Resolución Nº 10 - Procedimiento administrativo para el registro de importadores de mercancías pecuarias
颁布于 2009-02-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal production, non-governmental entity, registration, legal proceedings/administrative proceedings, international trade
- 类别
- *
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Resolución Nº 010 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE AGROCALIDAD Considerando: Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, prevenir el ingreso de plagas, enfermedades y pestes que afecten a la pecuaria nacional y que pudieren venir en los animales, productos animales y otros artículos reglamentados de importación; Que, corresponde a la AGROCALIDAD, establecer las medidas sanitarias necesarias para la importación de mercancías pecuarias (animales y sus productos), conforme consta en las leyes de la materia; Que AGROCALIDAD en su condición de autoridad sanitaria, debe contar con el registro en una base de datos, a efectos de realizar la supervisión y control; y, En uso de las facultades que le asiste mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d), publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Implantar el “Procedimiento administrativo para el registro de importadores de mercancías pecuarias”, que consta en el anexo adjunto y forma parte de la presente resolución. Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la unidad responsable de certificación pecuaria, la misma que entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D. M., 20 de febrero del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA MAGAP AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Procedimiento administrativo para el registro de importadores de mercancías pecuarias Copia No. Este documento es aprobado para su uso en todos los lugares dentro de la República del Ecuador donde se ejecutan las actividades o procesos descritos en el mismo. Documento aprobado por: Dr. Francisco Jácome Robalino, Director Ejecutivo del Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Fecha: ……………………………………….. Sección 1. CONTROL, EXPEDICION, REVISION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por el Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) de la República de Ecuador. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. El documento se expide solo en copias controladas a los funcionarios identificados en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.sesa.gov.ec y será distribuido a los siguientes funcionarios: Copia del Manual No. Funcionario Localidad 1 Archivo del AGROCALIDAD Quito-Planta Central 2 Dirección Técnica Sanidad Animal Quito-Planta Central 3 Dirección Técnica del Area Jurídica Quito-Planta Central 4 Coordinación de Normalización Técnica Agropecuaria Quito-Planta Central 5 Coordinador de Control Sanitario Quito-Planta Central 6 Coordinador de Investigación Sanitaria Quito-Planta Central 7 Coordinador de Certificación Sanitaria Quito-Planta Central 8 Coordinador AGROCALIDAD Carchi Tulcán 9 Coordinador AGROCALIDAD Imbabura Ibarra 10 Coordinador AGROCALIDAD Pichincha Quito 11 Líder AGROCALIDAD Aeropuerto Mariscal Sucre Quito 12 Coordinador AGROCALIDAD Cotopaxi Latacunga 13 Coordinador AGROCALIDAD Tungurahua Ambato 14 Coordinador AGROCALIDAD Chimborazo Riobamba 15 Coordinador AGROCALIDAD Bolívar Guaranda 16 Coordinador AGROCALIDAD Cañar Azogues 17 Coordinador AGROCALIDAD Azuay Cuenca 18 Coordinador AGROCALIDAD Loja Loja 19 Coordinador AGROCALIDAD Esmeraldas Esmeraldas 20 Coordinador AGROCALIDAD Manabí Portoviejo 21 Líder Puerto Marítimo Manabí Portoviejo 22 Coordinador AGROCALIDAD Los Ríos Babahoyo 23 Director Técnico Proceso Desconcentrado Guayas Guayaquil 24 Líder Aeropuerto José Joaquín de Olmedo Guayaquil 25 Líder Puerto Marítimo Guayas Guayaquil 26 Coordinador AGROCALIDAD El Oro Machala 27 Coordinador AGROCALIDAD Sucumbíos Nueva Loja 28 Coordinador AGROCALIDAD Orellana Francisco de Orellana 29 Coordinador AGROCALIDAD Napo Tena 30 Coordinador AGROCALIDAD Pastaza Puyo 31 Coordinador AGROCALIDAD Morona Morona Santiago 32 Coordinador AGROCALIDAD Zamora Zamora Chinchipe 33 Inspectores agropecuarios Nivel Nacional 34 Biblioteca de la AGROCALIDAD Quito-Planta Central Sección 2. TABLA DE CONTENIDO Sección 1. CONTROL, EXPEDICION, REVISION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO Sección 2. TABLA DE CONTENIDO Sección 3. INTRODUCCION 3.1 Alcance 3.2 Ambito de aplicación 3.3 Base legal 3.4 Glosario de términos 3.5 Punto oficial de contacto 8DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL - República del Ecuador Sección 4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DE MERCANCIAS PECUARIAS 4.1 Registro de importaciones 4.2 Otorgamiento del certificado de registro para importaciones de mercancías pecuarias 4.3 Vigencia del registro 4.4 Modificación de información en el registro 4.5 Cancelación del registro 4.6 De la renovación del registro 4.7 De la verificación de datos Sección 5. FORMULARIOS PARA EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DE MERCANCIAS PECUARIAS Formulario AGROCALIDAD 3/4/01: Formulario AGROCALIDAD 3/4/02: Anexo 1. Costos Sección 3. INTRODUCCION 3.1 Alcance En este documento se describe el procedimiento que deben seguir los usuarios y el personal del AGROCALIDAD de la coordinación de certificación sanitaria, para el registro de importadores de mercancías pecuarias. Los objetivos del presente documento son: Registrar a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, comercialización, industrialización mercancías pecuarias para que AGROCALIDAD emita el permiso zoosanitario de importación respectivo y realice las revisiones oportunas. El documento ha sido preparado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento, las normas regionales elaboradas por la Comunidad Andina de Naciones, el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal- OIE, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio- OMC. 3.2 Ambito de aplicación El lugar de aplicación del presente documento comprende la coordinación de certificación sanitaria. 3.3 Base legal Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). CODEX Alimentarius. Normas regionales elaboradas por la Comunidad Andina de Naciones. Ley de Sanidad Animal, su reglamento de aplicación y demás reglamentos. Resolución 240, Reglamento Andino relativo a los Permisos Sanitarios de Importación, 1999. Decisión 515, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria de la Comunidad Andina Decisión 483, Registro y Control de Productos Veterinarios. Resoluciones 315, 347, 403, 449, 435, 623, 1012, 1014, 1041, 1130 de la Comunidad Andina. Resoluciones sanitarias elaboradas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. 3.4 Glosario de términos Para el presente manual se utilizará el “Glosario de Términos sanitarios”, Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal- OIE, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio - OMC, y los siguientes términos: Importador de mercancías pecuarias Persona natural o jurídica que pretenda importar mercancías pecuarias con fines de producción, comercialización e industrialización, hacia el territorio ecuatoriano. Certificado de Registro Documento oficial en el que se consignan los datos y productos registrados en AGROCALIDAD para su importación, por parte del importador. 3.5 Punto oficial de contacto (DIRECCION DE Sanidad Animal - República de Ecuador) El punto oficial de contacto en la República de Ecuador para a las ONPSs de terceros países y del sector privado, es la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Todas las comunicaciones en relación con este procedimiento administrativo deben ser dirigidas a: Director Ejecutivo de AGROCALIDAD Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD Unidad de Enlace Internacional República del Ecuador Dirección: Av. Eloy Alfaro N 30-350 y Amazonas, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, 9no. Piso. Teléfono: 593 2 2 543 319 Fax: 593 2 2 543 319 e-mail: direcsesa@sesa.gov.ec Sección 4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE MERCANCIAS PECUARIAS 4.1 Registro de importadores Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación de mercancías pecuarias se inscribirán en un registro establecido y gestionado por AGROCALIDAD, con un código que permita su identificación. Los interesados en importar mercancías pecuarias, deben registrarse en la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD, para ello presentarán la siguiente documentación: Solicitud de registro de importadores de mercancías pecuarias (Formulario AGROCALIDAD 3/04/01). Copia del RUC actualizado. Copia de cédula de ciudadanía para personas naturales. Nombramiento del representante legal inscrito en el respectivo registro. Nombramiento del representante técnico de la empresa, de preferencia Médico Veterinario. Croquis de ubicación (oficina, bodegas, centro de producción u otros). Declaración juramentada de conocimiento y cumplimiento de la normativa sanitaria vigente. Pago de 80 dólares establecido por el tarifario de AGROCALIDAD. Las solicitudes serán analizadas por los técnicos de la Dirección .de Sanidad Animal, y se comunicará a los interesados en ocho días de presentada la solicitud. Las personas naturales o jurídicas que requieran importan mercancías pecuarias, destinadas a la investigación, deberán hacerlo a través de empresas registradas como importador y presentar el proyecto de investigación, mismo que deberá ser autorizado por AGROCALIDAD. 4.2 Otorgamiento del certificado de registro para importadores de mercancías pecuarias Una vez se haya revisado la documentación, se otorgará el Certificado de Importador de mercancías pecuarias, con el código respectivo (formulario AGROCALIDAD 3/04/02). El interesado deberá cancelar el costo de 80 dólares por el registro de importador, en la cuenta 0010000926 del Banco Nacional de Fomento o en la caja recaudadora de AGROCALIDAD. 4.3 Vigencia del registro El registro de importador de mercancías pecuarias tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su otorgamiento. 4.4 Modificación de información en el registro Una vez emitido el certificado de importador de mercancías pecuarias, ante probables cambios en cuanto a los datos consignados en la solicitud de registro, estos deberán ser comunicados a AGROCALIDAD en un lapso máximo de cinco días hábiles después de haberse producido el cambio. La solicitud de cambios a realizarse deberá estar acompañada por los documentos de respaldo. Las mercancías pecuarias que consten en la solicitud de registro de importadores, serán actualizadas constantemente, de acuerdo a los requerimientos del importador. 4.5 Cancelación del registro La persona natural o jurídica registrada en AGROCALIDAD como importador y que abandone esta actividad, deberá informar a AGROCALIDAD para la cancelación del mismo. La persona natural o jurídica que incumpla el presente procedimiento y los protocolos respectivos, serán sancionados con la cancelación del registro y lo establecido en la Ley de Sanidad Animal y su reglamento. 4.6 De la renovación del registro La renovación del registro de importador de mercancías pecuarias deberá ser solicitada a la Dirección de Sanidad Animal con treinta días de anticipación a su vencimiento, con la solicitud de registro respectiva y los documentos de actualización, en caso de ser necesario; de no hacerlo, el registro pierde su validez. 4.7 De la verificación de datos AGROCALIDAD realizará la verificación in situ de la información declarada por el importador, de forma aleatoria, durante la vigencia del registro. Sección 5. FORMULARIOS PARA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE MERCANCIAS PECUARIAS Anexo 1. Costos