, el subproceso de vigilancia fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, elaboró el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente; Que, el doctor Ramón L. Espinel Martínez en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante acción de personal No. 0253 del 26 de enero del 2011, nombra a la Dra. María Isabelita Jiménez Feijoó como Directora Ejecutiva de AGROCALIDAD; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 7.1, literal b), numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de cebolla (Allium cepa) para la siembra en el Ecuador, procedente de Argentina. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: Permiso fitosanitario de importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. Certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina que contenga lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: “Las semillas de Cebolla (Allium cepa) están libres de: Pantoea ananatis, Fusarium tricinctum, Pythium graminicola, Pythium irregulare, Pythium vexans, Onion yellow dwarf virus, Polygonum convolvulus, Polygonum lapathifolium”. 2.2 Desinfección de la semilla en el puerto de embarque con Tiram al 50% - FS, en la dosis de 3cc/kg de semilla o un producto de similar efecto. Certificación oficial de diagnóstico del laboratorio que señale que el producto está libre de: Onion yellow dwarf virus. Copia certificada del registro vigente ante la ONPF del o los lugares de producción de semillas. Certificado de origen que muestre que las semillas de cebolla (Allium cepa) para la siembra, son producidas en Argentina. Las semillas de cebolla deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso. Se realizará una inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, a 19 de agosto del 2011. f.) Dra. María Isabelita Jiménez, Phd, Directora Ejecutiva, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO - AGROCALIDAD.

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