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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 10 - Implementa el servicio de auditorías para obtener la Certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario a través de Organismos de Certificación acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) y autorizadas por AGROCALIDAD

颁布于 2018-02-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, certification, non-governmental entity, registration, animal feed/feedstuffs, drugs, hormones/steroids, good practices, animal health

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  1. 44 – Viernes 23 de marzo de 2018 Registro O cial Nº 207 4. Uso del producto 5. País de origen 6. Cantidad de producto a ser importado 7. Tipo de envase que contendrá el material vegetal 8. Centro de producción 9. Tratamiento tosanitario preventivo que se realiza al material vegetal de propagación (MVP). 10. Lista de plagas 11. Dirección y lugar (Provincia, Estado, Departamento) 12. Medio de transporte 13. Puerto de salida 14. Puerto de entrada 15. Fecha prevista de llegada del material vegetal 4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1. Ubicación donde se va a realizar el proyecto (Dirección completa) 2. Área de producción 3. Densidad de siembra 4. Ciclo del cultivo 5. BIBLIOGRAFÍA No. 0010 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el n de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión; Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que “El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad o cial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la AGROCALIDAD responsable del cumplimiento de la presente Decisión [...]”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones es regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones es Regular y controlar el sistema to y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con nes comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro d clo del GRAFÍ n siembra cultivo ÍAA cción de s c FÍA M o c la Q A Que, GR esen RO De e el OCAL cis Agric Gobie DA ETE cultura ERC RIN d ORM CIALIZ NAR ión MAS PA ZA 483 d AR sen de enti ope o. 27 de genc art cuaria de 03 rtículo pub [... 12 respon ”; cada P onsabl da Paí aís M ve sta de p ción y lu transporte da tosanitario preven getal de propagación lagas lugar (Provincia, Estado, porte iv ón (M gar (Provincia, Est cción tos ege pl y lugar (Provincia, Estado, Departa se re ). liza al Que la a gar ambi reg Rep rantiz nte púb r e artíc ca d ce ulo 3 e p tidum pon mbre blació gan e e á respo ón del n apr nsabil a auto opiad l Que posic onas ar la ción n ano y e produ cho ológic cuador, ndiv meral dis re s 3 d eso y nutri corresp cultura mentaria 81 numeral 13 de la Co or, establece que o estratégico que l la Constitució ue las personas y c seguro y permanente tivos; preferentemen pondencia con sus diversas les. El Estado ecuatoriano p a; umeral 13 de la Constitución de ece que la soberanía alimentar bli ole nte a a ente produ sus diversas id s. El Estado ecuatorian iderand de la que o se iti po ales. El Estado ecuatoriano prom ria; d públ dades ti mentos s d ca del tienen f Que a niv dades y verá la , l Nr comp t grope o. 27 l a cua de artícu a p rod o 13 reg ductos glam vet vegeta mentad s n, come les s regu ercia stablece ula artíc op y ídicas, uctos nci zoosan s, age d ia y atri nitari julio buci eral r) ada en de ) de la l R nario L Utente Barra Viernes 23 de marzo de 2018 – 45Registro O cial Nº 207 O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro O cial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483; Que, mediante Acción de Personal No. 911 de 01 de junio del 2017, la Máster Otilia Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Máster Milton Fernando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro O cial N° 944 de 10 de marzo de 2017, se expide EL MANUAL PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS; Que, mediante Resolución 166 de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo resuelve en su artículo 1: “Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;” “Validar y rati car en todos sus términos y en el marco de las disposiciones legales todos los actos y hechos de mero trámite administrativo emanados por AGROCALIDAD a partir del 3 de julio de 2017;”; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CRIA/ AGROCALIDAD-2017-0620-M, de 28 de noviembre de 2017, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios encargada, informa al Director Ejecutivo que […] Adicional me permito indicar que al ser un requisito el “Registro de las Agencias Certi cadoras ante AGROCALIDAD”, se trabajó en el valor que tendrían que cancelar para este registro, mismo que fue socializado a las Agencias con fecha 31 de octubre del presente año y convocada con O cio Nro. MAG-DE/AGROCALIDAD 2017-001296-OF de fecha 26 de octubre del 2017. Con este antecedente, me permito solicitar a usted Sr. Director disponer a quien corresponda, realizar el trámite de revisión y legalización del borrador de Resolución Técnica para dar inicio a este proceso, el mismo que queda aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le con eren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Implementar el servicio de auditorías para obtener la Certi cación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario a través de Organismos de Certi cación acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriana–SAE y autorizadas por AGROCALIDAD. Artículo 2.- Los Organismos de Certi cación para el proceso establecido en el artículo anterior deben contar con la acreditación del SAE. Artículo 3.- Para el proceso de auditorías y certi cación, los Organismos de Certi cación acreditadas y autorizadas deben cumplir con lo establecido en la Resolución 066 “INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y/O ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO” se encuentra publicado en el Registro O cial Suplemento N° 6 de 02 junio de 2017. Artículo 4.- La AGENCIA supervisará el trabajo de los Organismos de Certi cación acreditados y autorizados con la nalidad de veri car el correcto cumplimiento de la Resolución 066 y el procedimiento para la externalización de buenas prácticas de manufactura y/o almacenamiento de productos de uso veterinario que consta como ANEXO I y que forma parte de la presente resolución. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Decisión del Acuerdo de Cartagena 483 y la demás normativa aplicable para tal efecto. La AGENCIA, se reserva el derecho de aplicar otras normas de carácter superior, que permitan controlar y hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Establecer el plazo de 180 días calendario a partir de la suscripción de la presente Resolución, para que los Organismos de Certi cación obtengan el alcance a la acreditación ante el SAE para realizar las auditorias de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento solicitadas por las empresas interesadas, mientras dure el proceso de acreditación ante el SAE, el organismo de certi cación podrá iniciar procesos de certi cación de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento, siempre y cuando cuente con la autorización de la AGENCIA. La AGENCIA nalizará el proceso de Certi cación Buenas Práctica de Manufactura y Buenas Prácticas de Almacenamiento de las personas naturales y jurídicas que hayan realizado el pago para la prestación del servicio antes de que haya sido emitida esta Resolución. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro O cial, sin embargo, el ctivo midad c de la L ti car es legales ativo emanados por AGRO de 2017;”; morando 062 re al funcio rol Fito y Zoos competencias, estru s y pasivos, de la ex on lo establecido e Ley Orgánica de Sanidad Ag en todos sus términos y e es todos los acga o emanados por AGROCALIDA 7;”; uctu ex AGR en el incis de Sanidad Ag n todos sus términos 166 tivo resu ormal ntrol com os co Ley Orgánica de Sanidad Agro r en todos sus términos y en el m gales todos los actos y hechos d manados por AGRO e man organiza OCALID tendrá ación cia p que DA cero d cuaria;” d , l la estab plic rtícu eci o 5 d a par uso v arte de s de veterin ro man ar ar el edimi nufac acr el correc nt vis ditado cto á el t os ero a La A d Dec rmativa ón d sión d va ap n ande del in a pres ci umpli sen nte re ue co soluci cuat ROCAL ento de l Acción Máster Otilia Vanessa Cor ultura y Ganadería, de Cabezas Guer a Ecuatori ROC ecutivo 398 del 12 d o de Agricultura y oriano de Sanidad A LIDAD), responsab a Decisión 483; n de Personal No. 9ió er Otilia Vanessa Cordero Ahi y Ganadería, designa al Más Guerrero, como Direct G Agrop able de v ; de Personal y o Ejecu No. 39 rio ator LI la ión de Personal No. 911 de 01 d Otilia Vanessa Cordero el 2 er uaria, S 04, se través en C Ecu por l l Ar proce a ac rtícu o 2 ana–S u acred SAE y ctu o vete ditado ura erin n de y/o A l servi cump m cio de pl io n, los deb ículo rg itaci 3 ablecid ón del Or o en e S ganis te zadas p a tr el Serv or co ón de a este milla i atribuciones legales que l e Sanidad Agropecuaria Suplemento No gánico de Ge IDAD MA ha 26 de permito solicitar rresponda, realizar e l borrador de Reso proceso, el mism nserta en el documento, y; ibuciones legales que le con er nidad Agropecuaria, publicado ento No. 27 de 03 de julio O i a el trá solución mo que qued erta en el documento, y; de oct Nro. M fecha me pe orr el p inserta en el documento, y; uciones legales que le con A 0 Sr. D e de rev écnica Con rector ió D n cert Bue a pa probado a L AG a mpre GENC s e y A n Prác cu acr podrá cas d em editaci inic mpr ón anufac resas ob ara rea ctura ngan lizar lución, el la haya de uenas P acena GENCI Práct IA Man cuente r pro nufactu te el cesos ra 46 – Viernes 23 de marzo de 2018 Registro O cial Nº 207 Anexo descrito en el Artículo 4 de la presente Resolución “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍAS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Y/O ALMACENAMIENTO DE EMPRESAS DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO A TRAVÉS DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ACREDITADOS ANTE EL SAE Y AUTORIZADAS POR AGROCALIDAD”, se publicará en la página Web de la AGENCIA, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios de la AGENCIA. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de Insumos Pecuarios de la Agencia Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 16 de febrero del 2018. f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. MDT-2018-0023 Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, mediante Resolución No. MDT-2016-0001, publicado en el Registro O cial No. 726, de 5 de abril de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica para la Certi cación de la Calidad de Servicio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y su reforma; Que, mediante Resolución No. MDT-2017-0001, de 06 de febrero de 2017, el Ministerio del Trabajo reformó el artículo 8 de la Resolución No. MDT-2016-0001, publicado en el Registro O cial No. 726, de 5 de abril de 2016, que establece como período de evaluación para la certi cación de la calidad de servicio del IESS el ejercicio scal 2016 y su vigencia para el año 2017; Que, es necesario ajustar el plazo de vigencia de la Certi cación de Calidad de Servicio Público del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, En uso de las facultades y atribuciones que le con ere los artículos 130 de la LOSEP y 280 de su Reglamento General, Resuelve: REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. MDT-2016-0001, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 726 DE 5 DE ABRIL DE 2016 Art. 1.- Inclúyase en el artículo 8 el siguiente inciso: “Para la certi cación de la calidad de servicio del IESS, el período de evaluación será el ejercicio scal 2017 y tendrá vigencia durante el año 2018.” Art. 2.- Inclúyase después del artículo 9, lo siguiente: “DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La certi cación de calidad de servicio del IESS de los ejercicios scales 2016 y 2017 de conformidad a lo previsto en la presente Resolución tendrán plena validez.” Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de febrero de 2018. f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo. No. 011-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN Considerando: Que, la Constitución de la República, en su artículo 226, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, la Carta Magna, en su artículo 227, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación.”; o. MDT-2018 mente Cabe a de Regula 2018-0023 ando C ncia trol Fito y or D Met f.) Trab Abg o R litano ciudad , a 27 gi d de istro a susc o O c present cripció l e Re ó drán pl C emennte L n Fr rero de rancisco 20 gis DISP la ejecución de la presen Coordinación General d rios a través de l de la Agenc L SA ”, se publica el efecto encárgue tros de Insumos A POSICIONES FINALES ejecución de la presente Resolu dinación General de Registros vés de la Dirección de Regist e Agrop OSICIONES FINALE S MOS TE EL AD” a el e str SPOSICIONES FINALES cución de la presente Re ina Coordi uarios d Web de nación AS P DE Ar Pa rt. 1. ncl E AB LA DA EN RIL D RES N EL OL Resue de lve: su R s que eglam ón Ar ríodo ncia d a cer de ev as ti cac en e artí GI 6 IÓN ISTRO 2017 e la Re istro O mo per de servi el año 2017 ajustar el plaz ad de Servic d Soc ocial I olución No. MDT 7, el Ministerio del solución No. MDT-2 cial No. 726, de 5 ríodo de evaluación para la icio del IESS el ejerci ño 2 el plazo de vigencia de bli d 2 l Trab T-2016-00 e 5 de abril d odo de evaluación para o del IESS el e idad d ad Soci solu 17, es c eríodo de evaluación para la cer rvicio del IESS el ejercicio scal o 2017; 0001, o reform pub de 06 se dep blicad 16, que cación o d eje les s ebe sona ercerá an nas n s ncias ue uc “Las in las s ón de nstituc la nsiderrando ED GISTR ULAC y Qu es y nocid e co hacer m ribuida ordina nte l en l n en fu as c nes d ras o unció úbl del Esta ser

Resolución Nº 10 - Implementa el servicio de auditorías para obtener la Certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento de empresas de productos de uso veterinario a través de Organismos de Certificación acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) y autorizadas por AGROCALIDAD · Nelum