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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 108 - Deroga la Resolución Nº 27, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de ajo originarios de España

颁布于 2017-08-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Jueves 21 de septiembre de 2017 – 27Registro Ofi cial Nº 84 Es fi el copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifi co en Quito a, 25 de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0108 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fi tosanitarios de productos vegetales de importación. Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, bulbos de ajo (Allium sativum) para consumo y fruta fresca de chirimoya STERIO DE AGRICULT Y GANA No. 0 to que rtifi co en Qu RIO DE AGRICULTURA GANADERÍA mento certi DE AGRICULT ag sto de de l 2017 a Dir c ) Il ón N legib Nac , S ona e ría G ecretar ener ría G Utente Barra 28 – Jueves 21 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 84 (Annona cherimola) para consumo, se encuentran en categoría de Riesgo 3; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece: “Objeto.- La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fi to y zoosanitario. Regula también el desarrollo de actividades, servicios y la aplicación de medidas fi to y zoosanitarias, con base a los principios técnico-científi cos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como para el incremento de la producción, la productividad y garantía de los derechos a la salud y a la vida; y el aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios, dentro de los objetivos previstos en la planifi cación, los instrumentos internacionales en materia de sanidad agropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional”; Que, Art. 12 ibídem dispone la “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, en la Resolución Nº DAJ-2016-400-0201.0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante resolución Nro. 0027, de 29 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo resolvió Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de ajo (Allium sativum L.) para consumo originarios de España. Que, Mediante Acción de Personal No. 911 CGAF/DATH, de 01 de junio de 2017, la Ing. Otilia Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando MAG-CSV/AGROCALIDAD 2017-000539-M, de 28 de julio de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifi esta que al no haber acordado los requisitos fi tosanitarios con los países interesados en exportar a Ecuador bulbos de ajo (Allium sativum) para consumo originarios de España y fruta fresca de chirimoya (Annona cherimola) para consumo originaria de Perú es necesario la derogación. En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley. Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución No. 27 del 29 de marzo del 2017 que establece los requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de ajo (Allium sativum L.) para consumo originarios de España. Artículo 2.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 14 de agosto del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramie nto de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0112 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Resol mbre de orar es vía de osanitarios de importació ales y artículos reglament lución Nro Ejecu prim l estatus fi cuaria”; ución Nº DAJ-2016 l 2016, la cual act tudios de Análisis de Ries e ingreso, para el es nitarios de importación de p y artículos reglamentados; 6-400-02 actualiza el p dios de Análisis de Ri ingreso, para e d vege cción p r el e ecua lu el studios de Análisis de Riesgo de ingreso, para el establecim arios de importación de l 0305 o de de la f.) Ej 05 del dimient e Plaga 30 to a Cal utiv dad Mi vo de de Milton a A D.M. F 144 de a ÍQUESE Y d de ntas gr ncia E Agro do Ca Ecuato abezas i

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