Resolución Nº 108 - Guía general a la Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)
颁布于 2009-10-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- animal production, animal health, ecological production/organic production, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, biotechnology, genetically modified organism (GMO), drugs, inspection, residues, traceability, plant production, plant protection, fertilizers/nutrients, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, seeds/planting material, integrated pest management-IPM/pest management strategies, pesticides, good practices
- 类别
- agriculture
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108 [ REGISTRO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR Administraci6n del Sr. Ee. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la Repllblica Afio I Quito, Jueves 17 de Diciernbre de\ 2009 LIC. LUIS FERNANDO BADILLO GUERRERO DIRECTOR ENCARGADO N' 90 Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolas Jimenez Direcci6n: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribuci6n (Almacl!n): 2430 - I IO Mafiosca N" 201 y Av. JO de Agosto Sucursal Guayaquil: Malec0n N" 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - l07 Suscripci6n annal: US$ 300 lmpreso en Editora Nacional 1.350 ejemplares 40 piginas Valor US$ 1.25 SUPLEJYIEN"TO No. 108 FllNCION EJECllTIVA l RESOLllCION: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECllATORIANA DE ASEGLIRAl\"IIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD: Considerando: Emitese la Guia General de carl\cter ,,o[untario referente a la Certificaci6n de Buenas Prl\cticas Agricolas (BPA) ....... . Que cl numcrnl 13 dd articulo 281 de la Constimci6n sci'iala quc cs rcsponsabilidad dcl Estado prcvcnir y protcgcr a la poblaci6n dcl consumo de alimcntos contaminados o quc pongan en ricsgo su salud o quc la cicncia tcnga inccrtidumbrc sobrc sus cfcctos: Que es responsabilidad del Estado garantizar la buena calidad de vida de la poblaci6n ecuatoriana. principalmente respecto a la salud, seguridad nutricional y alimentaria, y soberania alimentaria; Que el desarrollo agropecuario constituye un objeti\'o permanente de las politicas de Estado para el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agricola, pecuaria, acufcola, pesquera y agroindustriaL Que es obligaci6n del Estado garantizar el nivel adecuado de protecci6n de la salud de los consumidores tomando en cuenta todas las etapas de producci6n. transformaci6n y comercializaci6n de alimentos; 2 Suplemento Registro Oficial N° 90 Jueves 17 de Diciembre del 2009 Que Ecuador debe cumplir con las disposiciones y nornrns constantes en los diferentes acuerdos y tratados inkrnacionaks suscritos kgalmente en estas areas: Que el Estado Ecuatoriano tiene la obligaci6n de proteger y garantizar a la poblaci6n productos de calidad para su uso y consumo: Que las cadenas producti\'as agropecuarias re'-]uieren de 1m soporte tecnico e institucional para mejornr los procesos orientados al acceso a los diversos mercados internacionales: Que en los Ultimos afios se ha observado que el consumo de frutas y hortalizas frescas producidas sin Buenas Priicticas ,\grfcolas (BP/\) estll asociado con brotes de enfermedades gastrointestinales. hepflticas y en algunos casos con enfermedades cr6nicas: Que el Decreto 1449 del 22 de noviembre establece. en el ttrtit:ulo 3, 4ue ~e emit,1 e implemente la norm,1 ··Ruentts Pnktirns Agrope<.:uari,1s'· y ~e des,,rrullen los pro<.:esos de seguimien\o. monitoreo y a<.:luttli1.m;i(m permanentes: Que el 11eneto No. 1449 del 22 de noviembre establece, en el ttrtit:ulo 3 im.:i~o cuarto. que se (.foeik. implemenle y promuev,1 1,1 norma ··Ruen,1s Pnictir,1s Agroperuttrias··. 4ue wmpren<le el conjunto <le pr.i<.:tirn~ y proredimiento~ productivos 4ue se orientan a g,1ranti,.ar 1,1 rnlida<l, inocuidatL prole<.:ri(m <lei ,1mbiente y la Sttlud de los tr,1bajadores ,1gropecuarios. integrw1do en la mismtt los di\·erso~ re4uerimientos de la normativa intema<.:ionaL y, Que el 11erretu No. 1449 del 22 de noviembre establere, en el artit:ulo 3 im.:i~o Ultimo. que se implementen sistemas de ~eguimien\o y ev,ilu,u.:i(m en las di\·ersas rn<lenas de producri(m agrope<.:u,m,1 ,1 lln de promover ~u im.:orporaci(m al n1mplimiento de la normtt ··Ruena~ Pr.ictirns Agroperuaritt~ Resuelve: Emitir la siguien\e g,lia generttl <le r,ir.irter voluntario releren\e a la Certillrnri(m de Buenas l'r.i<.:tirn~ .-\griwla~ {Bl'A). CAPITl!LO I AMBITO DE OPERACION Art. 1.- Las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n son aplicables a los predios agricolas donde se <.:ultivan <lilerentes tipos <le pro<luctos. la infraestru<.:lura, las instalaciones. los e<.juip%, los uLensili%, los insumos agricola~. el agua) el personal ~ometi<lo a la, regula<.:iones de esta resolu<.:i(m. CAPITULO II DEFINICIONES Art. 2.- Para dCccos d<.: la prcsrntc rcsoluci6n sc cntcndmi por: Abono orgl ico: rl.1aterial rnya 11.inci(m prin<.:ipal es proporcionar elementos nutrientes a las plan la~. I .o~ abonos orgi!ni<.:os son generalrnenle de origen animal o vegetal. Aditivo alimentario: Cualquier sustancia queen cuanto tal no se consume normalmente como alimento ni tampoco se usa como ingrediente biisico en alimentos. tenga o no Yalor nutritivo. y CU)a adici6n intencionada al alimento con fines tecnol6gicos (incluidos los organolepticos) en sus fases de fabricaci6n. elaboraci6n. preparaci6n. tratamiento. envasado. empaquetado. transporte o almacenamiento. resulte o pueda preverse razonab!emente que resulte {directa o indirectamente) por si o sus subproductos. en un componente del alimento o en un elemento que afecte a sus caracterfsticas. Esta definici6n no inclu)e "contaminantes"· o sustancias ai'iadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutriciona!es. Agua corriente: .\gua que sale de un grifo. Aniilisis de! riesgo de plagas: l'roceso de ernluacit'm de las evit.lencias hiol6gicas u otras evit.lencias cientificas y econ\1micas para detenninar si una plaga deherfa rcglamcntarsc ) la intcnsi<lat.l Jc <.:ualcsquicrn m..:dit.las fitosanitarias quc han de adoptarsc contra Csta. Agua potable: Agu,1 trat,1da y exent,1 de wnt,1mina11\e~. apta para el nmsumo lll1mano y animal. Aguas residua\es: Aguas proccdcntcs de dcsaglics domCsticos c industrialcs. Biodegradaci6n: l1esn1mposi<.:i(m wntrol,1da de 1,1 111,1leria org.ini<.:,1, resultante del pro<.:eso de dige~ti(m, ,1~imilaci(m y metaboli1aci(m llev,ido ,1 cabo por bacterias, hongos y proto,oos. Bioseguridad: Con i,1nto de pril<.:tirns de 111,mejo orienta<l,is a prevenir el wnl<Klu de los animale~ nm minoorganismos pat6genos. BPA: lhlenas Pnicti<.:as Agricolas. Comprenden pr.i<.:1ic,1s orientadas a la me iora de lo~ m2tudo~ conven<.:ionales de produ<.:<.:i6n y 111,mejo en el rnmpo. ha<.:iendo hinrnpie en la prevenci(m y control de lo~ peligros p,ira la inon1idttd <lei produ<.:lo y re<l,1<.:iendo. ,1 1,1 ve1. las repern1sione~ neg,lliv,1~ de las prkti<.:as de pro<l,1<.:ci(m sobre el me<lio ambienle. la ra,1n,1, 1,1 llor,1) 1,1 salud <le los tralxijadore~ Calidad del material vegetativo: T<'.rmino quc im olucra cuatro componentes: gent'tico \genotipoL foico (aspecto general). fisio16gico (germinaci()n y/o vigor) y sanitario (carencia de enfrrmedades transmisihles por semilla). Calidad sanitaria: Condici()n sanitaria Lie un material vegetal en relaci6n a los niveles Lie tolerancia est.i.blecidos. Comisi6n del Codex Alimentarius: Organismo int<.:rgubcrnamcntal auspiciado por la F AO y la OMS. cuya misi6n <.:s proponcr a los gobicrnos normas. c6digos de pnkticas, dir<.:ccriccs y rccomcndacioncs alimcntarias para protcg<.:r la salud de los consumidorcs y fadlitar cl comcrcio mundial de alimcmos a tra\'Cs dcl cstablccimicnto de normas a<.:cptadas intcrnacionalmcncc. Compactaci6n: Dcnsificaci6n dcl suclo por cl uso irradonal de mcdios mcd.nicos. Condensaci6n: Paso d<.: un vapor dcl cstado gasrnso al <.:stado lfquido. Suplemento Registro Oficial N° 90 Contaminaci6n: lntrodueei6n o pn:seneia de un eontaminante en los alimcntos o en cl mcdio ambicntc alimcntario. Contaminaci6n cruzada: Aeto de introdueir por eorricntcs de aire, trnslados de nmterialcs, alimcntos o eireulaei6n de personaL un agcntc bio16gieo, quimieo, baetcrio16gieo o fisieo u otras sustaneias. no intcneionalmcntc adieionadas al alimento, que puedan eomprometer la inoeuidad o estabilidad de] mismo. Contaminante: Cualquicr agente biolc\gieo o qufmieo, materia extrai'ia u otrns sustaneias no ai'iadidas inteneionalmente a los alimentos y que puedan eomprometer la inoeuidad o la aptitud de los mismos. Control de plagas: Supresic . eonteneic o crradieaei6n dc mm poblacic de plagas. Desinfecci6n: Redueeic de! mimero de mieroorganismos presentes en el medioambiente por medio de agentes ']Uimieos y/o metodos fisicos. a un nivel que no comprometa la inoeuidad o la aptitud del alimento. Dosis mhima de uso de un aditivo: La eoncentraeic m(is alta de este respeeto de la cual la Comisic del Codex ,\limentarius ha determinado que es li.mcionalmente efieaz en un alimento o eategoria de alimentos y ha aeordado que es inoeua. Embalaje: rl.1ateri;.tl utili1.ado par;.1 ~ujet,ir. proteger o tr;.m~portar un producto b.isin,. Esterilizaci6n: Eliminaciim completa de toda forma de vida micrnbiana de Dhjetos inanimados inclu)endD esporas. l'uede conseguirse a trnves de metDdDs fisicos, qufmicos o gaseDSOS. Estiba: Acomodacit'Jn de los productos dentro de Llll contenedor o en los espacios destinados para la carga en el medio de transporte, de acuerdo CDn su naturaleza, emhalaje y viaje proyectado. Fertilizante: Sustaneia o mezela quimica natural o sintetica utilizada para enriquecer el suelo. lnocuidad: Gar;.mtia !k qu<: los alimento~ no rnL1~ar;in d;.1iio al con~umidor n1ando ~<: pr,:p;.tren) io nm~uman de arnenfo con el u~o al que S<: destinan. lnspecci(m: Ex;.m1en vi~ual o!lci;.il d<: plan\a~. produc\o~ vegetales. articulos reglamentados y sus productos para determinar si hay plagas o verilkar el cumplimiento de las reglamentaeiones fitosanitarias. Labranza Minima: remoeiOn minima del suelo necesaria para la prnducci6n de cultivos. Limpil"za: Eliminaci\ln de residuos u otraq materias objetahleq Lixiviaci6n: Proeeso de lavado del suelo por la filtrneiOn del agua. En zooteenia, se usa el termino para indiear el desplazamiento haeia los rfos y aguas subternineas de los deseehos, e-..:erementos u otros eontaminantes. Jueves 17 de Diciembre del 2009 3 LMR: Umites Mil.ximos dc Rcsiduos. ConecntraeiOn mil.xima dc rcsiduos de un plaguieida {cxpresada en mg/KhJ para quc sc pennita legalmcntc su uso en la supcrfiek o la parte interna de los produetos alimcntieios para eonsurno hurnano. Material de propagaci6n: Todo Organo v,:get,11) sus p<trt<:~ (s.:millas. y<:m<ts. etc) qu<: s<: desti11;.1n a la multipli<:,1ci(H1 d<: los v,:g,:taks. Material vegetal: Semilla, partc dc planta o planta \'iva destinadas a ser plantadas. Medidas fito.~anitarias: Cualquin kgisl;.KiOn. r,:glam,:nto o proc.:dimi,:nto ollci;.11 I.Jlle t<:ng;.1 d prop(>sito d<: prn,:nir l;.1 introd,1c<:i(m o dis.:min;.Ki(m d<: plagas o enkrm,:dades, o qu<: pu<:da fa<:ilit;.1r ~u ,:rradica<:i(Hl o control. l\fetales pesados: Grupo de elernentos qufmicos que prcscntan una dcnsidad rclativamcntc alta; eicrta to-..:icidad para el ser humano como cadmio. eobre. eromo. hierro. manganeso. mereurio. nfquel. plomo y zinc entre otros. Microorganismo: \Jn protozoo, hongo, hacteria, virus u otra entidad hi6tica microsct'Jpica. MIP: Manejo lntegrado de Plagas. Sistema utilizado para disminuir el dafio por plagas a niveles tolerables. mediante una variedad de tecnieas tlsieas, quimieas y biolOgieas. OGM: Organismo Cieneticamente Modificado. Cualquier organismo vivo, con excepci()n de los seres humanos, que ha adquirido una combinaci()n genetica novedosa, genernda a traves del uso espedfico de cecnicas de la hiotecnologfa mot.lerna. Organoll'ptico: EvaluaciOn efeetuada a traves de los 6rganos de los euatro sentidos (vista, olfato. taeto y gusto). Pallet: l'lataforma de carga. Peligro: i\gente biol6gieo. quimieo o fisieo presente en el alimento que puede cansar nn etecto adverso para la salnd. Plaga: Cualquier especie, raza o hiotipo veg.eta[ o animal o agente pa1(1geno dmlino para las plantas o productos vegctalcs. Plaguicida de uso agricola: Cualquier ~uslan<:ia o mocla d<: ~uslan<:ia d<:~tinadas a prev,:nir, d<:~truir, o control;.ir rnalquin pl;.1ga. la~ ,:~p<:<:i.:s no d.:~.:,idas d,: planta~ o anim;.iles, qu<: ca,1~an p,:ri,1icio o I.Jlle int<:rlier,:n d<: cualquier otra forma en la producci()n, elaboraci6n almacenamiento, transporte o comercializaci6n t.le alimentos. pmduClos agricolas, mat.lera o productos t.le madera. El tirmino incluye las sustancias destinat.las a utilizarse como reguladoras de crecimiento de las plantas t.lefoliantes, desecantes, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o despues t.le la cosecha para pmteger el pmduClo contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Phintula: Embri6n de una planta que se desarrolla a partir de la germinaeiOn de la semilla. POE: l'rocedimienlo Operativo Estil.lldar. l'mcet.limientos escritos que describen y explican c6mo realizar paso a paso 4 Suplemento Registro Oficial N° 90 -- Jueves 17 de Diciembre del 2009 una tarea para lograr un tin especilico. de la mejor nrnnera posibk. POES: l'rncet.limiento Operativo Est.indar de Sanitizaciim. Documento que t.le~crihe la~ tareas Lie saneamiento que dehen aplicarse anks, durank y despu~s Lie las operaciones. Pozo de agua: Cualquier obra. sistema. proceso, artefacto o combinaci6n construidos por el hombre con el tin principal o incidental de extraer agua subterrflnea. Predio: Heredad. hacienda, finca. tierra o posesi6n inmuehle. Rastreabilidad: Capacidad para identilicar el origen del producto o su producci6n hasta el final de la cadena de comercializaci6n. Registro: i'roceso por el cual la autoridad competente aprucba la fabricaci6n, formulaci6n, cxpcrimcntacil>n. frnccionamicnto. comcrcializaci6n v utilizaci6n de un producto. Residuos: Aqud prot.lucto. material o ekmento que despu6 Lie h,1ber sido pn.H.lu!.:ido. manipuh1do o u~ado no tiene valor p,1n1 4uien lo po~ee. Riesgo: Probabilidad de quc ocurra 1m pcligro. Sanitizaci(m: Reduc!.:i(m de la rnrgll minobi,ma contenit.la en llll objeto o su~t,mcill ll ni\·eles seg,iros para Ill pobl,Ki6n. Semillas: Clase de producto bUsico corrcspondicntc a las scmillas para plantar o dcstinadas a scr plantadas ) no al consumo o claboraci6n. Sumidero: Abntura. nmdu!.:to o c,mal que ~irve de t.leSllglk. Sustrato: En cl cultivo de plantas. material en cl cual sc hallan las raiccs. CAPITULO Ill DEL MATERIAL VEGETATIVO DE PROPAGACION Art. 3.- D[L MATERIAL VEGETATIVO.- Se t.lehe tener en cuenta los siguientes requisitos: • Utili;,ar 111,1\erial vegetlll procedente Lie centro~ Lie propag,1!.:iUn vegelativa olkialmen\e autori/.lldo y registrado por A(iROCALIDAD. • Fl material \·egelal de propagaci(m deber.i estar libre de plagas. ser preferiblemente resi~tente a las mi~mas y certillrndo por AOROCAI lf1Af1. • Cuando el material vegetal de propagaci6n ha sido tratado debe registrarse el o los nombres y dosis de los productos utilizados. como tambitn el nombre de la plaga que se esta combatiendo o previniendo (ver A11exo I). • En cl caso dcl uso de material vcgctal am6ctono. Cstc sc rcgira por las nomrns cmitidas por la autoridad nacional compdcntc. prcscrvando la biodivcrsidad. CAPITULO I\' D[L HISTORIAL Y l\JANEJO DEL SUELO Art. 4.- D[L USO ACTUAL Y ANTERIOR DEL SUELO.- Se t.ld1en'1 cmnplir con los siguienks requisitos: • No podr.in emplearse terrenos que se dedi!.:<tron ,1 <t!.:tivit.lades int.lustriale~ que impli4uen la inrnrpora!.:i(m de rnnt,1mi11a11te~ quimin1s d,11'iinos p,1ra la s,1lud human,1. • En los terrenos donde e'\isten actividades pecuarias se debe trntar el estifrcol de manern previa a su incorpornci6n en el suelo. • En caso de quc sc dcsconozca cl historial o los pcligros sanitarios quc pudicra prcscntar cl tcrrcno. sc cvaluara cl uso de las Ureas adyaccntcs. a fin de idcntificar las fuenles u peligrus pulenciales y demostrar mediante pruebas realizadas en un laboratorio oticial (!Nli\P. .\GROC.\LIDAD). reconocido o autorizado. que el suelo cumple con la Nonna de Calidad .\mbiental del Recurso Suelo ) Criterios de Remediaci0n para suelos contmninados. (ver prig. web: http:/ www.ambicntc.12ov.c<.:i,hK~ l IBR0'~/0'.'.0\'1%20, C'<o%202.pdl"). • Para cl caso de cultivos hidrop0nicos o en invcrnadcro, dcbcn usarsc sustratos yio suclo proYcnicntc de lugarcs quc cumplan con lo cspcciticado en los incisos antcriorcs. • En el caso de que se identifiquen peligros no controlahles criticos para la salut.l y vida humana y animal. preservaci0n de los vegetales y el amhiente, no se podra utilizar el terreno para actividades agrfcolas. Entre los peligros potenciales de impacto en los alimentos y el amhiente relacionados con foentes de contaminaci6n, se puede hacer menci0n Lie los siguientes: ne~e!.:ho~ peligroso~ (por e 1. ho~pitalario~. r,1dioactivo~) Desechos no-peligrosos (por e j. basurn domestica). [>;tracci6n minera. Dcscchos industrialcs o de incincraci6n. Tierras propensas frccucntcs quc contaminados. a inundaciones provcngan de naturales atlucntcs T errenos 4ue no tengan un adecuado manejo de conservaci()n de suelos (pendiente, riego. contenido de materia org.inica. cobertura vegetal. etc.). F,:plota!.:iones pernaria~ que no !.:Urnplen con la~ RPP. Suelo contaminado (contaminaci6n bio16gica yio qufmica). Por cada peligro potencial identificado debera indicarse su severidad y probabilidad de ocurrencia. asi como tambitn Suplemento Registro Oficial N° 90 las 1m:di<la~ que deben ser aplicadas para su prevenci(m o control. tales como: E-xcluir o mantener alejados a los animales domCsticos de las areas de cultivos o encerrar d ganado en corrales. Construir harrcras fisicas talcs como zanjas. tcrraplcncs, accquias rcvcstidas. ccrcas clCctricas v frnnjas de vcgctaci6n o ccrcas vivas. Realizar anfiliqis micrnbiol()gico del suelD. cuandD exista sospecha de alglm contaminante potencial. Msmtener algUn tipo <le cohertura veget,11 en lo~ ~udos que tempor,,lmente no ~e usar.in par.l lahore~ agrk:ola~. con d lin de e,·it,1r la nosi(m hi<lrica y e(>lic,1, y proteger 1,1 mi no fauna y micmllor,1. Art. 5.- DEL USO DE PREDIOS COLINDANTES 0 VECINOS.- Cs importante disponer de informaci6n sobre el uso del predio colindante o vecino y sobre factores tales como la direcci6n e intensidad del viento. la calidad del ag1rn y el transito de vehiculos. Los terrenos colindantes o vecinos pueden representar riesgos de contaminaci6n por la existencia de condiciones tales como: Prcscncia dc animalcs domCsticos. Movimiento de animales. inclu)endD simaciones tempornles. AlmsKenamiento <le e~ti<:rrol o abono org.iniro no trata<lo. Relaci6n de la direcci6n de la pendiente entre los lugares de almacenamiento de estifrcol y los terrenos con cultivos. Estahlccimicnto de granjas , ccinas. Estar t.lestinados a basureros municipales. /\plicaci6n de plagnicidas en campos vecinos. E-xplotaciones agrarias abandonadas. Alto tratico de vchiculos. Art. 6.- DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN PREDIOS COLINDANTES O VECINOS.- En caso de que en los predios colindanteq o vecinos se dect1'.1en actividadeq agrnpecuariaq 4ue pongan en riesgo la inocuidad de los productoq a cultivar. deberJn tornarse las medidaq preventivas necesarias para evitar la eontaminaci()n dd cultivo la prnliferaci()n de plagaq aqi eomo escurrimientoq de agua 4ue hayan eqtado en contacto con d~sechos de animales o cual4uier ntrn contaminante preqente. Entre laq medidas prevemivaq a tornarse s~ puede mencionar: F~Lable<.:er controles para prevenir el au:e~o de animales dorne~tiros y en lo posible <le anirnak~ sih·estres al terreno de <.:ultivo medianle el uso de <.:ers:o~. cubile~. <.:orrales. Lrarnpas o ahuyenla<lores. Jueves 17 de Diciembre del 2009 5 Estahlecer controles tales como franjas de seguridad para evitar la contaminaci6n por atomizaciones, de conformidad con la normativa nacional vigente. Dcstinar rccipicntcs o fircas cspccitkas para la disposici6n dc hasurn. crnascs dc productos qufmicos ) otros dcscchos quc son fucntcs de contaminaci6n. Colocar sei'ializaci(m en las instalaciones y lugares en donde se realizan las actividades del proceso pmductivo para orientar al trabajador sobre los lugares y actividat.les que puet.lan representar un peligm sanitario y sohre las medidas para evitar este peligm. 1-:stables:<:r :,a11 1as ,1lrede<lor de la :,,ma <le produn:i6n en caso <le que la pen<lienle de predios s:olind,mtes o vecinos pu<lier,1 present,1r esn1rrimientos y provon1r la contaminaci(u1 dd terreno. Dar rnantenimientu a cen.:as vivas nm mes:ani~mo~ s:01110 la po<la y lirnpie1a <le linderos para prevenir la pro Ii l"ersKi6n de plagas y la arnmulaci(m de lxi~ura. CAPITULO V DE LA GESTION DEL SUELO Y DE LOS SllSTRATOS Art. 7.- DEL LUGAR DE PRODUCCION.- Sc dcbc caractcrizar cada parccla con base cn la zonificaci6n agroccol0gica (Ulilizando mapas de uso acmal ) potcncial de! suclo). analizando factorcs como (vcr A11exu 2): Clase de suelo (caracteristicas fisicas, quimicas y biol(1gicas). /\ltitud. T opografia. Humedad relativa. l'luviosidat.l. Art. 8.- DE LOS SllSTRATOS.- Se deben\11 cumplir con las siguientes e'\igencias: • • Sean nacionales o importados. contar con la certiticaci6n .\GROC.\LID/\O. los sustratos deberan ) ,..o aprobaci6n de Cuando sc cstcriliccn los sustratos cn la finca, sc dcbc registrar cl nombrc y la rct.:rcncia de la finca. sector o invcrnadcro. Si la cstcrilizaci6n sc contrata para scr rcalizada focra de la finca, sc dcbc registrar cl nombrc y la localizaci6n de quicn la rcaliza. • Cuando se utilicen pmductos quimicos para ~sterilizar sustratos, se d~be docum~ntar correctam~nk: las fechas d~ esterilizaci(m (dia/m~s/afio), el nombre comacial t.lel prot.lucto y el ingrediente activo. d equipo utilizado (por ej .. tanque de 1.000 litros). el metodo ~mpleat.lo (por 6 Suplemento Registro Oficial N° 90 -- Jueves 17 de Diciembre del 2009 eJ .. n:moJo. nebulizaci6n) y el nombre del operario: la persona que realmente aplic6 los productos qufmicos y que ha llevado a cabo la esterilizaci6n dd sustrato (\'<:r .-Jnexo 3). • Dcbc cxistir rastn.::abilidad dcl sustrato milizado. cs dccir n.::gistros quc comprncbcn su origcn y quc dcmucstn.::n quc no proccdc dc iircas protcgidas. Art. 9.- DEL MANTENIMIENTO DEL EQUIPO, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA.- Fs ne<.:esario dar mantenimiento ttl equipo, hnramien\a~ y ma<.Jumaria utili,.ados en la unitfad tk produ(xiOn agricola. tk arnenfo <:on las espes:ifica<.:iones ,kl labricante. Cuando d equipo. herramien\ll~ o ma<.Juinari,1 entren en conta<.:lo con d produ<.:to. !kbn.in limpi,1rse y tksink<.:t,1rse antes y desp,1es <.k u~arlos, y durall\e la oper,,ciOn. si asi se lo requiere. con producto~ regi~trado~ por las .iutori<lade~ cumpdentes. Cuan<lo la maquinaria agricola sea alquilada. se dehe tener la precauciim de limpiarla y desinfectarla antes y <lespues de SU USO. Art. 10.- DE LA SIEMBRA Y/0 TRASPLANTE.- Se debenin cumplir con las siguientes e,igencias relaciona<las con la siembra y el trasplante: • Rcalizar laborcs de prc-sicmbra como labranza minima o incorporaciOn de nrntcria organica dcscornpucsta. con cl tin de provocar la aircaciOn) dcsinfcccicin natural <le! suclo y cvitar cl cstancamicnto dcl agua. logrando un adccuado dcsarrollo de! cultivo. • Utilizar semillas certificadas. sean estas de origen nacional D importadD. • I sis pl.intlllas 4ue se utilicen para nilti\·OS perennes deben prove111r de v1vero~ regi~trsH.lo~ en AUROCALlDAn y que e~ten lxijo Sll ~upervi~i(m. • El material vegetal a ser trasplantado deben'i pasar por un proceso de evaluacicin y seleccicin para evitar qne se trasplanten plantas con plagas y asegnrar su condicicin titosanitaria. • Durante el trasplante o la siembra. los traba jadores deben mantener sus manos limpias. desinfectadas y protegidas con guantes. /\demas, se <lebe tener el cuidado de proteger el material de trasplante de la p<i:rdida de agua. no exponi<i:ndolo directamente al sol y a la acunmlacicin de suciedad. • Se debe llevar un registro del nllmero o identiticacicin del lote sembrado. la fecha de siembra. la variedad. la cantidad de plantas y el tipo de material de siembra. asi como de la procedencia de la semilla y del material vegetal de propagacicin (ver 4nexo -1). Esta informacicin debe anotarse en un rcitulo visible en el campo. ubica<lo a la entrada de cada lote. Art. I 1.- DE LAS LA BORES CUL TllRALES.- Se deheriln cumplir con loq siguienteq requerimientos relacionados con las lahores rnlturaleq: • Lltili;,ar lfrnica., apropia<la~ <le labra1wa en la prepara!.:iOn <lel sudo. prornran<lo manlener una estructura adecuada del mismo y evitar su compactaciOn. • nebe existir evi<le1Kia visual o donnnentad.i <le la ,1plica!.:iOn <le tC:!.:nirn~ <le labore~ <le con~erva!.:iOn. tales !:Omo: labra111a siguiendo la~ n1rvas <le niveL terra:,as. est.ible!.:imiento de <lrenajes. cultivos de !.:obertur.i, uso de .ibonos orgiinicos. labra111a mfnim,1. ,irboles. arbustos o plsmt.is que teng,m repelentes 11,1turales en los bordes <lei c.impo. asi !:Omo 1,1bores encamin.idas a re<lu!.:ir la posible erosi(m <lel suelo. • Realizar la desinfecciOn tlel suelo mediante 1ecnicas atlecuadas tales como la solarizaci\111. los tratamientos 1ennicos. los tratamientos quimicos. el movimiento tlel suelo y/o la hioaplicacit'm. entre otras alltorizadas por ACi-ROCALIDAD. • Cuando sc apliqucn dcsinfcctantcs qufmicos. dcbcn\ existir justilkacicin escrita sustenta<la por 1m profesional ingeniero agrcinomo. qufmico. bioquimico o afin. Deben estar disponibles los registros escritos o evidencias de su utilizacicin. incluyendo: nombre comercial. ingrediente activo, concentracicin. <losis utilizada y frecuencia, localizacicin. fecha de la aplicaci6n. metodos de aplicacicin y nombre del operador o empresa proveedora (ver A11exo 5). CAPITULO VI DE LA FERTILIZACION Art. 12.- DE LA FERTILIZACION.- Se deberfo cumplir con las siguientes exigencias relacionadas a la fertilizaci6n: • l\ira poder ser ulili1atlos, los krtili;,antes quimicos sintetin>S y abonos orgilnin>S deben eslar registr,1dos por el Minislerio de Agricultura. Uan,1deria. Acuacultura y PeS!.:a (MAUAP) ll olra autorida<l n>mpetente. • Todas las aplicaciones de fertilizantes quimicos y abonos orgilnicos deben ser recomendadas y documenmdas por 1111 profesional ingeniero agrcinomo. • Siempre qne las condiciones del suelo y del culti\·O lo permitan. debe propen<lerse a la utilizacicin de abonos orgl'inicos enriqnecidos ) a la disminucicin del uso de fertilizantes quimicos. • Se deben almacenar los fertilizantes quimicos y abonos orgl'i111cos en espacios tlsicos independientes debidamente identiticados. en lugares secos y ventilados. ale jados de las l'ireas de produccicin. vivien<la. come<lores. baterias sanitarias y fuentes de agua. yen condiciones que eviten la contaminacicin por escurrimiento o li,iviaciOn. Estos fertilizantes y abonos deben estar separados del material de vivero. de productos frescos cosechados y de plaguicidas, y se debe disponer de un registro o inventario de su contenido. Los scilidos (polvo o granulado) con peso menor a 55 libras o 25 kilos deben situarse en la pane superior de los estantes. en tanto que los liquidos en la parte inferior tal como lo manda la norma JNEN NT 1927. Suplemento Registro Oficial N° 90 • Para la aplicaci6n de la cantidad y del tipo de fertilizante, dehe existir evidencia escrita por el profesional ingeniero agr6nomo responsable de haca los dilculos de cantidad y tipo de fertilizantes quimicos y abonos organicos, basada en un anillisis de laboratoriu de suelo y requerimientos del cultivo. • En caso de milizar matcrialcs orgUnicos de producci6n local talcs como cstiCrcol o lodos rcsidualcs, cntrc otros, Cstos dchcn'm scr trntados con proccdimicntos como compostajc, pastcurizaci6n. sccado por calor, tratamicnto con cal o una comhinaci6n de Cstos. o con la utilizaci6n de microorganismos. Sc dcbc constatar mcdiantc prucbas de lahoratorio quc cl sustrato no cxccdc la cantidad de mctalcs pcsados, bacterias coliformcs fccalcs y hucvos de hclmintos cspccificados en la normativa vigcntc. • No dehen utilizarse IDdDS ni residuos s61it.los de origen urhano como ahonos en las fincas. • Los abonos orgfoicos t.lehen'm ser aplicados previamente a la plantaci6n Den estadDs tempranDs de! crecimiento de la planta. Seri\.n aplicados correctamente de acuerdo al tipD de cultivo y requerimiento del mismo, y no t.lehen ser utilizados cuant.lo las frutas o las hortalizas se encuentren cerca t.le la maduraci(m D de la cosecha, a menos que la guia especifica pur culti\'D recomiende lo contrnrio. • rot.1,1~ 1,1~ aplirncione~. t.into de fertili,,mtes q,limi(o~ comu d<: abcuw~ urg.inico~. d<:b<:n sn do(Ulll<:nt,ufas. Io~ regi~tro~ dehen cont,:n,:r los ~iguiente~ puntu~ (ver lncxo 6): Ubicaci6n geografica. Nomhre de la tinca. C6digo o referencia de la parcela e invernadero donde se uhica el cultivo. Fechas exactas (diaimes/ailo) de cada aplicaci6n. Superticie tratada. Nomhre comercial t.lel prot.lucto empleado, tipD de fi::rtilizantc (foliar ode base}. Nombr<: (;0111Un dd o de los ingrediente~ adivo~ y ~u COIK<:ntraci(m. Cantidad de producto aplicado en cada caso. Equipos, maquinarias y rnetodo de aplicaci6n utilizado (a traveq del riego, distrihuci()n rned.nica, etc.). Nombre del operario responsahle de la aplicaci6n. Cualquier precauci6n en el manejo. CAPITULO VII DEL USO Y CALIDAD DEL AGUA Art. 13.- DEL AGUA PARA RIEGO.- Se deben'in cumplir con las siguientes e'<igencias relacionadas al agua para riego: Jueves 17 de Diciembre del 2009 7 • Se debera evaluar al menos una vez al ai'io. dependiendo de los riesgos, la calidad microbiol6gica y fisico quimica de las fuentes de agua a milizar (pozo. canal abierto. embalses. rios. lagos. etc.). Estas no deberan rebasar los limites maximos permisibles registrados en la Norma de Calidad i\mbiental y de Descarga de Etluentes: Recurso ,1\gua (para mayor informaciOn. Yer la pag. weh http:/ www.amhicntc.120\·.c...:/J,ic~ l IBRO'~"U..,(l\'1%20, c"o%201.pdf"j. • Si sc cncucntra quc la fucntc de agua cstfi contaminada, dcbcran tomarsc mcdidas corrcctivas quc garanticcn su calidad sanitaria y c\'itcn las siguicntcs condicioncs: El contacto de la parte comestible con agua de riego (por ej., acelgas, lechugas. brt'lcoli, fresas. melones. pepino, entre otras). U riego que facilik la arnmulaci\111 o r<:knci\111 J,: agua en hojas o superficies rugosas de las frutas y hortalizas (por ej., riego por aspersi6n}. • Ps1ra determinar las n~(<:sidad<:s de riego. s~ ren1111ienda lkvar a cabo m~dicion<:~ peri(ldic,1~ fondament,iJas en los r.:4,1erimi~ntos <lei n1ltivu y ,:n ds1los como: pre(ipita(iones pl,1vi.iles, evapotr,mspirsKi6n. te>..tura <lei suelo, ~ntre otros. J~bi~ndo lkvarse el n>rrespondi,:n\<: registro. • Para asegurar la mejor utilizaciOn de los recursos hfdricos, se recomienda emplear el sistema de riego mils etkiente. adecuado) aceptado para la aplicaciOn de las BP/\ en el cultivo. Los metodos com\mmente usados incluyen: superficial (surcos o inundaci6nl y tecniticados (goteo. aspersion, entre otros). • Sc rccomicnda mantcncr rcgistros dcl consumo de agua en los cualcs sc indiquc la fccha y cl volumcn por mcdida de agua o unidad de ricgo (vcr Anexu 7). • Est,'t prohihida la utilizaci(m de aguas residuales no tratat.las para el riego. • En c,1~0 de <.Jlle el agua J~ ri~go ;1rrojar,1 cualquier resultado no nmforme a la norma na(ional en el an.:disi., de agua para riego, deben adoptarse y documentarse las medit.las o las acciones realizadas, as[ como tambit'n los resultados de dicha acmaci6n. • Los elemento~ del ~ist<:ma d<: ri~go deb~n <:~t.ir ,:n buen <:~Wdo para evilar nmlamina(i(m end transport,;: o en la aplicaci(m t.lel agua y para garantizar que esta llltima se haga seg(m las condiciones establecidas en el plan t.le riego. • En el plan J~ riego se J~he e~Lablecer una revisi(ln p~ri(ldi(a <lei si~Lema y de su~ implementos, asi (;Omo un plan de manLenimiento de los mi~mo~. • La toma de agua para riego se debe ubicar en la pane superficial de la foente para evitar la remoci6n de lodo y disminuir el riesgo de contaminaciOn quimica y biol6gica. • Los sistcmas de almaccnamicnto de agua dcbcn pcrmancccr limpios y protcgidos contra focntcs c,tcrnas 8 Suplemento Registro Oficial N° 90 -- Jueves 17 de Diciembre del 2009 de contaminaci6n y permitir la facil conducci6n hacia el cultivo. Art. 14.- DEL AGUA PARA POSCOSECHA Y CONSUMO HUMANO.- Se t.lehw'm cumplir con las ~iguientes exigencias rdaciDnat.la~ al agua para poscosecha y consumo lrnmano: • S<: <lebe usar agua S<:gura o potable 4ue s:umpl,1 nm las espes:ificaciones microbiok1girn~. n~ini-quimicas y organol<:ptic,1s e~tabkci<lll~ en 1,1 normll INl-:N NT 1108. Cuando la unidad de producci(m coente con un sistema <l<: abastecimiento tk agua p,1n1 el nmsumo humano, <:ste <lebe cornplir con lo~ n:4ui~itos sanitario~ estabkcidos p,1n1 los si~temas (.k llbaste<.:imiento tk agua para u~o y consumo hurnano. S<:an pUblin1s o privado~. • Se debe lavar y desinfectar los recipientes para el agua antes de cada jornada de traba io. registrando los 111<:lodos y mat.:riales utili1.ado~. u~•mdo lo~ Pn.H.:edimiento~ Operacion,,les 1--.~t;indares de Saniti,.aciOn (POFS). S<: g.'lranti,.arii el ,1bastecimienlll d<: agua potable o Segura para con~umo a tudo~ lo~ trabaja<lores. • Se debe realizar amllisis de la calidad del agua por lo menos una vez al ai'io. en un laboratorio del Ministerio de Salud Pllblica o en uno autorizado por el 1111s1110 o acreditado por el 0/\E. • Es obligatorio lirnpiar y desinfcctar rcgularmcntc las instalaeioncs en donde sc almaecna cl agua potable o segura rcgistrando los mctodos y materialcs utilizados (usando los POES). No sc almaccnara agua potable en canceas o rceipicntcs de metal corrosivo. pliistico o cualquicr otro material que haya sido utilizado para mezclar. prcparar o almacenar agroquimieos. CAPITULO VIII DE LA PROTECCION DE LOS CllL TIVOS Art. 15.- DEL USO CORRECTO V l\1ANEJ0 RESPONSABLE DE PLAGlllCIDAS DE USO AGRICOLA.- Se deherftn cumplir con la., siguientes e'dgencias relacionadas el uso correcto y manejo responsable de plaguicidas: • l"odo~ lo~ tratamiento~ litosanit.irios con plag,1icida~ para la pro\ecci(m de los cultivos deben rea]i,.ar~e mediante el u,o eorrecto y el rnanejo responsahle de los mi,1110,. • Fl uso de los producLo~ quimico~ para la protecci(m de cultivos debe rnntar con el su~tento tecnirn de un ingeniero agr(momo. agricola o agropecuario. y estar justificado por escrilo. • Para evitar la resistencia de plagas deben\ rotarse con productos quimicos de diferente ingrediente aetivo y meeanismo de aeciOn sobre la plaga. de acuerdo a las reeomendaeiones teenieas del producto. • Todos los plaguicidas de uso agricola aplicados dcb.::n cstar r.::gistrados por AGROCALIDAD. • Sc dcbc dcmostrar a trav<:s de rcgistros qu.:: no s.:: han aplicado plaguiddas d.:: uso agrf.::ola no p.::nnitidos en Ecuador • En las parcelas de los cultivos pennanentes y semipennanentes deben existir procedimientos claros de uso correcto y manejo responsable t.le plaguidt.las tales como sei'iales de at.lvertencia para asegurar su pleno cumplimiento. • I.a ,1plicaci(m de pl,1guicida~ se reali,.arlt utiliYw1do el .:4,1ipo de prolecci(m personal (1--.PP) r,:comendado, con el objeto de s,1lv,1gu,1rd,1r la salud de los trab,~adores. Ademiis, se debniin tomar en cu<:nta tod,1s 1,1s precauciones citadas en las eti4,1et,1~. • Se prohibe que las mujeres en periodo de gestaciOn o lactancia. los adolescentes y los nillos nrnnipulen agroquimicos. Art. 16.- DEL REGISTRO DE LA APLICACION DE PLAGlllCIDAS DE USO AGRICOLA.- Todas las aplicacion.::s d.:: plaguicidas d.:: uso agricola dcb.::n ser r.::gistradas. En d rcgistro de aplicacion.::s de plaguicidas d.:: uso agricola d.::b.:: incluirsc (v.::r Anew 8): Area geogrMlca, nomhre o referencia asignat.la a la finca. asf como la parcela, sector o invernadero donde se uhica el cultivo tratado. Supnlicie y lot<: lratados. Tipo de cultivo y la variedad sobre la cual se ha realizado la aplicaciOn. JustificaciOn de la apli.::aci6n. Nomhre comercial <lei prnducto. Nombre comlln <lei ingredienle activo. Modo de acciOn. Catcgoria to-..::i.::olOgi.::a (color d.:: la franja de la ctiqucta). Con.::cntradOn. Formulaci6n. Nllmero de loLe <lei producto. Nombre de la empresa proveedora o del distribuidor. y del establecimiento en donde lo adquiriO. Nl1m.::ro d.:: rcgistro de AGROCALIDAD. Fecha prevista para la cosecha. Fecha exacta (dia/mes/al'io) en 4ue se ha reali;,ado la aplicaci(m. Nombre y firma del operador capacitado por /\GROC/\LID/\D. encargado de las aplicaciones. Suplemento Registro Oficial N° 90 Nombre com(m y cientitko de las plagas tratadas. Nombn.:: y finna dcl profcsional ingcnicro agrOnomo o afin rcsponsabk que lrncc la rccomcndaciOn de la aplicaciOn. Cantidad de proJuctos aplicados. en unidades de peso o volumen, y cantit.lad de agua empleada (u otros medios). Tipo <le e4uipo o maquin,1ria que debe i<lentificar~e indivi<luulmente. asi como el mC:to<lo emple,1do (bombu manual. alto volumen. U.LV .. via de ~istema de riego. p1.Jlveri,.aciOn. nebu]i,.aciOn. aC:reo u otro mdodo ) Periodo de carencia (desde la l1ltima aplicaciOn hasta la cosecha). Pcriodo de rcingrcso al 5rca tratada. Art. 17.- D[L I\IANEJO INT[GRADO DE PLAGAS (l\11P).- Dehen'm cumplirse las siguientes Jisposiciones relacionadas con el Mil'· • Par,1 el control <le pl,1ga~ <leber;i.n uti]i,.ar~e tecnicus de r-.11p • Se debenin utilizar los metodos de control de plagas mas adecuados seglln la tecnologfa de la linca. dejando como Ultima opciOn la aplicaci6n de agroqufmicos. • En caso de utilizar productos qufmicos. Cstos debcn scr cmplcados de mancra acordc a la prcscncia de plagas (monitorco ,, C\aluaci6n). tomando en cucnta cl nivcl poblacional. cl umbral ccon6mico y cl mccanismo de acciOn. y procurando quc los productos qufmicos scan mcnos t6xicos y pcrsistcntcs. • El profrsional ingeniero agn'mDmo y afin responsahle del Mil' debe contar con conocimiento ) experiencia adecuadDs en el tema. Art. 18.- DE LA MAQlJINARIA, EQllf POS. E IMPLEMENTOS DE APLICACION, CALIBRACIOI\·, LIMPIEZA \' DESINFECCION.- Oeben cumplir~e la~ siguientes <lispo~icione~ relaciona<las ron la ma4umur1.i, e4uipos e implementaciOn <le aplicaci(m. calibraci(m, I impie/.a y desinl'ecciOn: • La maquinaria o el equipo utilizado para aplicar los plaguiciJa., de uso agrkola Jeben estar en buen estad11 operati\·O ) con 1% registros acLuali1ados Je lo~ mantenimientos reali1a<l%. reparacione~. cambios Je aceite. entre otr%. • El productor y/o la empresa deben mantener registros de calibraci6n. limpieza y desinfecci6n de los equipos. • Las inscalacioncs y los implcmcntos para cl manejo y la dosit1caci6n de agroquimicos dcbcn ser los adecuados para la preparaciOn de los plaguicidas de uso agricola. • Laq 111a4uinariaq y equipnq 4ue han cumplido su vida Util no deben ser ahandnnados en el campo y JeherUn ser enviados a recielaje en lnq sitios destinaJos para este Jueves 17 de Diciembre del 2009 9 lin (1nicarnente la~ parle~ o demento~ que no h.i)un ~ido su~ceplible~ <le contarnin.iciOn. • Los equipos e implementos deben guardarse en una bodega exclusiva para este tin. Art. 19.- DE LA GESTION DE RESIDUOS Y AGENTES CONTAMINANT[S: RECICLAJE Y REllTILIZACION.- Deben cumplirse las siguientes disposiciones relacionadas con la gestiOn de residuos y agentes contaminantes: • La diminaci6n de los restos (rcsiduos. sobrantcs) y cnvascs vacios de los productos para la protccci6n de cultivos sc dcbc rcalizar de acucrdo a las disposicioncs cstablccidas por la corrcspondicntc normativa vigcntc. • Los recipientes vacfos de agroquimicos. sometit.los a l\11 triple lavado. perforados. sin tapas y secos. deheran ser dcvucltos a las casas comcrcializadoras o cmprcsas quc rcaliccn la climinaci6n de Cstos. Las tapas de los rccipicntcs sc cntrcgan por scparado. Las cmprcsas dcbcn cmitir tm ccrtificado de cntrcga-rcccpci6n en cl quc constc la cantidad de rccipicntcs. • Los desechos o residuos producto del mantenimiento y calihraci()n de la maquinaria y equipo dehen ser eliminados de forma adecuada seg(m la normativa vigente. Art. 20.- DEL PLAGllfCIDAS ANALISIS DE RESIDUOS D[ EN EL PRODUCTO.- Deberfo cumplirse las siguientes Jisposiciones: • El pro<luctor debe conocer y conlar con una listu uct1.rnli/a<lu de los l.imites M;i.>..i1m.1~ de Re~iduo~ (I MR) en el prod1.1cto lin,11. rewmendados ) aprobados por el Code, (ver h 11 ll ://ww\1 cll(k'<al i mcnl an 11.s. ndi mrl.,/pc,td~,ij ,pi rc.,1 ~l • El prodnctor deberU realizar en cada lote de su producciOn un anUlisis de residuos de los plagnicidas que miliz6 para comprobar que e5tos no sobrepasan los I.MR establecidos ror e! Code-x. Estos an:itlisis se deber(m re,11i,.,1r en un laborutorio ollciul o acre<litado. • Se debe estabkcer un procedimiento documentado que indiqne claramente las medidas correctivas (incluyendo comunicaci6n a clientes. ejercicios de seguimiento al producto ) eliminaciOn, entre otros) a tomar en el caso de 4ue el an.iii sis e-xceda los I .MR en un producto. CAPITULO IX DE LAS PRACTICAS DE COSECHA V POSCOSECHA Art. 21.- DE LAS PRACTICAS DE COSECHA. Oeber.in cumplirse las ~iguienles di~posiciones relacionadas con pr.iclicas de cosecha y poscosecha: • Se debe recolectar el producto del cultivo de forma tal que se mantenga su calidad y sanidad. y se evite la contaminaciOn durante el proceso de cosecha. Suplemento Registro Oficial N° 90 Jueves 17 de Diciembre del 2009 • S.::g\J.n .::l tipo d.:: cultivo y la zona dimfiti.::a. s.:: d.::b.::n .::vitar las tar.::as durant.:: altas t.::mp.::raturas, alta hum.::dad ambkntal. pr.::s.::nda d.:: rocfo ) lu.::go d.:: una lluvia, .::ntr.:: otras condicion.::s climatol6gicas adv.::rsas. • Dependiendo del tipo de cultivo, los re~to~ de cosecha se manejarfo en la tlm1m mfis apropiada (enterrado, elaboraci6n de compost. entre otra~}. • 1-:I equipo utili,.atlo en ltt cosecha que entre en wntado con lo~ protluctos tleberii estur dise11.'u.lo adecuatlumente pura permitir su limpie1.tt. tle~inku:i6n y 111,mtenimiento, asi <.:omo lavatlo y tlesinkctatlo <.:atla ve1 que ~e re,,li<.:en nuevas tarett~ tie u1sed1a. • El transporte de productos debe hacerse en medios adecuados, dependiendo del tipo de producto, y de forma tal ']\le se eviten golpes y sacudidas bruscas que produzcan dafios en los mismos. /\lgunas medidas que podrian udopLUr~e ~on: nivelar y 111,mtener limpios y trunsitables los carnino~ internos, <.:ir<.:ular a bttja velo<.:itlatl. y rnpa<.:itar ,11 per~on,11 enrnrgtttlo tie la co~ed1a y de la rettli1.ttri(m tie ttrtivitltttles rela<.:ionadtts con el mw1ejo tlel protluc\o al trw1sport.1rlo. Art. 22.- DE LAS PRACTICAS DE POSCOSECHA.- Sc dcbc formular tm am\lisis de pcligros de! (los) producto(s) quc cubra los aspcctos de higicnc dcsdc la rccolccci6n hasta cl cmpaquc y cmbarquc. con cl prop6sito de mantcncr la inocuidad y prcvcnir su contarninaci6n. De acucrdo al anfilisis de pcligros. sc dcbc implcrncntar y docurncntar un proccdirnicnto de higicnc quc considcrc los siguicntcs aspcctos: \Jn plan de limpieza y desinfecci6n de la maquinaria, equipos, recipientes y herrnmientas de recolecci6n. LDS recipientes para la recolecci6n 11D dehen usarse para otrns tines. 1.ograr el menor tiempo posibk tie trw1sport.1<.:i(m tie los produdos ro~e<.:hados huci,1 1,1~ ,.,mu~ de <Kopio, procesumiento y/o ernp,1que. Los productos recolectados en el campo deben mantenerse cnbiertos durante el transporte desde las unidades de producci6n agrfcola lmsta la empuc,1doru y evitar q,1e pern1ane;,<.:an a la intemperie. En caso de que se utilice hielo en la zona de recolecci6n. este debe proceder de agua potable y ser manipulado bajo condiciones sanitarias. Los vehkulos para el transporte de productos recolectados desde la tinca hasta la empacadora deben ser sometidos a un programa de limpieza y desinfecci6n con el tin de evitar riesgos de contaminaci6n. Se debe realizar una inspecci6n visual con objeto de rechazar los productos y/o lotes, seg\111 el caso. que presenten materia e-xtra1'ia, dm'ios por plagas o frutas en mal estado que pongan en peligro sanitario otros productos recibidos en la empacadora. El producto sclcccionado no dcbe entrar en contacto con estiCrcoL d.::sechos bio16gicos o quimicos. agua no scgura ni material d.:: empaquc sucio, contaminado o que ha)a sido manipulado de manera no higi<:nica por losilas trabajadores/as. Si la .::mpacadora o ccntro de acopio rccib.:: producto d.:: difcn:ntcs unidad.::s de producci6n agricola, <:sta d.::bcn't cxigirlcs la aplicaci6n y dcmostraci6n de quc sc llcvan a cabo BPA. Art. 23.- DE LAS INST ALACIONES.- I.as instal,1ciones p<tra <Ktivid,1des de posuisech,1 deben cumplir con 1,1s siguientes car,1cteristicas: Ser diselladas ) construidas de acuerdo al reglamento de buenas practicas de procesamiento. Contar con sistcmas de dcsaglic ) climinaci6n de dcscchos construidos de mancra que sc c\'itc cl pcligro de contaminack de los alimentos o dcl abastccimicnto de agua potable. Comar con rodilu\'ios ) pcdilu\'ios a la cntrada de las instalacioncs. Estar libres de escombros y basura. Ser tlisefiatlus. construidas o ud,1pt,1das par,1 pre\enir 1,1 entratlu de pl,1gas (por ~jemplo vent,mas um 111,illa mosquitera) ,1si cumo tie umlamin,mte~. Contnr con techos. pnredes. pisos. puertas y ventanas construidos con materinles impermeables no porosos. no t6,icos. de facil la do y desinfecci6n. Posccr pisos con un material rcsistcntc al transito y antidcslizantc, y quc prcscntcn mm pcndicntc adccuada quc facilite cl dcsaglic) la limpicza. Los sanitarios no debenin tener acceso directo ni comunicaci6n con las zonas donde se manipula el prnducto. I ,1~ liimpar,1~. ventun,1les y vidrio~ deben e~t.Jr protegidos pura ~vilar I.Jll~ los nislale~ se di~per~en en rnso de que se rompan. I o~ sumideros deb~n ~Slur protegidos paru ~vilar lu introd,1u;i(m d~ plugas. El eqnipo) mnquinnria deben estnr en buen estado. protegidos ) cal ibrados de acuerdo a las especiticaciones del pro\·eedor. Las instalaciones deben limpiarse y desinfectarse antes y despues de las actividades de trabajo, y se deben superYisar las condiciones de higiene durante el transcurso de lajornada de trabajo. S.:: dcbe pos.::er una instalaci6n para tratami.::ntos d.:: agua y dcsechos s61idos y liquidos. Art. 24.- DEL PROCESO DE LAVADO.- f)~beriin cumplirse las ~iguienles di~posiciones relacionuJas con el proceso d~ la\·uJo: • Se debe utilizar agua que especiticaciones microbio16gicas cumpla con las y fisico-quimicas • Suplemento Registro Oficial N° 90 estabkcidas en la normativa nacional correspondiente a agua para uso y con~umo humano. La empacadora debe contar apropiadas para el alnmcenamiento agua usada en el manejo poscosecha. con instalaciones y distribuci6n del • El agua de las tinas de lavado dcbc cambiarsc al iniciar las actividadcs diarias. asi como cuando sc determine la acunrnlaci6n de sucicdad y s61idos scdimcntablcs. • El uso de agua reciclada en los procesos de lavado y enfriado solo debe darse cuando esta se someta a tratamiento y se a~egure la reducci6n de contaminantes bioli)gicos, quimico~ y fi~icos. • Par,, d lsnado de las fruta~ y hortali,,1s es nece~sirio medir y conlrolar la tempersl\ura. el tiempo de contacto de la~ rruta~ y hortali,-.1s con el ,1gu,1 de lavado. asi comu monitorear la canti<lad de clum D del desinfectante en u~o para asegurar que se mantenga en niveles efectivos. La concentraci6n del desinfectante utilizadD debera comprobarse y anDtarse de forma sistemMica. para IDgrnr una adecuada desinfecci6n. • 1-:n Ill medida de lo posible. ~e deben uti]i,.ar pmductos bio!kgrad,1bles para 1,1 li111pie1.ll y desinl'e!xiOn de los equ1pos. 111,1qui11,1ri,1s. utensilio~. asi como de lo~ pmductos. • En caso de utilizar cloro como desinfectante. debera mantener una concentraci6n seg\m especitkaciones para cada cultl\'O. este las • Sc dcbc dcsinfcctar la supcrficic de las frutas v hortalizas con productos rcgistrados y dosis rceomcndadas por los fabricantcs. eonsidcrando los factorcs quc pucdcn afrctar la cfieicncia dcl dcsinfrctantc como: la temperatura del agua. cl pH. la conccntraci6n dcl desinfcctante. la conccntraci6n de materia orgD.nica. la pcriodicidad con quc sc cambia cl agua en la tina de rceepei6n. cl volumcn de producto a dcsinfrctar y cl grado de madurcz dcl mismo. Art. 25.- DE LA CLASIFICACION.- neber(m wmplir~e las siguiente~ di~po~iciones: • I impiw· y de~inl'ectw· la /.lmll de clll~ilicaci(m del producto una ve/ conrluidll~ Isis actividades di,irias. • En la linea de selecci6n y clasificaci6n. se deben eliminar los productos nmy maduros o con presencia de dai'ios mednicos. por mal mane io o por plagas. • Los/las trabajadores/as debenin utilizar guantes en caso de que asi se lo requiem. delantales y cubre-pelo durante toda lajornada de trabajo. Es importante que, al empezar sus actividades. despues de ir al bai'io o al alejarse del iirea de trabajo se laven y desinfecten las manos. • Los/las trabajadorcs/as dcbcriin cstar dcbidamcntc capacitados para dcscmpc1'iar adccuadamcntc sus laborcs. Art. 26.- DEL ENCERADO.- Deberan cumplirse las siguientes disposiciones: Jueves 17 de Diciembre del 2009 II • Para el encerado del producto se deberii calibrar el equipo utilizado de acuerdo a las especificaciones del fabricante. a fin de controlar la dosificaci6n e'\actl1. • El cquipo dcbcrii scr lavado d.::sinfcctado minuciosamcntc ant.::s y d.::spuCs d.:: su uso con productos quc ayud.::n a diminar los r.::siduos de c.::ra. • Se debe almacenar la cera en lugares adecuados y lejos de las Areas de operaci6n. • I.a cera utili,-.1da en lo~ productos deber,i ~er de grado <tlirnenticio. Art. 27.- DEL EMPACADO Y EMBALADO.- Deber.in cumplirse las siguientes di~posiciones: • Usar cajas. fundas. hojas de papel. envases y bandas plflsticlls de sellado. nuevlls o recicladlls. no t6'\icll5. que ~e encuentren en buenas condiciones y cumplan con lo~ requisito~ estab!ecidos en la 11or111,11iv,1 nacional vigenle. de prel'erencia biodegr,1dables. • El material de empaque debe estar libre de plag~s.) ser adecuado p~ra la transportaci6n, refrigeraci6n. almacenaje y estiba. • El cquipo y mcnsilios cmpkados en cl cmpaquc dcbcran scr de un material quc no transmita sustancias t6xicas, olorcs ni saborcs. • Las cajas y pallets de madera deheran ser tratados previamente, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente. • Utili,-.1r e~tantes y verilicar que 2~tos se lswen y desinl'ecten peri(>dic,1menle. • L~s llreas de est~nterfa deben contar con dimensiones apropi~das para hacer mils etkiente su manejo. Art. 28.- DE LA HIGIENE DE EQUIPOS \' LITENSILIOS.- Dehen'm cumplirse las siguientes disposiciones: • ~e evitan't, en la met.Iida de lo posible, el uso de madera y otros materiales que no permitan la limpieza ) desinfecci6n adecuada. En caso de que se milicen dichos materiales. estos deben ser tratados de forma adecuada para asegurar su limpieza y desinfecci6n. • Lavar. desinfectar y escurrir las herramientas. recipientes. cubetas, cajas y envases antes de ser usados. • Mantener limpia y en buen e~Lado la \·estimenta -bolas. guantes. cubre-pelo, cubre-bocas y delantales-. inspeccionarla peri(idicamente) reempla;arla cuando ~u deLerioro represente un peligro de contaminaci6n. Art. 29.- DEL PREENFRIADO.- D~ber.in cumplirse las ~iguienles disposicione~: • Si se utiliza hielo para este tin, este deberii proceder de agua potable. de acuerdo a la norma nacional correspondiente. 12 Suplemento Registro Oficial N° 90 - Jueves 17 de Diciembre del 2009 • El agua con quc sc clabora cl hiclo dcbc scr analizada por lo mcnos cada 180 d/as. En caso de quc cl hiclo sea comprado, sc dcbc cxigir al provccdor los rcsultados quc constatcn la calidad dcl agua utilizada para su fabricaci6n. • Si se miliza agua en d preenfriado. esta t.leheni ~er potable o potabilizill..la. • 1-:I equipo don<l,: M: n:alice d preenfria<lo (.kbe ser limpittdo y desinl<:<.:ta<lo antes y despmis (.k su uso. Art. 30.- DEL CllARTO FRIO.- DcbcrUn cumplirsc las siguicntcs disposicioncs: • Para la CDn~ervaci0n de los productos dehen regi~trarse y mantenerse la~ temperamra~) rotaciim <lei aire dentru de las d.maras en lo~ rangos adecuados dentro de! cuarto frfo, dcpcndicndo dcl producto. • Se debe CDntar con una planta alterna de suministro de energia para garantizar su ti.mcionamiento permanente. • No 111e;,d,1r <lil"erente~ tipo~ de pm<luctos en la mi~ma c;imara que pue<lan akctar ~u duraci(m. calid,1d o ~,1bor. Adem(i;,. deben tomar~e 1,1~ medi<la~ para evitar la contaminaci(m nu;,a<la por almacenamiento de pmductos de recepci(m tm,1\eria~ primas). • La limpieza y desintecci6n de los cuartos frfos se realizani de manera peri6dica con el tin de ev1tar la conrnminaci6n. Esta acci6n debe estar registrada en un POES. • Usar sistcmas de rcfrigcraci6n y adccuar las instalacioncs para rcducir cl gotco por condcnsaci6n o dcscongclaci6n. y asi C\itar quc cstc tipo de agua cntrc en contacto con cl producto. • Se debe evitar que focos. cables D mbDs del cuarto frio entren en CDntactD con el producto almacenado. Art. 31.- DEL ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE. Deberftn cumplirse las siguientes disposiciones: • Las bodegas deben disponer de condiciones adecuadas de ventilaci6n. estar protegidas de la humedad y de plagas en general. y contar con areas correctamente sei'ializadas. • Deben estar separados y organizados los distintos tipos de productos que se manejen en la unidad de producci6n agricola. de manera 4ue se reduzcan al m.iximo loq rieqgos de contarninaci6n. El al111acenarnie11to y el bodegaje deben realizarse de acuerdo a la norma NTE-INEN 1927. Art. 32.- DEL TRANSPORTE.- Deben'in cumplirse las siguientes disposiciones: • llsar cquipo de transportc limpio y dcsinfcctado. quc no sc haya utilizado cn actividadcs quc rcprcscntcn un pcligro de contaminaci6n microbio16gica. qufmica y/o fisica para cl producto. • Los contcncdorcs) cl mcdio dc transportc cstal"an librcs de matcrias cxtrar1as. sustancias qufmicas. romras o abcrturas. prc\'io al cmbarquc dc productos agricolas. • La carga y descarga del pmducto se realizan't de ta[ manera que se rninimicen los dai'ios mednicos y los peligros sanitarios. • Se debe regi~tr,1r y vigil,1r la temperatura) aireaci(m <lei interior de los nmtenedore~ p,1ra asegurarse <.Jlle <'slas se manlienen en un rango ,1propi,1do par,1 la wnservaci(m <lei producto. • Cada embarque se identiticarii con 1m registro que contenga el nombre del transporte. transportista. productor )lo empacadora. fecha de embarque. tiempo estimado de viaje. n\1111eros de lote. variedad. cantidad del producto) demils informaci6n que e-xige la Gula de Remisi6n del Servicio de Rentas lnternas (SRI) (ver ,-lncxo ! I J Art. 33.- DEL CONTROL DE PLAGAS EN CENTROS DE ACOPIO, EMPAQlJE Y ALMACEN.- Dcbcrlin cumplirsc las siguicntcs disposicioncs: • Las inmediaciones de las areas de la empacadora dehen estar libres de desperdicios, hasura. maleza, equipo o material en desuso. • Se debe establecer y aplirnr ,in progr,1ma de nmlrol de pl,1gas, con el lin de minimi;,,1r el peligro de nmtamin,Ki6n. • Se deben mantener alejados los animales (incluidos los domCsticos). • 5c dcbc limpiar diariamcntc cl lugar para rctirar los rcstos de producto o cualquicr otro material quc pudicra atracr plagas. • Las instalaciones de la empacadora dehen inspeccionarse peri6dicamente para detectar si hay indicios de plagas o contaminacit'm por heces fecales de animales. • 1::n ca~o de que ~e contrak d ~ervicio para d control de plagas. la empresa y los plaguicidas que se apliquen deben estar registrados ante las autoridades competences y se reponara por escrito la frecuencia de aplicaciones) tipos de plagas detectadas. • Se deben bloquear los agujeros, des;;gties. y olros lugares por donde puedan penetrar plagas. Art. 34.- DE LA DOCUI\IENTACION Y LOS REGISTROS DE POSCOSECHA.- Deberiln cumplirse las siguientes disposiciones: • El/la cncargado/a dc la unidad de producci6n agricola debc ascgurarsc de que existan manualcs dc procedimicnto. los cualcs deben contencr como m/nimo: Tfrnlo. Alcance y campo de acci(m. Tabla de contenido. Suplemento Registro Oficial N° 90 lntroducci6n. Polfticas de calidad. Objetivos. nesnipci(m de lo~ ekrnentos dd si~tema tk producci(m ylo empaque. Procedimientos de los sistemas productivos en campo ylo empaque. • Ellla cncargadola de la unidad de producci6n agrfcola dcbc rcalizar tm control de las actividadcs cjccutadas en su sistcma de producci6n a travCs de rcgistros. los cualcs dcbcn contar como minimo con cl nombrc de la cmprcsa, fccha, ubicaci6n. lotc, cultivo, varicdad, supcrftcic ) actividad/proccdimicntos. y cstar firmados por cl/la o losllas rcsponsablcs de supcrvisar cada una de las actividadcs. El contcnido de los mismos dcbc permitir, mediante un sistema de rastreabilidad, establecer el origen de cualquier lote del producto. Las actividades sugeridas que pueden registrarse son las siguientes: Control de focntcs de agua. Manejo tlel cultivo. Aplici.lci(m <le in~umos. Capacitaci6n de trabajadores. por grupo de trab~io (ver Ane.xo /2). Limpicza c higicnc de los trab~iadorcs c instalacioncs (vcr Anno}./-). Limpieza y desinfecei6n Lie equipos) herramientas \Ver -lnexo /(}), Con<licione~ de transporte. Higiene de letrinas y dep6sitos de agua. Deben conservarse documentos de comprobaci6n como registros y amilisis de laboratorio que incrementen la nedibilida<l y elic,u:ii.l <ld ~istem,1. permitien<lo i<lentillrnr wal4uier p,mto <le wnt.iminaciUn en los pro<:e~u~ <le producci(m. sekc<:i(m empa4,1e. alm,u:enamientu y <listribu<:i(m y llplic,ir las me<lidas correctivll~ neces.irii.lS. Estos regi~tro~ se conserv,iriin por un periodo minimo de <lo~ ai'io~. CAPITULO X DE LAS PRACTIC-\S HIGIENIC-\S DEL PERSONAL, LA SALUD, LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR LABORAL Art. 35.- DE LA HIGIENE DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS.- Deberlin eumplirse las siguientes disposiciones: • Losllas trabajadorcslas deben reeibir una inducci6n y capacitaci6n pcri6dica sobre higicnc personal y cl manejo higiCnico de los productos, las mismas que Jueves 17 de Diciembre del 2009 13 dd•en ~er don11m:ntadas como luente de verilicaci6n (.k la in~tn1cci(m recibi<la. • Deben existir mammies de procedimientos accesibles sobre las pn\cticas higienicas del personal. las rnismas que deben ser aplicadas cada vez que se inicien las actividades de manipulaci6n del producto y mientras se realicen las de manejo <lei cultivo. cosecha y sekcci6n. Estas prlicticas incluyen. cortarse las ui'ias. lavarse las manos, no usar joyas, relojes u otros objetos de uso personal. usar \·estimenta apropiada (cubre-pelo. delantales. cubre-bocas. botas. etc.). y mantener un cornportarniento adecuado en relaci6n con las actividades que se desarrolla {no fumar. no escupir. no corner. no consumir bebidas alcoh61icas. no masticar chicle ni usar perfume). • El material divulgativo sobrc higicnc de los(las) trabajadorcs dcbe scr ffieilmcntc visible, de lcnguajc scncillo c ilustrativo. • Las zonas de cultivo y cmpaquc dcbcn contar con instalaciones sanitarias limpias (lctrinas, bai'ios o sanitarios portfitilcs), ubieadas cstratCgicamcntc ccrca del firca de trabajo. con los mcdios adceuados para cl lavado y sccado higiCnico de las manos como: agua limpia, jab6n, dcsinfcetantc, papel, dcp6sitos de basura (separados para inorgfinicos y orgfinieos), y otros rcquerimicntos de eonformidad con lo que establccc cl C6digo dcl Trabajo. • En caso de no existir drenaje en las instalaciones sanitarias, se dehera estahlecer un sistema de fosas septicas para los sanitarios o retretes, con la intenci(m de evitar la contaminaci6n tlel terreno, las foentes de agua o los trahajadores, Lie manera acorde a la normativa vigente. • Se debe verillrnr peri(>dic.imenle d cumplimiento de 1,1~ me<li,fo~ de higiene sei'ii.lla,fa~. Art. 36.- SALlJD DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS. Deberiin cumplir~e li.!S siguienles <li~posi<:iones: • El personal que manipule productos ag:rfcolas debe nmli.lr con un certilici.ldo de s,ilud olorga<lo por un <:enlro o ~ubcentro <lei Ministerio <le S,ilud P(1blic,1 que gar,mti<:e su buen estado de ~al,1d. De conformida<l nm lo e~t.ible<:i<lo por la ley, se debe mantener un dispen~i.lrio mMico ylo visiws periUdica~ de ,111/a mMicola. Se <lebe <llli.lli;,i.lr la rotaci(m de person.ii agrfcola para determinar la viabilidad de las metlidas a adoptarse. • Se manten<lrii en lugares vi~ibles) accesibks un li~Lado de los n\lmero~ <le telelimo~ <le emergen<:ia. • El personal que manipule plaguicidas de uso agricola debe mantener un buen estado de salud y someterse peri6dicamente a e-..:ilmenes medicos, como mfnimo una vez al ai'io, o cuando el caso lo amerite, de conformidad con la normativa vigente. • El/la super\'isorla de campo o de la empacadora dcbc cstar capacitado para rcconoccr los signos y s/ntomas mlis evidcntcs de las cnfcrmedadcs infccciosas, 14 Suplemento Registro Oficial N° 90 - Jueves 17 de Diciembre del 2009 gastrointestinaks, de \'[as respiratorias y de intoxicaciOn por plaguicidas. • Los/las trnhajadorcsias quc prcscntcn hcridas, llagas o algl111 sfntonm de cualquicr cnfcrmcdad contagiosa quc pucdan scr factor de contaminaciOn dcbcn cvitar cl contacto dirccto con cl producto agrfcola. supcrficic, utcnsilio o cquipo utilizados por cl personal. • Entre los sintoma~ que deben conrnnicar los/las trabajadore~/as al administradDria para que se evah'.ie la posihilidad Lie someter a una persona a un examen medico y retirarla del prnce~o Lie prnduccit'Jn esti\.n: pigmentacit'Jn amarilla en la pieL diarrea. vt'>mito, fiehre, dolor de garganta, lesiones de la piel visiblemente infectada. ~upuraci6n de IDs oidDS o inten~o dolor ahdominal. • Se debe exigir <.JUe <lurante 1,1 aplic,Ki(m <le plaguici<la~ lo✓la~ lrahajadores/a ulilicen ropa )' e4uipo de prntecciim para evitar su expo~iciim a IDs mi~mo~. y. al cermino de la actividad. se bailen. camhien de ropa y se la\'en manos yearn antes de comer, fumar o ir al bailo. • I ,a rop,1 <.JUe ha sitfo utili1.ada por dila tralx1 jadorl.1 en lll ,1plit:aci(m de plllguicitfos no tkbe ~alir <le la uni<lad de produt:t:i(,n agrinila y seni lav,1dl1 sep,iradamente <le lll rop,1 de uso norm,d. • Se debe instruir a losilas trabajadores/as para que tomen las medidas preventivas que eviten into,icaciones con plaguicidas. proporciomlndoles ade1rnls el equipo de protecci6n y capacitaci6n en el uso y mane jo adecua<lo de plaguicidas. • Sc dcbe contar con tm botiquin de primeros auxilios ubicado estratCgicamente y adecuado para mender las necesidades cmergentes. De aeuerdo a las condicioncs de la explotaci6n sc dcbe analizar la posibilidad de eontar con botiquines m6viles portados por los supervisores de campo dcbidamcnte entrenados en primeros auxilios. El trabr1jo de menores de cdad y m1~iercs en estado de gestaci6n debe dcsarrollarsc de aeucrdo con lo establccido en la legislaci6n laboral vigente. Art. 37.- DE LA CAPACITACION SOBRE BPA. Deberlin cumplirse las siguientes disposiciones: • Todas las personas empleadas en operaciones relaeionadas con productos agrfeolas que vayan a tener eontacto directo o indirecto con Cstos deben recibir eapacitaci6n continua relacionada con la salud e higiene personal. manejo adecuado de plaguicidas. producto en eampo y empaque. llenado de bitUcoras o registros. asi eomo aquellos temas que refuercen la aplicaci6n de BPI\. La capacitaci6n debera adaptarse al nivel de eonocimientos que presente el/la trabajadoria. • Sc dcbc capacitar a los cncargados de campo y dc la cmpacadora para quc rcconozcan y cvitcn actividadcs quc impliqucn un pcligro dc contaminaci6n. talcs como: fumar. comer. cscupir. masticar chicle y toscr sobrc cl producto. Asimismo. dcbcra capacitarsc sobrc la importancia de la utilizaci6n de cubre-bocas. cubre pelos. guantes desechables. cuando sea necesario. e instruir sobre la prohibici6n de la entrada de alimentos y animales a las ilreas de cultivo o selecci6n yio hacer sus necesidades bio16gicas en el terreno de cultivo. entre otras. • Las bit{tcoras o rcgistros quc constatcn la capacitaci6n dcl personal dcbcn conscrrnrse al menos dos arlos. indicando los nombrcs de las pcrsonas que fucron capacitadas. cl tcma y la persona responsablc de impartirla (vcr .--lnexa 12). CAPITlJLO XI DEL AMBIENTE Art. 38.- DEL AMBIENTE.- Deberitn wmplirse 1,1~ siguicnlcs disposit:ion~s: • Respetar Ills norm,1~ e~tablet:id,1~ en Ill kgi~lat:i(m ambienllll en vigent:ill y e~t.ir en <li~ponibili<lad <le demostrllr Sll t:onot:imiento y competenci,1 en lo que se reliere ,1 111ini111i1l1r el imp<Klu negativo ~obre el ambienle <.Jlle pl1e<la originarse <lebido ,1 1,1 at:tivida<l agrit:ola 4ue se <lesarrollll. 1-:~lo int:luye el manejo adet:u,1do de deset:hos en la uni<lll<l de pro<luct:i(m agrit:ola. • Participar en iniciativas y acciones de sostenibilidad ambiental seg\111 la legislaci6n nacional \'igente. de manera acorde con su responsabilidad ambiental y social. • La unidad de producci6n agricola dcbc contar con tm plan documcntado de gcsti6n de la conscrvaci6n de los recursos naturalcs. basado y aprobado scg\m la lcgislaci6n nacional vigente. • En el caso de ser viable. deben existir planes para convertir zonas improductivas agrfcolas en areas de conservaci(m de tlora y fauna. • l'.irll evilar Ill contaminllci(m de la~ aguas por e~rnrrimiento, liltrllci(m en el suelo o arra~tre haci,1 lo~ mantos superticiales o subterralteos, se debe realizar un manejo, disposici6n) tratamiento adecuado de las aguas residuales ) desechos solidos proveniences de las unit.lades de producci6n agricola. de acuerdo con la legislaci6n vigente. CAPITlJLO XII DEL SISTEMA DE RASTREABILIDAD Art. 39.- DEL SISTEMA DE RASTREABILIDAD. Dcbcran cumplirsc las siguicmcs disposicioncs: • lmplementar un sistema de rnstreabilidad del proceso que permita establecer la identidad del producto desde el campo hasta el sitio de expendio del producto. Este debera incluir informaci()n sobre la unidad de producci\ , el prnducto, el lote. la fecha de cosecha, la fecha de pmceso en la empacadora y el nlllnem de cajas de cada lote. Suplemento Registro Oficial N° 90 • Los aspectos anteriores podriln manejarse a traves de 1m c6digo, el cual debe ser conocido tanto por el productor como por el clknte. Este puede ser de barras o etiquetas con los datos mencionados, a traves de numeraci6n o ktras. entre otros. • El c6digo sc asignarii en cl momcnto de la cosccha y dcbcnl mantcncrsc en todas las ctapas dcl proccso y comcrcializaci6n. con la finalidad de idcntificar cl producto y cl productor en caso de quc sea ncccsario. • El ct'ldigo deheri\. colocaVie en un lugar visible en cada uno de los empaques que contengan el producto. • I o~ pro<luctore~ y/o ernparndores !.kben asegurar proce<limientos el'irnces <le ra~treabilida<l <lei produdo 4ue permitan la ubic,Ki(m y retiro total y r;ipido <lei mismu en el caso <le 4ue se <letecte algl1n peligro p,ira la s,,lud <lei nmsurni<lor o una plag.'l nmtamin,1nte. • I <' infr,rm,Ki(m <le lo~ empaca<lores <lebe estar relaciona<la con 1,1 de lo~ agriniltores <le tal lorm,1 que se pueda rastrear el produdo <lesde lo~ distribuidures ha~t,1 lo~ rnmpos <le pruducri(m y perrnitir la recuperaci0n lisir,1 <lei pro<lucto con ~ospechas de contaminaci(m. CAPITULO XIII DE LA DOCUMENT ACION Y REGISTRO Art 40.- DE LA DOCUMENTACION Y REGISTRO. 1\tra certilicar la~ APA se <lebe m,mtener al di,1 los regi~tros <le 1,1s <Ktivi<l,1des re,ili,,1das en campo yio empar,1dora por un perio<lo minimo <le dos ai'los o mas, relariona<los con: Mapa o croquis de la unidad de producci6n agrfcola. lnformaci6n dcl tcrrcno. contcnicndo su historial general y de los prcdios vccinos v las rotaciones rcalizadas (aniilisis de suclo). Plan de manejD t.lel cultivo. Culida<l de 1,1 ~emilla (nombn: <le la varie<l,1d. nUmero de! lote. proveedor y registro de la instituci6n competente). Culida<l y ,1so <lei agua para riego. Mantenimiento y calibraci6n de los equipos de aplicaci(m de plaguicida~ <le u~o agricola (ver l11e:xo 9) Calidad del agua para la empacadora (potable o determinar la fuente y forma de tratamiento). Limpicza y dcsinfccci6n de instalacioncs sanitarias (campo). Limpieza y desinfecci6n de la empacadora (si se cuenta con empacadora). I impie;,a ) <le~infecci0n de maquinaria, equipos y ut~nsilios. / fllisis de residuos de plaguicidas en productos. Jueves 17 de Diciembre del 2009 15 Capacitaci6n continua del personal. Rcgistro dd personal (atiliaci6n al s.::guro social) y .::sp.::cificaci6n de las actividadcs r.::alizadas. Resultat.los Lie las auditorias internas y e,ternas (incluyendo acciones correctivas). Aplicaci(m de pl,1guici<lus (nornbre <lei cullivo. lugur y Cech,1 <le aplirnci(m. rno<lo de ,1plicaci(m. nombre cornerci,11 <lei produclo. cas,1 comercial, ingrediente <tctivo. mecanismo de <tcci(m. concenlraci(m. dosi~. nombre del operador, periodo de c,1rencia. reingreso ,11 are,1 trat,1da. hoja de segurid,1d. firma del ,1~esor. equipo de ,1plicaci(m utili,-.1do) con bu~e en el monitoreo <le pl,1gas. .\plicaci6n de fertilizantes qufmicos sinteticos) abonos orgii111cos. .\plicaci6n de productos para los tratamientos poscosecha (ver A11cxo 13). CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DEL CERTIFICADO EN BPA Y DEL REGISTRO DE PREDIOS APLICANDO LAS BPA Art. 4L- DE LA INSPECCION.- Los prnductores que deseen ohtener el certiticado Lie cumplimento Lie Bl'A deheran presentar una solicitud ante AGROCALIDAD. pagar la tasa correspondiente y someterse al prnceso de inspecci(m. Para la inspecci(m de la aplicaci(m de las Bl'A en los predios agricolas. AGROCALIDAD designara un inspector oficial, amorizado o acreditado. el cual debed hacer una inspecci(m aplicando el manual de procedimientos para la implementaci(m de Sistemas Lie Ciesti6n de la lnocuid.i.d y Procedimientos para el registrn de predios que cumplen con Bl'A. Para constancia de la(sl inspecci6n(es) se tirmanl el acta de inspecci(m por pane de los inspectores y los representantes dcl prcdio inspeccionado, dejando mm copia en cl prcdio. Cumplidos los rcquisitos cstablccidos en cl acta de inspccci6n, cl inspector dcben\ claborar tm informc dctallado dcl dcsarrollo de dicha inspccci6n, incluycndo cl acta de inspecci6n dcbidamcntc diligcnciada,) cntrcgarlo al Coordinador dcl 5ubproccso dcl Sistema de Gesti6n de Jnocuidad, del Proceso de Jnocuidad de /\limentos de /\GROC/\LID/\D. Art. 42.- DEL ACT A DE INSPECCION.- El acta de inspecci\ de BPA es el documento en el que, sobre la hase de lo ohservado durance la inspecci()n, el inspeClor hace constar la aplicaci()n de las Bl'A en el predio agrfcola o y servir;i para el otorgamienlo de\ certificado de operaciones respeClivo y para el control de las aClividades de \'igilancia y control. Si luego de la inspecci()n se obtienen observaciones y recomendaciones. el inspector elaborara un informe preliminar t.londe constad el plazo que Lie cmm'.m acuerdo se 16 Suplemento Registro Oficial N° 90 Jueves 17 de Diciembre del 2009 establezca con los n:sponsabks del pn:dio agrfcola para d cumplimiento de dichas recomendaciones u ohservaciones. Vencido el plazo acordado. el inspector procedera a reinspeccionar el predio para d<:terminar el cumplimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas. Si la e\'aluaci6n de reinspecci6n sei'iala que el predio ha cumplido parcialmente con los n:quisitos t<:cnicos. d inspector podrii otorgar un nuevo y l1ltimo plaza no ma)Or al inicialmente concedido. Art. 43.- DEL CERTIFICADO DE CUl\1PLIMIENTO DE LAS BPA.- El certificadD de cumplimiento de las BJ>A ~era Dtorgado por AGROCALIDAD en un periodo maximu de tres 1..1/as lahornhles a partir de la recepci6n tlel informe favorable del inspector y la dDcumentaci6n que consta en el parrafo siguiente Lie esta resoluci6n. y tentlra una vigencia de tres af!Ds. Estc ccrtifkado podra otorgarsc por cxplotaci6n agricola scglm cspccic. El ccrtificado de cumplimicnto de BPA dcbc tcncr la siguicntc informaci6n NC1mcro sccucncial de! ccrtiticado. 2. Nombrc dcl inspector oticial. autorizado o acrcditado. 3. Nombrc o raz6n social dcl prcdio agrfcola. 4. Dirccci6n de! cstablccimicnto: provincia. cant6n. parroquia. callc. coordcnadas gcorcfcrcnciadas. nC1111cro. tclcfono y otros datos rclcvantcs para su corrccta ubicaci6n. 5. Nombrc dcl propictario o rcprcscntantc legal dcl prcdio agrfcola inspcccionado. 6. Tipo de cxplotaci6n agrfcola scg\111 cspccic. 7. Fccha de cxpcdici6n dcl documcnto. 8. Firmas y scllos: Inspector y Director Ejccutivo de AGROCALIDAD. Art. 44.- DEL RECISTRO DE PREDIOS APLICANDO LAS BPA.- Los pretlios agricola., que se certifiquen se registrarfo en la base de datos automatizada tlenominada ··Registro Lie Centros de Protlucci6n Agricola Cumpliendo con BPA"' El Rcgistro de Ccntros dc Produeci6n Agricola cumplicndo con BPA contcndra la siguicntc informaciOn: Nombre o raz\ social de los predios agricola'i. f1ire<.:ci6n Lie los eslable<.:imien\% (induye provm<.:1a. rnnlOn, parroquia. mile, <.:oortlenada~ geore l'ere1wi ada~ ). NCuncro dc tcli5fono. Correo electn ico. Nombres de lo~ propiet,1rios o represenlanle~ legales Lie los predios <tgrk:ol,ts inspe<xio11,1dos. Tipos de e,plotaci6n agrfcola seg\111 especk. Tipo de mcrcados a los quc dirigc su producci6n. Fecha de expedici\ del certificado. Fe<.:ha de c,1du<.:itlad tlel <.:ertifirndo. Obse1Taciones. CAPITULOXV DE LAS INSPECCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL Art. 45.- DE LA INSPECCION.- AGROCALIDAD podrfi rcalizar visitas anualcs y csporiidicas sin prcvio a\'iso de inspccci6n a los prcdios agrfcolas quc tcngan ccrtificado de implcmcntaci6n de BPA. Si lucgo de mia inspccci6n de las amoridadcs sanitarias y una vcz cvaluado cl prcdio sc obticncn obscrvacioncs y rccomcndacioncs, i5stas cstablcccriin de comlm acucrdo con los rcsponsablcs dcl prcdio cl plazo quc dcbc otorgarsc para su cumplimicnto. Estc sc sujctarfi a la incidcncia dirccta de la obscrvaci6n sobrc la inocuidad dcl producto y dcbcrfi scr comunicado de inmcdiato a los rcsponsablcs de la cmprcsa, planta local o cstablccimicnto, con copia a AGROCALIDAD. Art. 46.- DE LA EVALUACION DE REINSPECCION.- Si la evalua<.:i(m de rei11spe(xi611 sei'iala que el predio no n1111p!e n,11 los requi~itos estable<.:idos en 1,1 pre~enle normativa. el predio perderU la <.:ertili<.:a<.:i(m y 110 potlrll volver a soli<.:ilarla ~ino ha~t,1 ,111 ai'io tle~pu<'s, u11a ve/ que nimpla n,11 lodo~ los re4,1erimienlu~ Si la evaluaci6n Lie reinspecci6n sei'iala que el predio ha cumplido parcialmente con los requisitos. AGROCALIDAD podra otorgar un nuevo y Ultimo plazo no mayor al inicialmente conceditlo. Dado cn Quito. a 7 de oetubrc del 2009. Comuniqucse. publ/quesc y c\lmplasc. f) Dr. Francisco A. Jacome Robalino. Director Ejecutivo Agcncia Ecuatoriana de Ascguramicnto de la Calidad dcl Agro-AGROCALIDAD. Suplemento Registro Oficial N° 90 Jueves 17 de Diciembre del 2009 ANEXOS ANEXO I REGISTRO DEL TRATAMIENTO DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACION \."ombre de la /./11idad de f'rod11cei611 -IJ?ricola f?esponsable de la 1.:'nidad de f'rodueciim -lgricofa /)a/os de la 1./mdad de f'roducei6n i'rovincia Cant6n ]'arroquia DirecciOn Telt'fono Culti\,, ............................................. Variedad .................................................................. . Producto utilizado (nombre comercial e imi:rediente activol SUPERVISOR O ENCARGADO CARACTERIZACION Clase de suclo {caracterfsticas fisicas. ouimicas v biol6gicas) T emoeratura i\ltitud Topogratla Humedad relativa Pluviosidad Otros Equipo Mt'todo empleado Responsable del utilizado tratamiento ANEXO 2 CARACTERIZACION DE LA PARCELA ESPECIFICACIONES Fecha de\ tratamiento 17 18 Suplemento Registro Oficial N° 90 - Jueves 17 de Diciembre del 2009 ANEXO 3 REGISTRO DE LA ESTERILIZACION DE SUSTRATOS \."ombrc tie la U11idad de Producciim Agrico!u Rcspan.whle de la Unidad de Produccilm Agricola Da10s de !u Un/dad tie ProducciJn Provin~i,, Cant(m Parroquia DirecciOn Culti\,, ................................................. .. V a ri ed ad•-··················································· Producto utilizado Equipo J\."letodo Operario Fecha del (nombre comercial e utilizado empleado responsab\e (quien tratamiento imi:rediente activo) anlic6 los nroductosl (dia/mes/aiiol SUPERVISOR O ENCARGADO ANEX04 REGISTRO DE SIEMBRA O TRASPLANTE .\.'ombre dc la UnidaJ de ProJucciun Agricola Responsab/e de la U11idad Je Producci(m Agricola Da/Os de fa U11idad de Producci611 Provincia Cant6n Parroquia Telffono Direcci6n Suplemento Registro Oficial N° 90 Jueves 17 de Diciembre del 2009 19 ldentificaciOn de\ lote Fecha de Variedad Cantidad de Tipo de material Procedencia de la siembra o semillas / de siembra o semilla o del trasnlante nlintulas trasnlante material ,·e.,etal SllPERVISOR O ENCARGADO ANEXO 5 REGISTRO DE DESINFECCION DEL SUELO Sombre Jc la l)nidad de Prodw:ci6n r!grico/a Respunsable Jc la U11iJaJ de ProJ11cci611 Agriculu Datos de la Unit/at! de Prut!ucci6n Provincia Cant6n Parroqui~ Telffono Direcci6n ldcntilicaciOn hcha de Produdu Dusis I\ICtudu Equipu Rcspun~ablc Obscnaciu dcl lute aplicaciOn aplicadu aplicada pur utili.rndu ncs (numbrc H,. cumcrcial c ingrediente activu) SllPERVISOR O ENCARGADO 20 Suplemento Registro Oficial N° 90 - Jueves 17 de Diciembre del 2009 ANEXO 6 REGISTRO DE APLICACION DE FERTILIZANTES QUIMICOS Y ABONOS ORGANICOS \."ombrc tie la U11idad de Producciim Agrico!u Responsab/c de la U11itlatl de Protlucc/611 .--/gricofa Da10s de !u Un/dad tie ProducciJn Provincia Cant6n Parroquia Telefono f)in:<.:ci(m Cultivo Vari~<lad Pruducto Tipu de hcha de l'unccnt1·aciUn l'antidad de Equipo llcspunsablc utili.-:adu fcrtili:i:antc aplicacicin de clcmcntu~ prnductu aplicadu utili..:adu (foliar u de ba~cl SlJl>l:.RVISOR O ENCARCiADO ANEXO 7 REGISTRO DE AGllA PARA RIEGO \'ombre Je la Unidad de Prnducciun 4gricula Responsable de la [J11idad de Prvducci(m Agricola Dalos de la UnidaJ J,, Producci(m Provincia Canton Parroquia Tclffono Suplemento Registro Oficial N° 90 Jueves 17 de Diciembre del 2009 Fecha Respon~abk Origen (.kl agua: Po:ro { ) Superlici,,I* { ) Tra\<t<fa ( ) No. de Lote * Canal. v~rti~nt~. r~servorio. <K~4ui,1. ~le. Cultivo Metodo de riego No. de riegos Hora inicio Hora tfrmino Horas de riego Sl!l'ERVISOR O ENCARCiADO ANEXO 8 REGISTRO DE APLIC ACION DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA \.'omhre de la Unidad de ProducciOn ,./.gricola Respon.whle de la Unidad de Produce/On ,lgricola lJatos de la Unidad de ProducciOn Provincia Dirccci6n No. de Lote Cultivo Cant6n JustiticaciOn de la aplicaciOn Parroquia Superticie Variedad TdCfono {Has.) Plagas tratadas (nombre cientftico y comim) Periodo de carencia (desde la Ultima aplicaciOn hasta la cosecha) Periodo de reingreso al area tratada 21 22 Suplemento Registro Oficial N° 90 - Jueves 17 de Diciembre del 2009 l',·oducto Nomb,·e Do.,is Dosi, ~fodo E4uipo M<'todo Ilia., a Fecha de H.e.,pon,a milizaclo p,·o.ee<lor rec omen. aplicada " utilizado empleado cosechar aplicaciOn bleMla (nombre por Ha. acdOn aplicadOn rnmerdal • in~•·ediente acti.-o) SllPERVISOR O ENCARGADO ANEXO 9 REGISTRO DE MANTENIMIENTO V CALIBRACION DE LOS EQLTIPOS DE APLICACION DE PLAGllJCIDAS DE LTSO AGRICOLA Sumbre Jc fa l)nidad de Prodw:ci6n r!grico/a Respunsabfe tie la U11iJaJ de ProJ11cuCm Agricu!u Datos de la Uni1k11I de Prut!ucci6n Provincia Cant6n Parroquia Telefono Direcci6n Equipo F6rmula de Fecha de Fecha de Medicla Observaciones calibraci6n mantenimiento calibraci6n correctiva SllPERVISOR O ENCARGADO Suplemento Registro Oficial N° 90 Jueves 17 de Diciembre del 2009 ANEXO 10 REGISTRO DE DESINFECCION DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y UTENSILIOS \."ombre de la /./11idad de f'rod11cei611 -IJ?ricola f?esponsable de la 1.:'nidad de f'rodueciim -lgricofa /)a/os de la 1./mdad de f'roducei6n Provin~ia Cant(m Psirroquia Direcci6n Limnieza de ... Desinfectante Concentraci0n Fecha SUPERVISOR O ENCARGADO ANEXO 11 REGISTRO DE TRANSPORTE .\.'ombre de la UnidaJ de ProJucciun ,--!gricola Re~ponsable de la U11idad de Producci(m Agricola Da/Os de la U11idad de Producci611 Provincia Cant6n Parroquia Direcci6n NUmeros de lote ------------ Variedad Observaciones Telefono 23 24 Suplemento Registro Oficial N° 90 - Jueves 17 de Diciembre del 2009 Placa Emprl'sa No. Guia Fecha Tiempo de T emperatura Cantidad de embarque viaje interna producto SlJl'ERVISOR O ENCARGADO ANEXO 12 REGISTRO DE CAPAC IT ACION Sombre Je la Unidad de Prud11cciOn Agricola Respvnsab!e de la UniJaJ de ProJucciun Agricola Dal us de la U11idad Je Prvducci(m Provincia Cant6n Parroquia Dirccci6n Tclffono Terna de capacitaci6n Nombre del rnpacitador Nombre del participante Firma del participante Fecha Nombre de\ ewnto Temas tratados SllPERVJSOR O ENC/\RG/\00 Suplemento Registro Oficial N° 90 Jueves 17 de Diciembre del 2009 25 ANEXO 13 REGISTRO DE LA APLICACION DE PRODUCTOS EN POSCOSECHA \'omhre de fa l)nidad de Prod1Jeci611 .·1grico!a Resprmsahfe de la [;'nidad de Prod11ccii111 --1.gricola Dal us de la U11idad Je Prvducci611 Provincia Cant6n Parroquia TclCfono Din:cci(m Producto -------- Lotc --------- Supcrticic Problema a tratar Nombre comercial lngrediente Dosis Fecha de Obsen·aciones o controlar del oroducto actil-·o aolicaci(m SUPERVISOR O ENCARGADO ANEXO 14 RECISTRO DE Lll\.lPIEZA Y DESINFECCION DE INSTALACIONES SA.NITA.RIAS EN CAMPO Vombre de la / -'11idad de Produn:1611 Agrico!u Responsable de la [J11iJaJ Je PrvJucci611 Agricola Da/os de la Umdad de f'roducciim i'rovincia Cantt'ln l'arroquia Tdt'fono Direcci6n 26 Suplemento Registro Oficial N° 90 - Jueves 17 de Diciembre del 2009 Fecha JabOn / papel / DepOsito de aiua Limpieza de Observaciones toal\a para beber sanitarios RESl'ONSABLE DE LIMl'IEZA SlJl'ERVISOR O ENCARGADO