Resolución Nº 105 - Instructivo para evaluar y aprobar reducciones de periodos de transición a predios de los operadores orgánicos en el Ecuador
颁布于 2017-08-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- animal production, ecological production/organic production, certification, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal health, processing/handling, packaging/labelling, food additives, food safety and quality, fish products, ecofriendly products/ecofriendly processes, food sovereignty, plant production, integrated pest management-IPM/pest management strategies, soil conservation/soil improvement
- 类别
- agriculture
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8 – Viernes 15 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 80 nanciamiento, acceso, permanencia, e ciencia terminal, oferta, demanda, docencia e investigación en las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador”; en este sentido, para la ejecución de los proyectos antes mencionados, han sido suscritos varios convenios especí cos entre la Subsecretaría de Información de esta Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo y otras instituciones del Estado; Que, con la nalidad de cumplir con los requisitos para el cierre de los Proyectos que se encuentran a cargo de la Subsecretaría de Información de esta Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, es necesario que se cierren todos los convenios que se hayan suscrito para la ejecución de los proyectos indicados; y, En ejercicio de las atribuciones y facultades que le con eren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, Acuerda: Art. 1.- Autorizar y delegar al/la Subsecretario/a de Información, o a quien hagan sus veces, para que a partir de la expedición de este Acuerdo, y salvando su responsabilidad respecto de los actos anteriores a la presente fecha, suscriba todo convenio, acto administrativo, acta de liquidación o terminación y toda comunicación que sea necesaria para el cierre de los Proyectos ejecutados por la Subsecretaría a su cargo, según las recomendaciones formuladas, y previo los informes técnicos, económicos, nancieros y jurídicos correspondientes. Una vez que se cuente con el cierre de los convenios suscritos, se solicitará la autorización del cierre del proyecto, de conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SNPD-025 2017 de 10 de julio de 2017. Art. 2.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, noti que con el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a de Información, o a quien hagan sus veces, para su oportuna ejecución. Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial, encárguese al/la Subsecretario/a de Información, o a quien hagan sus veces. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de agosto de 2017. f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo. ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0105 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, El artículo 226 de la Constitución de la República preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 13 de la Constitución de la república del Ecuador, establece que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: (…)13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos. Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro O cial No. 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, “Los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y tosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-cientí cos, no constituyan una restricción innecesaria, injusti cada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario” Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; ón d miento e 10 de ju rguese al a sus veces, noti que con la Subsecretario/a de ces, para su op ución s inform os correspondi e de los convenios s el cierre del proyect stablecido en el Ac ulio de 2017. al/la Coordinador/se s veces, noti que con el conteni bsecretario/a de Información, su oportuna ejecución. sus cto, de Acuerdo N a Coordina los argo, se los in icos rre d del es ul se al/la Coordinador/a General Ju eces, noti que con el c a vez s, se sol onformi que s licitar cos, e Qu d da PD-0 al 5 a obl com a lime gac Re tari num epúbli meral d dicio c one orresp s cult o os; pref ond perm eren nas y mane o/a, de a P utosu propiad idad cien d d del des, p i stit Estado ue l Ecuad ye u artícu dor, e ulo 28 Utente Barra Viernes 15 de septiembre de 2017 – 9Registro O cial Nº 80 Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, CAPITULO II.- DE LA REGULACION Y CONTROL, artículo 12 establece la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal c) Íbidem, establece: De las funciones.- Son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: (…) c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017, establece: “Del control tosanitario.- El control tosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por nalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo tosanitario. El control tosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos.” Que, la Resolución DAJ-20133EC-0201.0099, mediante la que se expide el “INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ECOLÓGICA-BIOLÓGICA EN EL ECUADOR” en su Artículo 17establece.- “De la transición en la producción vegetal.- El período de transición o conversión se inicia con la primera inspección ejecutada por un Organismo de Certi cación y una vez que el operador haya empezado a poner en práctica las normas de producción orgánica detalladas en el presente Instructivo”. a) Para cultivos anuales el período de transición será de dos años antes de la siembra del cultivo orgánico y para cultivos perennes será de tres años antes de la cosecha del producto orgánico. b) Excepcionalmente la Autoridad Nacional Competente, a solicitud del Organismo de Certi cación y sujeto a una inspección acompañada al Organismo de Certi cación, puede considerar el reconocimiento retroactivo del período de transición cuando existan evidencias objetivas del cumplimiento de la normativa de Producción orgánica vigentes en el país y consideraciones técnicas que así lo ameriten. En este supuesto la Autoridad Nacional Competente debe exigir al menos un seguimiento efectivo conforme, por parte de un Organismo de Certi cación de un período de doce meses ininterrumpidos antes de la cosecha. c) El operador debe demostrar la aptitud de su nca, que dispone para el cultivo de suelo virgen, no cultivado o en barbecho, y en el caso de provenir de un sistema productivo agrícola demostrar que ha tenido antecedentes de un uso de agricultura tradicional la utilización de insumos no permitidos por este Instructivo durante los últimos tres años. En este caso deben excluirse aquellos que provienen de áreas con bosques primarios. d) Pueden acceder aquellas super cies que han sido dedicadas a programas de protección ambiental. e) En el caso de parcelas con antecedentes de producción orgánica en regeneración, descanso, abandono, quedan exentos de las restricciones de los períodos citados precedentemente, siempre y cuando se demuestre la ausencia de aplicación de productos prohibidos en el presente Instructivo por no menos de tres años antes de la cosecha. f) El productor para solicitar el reconocimiento retroactivo del periodo de transición deberá presentar evidencias que demuestren haber desarrollado un sistema productivo que ha dado cumplimiento a los requisitos del presente Instructivo durante los últimos tres años. Para ello, por ejemplo podrá presentar testimonios o declaraciones de terceras personas como entidades gubernamentales, no gubernamentales o vecinos del lugar, que con rmen la no aplicación de insumos prohibidos durante los últimos tres años en el área a reconocer. En caso de ser necesario el Organismo de Certi cación dispondrá la necesidad de aportar análisis de residuos de contaminantes en el suelo. Deberá demostrar tener conocimiento del presente Instructivo. Podrán establecerse otros requisitos que la Autoridad Competente establezca para tal n. g) Si el proceso de conversión de una unidad productiva no se realiza de una vez, podrá hacerse progresivamente, de manera que estas directrices se apliquen desde el inicio en los terrenos pertinentes. La conversión de la producción convencional a la producción orgánica debe efectuarse utilizando técnicas permitidas, tal y como se de nen en este Instructivo. En los casos en que no se efectúe la conversión de toda una unidad productiva al mismo tiempo, la explotación deberá subdividirse en unidades, para una mejor identi cación y trazabilidad de los productos. h) En las unidades en curso de conversión y en las ya convertidas a la producción orgánica, no se deben alternar métodos de producción orgánica y convencional. i) En determinados casos, tales como existencia de contaminación comprobada del suelo de las parcelas con productos de amplia persistencia, previa al inicio de la transición, o no intencional durante la transición, con agroquímicos no autorizados en este Instructivo, el organismo de certi cación debe ampliar el período de transición e informar a la Autoridad Nacional Competente. Si tal situación hubiera sido evidenciada por la actuación de la Autoridad Competente ésta podrá decidir en tal sentido. TIV LAR GICA-B 7estab períod a inspecció una vez que el operador ca las norma sente Instructi ción DA se expide el “ VA GENERAL PA LA PRODUCC BIOLÓGICA EN E lece.- “De la transición en do de transición o conv ó j tpección ejecutada por un Organi vez que el operador haya empe normas de producción orgán i ” N PARA CCIÓN N EL ECUA a transición en de transición o , os.” olució e se IVA R B ble n la p odo de transición o conversión ección ejecutada por un Organ ue el operador 02 UCTIV PROMO ORGÁN 1.009 VO D V 9, E ÁNIC R” s ducció A u de en del g e a el ganism orta s rea a mo de lu prohib recon uga bido ernam r, que aciones mental emp de vo dura lo po ia o de do ) pa Si quisi ra tal resente tos qu D Instr álisis d berá r. E cació de r uran En caso n 10 – Viernes 15 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 80 Que, Íbidem en su Artículo 28.- De la transición en la producción animal.- Dispone: a) Cuando se haya introducido en una explotación ganado no orgánico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, y en caso de que los productos pecuarios vayan a venderse como productos orgánicos, las normas de producción recogidas en el presente Instructivo, deberán haberse aplicado durante al menos: 1. Doce meses en el caso de los équidos y bovinos destinados a la producción de carne, y en cualquier caso, al menos durante tres cuartas partes de su tiempo de vida. 2. Seis meses en el caso de los pequeños rumiantes, los cerdos y los animales para la producción de leche. 3. Diez semanas para las aves de corral destinadas a la producción de carne introducidas antes de los 3 días de vida. 4. Seis semanas en el caso de las aves de corral destinadas a la producción de huevos. b) Cuando haya animales no orgánicos en una explotación al comienzo del período de conversión, sus productos podrán considerarse orgánicos si la conversión afecta simultáneamente a toda la unidad de producción, incluidos los animales, los pastos o cualquier parcela utilizada para la alimentación animal. El período total de conversión combinado para los animales existentes y su progenie, los pastos o cualquier parcela utilizada para la alimentación animal podrá reducirse a 24 meses, si los animales se alimentan principalmente con productos de la unidad de producción. c) En el caso de tierras destinadas para la producción de pastos y espacios al aire libre de especies no herbívoras, el periodo de conversión podrá ser reducido a un año en el caso de que dichas tierras formen parte de una unidad con producción orgánica ya existente. Que, Íbidem en el Artículo 49.- De la transición en los apiarios.- Los productos de la apicultura se pueden vender como orgánicos cuando el presente Instructivo haya sido cumplido por al menos un año. Durante el periodo de conversión, la cera deberá ser reemplazada por cera producida orgánicamente. En casos en que no pueda reemplazarse toda la cera durante el periodo de un año, éste podrá extenderse, previa justi cación técnica y con la aprobación del organismo de certi cación. Que, el Artículo 70 de la Resolución DAJ 20133EC-0201.0099, del “INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ECOLÓGICA-BIOLÓGICA EN EL ECUADOR” dispone .- “De la transición en la acuicultura orgánica.- Los siguientes periodos de conversión de las unidades de producción acuícola serán aplicables a los siguientes tipos de instalaciones acuícolas, incluidos los animales de la acuicultura existentes: a) Un periodo de transición de 24 meses para las instalaciones que no puedan vaciarse, limpiarse y desinfectarse. b) Un periodo de transición de 12 meses para las instalaciones que hayan sido vaciadas o se hayan dejado en periodo de descanso. c) Un periodo de conversión de seis meses para las instalaciones que se hayan vaciado, limpiado y secado. d) Un periodo de conversión de tres meses para las instalaciones en aguas abiertas, incluidas las que críen moluscos bivalvos. La Autoridad Competente podrá decidir reconocer de manera retroactiva como parte del periodo de transición todo periodo previamente documentado en el que las instalaciones no hayan sido tratadas o expuestas a productos no autorizados para la producción orgánica. Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Memorando N° MAG CIA/ AGROCALIDAD-2017-00458-M, de 18 de julio de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos subrogante solicita autorización para elevar a resolución técnica el Instructivo para evaluar y aprobar reducciones de periodos de transicion mismo que aprobado mediante sumilla inserta en el sistema de Gestión Documental, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA EVALUAR Y APROBAR REDUCCIONES DE PERIODOS DE TRANSICIÓN” documento que se adjunta como anexo a la presente resolución, el que forma parte integrante del presente instrumento legal. Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que sea parte de la producción orgánica – ecológica biológica, contribuirá y cumplirá o hará cumplir con lo que establece la Guía Técnica. Artículo 3.- Todos los actores de la producción orgánica – ecológica – biológica, brindarán las facilidades para el cumplimiento de la presente resolución. ersió progen la alim si los ctos de la tierras destin s al aire libre d versión i ni toda la males, los past la alimentación ani n combinado para lo e, los pastos o cua mentación animal podrá re animales se alimentan la unidad de pde destinadas para la producción de especies no herb ima los anim ualquier par imal podrá re animales se aliment de orgánic a tod nima a la ón nie mentación animal podrá redu s animales se alimentan princi de la unidad de producción. quier l períod les exis parcel do tot ión, a de ste utiliza se a 2 l es da Que AG uerrrero ROC a y Gan ALID ra V naderí ón nes de Pers ara la on rat produc nta das o cc a e 20 iment es OCA 017, e median LIDA e M D Ing. mbra com Mi Viernes 15 de septiembre de 2017 – 11Registro O cial Nº 80 Artículo 4.-Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modi cación del Instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modi cados serán sustituidos por nuevos los cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modi cación y la disposición que la autoriza, dichas modi caciones se publicarán en la página WEB de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Artículo 5.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 04 de agosto del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0107 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro O cial No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13, literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales. Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia tosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas. Que, el art. 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece que dentro de la plani cación de regulación y control, los inspectores to y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, veri car, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación to y zoosanitaria; MINISTERIO DE ICULTURA Y GANAD No. 01 lid MIN LTURA Y GANADERÍA ator grocalida INISTERIO DE ing cu veg mo uaren tal o co ena , est tro ju ción y ableci ica lio de Contr ada 20 al c) d a en el 17 de la L R naciona de eQue, e gropec 27 l artíc y anim no ales erradic cuare Fito y di car l s co o y Zoo em