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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 111 - Reemplaza en todos los actos y hechos administrativos emitidos antes del 3 de julio del 2017 en donde conste Ley de Sanidad Animal, Ley de Sanidad Vegetal, Ley de Mataderos y Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa por Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria

颁布于 2017-08-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
animal production, animal health, slaughtering, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, plant protection
类别
agriculture

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文本

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  1. 14 – Viernes 15 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 80 a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, en la Resolución Nº DAJ-2016-400-0201.0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante resolución Nro. 056, de 29 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo resolvió Establecer los requisitos tosanitarios para la importación de fruta fresca de Chirimoya (Annona cherimola) para consumo, procedente de Perú. Que, mediante Memorando MAG-CSV/AGROCALIDAD 2017-000539-M, de 28 de julio de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal mani esta que al no haber acordado los requisitos tosanitarios con los países interesados en exportar a Ecuador bulbos de ajo (Allium sativum) para consumo originarios de España y fruta fresca de chirimoya (Annona cherimola) para consumo originaria de Perú es necesario la derogación. En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley. Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución No. 56 del 26 de mayo del 2011 que establece los requisitos tosanitarios para la importación de fruta fresca de chirimoya (Annona cherimola) para consumo procedente de Perú. Artículo 2.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Plani cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de noti car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 14 de agosto del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0111 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece que es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores; Que, el artículo 78 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que el hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de acto administrativo previo; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, indica que se crea la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria. La estructura y organización de la Agencia en referencia se regulará por reglamento a esta Ley; 1.- De l 2011 portació ara cons Coordinación General d n la Direcció través d GRO ones Resuelve: róguese la Resoluc que establece los requisito ón de fruta fresca de chirim nsumo procedente on nación General de Sanidad Veg cción de Plani cación ución No os requisitos n de fruta fresca de ch mo proced ibucion er q ción de fruta fresca de chirimoy onsumo procedente de Perú. 6 d es el 26 anitario Annon de s e con de ej fecto orm jerc jur ce q io ulo ativo ue es 80 d de l del ción, t ci entraliz transp ncia ación vidad q cali al u se Un ac s des la Repú to nor co dad con blica gen la Co l funció erale Fun declar ón a atut nción ació Utente Barra Viernes 15 de septiembre de 2017 – 15Registro O cial Nº 80 Que, de acuerdo a la Disposición General SEXTA de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, que dice en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el artículo 78 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, publicado en el Registro O cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que el Hecho Administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de acto administrativo previo; Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, publicado en el Registro O cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que el Acto Normativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro O cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro O cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, establece que una de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, es emitir e implementar la normatividad de procedimientos necesarios para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, incluyendo los de auditoría que garanticen la calidad de los servicios prestados; Que, mediante Acción de Personal No. 911, del 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución N° 282 de 15 de agosto del 2014 publicada en el Registro O cial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, establece que una de las Atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo es […] g. Expedir resoluciones y otros actos administrativos y normativos que sean necesarios para la gestión institucional; En uso de sus atribuciones legales que le con eren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reemplácese en todos los actos y hechos administrativos emitidos antes del 03 de julio del 2017, en donde conste “Ley de Sanidad Animal”, “Ley de Sanidad Vegetal”, “Ley de Mataderos” y “Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa” por “Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria”. Artículo 2.- Se rati can todos los actos y hechos administrativos actuados a partir del 03 de Julio del 2017, se los considerará como medidas sanitarias dispuestas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, en virtud de que estos fueron emitidos como resultado de los actos normativos expedidos bajo disposiciones de la Ley de Sanidad Animal, Ley de Sanidad Vegetal, Ley de Mataderos y Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 15 de agosto del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. Nro. ARCOM-ARCOM-2017-0002-RES AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO Considerando: Que, el artículo 226, de la Constitución de la República, mani esta que; “ Las Instituciones del Estado, sus stro reorga uaria tra ento de ntidad ídica, patrimonio y fo con independenc era y operativ nacional s, d de los Decreto Ejecutivo O cial Nº 479 del niza el Servicio E ansformándolo en Agencia E e la Calidad del Agro- AGR técnica de Dead a, patrimonio y fondos pro independencia administrat ativa; con sede en Qui Nº el 2 d Ecuatorian o en Agencia E la Calidad del Agro- A i echo izados, alidad De O an ransformándolo en Agencia Ecu de la Calidad del Agro- AGROCA ad técnica de Derecho Públi patrimonio y fond 49 pub diciemb blicad ón bre Sanid oriana d IDA de ad P enc mer Ley DIS Anim de Er xp mal rad edidos , Ley ad tidos c b Agrop om 03 sanitar pec con os, r ner Territo idad uese ales, rial De asse a Di a ejec C OSIC cu IONE ación S

Resolución Nº 111 - Reemplaza en todos los actos y hechos administrativos emitidos antes del 3 de julio del 2017 en donde conste Ley de Sanidad Animal, Ley de Sanidad Vegetal, Ley de Mataderos y Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa por Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria · Nelum