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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 10 - Dispone el control de todo bovino a través de medios de identificación y trazabilidad

颁布于 2006-03-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
hygiene/sanitary procedures, cattle, marking/identification, transport/storage, animal production

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文本

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  1. Resolución No. 010 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, a través de la norma para identificación de ganado mediante el uso de cifras, marcas y señales, del TITULO XXV DEL LIBRO II "DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS" del TULSMAG, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 del 20 de marzo del 2003, establece en el Art. 7 a más de la marca reglamentaria, deberá tener una identificación numérica, por medio de marca al fuego o marca al frío, o tatuaje preferiblemente en la pierna izquierda encima del garrón o arete en la oreja izquierda; Que, es indispensable para los ganaderos, tenedores, comerciantes y transportistas de ganado, así como para los mataderos, plazas de ganado y camales del país, mantener un registro estandarizado de sus animales para control interno del predio, establecimiento y movilización, como también para los aspectos sanitarios de rastreabilidad, a través de identificadores oficiales individuales que sean convencionales con código de barras o electrónicos o los que se inventasen en lo futuro para animales; Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, como Organismo Nacional de Control de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (ONCMSE), y de conformidad a sus fines fundamentales establecidos por ley, es proteger y mejorar, en coordinación con otras instituciones, el estado sanitario y fítosanitario de la población ganadera y de los cultivos agrícolas, de sus productos, subproductos y derivados; así como de la inocuidad de los alimentos tanto para el consumo interno cuanto para el comercio externo; Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, firmó con la Asociación Holstein Friesian del Ecuador un "CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA" para la implementación del Sistema Nacional de Identificación y Trazabilidad Animal Bovina, bajo metodología obligatoria de mareaje y registro oficial por areteo con tecnología de punta y parámetros de interconexión electrónica, de acuerdo a las Normas Internacionales ECOP EAN - GS1; Que, es de fundamental importancia establecer los mecanismos y procedimientos de control necesarios, para impedir el ingreso y diseminación de plagas exóticas o de importancia cuarentenaria, a través de animales no registrados oficialmente o ingresados al país sin el correspondiente permiso o certificado sanitario del país de origen debidamente homologado; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial 1 del Registro Oficial de marzo 20 del 2003, Resuelve: Art. 1.- Disponer en todo el territorio nacional de la República del Ecuador, el control de todo semoviente, a través de medios de identificación de ganado provistos por ELECTROAGRO, implementados y dispuestos en el Sistema Nacional de Identificación y Trazabilidad Animal Bovina, bajo metodología obligatoria de mareaje y registro oficial por areteo con tecnología de punta y parámetros de interconexión electrónica, de acuerdo a las siguientes Normas Internacionales ECOP - EAN - GS1; y las puntualizadas características técnicas que establecen el arete oficial del país. Mismo que deberá ser registrado en el SESA y, según el caso, en la Asociación Holstein Friesian del Ecuador. El original debe entregarse al propietario y las copias al SESA y/o Asociación Holstein Friesian del Ecuador Norma Internacional ECOP - EAN - GS1 y Características Técnicas de Aretes Oficiales. EAN es el organismo internacional que regula el uso de los códigos de barras en todo el mundo. A través del sistema GS1 y las normas de uso de códigos de barras, sistema al cual se adherido el SESA, EAN permite aplicar sistemas de trazabilidad para productos y el sector ganadero en forma global. En Ecuador, EAN - GS1 mantiene un acuerdo para la administración de los códigos de identificación de predios ganaderos y el sistema de localización global para animales (GEN, Global Localization Number). El Código de Identificación del Predio Ganadero. El administrador del código de predio ganadero (GLN), otorga a cada predio un código único de identificación. Este código, conocido como EAN 13, está estructurado de la siguiente manera: CÓDIGO DE PREDIO GANADERO NORMAEAN13 786XXXXX 12345 País Código de predio Ganado Ecuador Los primeros 3 números nos indican que el predio en cuestión se encuentra en Ecuador (786 es el código EAN para Ecuador). Los siguientes 5 números nos indican que se trata de ganado y los siguientes 5 nos indican el número único de predio. Estas dos últimas series de 5 dígitos serán asignados por el administrador y estarán relacionadas, según el estándar EAN 128, con el código de ganado, cuya estructura es la siguiente: (215) EC 0000001 GLN País Código Ganado NORMA EAN 128 Acorde a la norma EAN 128, el código se inicia con el número 251 ubicado entre paréntesis. Este número nos indica que el código pertenece al tipo GLN (Global Locutor Number). Es muy importante tener esto en cuenta, ya que este número se relaciona con la base de datos de ganado GLN y nos permite ligar el código de ganado con el Código de Predio Ganadero (CPG). Aretes o Caravanas Oficiales para Ganado. Acorde a lo mencionado anteriormente, los aretes o caravanas de identificación bovina para Ecuador, tendrán impreso en código de barras solamente el GLN y el Código Único de Ganado, de la siguiente forma: Arete Oficial Estándar. Nótese que, acorde a la fotografía siguiente, el arete de la izquierda constituye el estándar, en este caso según diseño estándar. El arete de la derecha, según la misma fotografía. contiene la dirección electrónica de la base de datos del Administrador - proveedor (wvvvv.ganederia.ec) y un espacio vacío donde el ganadero puede marcar su propia codificación ANEXO GRAFICO No. 1 www.ganaderia.ec Arete Oficial Holstein del Ecuador ANEXO GRAFICO No. 1 vw,holstein-ecuador.com Nótese que. de acuerdo a la fotografía que antecede, el arete de la izquierda constituye el estándar, en este caso según diseño para la Asociación Holstein Friesian del Ecuador. El arele de la derecha contiene el logotipo de la Asociación Holstein Friesian del Ecuador y la dirección electrónica de la base de datos (uvvw.holstein-ecuador.com) y un espacio vacío donde el ganadero puede marcar su propia codificación. Los aretes oficiales deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: Los dispositivos deben ser plásticos, homologables a las normas del International Committee for Animal Recording. (ICAR). International Agreement of Recording Prácticos, es decir, cumplir con las exigencias de: a. Resistencia a líquidos; h. Norma ISO 6427 o equivalente (Materia extraíble por solventes orgánicos); c. Norma ISO 9352 o equivalente (Resistencia a la abrasión). d. Norma ISO 527-1, ISO 37 o equivalentes (Propiedades lensiles); e. Cumplir con contraste de impresión; f Resistencia a sustancias fisiológicas (Sangre, sudoración. etc.); g. Resistencia a la radiación solar; y, h. Durabilidad en el rango de temperatura, sin presentar deformación o alteración, considerando las distintas condiciones climáticas del país. El dispositivo debe presentar una durabilidad probada, sin presentar deformaciones o alteración, considerando las distintas condiciones climáticas del país por al menos 8 años. Su impresión y mecanismo de montaje, también deben durar el mismo período de tiempo. El color a utilizar será fondo amarillo con números y letras en color negro impresas en láser, tinta o la combinación de ambas. La identificación individual deberá ser de un componente tipo macho grande con hembra grande. El peso total de ambos "dispositivos no debe superar los 12 gramos. Ambos dispositivos hembra y macho tendrán como mínimo 55 mm de ancho y 50 mm de alto. Art. 2.- De la aplicación de la presente norma encargúese al personal técnico del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, los cuales coordinarán con la Asociación LIolstein Friesian del Ecuador y otras entidades que a futuro participaren activamente en beneficio del sector ganadero y desarrollo del citado sistema. Norma que entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuniqúese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, a 3 de marzo del 2006. f.) Ing. Agr. Abel Viteri E., Director Ejecutivo del SESA

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