Resolución Nº 10 - Suspende la importación de aves para reproducción y productos derivados de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo, procedentes del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América
颁布于 2007-07-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, animal reproduction, hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, animal production, birds
- 类别
- *
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文本
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Resolución Nº 010 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren; Que, por información de la Organización Mundial de Sanidad Animal, ha oficializado en su pagina Web, el reporte con fecha 23 de julio del 2007 del Dr. John Cliford, Director de APHIS, de la ocurrencia de un brote de Influenza Aviar subtipo H5 N1 de baja patogenicidad, en el Estado de Virginia, (Shenandoah County Shenandoah); Que, la decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, establece que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los países miembros, deben ser consistentes con la Normativa de la Organización Mundial de Comercio, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius; Que, la enfermedad conocida como Influenza Aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que, un buen porcentaje de la base genética aviar de nuestro país proviene de los Estados Unidos de Norte América; y , En uso de las atribuciones que le confiere el literal d) del Art. 11, Título VIII, Libro III del Texto de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado el Registro Oficial “Edición Especial Nº 1” del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallipavo, y otras especies aviares susceptibles, procedentes del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta que el Servicio Veterinario Oficial, notifique al SESA, su condición de Estado Libre de Influenza Aviar. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados procedentes del Estado de Virginia. Art. 3.- Los permisos zoosanitarios de importación de pollitos bb, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies susceptibles a influenza aviar, procedentes de otros estados de los Estados Unidos de Norteamérica, deberán poseer el certificado oficial de origen correspondiente. Art. 4.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, funcionarios de puertos, aeropuertos, puestos de control fronterizos para que den cumplimiento a esta resolución y a la Fuerza Pública, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo necesario, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 5.- La presente resolución de emergencia, entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese: Quito, a 26 de julio del 2007. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D., Director Ejecutivo del SESA.