Resolución Nº 11 - Plan de control total de especies introducidas a la provincia de Galápagos
颁布于 2007-08-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- biodiversity, invasive alien species, protected area, national parks, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, tourism, transport/storage
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Resolución Nº 11-CI-21-VIII-2007 EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS Considerando: Que, la Constitución Política en el Título XI “De la Organización Territorial y Descentralización”, Capítulo 4, “De los Regímenes Especiales” establece que (Art. 238) existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. (239) La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; Que, según la CPRE, Art. 86, el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza; Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley; La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; Que, según el Art. 91 de la CPRE, el Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño; Que, el Ecuador suscribió y ratificó la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), publicada en los registros oficiales Nos. 109 y 146 del 18 de enero de 1993 y del 16 de marzo de 1993. El punto 8(h) de la CDB apela a los países a “…prevenir la introducción de, controlar o erradicar, aquellas especies que amenazan los ecosistemas, hábitats o especies”. Esta declaración fue reafirmada en la Decisión VI/23 de la Sexta Conferencia de las Partes en el año 2002, donde se pide una acción para prevenir y mitigar los impactos de especies exóticas y se establecen los 15 principios guía para la prevención, introducción y mitigación de impactos de especies invasoras exóticas; Que, la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) del Ministerio del Ambiente del Ecuador plantea una visión al año 2020 y define la política y las estrategias para lograr esta visión; La ENB establece tres líneas estratégicas, de las cuales la tercera: “Equilibrar presiones para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad”, identifica como fundamental el desarrollo de programas de erradicación de especies invasoras que involucren las comunidades locales en su manejo; Resultado 3 de esta línea estratégica es: “El país ha desarrollado mecanismos para prevenir y controlar la introducción y erradicación de especies exóticas invasoras”; Que, según el artículo 53 de la LOREG, “Es deber de todas las personas naturales y jurídicas contribuir al control total de las especies introducidas y a la prevención de su ingreso y dispersión. Tendrán prioridad las acciones de inspección y cuarentena así como el control total y erradicación de aquellas especies de comportamiento agresivo que afectan la supervivencia de las especies nativas y endémicas de las Islas.”; Que, el Reglamento a la Ley Especial para la Provincia de Galápagos, Decreto Ejecutivo Nº 1657, 2000, define los niveles de planificación en Galápagos. El plan regional incluirá el propósito de: “Aplicar el control total en especies introducidas, tanto en áreas protegidas como en áreas urbanas y rurales, de acuerdo con la definición en el glosario de la ley” (Art. 5); Que, el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos, Decreto Ejecutivo Nº 3516, 2003, es la legislación principal en la provincia para normar el problema de especies introducidas. Este reglamento crea el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL y establece los mecanismos de aplicación del control total y determina funciones institucionales para su cumplimiento; Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial del 31 de diciembre del 2005, establece como una de sus directrices la importancia de erradicar las especies invasoras de los ecosistemas insulares y marinos de Galápagos; Que, la amenaza principal para la biodiversidad de la provincia de Galápagos es la presencia de especies exóticas; Que, las zonas terrestres (incluidos humedales interiores), las zonas marinas y los asentamientos humanos de la provincia de Galápagos están interconectados, de tal forma que su conservación y desarrollo sustentable depende del manejo ambiental de los tres componentes; Que, la adopción de medidas preventivas es la acción de menor costo y mayor beneficio para el mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad de la provincia de Galápagos, considerando el aislamiento genético entre islas y entre las islas y el continente; Que, el Comité Técnico y de Planificación del Consejo del INGALA mediante Resolución Nº 03 CTP-20-VIII-2007, recomienda la aprobación del Plan de Control Total de Especies Introducidas para la provincia de Galápagos; y, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Plan de Control Total de Especies Introducidas para la provincia de Galápagos. Art. 2.- Las instituciones ejecutoras del Plan de Control Total de Especies Introducidas para la provincia de Galápagos, incorporarán en sus planes operativos anuales las actividades que permitan la implementación de las estrategias contenidas en esta herramienta técnica, bajo la coordinación del INGALA. Se exhorta al señor Ministro de Economía y Finanzas a asignar los recursos del presupuesto anual de las instituciones ejecutoras para la implementación del plan. Dado en el salón de actos del Centro de Educación Ambiental, en Puerto Ayora, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete. f.) Blgo. Eliécer Cruz Bedón, Presidente. f.) Abg. Guillermo León Ríos, Secretario. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo del INGALA. f.) Abg. Guillermo León Ríos, Secretario Consejo del INGALA. Puerto Baquerizo, agosto 23 del 2007.