Resolución Nº 11/INCCA - Crea el Sistema Nacional de Capacitación Agraria y Transferencia de Tecnología (SINCATT)
颁布于 1998-11-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural extension, institution, capacity building, smallholders/peasants, innovation, agricultural development, governance
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No. 011-INCCA/JD. LA JUNTA DIRECTIV A DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION CAMPESINA Considerando: Que, confor.ne lo prescribe el Art. 3 de la Ley de Desarrollo Agrario, es politica agraria <lei Estado la capacitacion integral al campesino, indigena, montubio. afroecuatoriuno. empresarios y agricultores en general. para que mejoren sus conocimientos, relativos a la aplicacion de los mecunismos d..: preparaci6n <lei suelo, cultivo, cosechu. comercializacicm. procesamiento y en general de! aprovechamiento de recursos agricolas; Que, el articulo 5 de la Ley de Desarrollo Agrario prescribe que el Ministerio de Agricultura y ( ,anaderia debera poner en marcha un Programa Nacional de Capacitaci6n ,. Transferencia de Tecnologia Agraria en beneficio de los usuarios de la capacitaci6n; Que, mediante Decreto Ejecutivo refonnatorio Nro. 1423 publicado en el Registro Oficial Nro. 321 de! 20 de mayo de 1998, se crea el Instituto Nacional de Capadacion Camp~sina -INCCA-, como organismo aut6nomo <lei sector publico, adscrito al Ministerio de Agricultura y <,anaderia con personalidad juridica, autonomia administrativa. econ6mica, financiera y tecnica, con patrimonio propio v presupuesto especial, con el fin de organizar y ,: jecutur los planes, programas y proyectos de capacitaci6n cumpesinu ,. transferencia de tecnologia agraria en el pais, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Agrario: 8 Registro Oficial N° 123 (Jue. es necesario contar con un instrumento efectivo, agil y aplicahlc que posihilite la direcci6n. organizaci6n, ejecuci6n, seguimiento v evaluaci6n del proceso de capacitaci6n y transferencia de tecnologia agraria en el pais; v. En uso de las atribuciones que. le confieren los Arts. 5 y 6 de! Decrcto Ejecutivo Nro. 417, publicado en el Registro Oficial Nm I 05 del IO de julio de 1997, Resuelve: Art. l E:s;pedir el Sistema Nacional de Capacitaci6n Agraria \ Transferencia de Tecnologia - SINCATT a ser disdiado. dirigido, coordinado. ejccutado, y evaluado por el Instituto Nacional de Capacitaci6n Campesina -INCCA-, med1antc la participaci6n de las mstituciones publicas y privadas. del sector educativo. y de las organizaciones de los usuanas de! servicio TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 2. La Lev de Desarrollo Agrario publicada en el kegistro ( lficial numero 46 I de! I 4 de junio de 1994, cstahlece que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAU) pondra en marcha un Programa Nacional de Capacitaci6n \' Transferencia de Tecnologia dirigido a: campesmos. indigenas. montubios. afroecuatorianos, a£[icultores en g eneral \ emp rcsarios ag ricolas. Art. 3. l'ara el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno Nacional mediante Decretos Ejecutivos numeros 417 dcl 30 de 1umo de I 997 \" 1421 de! 13 de mayo de 1998. publicados en las Rcgistros Oficiales numeros 105 y 321 de! 10 de juho de 1997 \ 20 de mayo de 1998 respectlvamente, estableci6 la creac1011 dcl lnstituto Nacional de Capacitaci6n Campcsina (INCCA). como organismo aut6nomo de! Sector Publico adscrito al Mimsterio de Agricultura v Ganaderia, con persanalidad juridica. autonomia administrativa, econ6mica. financ1era v tecnica, con patnmonio prop10 y presupuesto especial. as1gnandale las siguientes atribuciones principales: a) Elahorar estratcgias. planes y programas de capacitaci6n v transferencia de tecnologia agraria dando prioridad a los pequefias v mcdianos agricultares, confonne a las disposiciones de la Lev de Desarrolla Agrano y su Reglamento General, en concordancia con la Politica Nacianal de Desarrollo v sus prioridadcs para el Sector, que esta amparado por dicha Ley: h) Fonnular. ejecutar y actualizar peri6dicamentc el l'rograma Nacwnal de Capacitaci6n v Transferenc1a de Ternologia Agrana. tomando en cuenta las areas de capacitaci6n, condicianes ambientales, saciaecon6micas v el amhito geografica donde sera aplicado, en el que se incluiran los conocimientos v tccnicas ancestrales, asi como las caracteristicas v condiciones naturaies propias de las organizaciancs participantcs: c) l'romover. facilitar \' apoyar la articulaci6n v coordinm:i6n de las esfuerzos de capacitac16n y transferencia de tecnalogia agraria que realizan las instituc10nes v organizaciones publicas y privadas, de modn que se ]ogre coherencia en funci6n de las priaridades nacionales: v, d) l'romover procesos continuos de diagn6stico de 1y::cesidadcs de capacitaci6n y translcrcncia de tccnalogia a!:(raria. de mado que los servicios respondan siemprc a un enfoque precisado por su dcmanda. Jueves 4 de Febrero de 1999 Art. 4. En concordancia con sus timciones, fue aprobado cl Reglamento Organico Funcional de! INCCA, que fue expedido en el Registro Oficial numero 26 de! 15 de septiembre de 1998. Consciente del alcance nacional de sus obligaciones y de la responsabilidad que representa dar cumplimiento al mandato de la capacitaci6n y transferencia de tecnologia agraria indicado en la Ley de Desarrollo Agrario, el INCCA a traves de su Junta Directiva ha considerado necesario poner en marcha la creaci6n de! Sistema Nacional de Capacitaci6n Agraria y Transferencia de Tecnologia (Sincatt), confonne a las disposiciones que se establecen en el presente documento de Bases Generales. El disefio de! Sincatt se ha basado en las dos ideas fundamentales siguientes, contenidas en el espiritu de la Ley de Desarrollo Agrario y en las atribuc10nes de los Decretos Ejecutivos de creaci6n de! INCCA anterionnente enunciados: a) Generar una capacidad de atenci6n a las necesidades nacionales de capacitaci6n y transferencia de tecnologia derivadas de la sitnaci6n, del contexto y de! potencial de desarrollo sectorial. y; b) I-lacer de la capacitaci6n y la transferencia de tecnologia un proceso que incorpore la participaci6n de los diversos actores que intervienen en el desarrollo sectorial. esto es. instituciones publicas, sector educativo, sector privado v, en especial, los gremios y las organizaciones de campesmos, indigenas. montubios, afroecuatorianos, agricultores en general y empresarios agricolas. TITULO II OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL Sincatt CAPITULO I OBJETIVOS DEL Sillcatt Art. 5. Objetivo General. Modernizar la metodologia, orgamzaci6n, financiamiento y operaci6n de los servicios de capacitaci6n y transferencia de tecnologia en el sector agrario, para canvertirlos en un factor de desarrolla de la competitividad de sector. ante el marco de globalizaci6n de la economia y la apertura comercial. Objetivos Particulares: a) Integrar las capacidades de las institucianes pttblicas. privadas, <lei sector educativci, de los gremios de productores. de las arganizaciones de campesmos. indigenas, agricultores en general y empresarios, para optimizar el aprovechamiento de las recursos humanos. financieros y materiales destinados a la capacitaci6n v a la transferencia de tecnologia en el Sector J\grario; b) Contribuir al desarrollo de la producc16n. la productividad v la retenci6n de los e,cedentes econ6micos generados por las empresas \ arganizacwnes de campesinos v agncultores en general. para mcjorar sus niveles de ingresa v h1enestar social. c) Dar cumplimienta a lo dispuesto por la Le) de Desarrollo Agrario respecto a la creaci6n v eJecuci6n de un Programa Nacional de Capacitaci6n v Transferencia de Tecnologia. fortalecienda la capacidad de atenci6n a las prioridades nacionales v regionales que en esta materia demanda la madernizaci6n pennanente del Sector Agrario. Registro Oficial N° 123 Jueves 4 de Febrero de 1999 9 CAPITULO II MARCO GENERAL Y PRINCIPIOS DEL Sittcatt Art. 6. A<lemas de las politicas macroecon6micas de caracter monetario, fiscal, financiero dentro de la refonna del Estado que inci<len sobre el conjunto de la economia, destacan por sus implicaciones en la actividad del Sector Agropecuario las medidas referidas a la integraci6n econ6mica intemacional y la apertura comercial, generadas especialmente por el ingreso a la Organizaci6n Mundial de Comercio, por los acuerdos comerciaks con la Comunidad Andina y por Ia Iibre importaci6n de insumos agricolas dispuesta por Ia Ley de Desarrollo Agrario. No ob~tante la importancia de las medidas sefialadas, se ha observado que es necesario robustecer la base cientifica y tecnol6gica en que se susknta la actividad agropecuaria y superar los rezagos de la economia sectorial, propician<lo la competitivi<lad del Sector y el crecimiento de su economia con base en la productivi<lad y no tan solo a partir de! incremento de la frontera agricola. Art. 7. La importancia relativa de! Sector Agrario como productor de alimentos, abastecedor de materias primas a la industria, como fuente <le divisas y como fuente de empleo, otorgan al <lesarrollo sectorial un caracter de prioridad que hacen necesario fortalecer las medidas y mecanismos tendientes a superar los rezagos tecnol6gicos, educativos y las Iimitantes de su base cientifica y tecnol6gica, otorgando a estos mecanismos un can'ickr pennanente e integral. La creaci6n <lei Sitlcatt se inscribe en este marco, al generar una adecuada capacida<l de atenci6n a las necesidades de capacitaci6n v transferencia de tecnologia del, Sector Agrario en su con iunto, transfonnando los enfoques basados en la oferta hacia un enfoque sustentado en la demanda derivada de las prioridades sectoriales v regionales y de las necesidades de los productores, sus emprcsas v organizaciones. El Sistema se basa en una incorporaci6n del sector privado en la prestaci6n de los servicios. Se basa asi mismo en la creaci6n de esquemas concertados quc penniten integrar esfuerzos. optimizar recursos y me iorar la eficiencia, evitan<lo dientelismos y duplicidades. El Si11catt busca asimismo la modemiz~c10H de los servicios de capacitaci6n y transferencia de tecnologia en sus aspectos metodol6gicos, organizacionales y financieros, como una necesida<l para hacer posible la obtenci6n del impacto que deben akanzar las acciones de capacitac16n y transferencia de tecnologia. Art. 8. Con base en lo anterior y a efecto de que el Si11catt asuma el caracter de sistema nacional y de instrumento de la politica de modemizaci6n sectoriaL el mismo se basara en los siguientes principios generales que conduciran su confon11ac16n v desarrollo: a) Los servicios de capaci,aci6n y transferencia de tecnologia agraria senin '""n1cturados desde la 16gica de la demanda,- am1onizmdo las prioridades sectoriales y regionales en la materia, con I.as necesidades al nivel de los gremios, cooperativa,, y organizaciones de campesinos. indigena~. empresarios y agricultores en general, dando especial prioridad a los pequefios y medianos productores: b) Mediante el Sitlcatt se procurara que los <lifercntcs instrumentos de la politica sectorial, tales como i.:I credito, la sanidad animal y vegetal, la inversion, los apoyos a Ia comercializaci6n y otros, cuenten con un componente de capacitaci6n y transferencia de tecnologia que permitan aprovechar Ios recursos v el cumplimiento de sus objetivos y procurari1 la recu peraci6n de los conocimientos y tecnicas ancestrales; c) El Sistema integrara las acciones en materia de capacitaci6n y transferencia de tecnologia que generen las instituciones publicas y concertara la coordinaci6n de acciones con el Sector Educativo y con Ios organismos privados; d) El Sincatt promovera el desarrollo, participaci6n y consolidaci6n de los gremios de productores, incorporando su representaci6n en la estructura de! mismo y canalizando a traves d:: ellos Ia ejecuci6n de planes de capacitaci6n y transferencia de tecnologia, asi como procesos de normalizaci6n de competencias laborales; e) El Sincatt promovera y facilitara la competitividad de las personas naturales y juridicas de caracter privado, asignandoles el rol de organismos ejecutores de los planes y proyectos de capacitaci6n y transferencia de tecnologia, destinando tambien acciones para la capacitaci6n de Ios capacitadores; f) El Sincatt impulsara el desarrollo de las actitudes, conocimientos y habilidades que requieren los enfoques empresariales requeridos por los procesos de globalizaci6n y apertura comercial, asi como una cultura · de sustentabili<lad de los proccsos productivos v de mayor equidad entre generos; g) Mediante cl Sincatt se desarrollaran metodologias <le capacitaci6n y transferencia de tecnologia que faciliten el aprendizaje de los destinatarios en su caracter de adultos; y, h) Finalmente, el Sincatt incorporara mecanismos de seguimiento y cvaluaci6n a lo largo de todo el proceso de capacitaci6n y transferencia de tecnologia, desde la detecci6n de necesidades hasta el impacto de los serv1c10s. TITULOIII ESTRUCTIIT:A Y SUBSISTEMASDELSitrcatt CAPITULO I ESTRUCTURA DEL Sincatt Art. 9. El Sincatt contara con la siguiente estructura nacional de coordinaci6n: a) La Junta Dtrectiva <lei INCCA que actuara como Consejo Nacional de Capacitacion y Transferencia de Tecnologia Agraria. Sera responsable de establecer las prioridades sectoriales de capacitaci6n y transferencia de tecnologia, de coordinar el funcionamiento general del Sistema y de crear las nonnas nacionales de competencia laboral; IO Registro Oficial N° 123 Con esta detenninaci6n la Junta Directiva, como Conse.10 Nacional de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia Agraria. estara constituida por el Ministro de /\gricultura v Ganaderia o su delegado que sera el Suhsecretario Tecnico Administrativo que lo presidira; por el Ministro de Educaci6n y Cultura o su delegado que sera un Subsecretario: el Secretario Ejecutivo de! Consejo Nacional de Planificaci6n y Desarrollo de los Pueblos lndigenas y Negros; un representante de las organizaciones nacionales de indigenas, montubios, afroecuatoriano·s y campesinos en general, legalmente constituidas; un representante de] Directorio de] Fondo Dotal de Capacitaci6n, que sera el Director Ejecutivo del mismo; un representante de los gremios de productores legalmente constituidos en el Pais y el Director Ejecutivo de! INCCA con voz pero sin voto quicn actuara como Secretario de la Junta Directiva. En funcion de los asuntos a resolver, la Junta Directiva ptidni incorporar la participaci6n por invitaci6n de otras instituciones pi'.1blicas, instituciones educativas y organismos de] sector privado. h) Los Consejos Regionales de Capacitacion y Transferencia de Tecnologia Agraria, que estaran intq!ra<los en fonna analoga a la Junta Directiva y ser,in los organismos responsables de establecer las pnoridades de capacitaci6n v transferencia de tecnologia en el ambito regional y de adecuar a este {unhito. las prioridades establecidas por la Junta Directiva. Los Consejos y sus integrantes seran designados por este ( )rgano de Gobierno. c) La Secretaria Ejecutiva del Sincatt, que sera asigna<la a la Direcci6n Ejecutiva del INCCA, sera la responsable de fonnular los planes de capacitaci6n y Jueves 4 de Febrero de 1999 transferencia de tecnologia para atender las prioridades dictaminadas por la Junta Directiva y por los Conse.10s Regionales, a fin de proceder a su concertaci6n y ejecuci6n como planes integrantes de! Programa Nacional de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia: ESTRUCTURA DEL Sincatt JUNTA DIRECTIVA DEL INCCA (CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA) CONSEJOS I REGIONALES SECRETARIA EJEClTTIV A DEL Sincatt (Direcci6n Ejecutiva del iNCCA) SECCION II SUBSISTEMAS DEL Sincatt Art. 10. Para el desarrollo <lei proceso de capacitaci6n v transferencia de tecnologia y por ende para la integraci6n v ejecuci6n de] Programa Nacional de Capacitaci6n v Transferencia de Tecnologia y de los planes particulares que lo integren, el Sincatt tcndra las componentes ilustrndas en el siguiente diagra.ma: coMPoNENTEs DEL Sincatt. JlJNTA DIRECTIVA CONSEJOS REGIONALES SECRET ARIA EJECUTIV A I SlJBSISTEMAS I I PROYECTOS I I I I I I DETECCION DE FINANCIAMIENTO NORMALIZACION Y DIRECTORIO DE NECESIDADES CERTIFICACION DE OPERADORAS DE COMPETENCIAS CAPACIT ACION I I LABORALES CERTIFICADAS PLANIFICACION Y I I OPERACION I PR< >GRAMACION SEGUIMIENTO Y EVALUACION PLANES SECTORIALES Y RE(,IONALES DE CAPACITACION Y TRANSFERLNClA DE TECNOLOGIA Registro Oficial N° 123 Jueves 4 de Febrero de 1999 11 El Subsistema de Detecci6n de Necesidades comprendera dos ejes de analisis. El primer ejc referido al diagn6stico de necesidades derivadas de la situaci6n actual y de las potencialidades de desarrollo de! sector en el nuevo contexto de modemizaci6n de! Estado y de globalizaci6n de la economia. El segundo eje referido al diagn6stico de neccsidades en los diferentes ambitos de! Sector Agrario, desde las necesidades especificas al nivel de unidad productiva, empresa rural v organizaci6n de productores, hasta el ambito de necesidades de orden regional y nacional, derivadas de estudios sectoriales y de las politicas y programas establecidos para el desarrollo sectorial por el Estado Ecuatoriano. El diagu6stico de necesidades al nivel de unidad productiva, empresa rural y organizaci6n de productores sera realizado mediante metodos de diagn6stico participativo con los productores integrantes de las mismas, de modo ta! que se generen proyectos de desarrollo de cada organizaci6n y proyectos modulares de capacitaci6n y transferencia de tecnologia que permitan la adquisici6n de los conocimientos, actitudes y habilidades requeridos para realizar sus proyectos de desarrollo econ6mico productivo. El diagu6stico de necesidades al nivel nacional sera integrado mediante la determinaci6n de las prioridades sectoriales de capacitaci6n y transferencia de tecnologia que establezca la Junta Directiva, asi como por la determinaci6n de las competencias laborales propias de! Sector que emita este mismo Organo de Gobierno como normas nacionales. El diagn6stico de necesidades al nivel regional, sera integrado mediante la determinaci6n de prioridades regionales de capacitaci6n y transferencia de tecnologia que establezcan los Consejos Regionales de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia Agraria y mediante la adecuaci6n al ambito regional de las prioridades establecidas por la Junta Directiva. Marco de necesidades de capacitacion y transferencia de tecnologia Necesidades Nacionales y regional es Necesidades de Las unidades productivas Art. 12. Subsistema de Financiamiento. En confonnidad con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Agrario, el financiamiento de las acciones de capacitaci6n y transfercncia de tecnologia que se desarrollen por el Sincatt tendra como base los recursos provenicntes de ingresos que pcrciba cl Estado por la venta de activos improductivos de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, que se constituiran en un Fondo Dotal cuyos reditos sc utilizaran para este fin. Adicionalmente, en el Presupuesto General de! Estado, dcbera constar una partida para este objeto. Estc Fondo sc integra ademas por las contribucioncs, donacioncs, legados y valores que en forma total o parcial, personas naturalcs o juridicas, organismos intcrnacionales, publicos \ privados, cntreguen a futuro al Gobiemo Ecuatoriano para la capacitaci6n y transferencia de tccnologia. Sus recursos actuaran como capital semilla que pcnnita integrar aportaciones interinstitucionales y de organismos nacionales e internacionales. Mediante este csqucma de intcgraci6n de recursos se hace posible la articulaci6n del Sistema con el con.1unto de instrumentos de la Politica Sectorial. Para la opcraci6n de los planes, cl Fondo Dotal realizara las provccciones de reditos. conforme a la cual el INCCA fonnulara el programa prcsupuesto correspondiente. El Necesidades Actuales Prospectiva Fondo entregara al INCCA los recursos financieros conforme al presupuesto aprobado por la Junta Directiva. El funcionamiento de! Fondo Dotal constituye una politica para el financiamiento de la capacitaci6n y la transferencia de tecnologia. Esta politica evita la dispersion financiera y aumenta la capacidad de respuestas integrales a las prioridades regionales y sectoriales que en forma concertada determine la Junta Directiva. Se trata de una politica financiera que permite la integraci6n gradual de los recursos publicos destinados a cstos servicios. ademas de la suma de recursos privados, cvitando la descapitalizaci6n dcl Sistema para garantizar la sostenibilidad de los servicios y la planificaci6n a mediano y largo plazo. Art. 13. Bajo el esquema anterior, el Subsistema de Financiamiento aplicara una admi11istraci611 por plan y por proyecto, a fin de permitir la integraci6n de aportaciones con base en las prioridades determinadas por la Jw1ta Directiva v contribuir a la coordinaci6n entre los diferentes actorcs quc incidcn en la capacitaci6n y en la transfcrcncia de tccnologia. Para la integraci6n de rccursos y la concertaci6n de accioncs, podran llevarse a cabo mecanismos de venta de servicios, convenios de coordinaci6n, alianzas estrategicas. contratos, facturaci6n o mecanismos equivalentcs que seran aplicados por el INCCA: 12 Registro Oficial N" 123 Jueves 4 ctc F··hrero de 1999 FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE CAPAClTAGION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA ,A.portaciones I nterinstitucionales Recursos 't llnproductivos del M.A.G • I I Aportaciones privadas y de las organizaciones ce usuarios i\portaciones Nacionales e intemacionales ~l Gobiemo lntereses Fina:ncieros Art. l.J. Suhsistema de Planificaci6n y Programacii1n. ,\,ra dectos de la planificaci6n, el Programa Nacional de Capacitaci6n y Transfercncia de Tecnologia dispuesto por la l .cv de I )esarrollo Agrano. sc mtegrara mediante planes y proycctos de capac1tac16n v translercncia de tecnologia. fonnulado, para ofrccer aqucllas respucsL.i t:specialcs quc rq111cran las prioridadcs sectorialc:, y rcgionales de capacitaci6n cmanadas del Suhs1skma de Detecci6n de Nccesidadcs. I )L csla manera. a cada priondad o a cada grupo de priori, ';ides :,ectoriales o regional es segim lo disponga la Junta Direct1va. le correspondera un plan de capacitacion v trc:nskrcncia de ternoloµ.ia quc cstahlecerf1 los ohjctivos. c.,tratq!ia. lineas, metodos , modaltdm:.:s de capacilaci6n v 1ranslen:11c1a de lecnologia aconles con b, 1J1ismas. Art. 15. Fn .:I dise11o v realizaci6n de cada plan de capac!laci6n v· transtcrencia de tecnolog1a s,~ aprovechara la 1.i11piia rcpresenlac10n mcorporadi.l en ia Junta Directiva. a 111; de focilitar la ap!icaci1,11 de l'ScjclCJlli.l' c!c concertac1611 ;;ara !a partic1pc:c1011 , L'.l ap,i;-, c t:c rccursos pm partc de insl1tuciones puhlic,'-' \ pnvaJas. as1 como por ,1uos programas sect01 l" ;-.. :-: afoie:, '-.-L-·dia,1tc cllo sc husca mlcgrnr los distintos ,:·;(,:ccr,:u,: que sc 1cal11an en la rnatcria. a tin Lk incrcmenlar la i:apauJad de rcspucsla a las ncccsic:aL),;,- Jc capdcitaci(rn \ lransfercncia de tecnologia. Sc husrn t:unh1cn opt1mi1.ar cl uso de ios r,:cLtrsos ;)i!bllcos dcstmados a cstos servic10s, evitar duplic:,,iade, , lt>rlaleccr la coordinac1cm mterinstiluc1onal. Art. 16. Ademas de] cslablcrnmcnto de pnoridadcs sectoriales v reg10na!cs dc cap,;c1tacicm v tr,msfcrcnc1a de tecnologia y !os p!,ilh.:'; ~orrespondientes. la Junta i )ircct1\ :: impulsara un provccto Jc 11orm,d11aci6n v ccrtificau611 Jc competcnc1,!s labnrnlcs, mcdia1;l,; cl cual sc 1dcnti1IL1uen por conscnso las corm,ctcncias quc , cclama cl dcscmpd\o de las di vers:1s funcioncs proJucti v:is de! Sector /\gr:1no. cn espccial '"' u1denas agroalm1e11wrias. ba10 los cntcrio, (k calidacL compd,t11·1dad v· tic ,t·:iidad organi1ac:u1,ai quc cl nucvo cm:tc.,10 cconomwo 11,lirnac,onal e:,;1gc a las unp,· ,t1s de! Sector en part1calar \' ,.le ],is di versos scclorcs produll1vo, en general: Registro Oficial N° 123 Jueves 4 de Febrero de 1999 13 LI proccso <le fomrnlaci6n de nonnas nacionales seni reaiiza<lo a traves <le las grem10s de pro<luctores pero mcorporando representantes de las <liferentes adores que participan en cl Sector. Para cllo sc intcgrar{m comites tecnicos <le nonnalizaci6n constJtui<los en el scno <le las gremios de pro<luctores 1 coor<lina<los por el INCCA, de modo ta! que bajo reglas cspecificas sc gcneren las proyectos de norma tccnica que sen eleva<los a la categoria de nonnas nacionales de competencia laboral par la Junta I )irecti\'a larcoConcep de la No competitividad Al contar co11 normas nacionales <le competencia laboraL sent factible <lisefiar planes de capacitaci6n y transferenc1a <le tecnologia por enfoque de competencias, mediantc los cuales los beneficiarios avancen desde nivelcs de competcncia dados hasta los niveles que establezcan las nonnas nacionales. Sera factible par otra partc, proccder a la certificaci6n <le la competencia <le un indi vi<luo, cuan<lo asi lo solicitc ante un organismo de tercera parte acre<lita<lo expresamente para cl efecto. La certificaci6n acre<litar{1 la competencia laboral de un individuo independientemente <le! lugar, tiempo y fonna en la hubiese <lesarrollado: •·-• -·•-R~i~nr;~9p-ltiprCl¢@~1:yii;npre~ ijijtia tgqg~lqi fle~ibles•·~ju~l>lfsal• blit~\ae I~ grg,gija~~ij I pg~,~~ ~ ,~ ~~~~~~acjpn por ~n~iQ@S• i■llill11--11l1iil1111!111~-¥,~~~~~~· Art 17. En cl ambito <le las unidades productivas, empresas rurales y organizacioncs de pro<luctorcs, las planes rcferi<los sc traduciran en provectos mo<lularcs de capacitaci<Ht v transfen:ncia de tecnologia <le la empresa u organizaci6n. Esto" proyectos modulares c:onst1tuir{111 la expresi6n concrda <le las planes <le capac1taciim y trnnsferencia <le: tu;nologia y seran rcsulta<lo de los diagn6sticos participativos y <le las proyectos <le desarrollo econ6mico I pro<lt11:tivo <le la empresa u orgamzaci6n <lisei"ia<los en la fasc de <letccc1im de necesidades. Los provectos modulares mcluinin las neces1daJcs de transtcrencia <le tecnologia \ de capacitaci6n especiali1.ada que los individuos <le la emprcsa requicran para el desarrollo de competencias laboralcs detcnnina<las, necesidades que seran atcn<lidas mediante planes <lisefia<los por enfoq11c de competencias: 14 Registro Oficial N° 123 Art. 18. lla1n d enfoque de este Subsistema la planificaci6n \ prngrmnaci6n de la capacitaci6n y transferencia de ternolog1a. rnnsl!tuven un proceso que se realiza en los ,imhitos nacional, regional v de las organizaciones de productorcs. incorporan la participaci6n de todos los actores \ articulan la atenci6n de las necesidades especificas de las orgamzacioncs con la atenci6n de las necesidades regionales \ nacionales. Ello pennitc considerar y conciliar la atenci6n al rezago tccnol6gico :,; organizativo con la atenci6n a las neccsidades que demanda la modemizaci6n de! Sector y los proccsos de glohalizaci6n de la economia mundial. Art. 19. Confonne a lo anterior, el Subsistema de l'lanilicaci6n v Programaci6n: traduce las prioridades scclnriaks \ regionales de capacitaci6n en planes de c;1pai.:itacillll v transferencia de tecnologia; traduce las llCl ·:sidadcs de modemizaci6n de los procesos de trabajo en la nc'lnalizaci6n de competencias laborales y en la fonnulaLion de planes de capacitaci6n por enfoque de compdenuas: traduce finalmente los diagn6sticos panicipati\'os ,. proyectos de desarrollo de las empresas y Jueves 4 de Febrero de 1999 organizaciones en proyectos modulares de capacitac16n disefiados especificamente par:, cada organizaci6n. Art. 20. Subsistema de Operacion. La operaci6n de los planes de capacitaci6n y transferencia de tecnologia sera realizada por operadoras de capacitaci6n publicas y privadas contratadas para el efecto por el INCCA. La realizaci6n de la capac1taci6n y transferencia de tecnologia se llevara a efecto bajo la forma de proyectos modulares por organizaci6n o empresa y bajo la fonna de planes de capacitaci6n por enfoque de competencia. De esta forma, las necesidades de capacitaci6n v transferencia de tecnologia de cada organizaci6n o empresa senin atendidas por su respectivo proyecto modular al propio tiempo que sus necesidades de capacitaci6n especializada, particularmente en lo que respecta al cambio tecnol6gico y a las competencias gerenciales, seran canalizadas para su atenci6n mediante planes por enfoque de competencias: m•s'atidfflmfa1m1:r,rBNiifflet11t1'1■.■■,1'iit,,,,, 1:111:1111:111:1:11■1,■11;1■1■111:::1:11:11111::: = , ,,: :,: :::::: :::,:::,:,,, ,:<:, ,;:::,,:J,,/:,,,;:=:,,,,,:;,,t,J:::t;= , ,:,:,,,,A,,:,:,,,:,,,;,,,:,:,,,,,,::::::,,,,:,,,x,::,,,,,.JtL.):;,,,,;,,,,,:=:,,,.:\,::,,,,,;;;,,,,;;,,,:mrnm 1 illii~~~-+ ;(ff~-:-.-:: --1►►1-,:------t►•...-, l•~a--◄~ ,. , . Registro Oficial N" 123 Jueves 4 de Febrero de 1999 15 Art. 21. Las operadoras de capac.taci6n \ trunsfrre1,cia de tecnologia que sean contratadas para realizar los provcctos modulares. asi como los plane.· por enfoque de compctcncias, serim seleccionadas prioritariamentl: con base en un I )irectorio Nacional de Operacloras de Capacitaci6n v Transfrrencia de Tecnologia que seran calificadas en func1611 de! numero de capacitadores certifirndos con quc cuenten. Art. 22. La certificaci6n de los eapacitadores de las operadoras sera resultado de una evaluaci6n basada en la Nonna Nacional de Competencia Laboral de los Capacitadores Agrarios. La evaluaci6n y ccrtificaci6n senin reali;,adas por organismos de evakaci6n y certificaci6n de Art. 2-t El proceso de plamiicaci6n descrito en el Suhs1stema de Planificaci,)n \' Programaci6n imp!: ::1 que la operac1011 dcl lnstrtuto se organi;'.aui mediante planes de capacitac1cm \ transferencra tk tecnliiugia v planes de capacitaci6n por enfoque de compctencia laboral complementarios entre si. Esta operaci6n por planes implica la fonnulaci6n de tcnninos de relerenCJ"' Jc caracter particular para cada plan. no ohlcmtc , -::• apego al enfoque general de! INCCA. !os tennmos de retcrencia correspond1entes a cada plan tendran un conj unto de aspectos comunes que se traducen -:n la definici6n de requisitos estamlar J-:n consecuencia con lo anterior. los tcnninos de reforcncia de cualqrner plan se subdiviJmin en dos secciones: a) Los requisitos estandar comunes a c:1;a14uier plan opernJo por el INCCA, que clan Ingar a tenninos de rcfe1encra estandar; y. b) Los requisitos particula:" , ,li,: c:ada pl;m particular. los cuales derivan de le., ,1,, , ', os. c.,1rategia, lineas v modalidac!es de cap,1cita,:",r, \ translerencia de tccnologia que caractencc:, .-i plan en particular. Estos requisitos particulares daran lugar a un apartado de los tennmos de referencia, que se denominara "condiciones espcc1u !cs .. tercera parte que seran acreditados para el efecto \" mediantc concurso. Art. 23. El proceso de selecci6n y contrataci6n de operadoras sera realizado por el INCCA con base en cl Reglamento de Contrataci6n de Operadoras de Capacitaci6n Campesina. Transferencia de Tecnologia v Usuarios dcl Servicio, publicado en el Registro Oficial con fecha quince de septiembre de mil novccientos noventa y ocho. El proceso de selecci6n y contrataci6n de operadoras. en acuerdo con el refcrido Reglamento, estara basado en propuestas presentadas confom1e a tcnnmos de referencia fonnulados por cl INCCA. Las caracteristicas tecnicas de los tcnninos de rctcrencia cstandar v su rclaci6n con estas condiciones especiales, asi coma los critenos generales de evaluac16n de propuestas. constituyen parte del Subsistcma de Operaci6n v se presentan como apendicc de las prcsentcs Bases ( ,encralcs. Art. 25. Subsistema de Seguimiento y Evaluaciim. El Subsistema de Seguimicnto v Evaluac16n actuara sohrc el Sincatt en su conJunto v comprendcr{1 trcs areas gcncrales a) El seguimien'" ' evaluaci6n de] Programa Nacional Jc Capacitaci6n v Transforem:ia de Tecnologia dispuesto por la Lev de Desarrollo Agrario, asi como el seguimiento v evaluacion de los planes y provectos de capacitaci6n v transtercncia de tecnologia que lo conformaran: h) El seguimicntu v cvaluaci6n de! proccso de sclecci6n \ contrataci6n de operadoras v el desempefio de estas: , . c) El seguimiento, evaluaci6n v actualizaci6n de las nonnas tecnicas de compctencia lahoral v de evaluacion y certificaci6n de competencias. 16 Registro Oficial N° 123 Art. 26. Como se ha expuesto en los subsistemas anteriores, los procesos de detecci6n de necesidades, planificaci6n y programaci6n y el proceso de nonnalizaci6n, involucran la participaci6n de los diversos actores que concurren en el medio rnral. Esta participaci6n permitini que el seguimiento v evaluaci6n de! Sincatt constituya un proceso que incorpore n los mismos actores. Art. 27. El seguimiento y evaluaci6n incluini todas las fases de! proceso de capacitaci6n y transferencia de tecnologia, asi como los diversos ambitos en que este se desarrolla, esto es desde el nivel de las mlidades productivas familiares, hasta el fonbito regional y nacional. Del nlismo modo el seguimiento v la evaluaci6n retroalimentaran a todas las Art. 28. La creaci6n de los parametros de seguimiento y cl'aluac1on referidos deben\ satisfacer tres criterios necesarios: a I El an,ilisis cualitativo de las acciones: h) La detenninaci6n cuantitativa de las :u;smas; y, c 1 El cnracter verificable de la infonnaci6n. Jueves 4 de Febrero de 1999 fases y a todos los actorcs que intervienen en el proceso a fin de permitir la toma de decisiones que a cada uno corresponde. El seguimiento y la evaluaci6n de los planes y proyectos en operaci6n, por la magnitud y dispersion de las acciones que comprenden y por la necesidad de evaluar cada acci6n de manera especifica y cn forma global, hacen insuficiente reducir el proceso de seguimiento y evaluaci6n a la simple suma de resultados de las acciones especificas y hacen necesaria por tanto la creaci6n de parametros de orden general que pernlitan considerar las acciones especificas y los planes en si mismos. Art. 29. El seguimiento \" la cv:iluaci6n deberan indu1r '.,, tres siguientes niveles de alcam;e a) La eficiencia y efic:i,·ia de Li realizaci6n de las accicncs: b) Los efectos imnediatos y mediatos de las acciones; y, c) El impacto general J~ :.1 c::riacitaci6n y transferencia de tecnologia. Registro Oficial N° 123 Jueves 4 de Febrero de 1999 17 Art. 30. BaJo las considerac10nes anteriores, el subsistema de seguimiento y evaluacion aplicara dos clases de procedimientos: a) Un proceso estandarizado soportado por bases de datos relacionadas y alimentadas por mecanismos de reporte de acciones compatibles con estas bases; y, b) Un proceso de control de! seguimiento y la evaluacion consistente en mecanismos de monitoreo y estudios a cargo de! INCCA o de evaluadores externos. Este proceso se realizara de manera casuistica conforme a la trascendencia y cobertura de cada plan. Art. 31. Para la formulacion de los parametros necesarios en el seguimiento y la evaluacion y para la creacion de las bases de datos sefialadas, el Subsistema de Seguimiento y Evaluacion parte de las siguientes tipificaciones que resultan suficientes para cualquier programa: a) Usuarios de la capacitacion y transferencia de tecnologia: b) Tematicas de capacitacion y transferencia de tecnologia; c) Modalidades o fonnas de capacitacion y transferencia de tecnologia; d) Efectos o resultados mediatos de las acciones; y, e) Impactos de la capacitacion y transferencia de tecnologia. Art. 32. Las tablas de cla~ificacion para cada uno de estos conceptos seran las siguientes: a) Tipificacion de las modalidades de capacitacion y sus unidades de medida: • Asesoria: Horas y participantes. • Taller: Dias. participantes y producto. • Curso: Dias y participantes. • Diplomado: Modulos, dias promedio por modulo y participantes por modulo. • Seminario: Sesiones, horas promedio por sesion y participantes por sesion. • Demostracion: Horas y participantes. • C,1ras Dias y participantes. b) Tipificacion de las tematicas de capacitacion: • Tecnologia agricola por cultivo y fase. • Tccnologia pecuaria por especie y actividad. • Beneficio de productos por tipo de beneficio y producto. • Transformacion de productos por tipo de transformacion. y producto. • Planificacion de la produccion segun producto y fase de la cadena productiva. • Organizacion ccon6mica. • • • Administracion y contabilidad . Comercializacion segun producto v tipo de mercado . Desarrollo gerencial. • Desarrollo empresarial. • Asociacionismo. • Bienestar social, segun campo de bienestar. c) Tipificacion de los efectos de la capacitacion: • Nivel de aprendizaje alcanzado. • Habilidades generadas. • Cambios de actitudes logrados. • • • • • Incorporacion de tecnologia dura, segun el tipo de tecnologia y la actividad. Incorporacion de tecnologia blanda, segun el tipo de tecnologia y la actividad. Logros en la organizacion economica, segun el tipo de organizacion y la actividad. Mejoras administrativas y contables, clasificando su tipo. Atraccion de inversiones, clasificando el tipo de fuente . d) Tipificacion de los impactos de la capacitacion: • Cambia tecnologico, clasificando el tipo de tecnologia. • Nivel de funcionalidad de la empresa. • Desarrollo de una vision de la empresa. ~- Gmb d.:- r~ducci&l-oo- !m; costm d.:. prooucci6n ... • Porcentaje de incremento de utilidades alcanzado. • Nivel de capitalizacion conseguido. • • Indice de incremento de la produccion . Indice de mcremento de la productividad. • Costa/ beneficio de la capacitacion. e) Tipificacion de los beneficiarios de la capacitacion: • Gremios de productores . • Asociaciones de microempresas. • Empresas y microempresas rurales. • Organizaciones indigenas y campesinas. • Conjuntos de unidades familiares. • Unidades familiares de produccion. Art. 33. Conforme a lo anterior, la evaluacion y seguimiento de los planes que opere el Sincatt, contara con las cinco bases de datos relacionadas, descritas anterionnente, a las cuales se aunara una bas-e --de datos correspondiente a las finanzas de cada plan y otra correspondiente a las. operadoras y equipos de tecnicos participantes en la realizacion · de las acc10nes. Al tratarse de bases de datos relacionadas sera factible establecer las correlaciones y agregaciones de la infonnacion que scan necesarias para el analisis de! desempefio y resultados de los planes al nivel de unidad productiva, organizacion, sistema producto, region, pais y plan particular, asi como al nivel de! Programa Nacional de Capacitacion y Transferencia de Tecnologia en su conjunto. Estos niveles de agregacion de la infonnacion, seran generados conforme a las necesidades de los distintos usuarios de la misma. 18 Registro Oficial N° 123 TITULOIV ARTICULACION DEL Sincatt CON OTROS SISTEMAS Art. 34. El Si11catt como sistema nacional, se articulara con el conjunto de sistemas que confonnan la politica sectorial, sus instrumentos, servicios v organismos responsables. En esta articulacion los servicios de capacitacion y transferencia de tecnologia guardaran una relacion horizontal con los servicios de investigacion, sanidad, credito, inversion, apoyos a la comercializacion, educacion y en general con los ins trumentos de politica sectorial que el Ministerio de Agricul tura y Ganaderia como organismo responsable de los mismos constituva para impulsar el desarrollo de] Sector Agrario. Art. 35. La coordinacion entre el Sincatt y los demas instrumentos que confonnan la politica sectorial, se realizara a partir de la determinacion de las prioridades sectoriales de capacitacion y transferencia de tecnologia, que sean requeridas para el optimo cumplimiento de los objetivos de estos. En su aspecto funcional, la articulacion entre los sistemas referidos se dara a partir de la participacion de los Titulares de los Ministerios de Agricultura y Ganaderia y de Educacion y Cultura dentro de la Junta Directiva, o por la invitacion a la misma de los responsables directos de estos sistemas Adicionalmente, la vinculacion funcional entre los sistemas se dara, confonne se detalla en el Subsistema de Planificacion y Programacion, a partir de la detenninacion de los planes de capacitacion y transferencia de tecnologia que la Junta Directiva establezca para la atencion de las prioridades sectoriales. De esta manera, las acciones derivadas de los diferentes mstrumentos de politica sectorial podran contar con el apoyo de los servicios de capacitacion y transferencia de tecnologia que requieran para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. COMPONENTES DE CAPACITACION Jueves 4 de Febrero de 1999 Art. 36. En lo que respecta a la participacion dentro de! Sincatt de los organismos publicos y privados que intervienen en la prestacion de servicios de capacitaci6n y transferencia de tecnologia, el Sistema tiene un caracter incluyente ya que su funcionalidad se basa en la incorporacion de diferentes actores, a efecto de integrar en fonna sistematica las capacidades, experiencias y recursos para optimizar los servicios, ampliar las capacidades de respuesta a las necesidades sectoriales y evitar la duplicidad de acciones y la dispersion de los recursos. Art. 37. Operativamente, la articulaci{m de! Si11catt con el conjunto de sistemas que confonnan la politica sectorial sera resultado de la incorporacion de las necesidades de capacitaci6n y transferencia de tecnologia que tengan los programas derivados de tales sistemas, como parte de los planes de capacitacion y transferencia de tecnologia. De esta manera, se busca que los programas en materia de credito, inversion, sanidad, comercializacion, etc. cuenten con un componente de capacitacion y transferencia de tecnologia que pennita a los campesinos, indigenas, gremios y agricu]tores en general, aprovechar en fonna optima las acciones de tales programas ya estos el cumplimiento de sus objetivos. Art. 38. La articulacion de] Si11cutt con el conJunto de sistemas que confom1an la polit1ca sectorial obedecc al caracter nacional de! 1111 smo. La participaci6n interinstitucional y de las distintas representac1ones de] sector privado y de los productores que el Sistema tendra en la Junta Directiva, obedece a la necesidad de alcanzar un adecuado nivel de coordinacion entre instituciones publicas, privadas y organizaciones de productores, entre los diferentcs organismos que concurren en la capacitacion y transferencia de tecnologia para el Sector Agrario y entre los diferentes instrumentos de la Politica Sectorial. ; Si~nbtde ••·.•1rrv~tj9~ci6n·•·• Airglµarit Registro Oficial N° 123 Jueves 4 de Febrero de 1999 19 TITULO V CRITERIOS TECNICOS PARA LA EV ALUACION DE PROPUESTAS DE LAS OPERADORAS DE CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. Art. 39. Reqm:rimientos tecnicos estandar para las Propuestas que presenten las operadoras. COMPONENTES DEL REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO Cu C12 Cu C14 Concepcion general de la Relacion entre Relacion entre Relacion entre Relacion entre capacitacion. capacitacion v transferencia de capacitacion y capacitacion y capacitacion y organizaci6n y gestion tecnologw (CI). educaci6n. modemizaci6n. cambio tecnol6gico. empresarial. Principios metodol6gicos de la Relacion trabajo- Relacion entre capaci- Motivacion e Actitudes, valores, capacitacion y transferencia de aprendizaje. tacion y proyectos de incorporacion de conocimientos y destrezas en tecnologia (C'2). desarro 11 o. contenidos nuevos. la capacitacion. Concepcion de! proceso de Pape! de los saberes Articulacion entre Evolucion de la Concepcion de! seguimiento planificaci6n de la capacitacion y destrezas dadas. proyecto de desarrollo planificacion de la y la evaluacion de! proceso. V transferc:ncia de tecnologia y contenidos de capacitacion. (C3). capacitacion. Modalidades de capacitacion y Concepto de Diversidad de Relacion entre Planificacion especifica para v transferencia de tecnologia y modalidades de modalidades modalidad y cada modalidad. articulaci6n entre las nusmas capacitacion. considerada. contenido de (C4). capacitacion. Coordinacion operativa y Tipos de Cantidad y nivel de Produccion y uso de Recursos didacticos medios de! proceso de capacitadores participacion de cada material es materiales considerados. capacitaci6n v transferencia de considerados. tipo de capacitador. educativos. tecnologia (C'S). Art. 40. Los requerimientos estandar descritos en la tabla anterior, fonnaran parte de las tenninos de referencia disefiados para la contratacion de operadoras en cualquier plan para el que el INCCA convoque a las operadoras de capacitaci6n y transferencia de tecnologia. Esto es, en los tenninos de referencia para cualquier plan, el INCCA solicitara que las operadoras presenten en su propuesta tecnica las concepciones que orientaran el desempefio de sus servicios, hacienda explicito en la propuesta presentada las enfoques en cuanto ,, la concepcion general de la capacitaci6n; los principios metodologicos de la misma: la concepcion de! proceso de planificacion de la capacitacion. la clase de modalidades de capacitacion consideradas en pnnc1p10 y la articulac16n entre las mismas: v. finalmente. las formas de coordinacion operativa y los medias de! proceso de capacitacion que proponen emplear. Art. 41. En congruencia con un proceso de seleccion y contratacion de operadoras basado en tcnninos de referencia. las propuestas tecnicas presentadas par las operadoras, en este apartado estandar, asi coma en las denominadas condiciones especiales, seran sujetas a evaluacion mediante criterios de valoracion preestablecidos y comunes para todas las operadoras. Estos criterios de evaluaci6n se traduciran en puntaJes asignados para cada w10 de los enfoques y componentes de las mismos expuestos en la tabla anterior. Como consecuencia dicha tabla da lugar a la siguiente matriz. 20 Registro Oficial N° 123 Jueves 4 de Febrero de 1999 MA TRIZ DE EVALUACION DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS ESTANDAR EN LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS OPERADORAS DE CAPACITACION (MEI) COMPONENTES DEL REQUERIMIENTO Rf;QUERIMIENTO Cu C12 Cu c . L C1 0< C11 <2 0< C21 < 2 0< CJ1 < 2 0< C41 <2 Os C1 s8 C:2 0 < Cu< 2 0< C~2 <2 0 < C-32-s2- Os C42 s 2 0s Ci s B CJ 0 < Cu <2 0< C2J s 2 0 s CJJ s 2 Os C43s2 0 s CJ s 8 C4 Os C14 s 2 0 s C24 s 2 0 s CJ4 s 2 Os C44 s 2 0 s C4 s 8 Cs 0 s C1s s 2 0 s Czs s 2 0 s CJs s 2 Os C4s s2 0 s Cs s 8 L 0 < Cu< 10 0 < C12 < 10 0 s C13 s 10 0 s c .. s 10 os L s40 Art. 42. A esta calificaci6n tecnica por requerimientos estandar, se adicionara la calificaci6n asignable a la eva!uaci6n de la experiencia de las operadoras y de los equipos tecnicos propuestos para participar en los planes, la cual se realizara conforme a la siguiente tabla. MA TRIZ DE EV ALUACION DE LA EXPERIENCIA DE LAS OPERADORAS Y SUS EQUIPOS DE CAPACITACION NUMERO DE CONTRA TOS SEMESTRALES O EQUIV ALENTE CALIFICACION SUJETO EN LA PROVINCIA EN QUE SE FUERA DE LA PROVINCIA EN QUE SE C= 20 X (A)+ (B) REALIZARA EL PLAN (A) OPERADORA DE CAPACITACION SUJETO PUNTAJES POR GRADO ACADEMICO MIEMBROS DEL Tecnico Profesional Master EQUIPODE CAPACITACION 0.5 1.0 1.5 Art. 43. En la evaluaci6n de los requerimientos estandar (RE) la experiencia de la operadora (EO) podra alcanzar un maximo de diez puntos, de! mismo modo que la experiencia de! equipo (EE) postulado para participar en el plan que se concursa, podra ascender hasta un maximo de diez puntos. De este modo, la suma de los puntajes asignable por la matriz MEI mas los puntajes asignables por la experiencia de la operadora y de! equipo arrojara un total de calificaci6n por los requerirnientos estandar: 0 s RE= f (MEI)+ EE+ EO j s 60 A esta calificaci6n por requerimientos estandar se adicionara una calificaci6n asignable a las condiciones especiales (CE) de cada plan segun la siguiente escala: 0<CE<40 Doctor 2.0 REALIZARA EL PLAN (B) PUNTAJES POR PUNTAJES POR EXPERIENCIA OTROS ESTUDIOS PROFESIONAL (ANOS) (MESES) 2-6 6-24 Mas de 0-3 3-6 6-10 Mas de 10 24 .25 0.5 1.0 0.5 1.0 1.5 2.0 De esta manera, la calificaci6n tecnica (CT) asignable a una propuesta estara dada por: CT=RE+CE Por tanto la calificaci6n tecnica tendra va!ores comprendidos segun la re!aci6n: 0 s CT s 100 Art. 44. La calificaci6n CE procedera conforme a una matriz de eva!uaci6n de condiciones especiales (ME2), ana!oga a la matriz MEI la cual sera formulada por el INCCA de manera particular para cada programa confonne a las caracteristicas de! mismo. De esta manera, el proceso de evaluaci6n y selecci6n tecnica de operadoras de capacitaci6n se resume en el siguiente esquema: Registro Oficial N° 123 Jueves 4 de Febrero de 1999 21 REQUERIMIENTOS TECNICOS ESTANDAR PUNT AJE POR EXPERIENCIA DE LA OPERADORA PUNT AJE POR CONDICIONES ESPECIALES .ME2 . MEI < 40 EO + EE < 20 CE < 40 PUNT AJE TOTAL Art. -15. Confonne sc ha expuesto en el Subsistema de f'lanificm:16n \' Programaci6n. sc estableccra u11 proceso de nonnalizac16n v certificaci6n de operadoras. ci cual pennitira cstablecer un Directorio Nacional de ( )pcradoras de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia Certificadas. 1 Jna vez que este proceso haya arrojado sus primeros rcsultados. la cva!uaci6n corrcspondiente a la experiencia de una operadora y sus eqmpos de capacitaci6n, sera reemplazada por el contco de! numero de capacitadores certificados con que cuente para eJccutar un determinado plan para el cual concurse. Ademas de los criterios tccnicos que se pediran mediante tenninos de referencia a las operadoras, se precisaran los procedimientos administrativos para la realizaci6n de las actividades. las fonnas v tiempo de los pages, la entrega de los reportcs \' !os critcrios v parametros que dcberan aplicarse para el SC!,!Uimiento y la evaluaci6n de las acciones. GLOSARIO DE TERMINOS Para los fines de las presentes Bases Generaies, se ha considcrado conveniente definir expresamente a!gunos de los princ1palcs conceptos empleados en el documento. Dichas dcfiniciones se exponen en el presente apartado. , Capacitacion. Fonna de la educaci6n referida a los procesos de trabajo y destinada a desarrol!ar los valores, actitudes, conocimientos y habilidades requeridos para el mejoramiento de los procesos productivos en general, La capacitaci6n se entiende coma un proceso que se rca!iza prcferentemente en forma estrecha con los proccsos productivos v a lo largo de los mismos. El pnx:ct;0•- de- capac{t..::H.:{(>n-- s2- det;arro.U-a-- 3.,. parhr:- <le• din:rsas modali<ladcs tales como currns, talleres, scminarios. asesoria. practicas demostrativas, etc., que se scleccionan en funcion de los objetivo~. necesidades de aprendizaje v de las caracteristicas de los capacitandos. , Tramferencia de Tecnologia. Oh jc!no particular de un proceso de c; t,acitaci6n que comprende la adopc:!m y aplicacion Je tccnologias adecuadas a condici,,ncs especificas J(; producci6n en las {ifeas <le producci6n y administrac10n en general y a part If de! conocimiP-1t,o v de la capac1ded de manejo de las 1111smas. < 100 En fonna id6nea la transferencia de tecnologia incluvc tanto cl conocimiento y la capacidad de mane.10 de la tecnologia y sn rclaci6n con el mercado, la rcntabilidad y la snstentabilidad de los procesos econ6mico productivos. r Programa Nacional de Capacitacion y Transferencia de Tecnologia. Programa indicado en la Ley de Desarrollo Agrario. Plan de Capacitacion y Transferencia de Tecnologia. Conjunto de acciones de capacitacion v transferencia de tccnologia que corresponde a una prioridad sectorial o regional de capacitaci6n. El Programa Nacional de Capacitaci6n y Transferencia de Tecnologia se estructura mediante una serie de estos planes. r Proyecto Modular de Capacitacion y Transferencia de Tecnologia. Conjunto de acciones de capacitaci6n destinadas en forma especifica a un grem10, orgamzaci6n, cooperativa, empresa o cualquier otra fonna asociativa de productores n otro tipo de destinatarios de las acciones, Cada plan de capacitaci6n y transferencia de tecnologia se realiza a partir de proyectos modulares de capacitaci6n y transferencia de tecnologia. ► Diplomado de Capacitacion. Conjnnto estructurado de cnrsos o talleres de capacitacion destinados a un ohjetivo y a una tematica particular. ld6neamente represcnta una scrie de acciones -qne- s!lman. .cuatrn- c- mas -eursos c. -tal-!eres con-. duraci6n superior a las 20 horns efectivas cada mm ► Competencia Laboral. Capacidad de un individno para desempefiar una funci6n productiva determinada, con criterios de calidad y eficiencia. ► Norma Tecnica de Competencia Laboral. Definici6n explicita que especifica las actitudes, conocimientos y habilidades rcqueridos para el desempefio con calidad y eficiencia de una detenninada funci6n productiva, 22 Registro Oficial N° 123 Establece tambien los criterios y procedimientos adecuados para evaluar el grado de dominio de tales capacidades por un individuo. ► Norma Nacional de Competencia Laboral. Definici6n oficial de una Norma Tecnica de Competencia Laboral, con validez y reconocimiento en todo el Pais y establecida por autoridad competente. En este caso por la Junta Directiva de! INCCA presidida por el Ministro de Agricultura y Ganaderia. ► Certificacion de Competencia Laboral. Acreditaci6n oficial de! dominio de una competencia laboral determinada que se emite a un individuo por solicitud voluntaria de este, por un organismo autorizado para el efecto, previa evaluaci6n de su capacidad con base en la Norma Nacional de Competencia Laborn!. ► Normalizacion de Competencias Laborales. Proceso de formulaci6n y emisi6n de una Nonna Nacional de Competencia Laboral, que se realiza en fonna deductiva a partir de la identificaci6n y articulaci6n de las funciones productivas que intervienen en la producci6n de un bien o un servicio. Identifica en consecuencia el arreglo 16gico de estas funciones, sin considerar las organizaciones por puestos en las diferentes unidades productivas. La nonnalizaci6n de competencias laborales se realiza con base en reglas generales generadas para el efecto a fin de uniformizar criterios para su disefio. DISPOSICION FINAL. Art. 46. La presente Resoluci6n entrara en vigencia desde la fecha de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial y prevalecera sobre las normas que se le opongan al mismo. Comuniquese y publiquese.- Dado en Quito, a 17 de noviembre de 1998. f.) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia, Presidente de la Junta Directiva. f.) Ing. Emilio Barriga Andino, Director Ejecutivo de! INCCA, Secretario de la Junta Directiva. La presente Resoluci6n fue conocida, discutida y aprobada por la Junta Directiva de! INCCA en sesi6n efectuada el dia 17 de noviembre.de 1998. CERTIFICO f) Ing. Emilio Barriga Andino, Director Ejecutivo de! INCCA, Secretario de la Junta Directiva.