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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 103 - Modifica la Resolución Nº DAJ-20134B4-0201-0247, Manual de procedimientos para la inspección y habilitación de mataderos

颁布于 2017-07-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, animal health, slaughtering, inspection, transport/storage, registration, poultry, birds, food safety and quality, poultry products, food sovereignty

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  1. 12 – Viernes 1º de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 70 Artículo 8.- AGROCALIDAD y las extractoras intercambiarán información periódicamente y de existir incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente Resolución se tomarán las acciones contempladas en la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento. Artículo 9.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “GUÍA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los propietarios y/o representantes de los sitios de producción de la cadena agro productiva de palma aceitera tendrán 180 días hábiles contados desde la suscripción de la presente Resolución para la implementación, operatividad y mantenimiento de las acciones establecidas en la presente Resolución Segunda.- La declaración del control de la gualpa a través del trampeo deberá incluirse por parte de los productores de forma manual en las guías de remisión hasta que el stock impreso de las mismas se termine. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 31 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0103 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583, del 05 de mayo del 2009, dispone que el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosufi ciencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583, del 05 de mayo del 2009, dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que se cree la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; PO a.- De e a la as Dire Direcciones Distritales y cuaria de AGROCALID nte resolu sin al so de las OSICIONES GEN la ejecución de a Coordinación General ecciones Distritales ecciones Distritales y Jefatur a de AGROCALIDAD. NER e la presente Coordinación Gener ciones Distrit rá i manual mpreso OS l la Coordinación General de irecciones Distritales y Articu ciones Distritales y Jef ES Qu solució Sanida n Su el o Sober lem el anía artíc Al inc ulo 1 que ertidum a pon mbr poblac ngan lm s respo ión nte ap nsab n la pro nes de cul cu stratég blos e o d al gico No de la L l Es en 583, d y de la L ria, pu del Ley O obre Utente Barra Viernes 1º de septiembre de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 70 Que, mediante Acción de Personal No. 911, del 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 00247 de 04 de diciembre de 2013, en la cual se expide el “Manual de procedimientos para la inspección y Habilitación de mataderos”; Que, mediante Resolución 0015 de 03 de febrero de 2015, se resuelve incluir el Anexo LISTA DE VERIFICACIÓN PARA LA HABILITACIÓN DE MATADEROS ARTESANALES DE AVES en la Resolución DAJ 20134B4-0201.0247 de 04 de diciembre de 2013; Que, mediante Resolución 0010 de 18 de enero de 2016, se resuelve suprimir la documentación requerida en el “FORMULARIO PARA LA INSPECCIÓN DE MATADEROS ARTESANALES DE AVES” incluido en la Resolución DAJ-20134B4-0201.0247, de 04 de diciembre del 2013 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS”; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000280-M, de 04 de mayo de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos subrogante informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que con este antecedente y con el afán de que estos establecimientos estén vigilados y controlados por AGROCALIDAD, me permito solicitar a Usted, designe a quién corresponda, se proceda a realizar una modificatoria transitoria a la lista de verificación para la inspección de mataderos artesanales de aves, con la finalidad de que la misma se pueda aplicar a nivel nacional, hasta la actualización completa de la Resolución DAJ-20134B4-0201.0247, mismo que es autorizado mediante sumilla inserta en el documento; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000394-M de 27 de junio de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa que […] con este antecedente y en virtud de que el Registro Único de MIPYMES contempla 3 categorías (micro empresa, pequeña empresa y mediana empresa), es menester aclarar la categoría a la que es aplicable esta lista de verificación, por lo cual, solicito a Usted, se incluya dentro de la modificatoria a este requisito la aclaración correspondiente a fin de evitar posibles eventualidades de carácter legal, reformulando la modificación del requisito, el mismo que es aprobado mediante sumilla en el documento, Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000411-M, de 30 de junio de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa que Adicionalmente me permito solicitar se incluya dentro de los requisitos de la lista de verificación para la habilitación de mataderos artesanales de aves el siguiente: El representante legal o propietario del establecimiento debe tener declarada y registrada la operación de faenador dentro del sistema de Gestión Unificada de la Información de Agrocalidad – GUIA, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD. Resuelve Artículo 1.- Modificar el requisito establecido en el “FORMULARIO PARA LA INSPECCIÓN DE MATADEROS ARTESANALES DE AVES” incluido en la Resolución 0247, de 04 de diciembre del 2013 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS”, mediante Resolución 015 de 03 de febrero de 2015, mismo que al momento de entrar en vigencia dirá lo siguiente: “Copia de la calificación como ARTESANO (Acuerdo Interministerial) o copia del Registro Único de MIPYMES (R.U.M) con categoría de micro empresa, otorgados por el MIPRO” Artículo 2. Incluir como requisito en el FORMULARIO PARA LA INSPECCIÓN DE MATADEROS ARTESANALES DE AVES” incluido en la Resolución 0247, de 04 de diciembre del 2013 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS”, mediante Resolución 015 de 03 de febrero de 2015, lo siguiente: “El representante legal o propietario del establecimiento debe tener declarada y registrada la operación de faenador dentro del sistema de Gestión Unificada de la Información de Agrocalidad–GUIA.” Artículo 3.- Salvo lo considerado en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en las Resoluciones DAJ-20134B4-0201.0247 de 04 de diciembre del 2013, DAJ-2015CB-0201.0015 de 03 de febrero del 2015 y 0010 de 18 de enero del 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a través de la Dirección de Inocuidad de Alimentos, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales de Articulación Territorial y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE para con l nivel n lución o media e Memorando Nro. 2017-000394 r General d este a ALIDA quién corr odificatoria tran a la inspección de m a finalidad de que nacional, hasta la actualiza n DAJ-20134B4-0201.024 ante sumilla insertdi Memorando Nro. MAGAP-C 00394-M de 27 de junio ito matad ue la mis la actualizac DAJ-20134B4-0201.0 e sumilla in on ablecim ROCAL a mod ra l la n ón DAJ-20134B4-0201.0247, m diante sumilla inserta en el doc se a os artes proced ista d itar da A 02 e pue complet mo qu es da H Res ROC HABIL l OCE IT N de 0 IM NALES de r co INSPE S DE om EC o requ g i oría Regist de m nto; A/ fae El repr e te ció presen CI ón 015 ÓN D de 0 ciem TOS P DE VES” mbre d PAR ÓN ” inclu el 14 – Viernes 1º de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 70 Dado en Quito, D.M. 31 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro–Agrocalidad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No. 17 414 SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1981, publicó la Norma Internacional ISO 1388-6:1981 ETHANOL FOR INDUSTRIAL USE–METHODS OF TEST–PART 6: TEST FOR MISCIBILITY WITH WATER; Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 1388-6:1981 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1388-6:2017 ETANOL PARA USO INDUSTRIAL–MÉTODOS DE ENSAYO– PARTE 6: ENSAYO PARA MISCIBILIDAD CON AGUA (ISO 1388-6:1981, IDT); Que en su elaboración se ha seguido el trámite regla mentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0123 de fecha 20 de julio de 2017, se sugirió proceder a la aprobación y ofi cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1388-6:2017 ETANOL PARA USO INDUSTRIAL–MÉTODOS DE ENSAYO–PARTE 6: ENSAYO PARA MISCIBILIDAD CON AGUA (ISO 1388-6:1981, IDT); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y ofi cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1388-6 ETANOL PARA USO INDUSTRIAL–MÉTODOS DE ENSAYO–PARTE 6: ENSAYO PARA MISCIBILIDAD CON AGUA (ISO 1388-6:1981, IDT), mediante su promulgación en el Registro Ofi cial, a fi n de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley. Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y ofi cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 1388-6 (Etanol para uso industrial - Métodos de ensayo - Parte 6: Ensayo para miscibilidad con agua (ISO 1388-6:1981, IDT)), que especifi ca un ensayo de miscibilidad del etanol para uso industrial con el agua. ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 1388-6, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgació n en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de julio de 2017. f.) Eco. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Subrogante. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC TIVIDAD.- CERTIFICA es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 28 de julio de 2017. 16:48.- Firma: Ilegible.- 1 foja. R re de lidad, qu estinad laciona la confor misos internacionales en e mplimiento d seguridad, la p y vegeta d 6 de na Dispos la Producción, C gistro Ofi cial Suple 2010, constituye el ue tiene como objet o a: “i) Regular los principi ados con las actividades v ormidad que fonf s internacionales en esta materi ento de los derechos ciudada a protección de la vid emen el Siste jetivo establ lar los princip dos con las actividad 76, p o. 26 d ovena de la Regi e 2 qu do a: “i) Regular los principios nados con las actividades vincula nformidad, que facilite el cump ternacionales en es e Inve No. 351 a Ecuat ria d rsione del 2 07, del , o la tori el olíticas no co d gen u com el Sist nf mpe em nt ormi enc ro tos técn ad pr eleg bar y o nicos ega ofi c e de 2 a la S er ado en 011, l b al N el Re o. 11 ento ii) En ejerc y, rcicio Ec atorian uesto conform no proce os por id zar l edimie el

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