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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 10-DE-ABG-2018 ─ Instructivo Interno de Procedimiento para Manejo de Fauna Urbana en Galápagos

颁布于 2018-04-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, animal welfare, wild fauna, community management

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 20 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 268 Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes referido establece que el Directorio de dicha Empresa, estará integrado entre otros por; “El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá”: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117, de 26 de marzo del 2012, publicado en el Registro Ofi cial No. 681, de 12 de abril del 2012, se crea la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, cuyo objeto social es la transportación de hidrocarburos por vía marítima desde y hacia los puertos nacionales y extranjeros; prestación de servicios de transporte comercial marítimo y fl uvial de hidrocarburos y sus derivados; y demás actividades relacionadas. Para el cumplimiento de su objeto la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC, podrá celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relaciones con su objeto; Que, el artículo 4 del del Decreto Ejecutivo antes referido establece que el Directorio de dicha Empresa, estará integrado entre otros por: “El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República designó al Ingeniero Carlos Enrique Pérez García como Ministro de Hidrocarburos; Que, mediante Acción de Personal No. 083 de 12 de junio de 2017, el Ministro de Hidrocarburos nombró al Ingeniero Mugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos; y, Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios; En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador: 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y 9 del Estatuto Orgánico de Procesos del Ministerio de Hidrocarburos; y, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017. Acuerda: Artículo 1.- Designar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera. Viceministro de Hidrocarburos, como Delegado Permanente para que asista a las sesiones de Directorio de las siguientes instituciones: Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR; Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP; Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH; y. Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC. Artículo 2.- El funcionario delegado cumplirá sus funciones y actividades de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Empresa Públicas, el Decreto Ejecutivo de creación de esa Empresa Pública, y demás normativas aplicables. Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho. f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos. MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fi el copia del original.- 04 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Gestión Documental. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 010-DE-ABG-2018 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS - ABG Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 establece que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, el articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República, señala que: “Se reconoce y garantizará a las personas: 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”; Que, el artículo 258 de la Carta Magna establece que “la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planifi cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine”. ante A 2017, e Mugo Pa ; y, 7 del Estatuto del Rég a Función Ejec entro de la ucio Constit arlos Enriqu rburos; Acción de Personal l Ministro de Hidrocarbur atricio Larrea Cabrera, Vic Estatuto del Régimen Jurídico Ejecutiva establece que l al No. 0 Hidrocarburos ricio Larrea Cabrera, V ecutivo te Con o Car arbu Ac el Patricio Larrea Cabrera, Vicemi rcí d como ca 12 d mbró al stro de e M NI A D DE B DIREC E R CCI No. 01 ERIO 0 O DEL puerto os de rburos Para e Petrolera s actos y contratos civile uier otra natu anas y que dire ; e crea la EP FLOPEC, hidrocarburos por os nacionales y ext ransporte comercia y sus derivados; y demá el cumplimiento de su obje a Ecuatorianaole tos y contratos civiles, mercant ra naturaleza que sean permitid recta o indirectamen vía xtranjer cial marítim dos; y demás cumplimiento de su utiv o en el R 2, se c na EP de h tos tr s y sus derivados; y demás a el cumplimiento de su objeto la E lera Ecuatoriana EP FLOPEC y contratos civiles to so rítima d ; presta cial es desde ota A part aci fl uvi vidades mpres n l COM Regi de stro su s Ofi El pr scrip es. esen e esa co Empre Empr nform sa Pú gado midad drá f ado en mil d NÍQ n Quit QUESE PU n, sin Acue n perju rdo en ic De Vicemin e para ientes del Ecu a de Exploración y E TROAMAZON Hidrocarburí Ecuato 24 Acuerda: signar al Ing. Hu istro de Hidrocarb que asista a las sesiones d instituciones: Empres d E Ecuador EP PETROECUA Exploración y Explotación MAZONAS EP; Agencia ARCH Hugo Pa arburos, com las sesiones nstituciones: Em iniste 8 de 24 esi ni que asista a las sesiones de s instituciones: Empresa Púb Ecuador EP PETROECUA l ió icio L g rec Larr elegado rectorio a o p e Re perso ue, e públic ar a ón cul ís, n de los dive la pr s esp ersi eve biente dad y s decla e, la steni ra de no y ec bilida R; Que ógi monía c : 2 camen con ñal 27. El te e que: de numera “S os na l 2 ón d turales Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra Viernes 22 de junio de 2018 – 21Registro Ofi cial Nº 268 Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Ofi cial No. 520 del 11 de junio de 2015, en su artículo 85 determina que La Autoridad Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad, realizará el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos. Así como también tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman; Que, el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de La Provincia de Galápagos en su Art. 17, estipula que “se prohíbe la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas (…); Que, Acuerdo Ministerial 116, dictado por el Ministerio de Salud Pública y Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E) publicado en Registro Ofi cial N° 532 del 19 de Febrero del 2009, establece el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, fi nanciera, técnica y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, Provincia de Galápagos; Que, la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, tiene como misión: “Controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos”; Que, uno de los objetivos específi cos de la ABG es “Regular, planifi car y coordinar la investigación de la dinámica de las especies introducidas invasoras sobre la base de priorización, dirigidas al manejo y control presentes en zonas rurales y urbanas de la provincia de Galápagos”; Que, el artículo 2 numerales 1 y 2 del Decreto IBIDEM establecen atribuciones de la Agencia:”1. Precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos; 2. Proteger de cualquier riesgo sanitario a las especies animales y vegetales nativas, endémicas y domésticas de los ecosistemas insulares y marinos de Galápagos incluyendo aquellas especies introducidas que son de interés económico, social o agropecuario”; Que, en la Disposición General de este Decreto Ejecutivo, determina que: “A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la ABG ejercerá de forma exclusiva en la provincia de Galápagos, las atribuciones que la legislación vigente hubiera otorgado a la Agenda Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD”; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 157 registrado con el No. 2756 folio 177 de 22 de Octubre de 2012, el Ministerio de Ambiente nombra a la Dra. Sandra Pía Marilyn Cruz Bedón como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG; Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, publicado en Edición Especial N° 31 del Registro Oficial del 29 de julio de 2013, en el Capítulo V, Título I, numerario 1.1.2 detalla las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva, entre la cuales los numerales 11 y 20 que defi nen:” 11. Fortalecer las relaciones con las diferentes autoridades nacionales, provinciales y locales; así como manejar las relaciones con la cooperación internacional para precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos; 20. Aprobar manuales, procedimientos e instructivos para la elaboración de los productos en los procesos institucionales”; Que, el incremento de la población canina y felina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en riesgo sanitario que puede afectar la salud e integridad de las personas y especies endémicas y nativas; Que, el GAD municipal de Santa Cruz, expide la Ordenanza Municipal 0069 para el Manejo Responsable de Fauna Urbana en el Cantón Santa Cruz publicada en Registro Ofi cial Nº 279 el 16 de febrero de 2018. Este instrumento establece la regulación, el manejo, gestión, y control de la fauna urbana (animales domésticos y mascotas) en el cantón Santa Cruz. En uso de las facultades legales y reglamentarias: Resuelve: Expedir el Instructivo Interno de Procedimiento para Manejo de Fauna Urbana Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos de manejo, gestión y control de la fauna urbana (animales domésticos y mascotas), con la fi nalidad de salvaguardar la integridad y salud humana, animal y de los ecosistemas del Cantón Santa Cruz. Dec upleme e de 20 la Bios una e nisterio del Ambiente, c nomía administrativa, fi n e en Puerto Ayo s; 09, est ponsable de P creto Ejecutivo Nº 1 ento del Registro O 012, se crea la Ag seguridad y Cuarentena par entidad técnica de d erio del Ambiente, con perso a administrativa, fi nanciera, técn rto Ayora, cantón Santa Cru 1319 Ofi cial N Agencia de R guridad y Cuarentena p tidad técnica ublicad el 2009 Respo ecr men 0 oseguridad y Cuarentena para G a entidad técnica de derecho p io del Ambiente, con pe blicado 811 de d Eje defi del 1 ación y ápagos 7 p l man para torid jar n:” ades l en ” 11. na uci lantre Fort el Ca ones y apít re 31 del tulo V egu para R ación Gal n Organ y o, ría l hab anuales s pr ecau itantes s pr rela autelar de na iones la ecer la es, pro c s los as rela nsab nume con mas in de Galá os y ae o carga hacia la provincia de Galápa man; de Contr incia xótico alud humana agropecuarias d nservación de la inte sulares y marinos, y pagos. Así como eropuertos de embarque o a, así como en los medg ia la provincia de Galápagos y ent e tegrid y la biodi mo también te opuertos de embarque así como en los introd mos exó a salu s ag ons nsu áp aeropuertos de embarque o dese ga, así como en los medios de tra la provincia de Galápagos y eco provin ecológic rsida ómico ia, y io, Qu dete ad de efectos barque a la de atrib creto form i in o Ej a e D a qu cut Disposic : “A ción G de int os ncluye terés eco ndo a y vege istem e las Que co g gro-AG e nda Ec GROC clu s que l cuato va en a leg artir n el Re n la neral de la gistr de est pu los planifi c de las rizació es y urb numerales 1 y 2 del D nes de la Agen y sanitaria ; 2. P divers del Archipié objetivos específi c car y coordinar la especies introduci n, dirigidas al manejo y con banas de la provincia merales 1 y 2 del Decreto IBIDE a Agencia:”1. Precautelar h b ficos d la investi ucidas invaso dirigidas al manejo y co nas de la provi ad ecol a biodiv as de s o fica e ón, dirigidas al manejo y control urbanas de la provincia de Galáp ápa la ABG ción os”; a) la can de obre la esentes a Enn uso e la anta ana (a Cruz. ación anima de , el nta C febrero l m nejo Cruz p de uz, Respo pu xpide n Exped ltad s leg j méstico 22 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 268 Art. 2.- Ámbito.- el presente instructivo es de aplicación obligatoria en el Cantón Santa Cruz incluyendo carreteras y ciclo vías. Art. 3.- Conceptos: Para efectos de aplicación de éste instructivo se consideran los siguientes conceptos: • ABG: Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos. • Adopción: Es el proceso de tomar la responsabilidad de una mascota que un dueño previamente ha abandonado o ha dejado en un albergue de animales. • Agresión: Ataque o acto violento que causa o puede causar daño. • Albergue: Centro administrado por la ABG, destinado para el alojamiento, cuidado temporal y sacrifi co humanitario de mascotas callejeras, abandonadas o en estado crítico de salud. • Albergue de rescatista: es un albergue temporal que debe cumplir con las condiciones sanitarias y de manejo, conservando el bienestar animal de las mascotas rescatadas, se encuentra a cargo de una persona mayor de 18 años que debe estar registrada como rescatista. • Alojamiento: hospedaje temporal o permanente del animal doméstico y/o de compañía. • Animal de compañía: Se consideran únicamente a perros y gatos. • Animal doméstico: aves de corral, cerdos, vacas, cabras, caballos, conejos y cuyes. • Animal feral: El que ha pasado del estado doméstico al salvaje y sus camadas asilvestradas. • Ave de corral: Es un ave domesticada, utilizada en la alimentación, ya sea en forma de carne o por sus huevos, la denominación incluye a los pollos, gallos de pelea, pavos, patos y gansos. • Bestialismo o zoofi lia: relación sexual de personas con animales. • Bienestar Animal: Es un estado de salud física y mental permanente del animal en armonía con el medio. Este estado se basa en el respeto de las siguientes 5 libertades: a. Libre de miedo y angustia; b. Libre de dolor, daño y enfermedad; c. Libre de hambre y sed; d. Libre de incomodidad; y, e. Libre para expresar su comportamiento normal. • Cerramiento: todo espacio cerrado en su perímetro por un 30% o más de paredes o muros independientemente del material utilizado. • Condiciones de vida: Capacidad para crecer, reproducirse y desarrollarse en ambientes adecuados. • Crueldad: Inhumanidad. Deleite o fi ereza para hacer mal a un ser viviente utilizando procedimientos sangrientos, duros o violentos. • Entrenamiento: enseñanza o preparación de animales que permiten desarrollar sus capacidades y destrezas para realizar actividades específi cas. • Espacio público: De propiedad pública, de dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene derecho a circular en paz y armonía. (calles, plazas, carreteras, bibliotecas, escuelas, hospitales, colegios, parques, jardines, entre otros). • Especie endémica: Es todo ser vivo que tiene un rango de distribución restringido y no se puede encontrar en ninguna otra parte del mundo. • Especie nativa: Es todo ser vivo que llega y se establece en un sitio a través de procesos naturales. • Especie introducida: Es todo ser vivo que ha llegado y se ha establecido en un sitio determinado por acciones del ser humano. • Esterilización: procedimiento irreversible que provoca la infertilidad defi nitiva. • Eutanasia: Muerte sin sufrimiento. Licitud para acortar la vida de perros o mascotas y poner fi n a sus sufrimientos físicos. • Fauna urbana: entiéndase a la fauna urbana para efectos del presente instructivo a aquella que se refi ere a todos los animales salvajes que abandonando su hábitat natural han elegido las zonas urbanas de una ciudad como su nuevo hábitat, en donde deben adaptarse al constante contacto con el hombre. • Hogar de la mascota: es el domicilio habitual que permite su normal desenvolvimiento en relación a su conducta y comportamiento. • Identifi cación: Reconocimiento de la identidad de los perros y sus responsables. • Manejo responsable: Incluye la tenencia responsable y se defi ne como la implementación de normas sanitarias tendientes a conservar la salud de las mascotas, así como de la población general, como la preservación de riesgos (transmisión de enfermedades o daños físicos a terceros) que aquellos puedan generar a la comunidad y/o al medio ambiente. • Maltrato animal: toda acción u omisión por parte del hombre contraria al Bienestar Animal. atos. l dom aballos : El que ha pasado del esta camadas asi un ave ea tem de compa mpañía: Se consid éstico: aves de corral, c s, conejos y cuyes. que ha pasado del estado domés as asilvestradas. der de corral, ce conejos y cuyes. daje tem y/o de omp s. mé rd os, c ha pasado del estad nicamennte a • vacas, • y se del e ha er h ecie esta u ntrod : n sitio E a tr s todo es a parte ingi del mu er viv do y o prov eriliz voca la a ación o. do en un Es tod n sitio s de o s masc onado o n: Ataq o. ntro administrado por la ento, cuidado scotas call d. ena par el proceso de toma cota que un dueñ ha dejado en un alb que o acto violento que ca dministrado por la ABG, destina dado temporal y sacrifi ar l ño p albergue de ue o acto violento que Regulac arenten el sco o h aque o acto violento que causa ponsabi iamente i ilidad • ales. puede • ma an al a ien eldad un y Inhu e desarr v roll vid mu C ros i o en su ndepe • anim destre rena males s, mien uros vivien o vio ad. De nte u en lei e de m re de do e hambre y omodidad; y, sar su c mal en el resp miedo y angustia; olor, daño y enfermedad; dmbr ad; y, enfermedad; un e el anima asa en mi dol bre y sed; ntes 5 o. 5 • • Ide perr ent s y cac no a y com mas rmal d mporta sco dese ta: es homb nde e. banas d deben y sanita nejo se de s respo spon Recono sable ento cimi lvim o Viernes 22 de junio de 2018 – 23Registro Ofi cial Nº 268 • Manipulación: toda acción de contacto físico tendiente a provocar una reacción violenta en el animal. • Mascota: Es todo animal en este caso perro o gato doméstico que brinde compañía y relación cercana a su propietario o tenedor, cuya tenencia no esté amparada por leyes especiales y se encuentre permitida por las leyes pertinentes. • Microchip: Es una pequeña capsula, que apenas alcanza el tamaño de un grano de arroz y permite identifi car la mascota. • Propietario: Aquel que tiene derecho de propiedad sobre un animal doméstico, ya sea por documentación que acredite aquello, o por la simple tenencia de los mismos con el ánimo de señor y dueño. • Registro de perros.- colocación del microchip, placas con datos, emisión del carnet y el ingreso a la base de datos de la ABG • Responsable: Son las personas que de una u otra manera tienen a su cargo mascotas y otros animales domésticos, ya sean estos propietarios, tenedores, guías, manejadores, entrenadores y veterinarios. • Situación de peligro: Un momento en particular donde una persona o animal percibe que puede ser lesionado física y/o psicológicamente. • Tenencia responsable: Condición bajo la cual el tenedor, propietario o guía de uno o varios perros o mascotas, acepta y se compromete a asumir una serie de derechos y obligaciones enfocados a la satisfacción de las necesidades físicas, nutricionales, sanitarias, psicológicas y ambientales del animal. • Temperamento agresivo: comportamiento anómalo que puede derivar de una condición patológica o ser producto de una respuesta a un estímulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un erróneo manejo o mantenimiento. • Tenedor o propietario o poseedor: de un animal doméstico y/o de compañía, o en su defecto la persona natural o jurídica encargada de la supervisión y cuidado del mismo. • Vía pública: Es cualquier espacio de camino común por donde transitan los peatones (acera) o circulan los vehículos. LIBRO I DEL CONTROL Y MANEJO DE FAUNA URBANA Art. 4.- La Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad de la ABG, tendrá las siguientes atribuciones: a. Control y traslado de perros y gatos callejeros o ferales, que se encuentren deambulando en la vía pública, zonas urbanas y rurales del cantón Santa Cruz, de ofi cio o a petición de parte, hasta el/los albergues destinados para el efecto; b. Control de animales domésticos, de ofi cio o a petición de parte; c. Rescate de todo perro o gato en evidente estado de angustia, sufrimiento o dolor por abandono o pérdida; d. Trabajar en programas de adopción de perros y gatos que se encuentren en el/los albergues destinados para el efecto; e. Programar campañas de esterilización voluntaria de perros y gatos; f. Programar campañas de vacunación obligatoria de perros; g. Esterilizar a mascotas previa solicitud de propietarios y aquellas rescatadas en la vía pública; h. Promover planes y programas educativos sobre tenencia responsable de fauna urbana; i. Controlar las especies introducidas e invasoras, perjudiciales para la salud humana, actividades agropecuarias y la conservación de los ecosistemas ubicados dentro de las zonas urbanas, y rurales; j. Tomar las medidas necesarias para evitar el ingreso y la movilización de mascotas y nuevas razas de éstas, entre islas, desde el continente ecuatoriano o de otro país hacia el cantón Santa Cruz; k. Exigir el registro, registrar y carnetizar a todas las mascotas que se encuentran en las zonas urbanas y rurales del cantón; l. Leer con el escáner los microchips de mascotas que se encuentre paseando con sus dueños o propietarios como medida de verifi cación del registro. m. Realizar controles a los establecimientos que brinden servicios veterinarios, de hospedaje y peluquería de mascotas; para evitar maltrato animal; n. Atender y dar seguimiento a las denuncias de usuarios por problemas que genera el mal manejo de fauna urbana por: contaminación ambiental o acústica y agresión a especies nativas y endémicas, personas y otros, que se encuentren en las zonas urbanas y rurales; y, emitir lo informes correspondientes; o. Tomar las medidas de control poblacional de mascotas para las zonas urbanas, urbano-rurales y rurales del cantón, mediante la eutanasia; p. Realizar censos poblacionales de fauna urbana, cada dos años en coordinación con instituciones públicas o privadas, universidades y/u ONGs; p propi tas, ace chos y ecesida s y ambie o agresivo: r de una cond puesta a u ma icológica onsable: Condició etario o guía de un pta y se comprome obligaciones enfocados a la dades físicas, nutricionale ientales del anamb sivo: comportamiento anóma ndición patológica o ón uno o v mete a asum enfocados a la des físicas, nutricio Un o animal o psico pon piet ep y obligaciones enfocados a la sa dades físicas, nutricionales, sa mbientales del animal. la cua ios perr ual el i. ros na ser facción i o e j. agr ubic rope do udicia uar r las es p ab espe ble y pr de fau pú ogram blica itud de la m entre í mar l moviliz en as me ro de d la con las z es i a salu nserv introdu d a m etario: anima te aquel el ánimo de señor y dueño. ros.- colocación del carnet na pequeña año de un grano ascota. Aquel que tiene derecho al doméstico, ya sea por do ello, o por la simpqu nimo d cación del microchip, plac de ne derecho d doméstico, ya sea por o por la en una maño ma A mal doméstico, ya sea por docum quello, o por la simple tenencia mo de señor y dueño. que z y per apenas ermite c. opiedad ntación d de pérd ang da; cate stia pa de tod ni te males d a berg a Cruz ues de os e que efecto abaja se enc r en p p frimient ro o g to o ato NTROL irección de a ABG, tendrá las siguient de perros y g ambul er es os peatone LIBRO I L Y MANEJO DE FAUNA Vi ilción de Vigilancia y Calidad pa G, tendrá las siguientes atribucion ll j O DE FAUNA alquier an los OL Y MANEJO DE FAUNA UR ón de Vigilancia y Calidad d á l i i an los ún s n. ANA a por urb re r pr na der y ble ara dar s nar evitar rios r m los es s, de l g stablec ho tro. i s o prop la o. y, em s, qu mitir l r: n a es e se e conta ecies que gen mina ento a nera to a las 24 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 268 q. Crear y mantener actualizado un registro de establecimientos para atención de animales y sociedades protectoras de animales; r. Coordinar las actividades y acciones interinstitucionales para el manejo de mascotas en las zonas urbanas, y rurales; s. Formular y gestionar propuestas o proyectos que ayuden a cumplir los planes de control total de mascotas; t. Regular que el espacio sea el adecuado para la tenencia de las mascotas; u. Delimitar los espacios adecuados para pasear las mascotas en zonas urbanas con la colaboración de otras instituciones; v. Controlar y dar seguimiento a todas las mascotas que fueron dadas en adopción; w. Notifi car a los (as) propietarios (as) de mascotas cuando la misma se encuentre deambulando sin supervisión y control en la vía pública; x. Capacitar y difundir en la comunidad local sobre los problemas que causa la fauna urbana en la salud humana, la economía y el ambiente; y. Participar en operativos, en caso de ser necesario, en forma conjunta con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Policía Nacional, para atender y dar seguimiento de denuncias; y, z. Brindar consulta médica veterinaria a las mascotas registradas; Art. 5.- La Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, a través de sus Técnicos verifi cará que los propietarios(as), o personas responsables del cuidado de mascotas o animales domésticos cumplan con las responsabilidades detalladas en el Art. 9 de la Ordenanza para el Manejo Responsable de Fauna Urbana en el Cantón Santa Cruz. TITULO I DE LAS MASCOTAS CAPITULO I DEL HOGAR DE LAS MASCOTAS, ALBERGUE INSTITUCIONAL Y ALBERGUES DE RESCATISTAS Art. 6.- Del hogar de la mascota.- El hogar de la mascota debe cumplir con las siguientes características: a. Contar con espacio mínimo por cada mascota de: 6m2 para el caso de mascotas de raza pequeña; y, de 12m2 para el caso de mascotas de raza mediana o grande; b. Contar con la infraestructura que impida que la mascota se vea afectada por las condiciones climáticas; c. El espacio en donde se desenvuelve la mascota debe estar libre de objetos contaminantes y cortopunzantes; y, en buenas condiciones de aseo; y, d. Debe contar con cerramiento que impida la salida de la mascota; no se considera terrazas y balcones. Art. 7.- Del Albergue Institucional.- El albergue institucional funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Acogerá únicamente a mascotas; b) Contará con suministro de agua y alimento de forma permanente; c) Su mantenimiento será efectuado de acuerdo a los protocolos establecidos por la ABG. d) Por temas sanitarios, únicamente el personal autorizado de la ABG podrá ingresar al albergue; e) En el caso que un propietario de una mascota desee ingresar al albergue, deberá cumplir con los protocolos establecidos y será acompañado por una persona autorizada por la ABG; f) Solo el personal autorizado realizará fotografías de las mascotas rescatadas dentro del albergue; g) La ABG es la única institución autorizada para publicar, en redes sociales y otros medios, fotos de macotas en adopción que se encuentra en el albergue institucional. Art. 8.- De los parámetros de los albergues de rescatistas: Los parámetros que deberán cumplir los albergues de rescatistas, para efectos de su funcionamiento, son los siguientes: a) El propietario del albergue deberá ser mayor de 18 años y estar debidamente registrado en la ABG; b) Aprobar la inspección realizada por la ABG de acuerdo a los siguientes parámetros: • Contar con el espacio sufi ciente para albergar mascotas; • Contar con la infraestructura que impida que las mascotas se vean afectadas por condiciones climáticas; • Contar con cerramiento que impida la salida de las mascotas; no permitir que la mascota se encuentre en terrazas ni balcones. c) Contar con un protocolo de manejo de mascotas en albergue que incluya al menos lo siguiente: • Registro de limpieza y manejo de desechos del albergue • Registro de fumigaciones contra garrapatas y pulgas (mensualmente) a r consu as; ección de Vigilancia y C avés de sus Técnico personas resp ales domé das en con el Municipal de Sa atender y dar seguim ulta médica veterinaria a ón de Vigilancia y Calidad par e sus Técnicos verifi cará que l esponsables del cuida mien eterinaria a l ivos, en nta c Mu a ate sulta médica veterinaria a las de Vigilancia y Cali y la de denun nomo Policía ncias o, mo g ascotas m i La pub aco A car BG so cotas re nal au escata utor G; cu ompaña mplir ado p una m con l a c albe . 8. tis tuci s en a ona edes opció la únic soci s den ca in do r entro del el ascota ar los en zon s; seguimiento dopción; puesta de control t espacio sea el adecu as; espacios adecuados para as urbanas con la colab miento a todas las mascotas qu uado spacios adecuados par s urbanas con la co r propu nes de l es tas s espacios adecuados para p onas urbanas con la colaboración ta a la tene en Art in ear las pa ) A tuc ráme cion os: De nal f el Al se con ce nsid rramie d de ase nt ante o; y, lve la y co Conta erm gerá ará c á únicame nará d Inst de a err itu el hoga plir con n espacio de mascotas de raza pequeñ mascotas de raza media estructura q as con L LAS MASCOT Y ALBERGUES D r de la mascota.- E las siguientes característica io mínimo por cadaac mascotas de raza pequeña; y, de 1 otas de raza mediana o grande; DE El hogar d características: mínimo por PITULO E LA L Y ar n l acio mínimo por cada mascota d scotas de raza pequeña; y, ERG C UE STAS masco a c on m limá co mascota cas; n la as se inf pacio sufifi cie l m2 m2 Conta b encu las ma entre on ce scota erra ean a struc afectad Viernes 22 de junio de 2018 – 25Registro Ofi cial Nº 268 • Registro de ingreso de las mascotas • Registro de personas candidatas para adopciones • Registro de las esterilizaciones realizadas a las mascotas rescatadas, sea en la ABG u otras clínicas. d) Esterilizar a todas las mascotas rescatadas e) Los responsables deberán informar sobre el número de animales rescatados en manera mensual. f) Previo a realizar la adopción los rescatistas notifi carán a la ABG las/los posibles adoptantes (ABG verifi cará mediante una inspección, el lugar donde estaría la mascota y en el caso de cumplir con los requisitos, se formalizará la adopción, registro y la emisión del carnet). g) Dar en adopción en un lapso máximo a un mes desde la llegada de la mascota. Art. 9.- De la inspección de los albergues de rescatistas: El personal de la ABG realizará la verifi cación del cumplimiento de los parámetros de los albergues de rescatistas cada 30 días o las veces que sea necesario. En el caso de denuncia por molestias acústicas y/o ambientales en contra de estos albergues, se procederá a efectuar una verifi cación y de ser comprobado se retirará el registro otorgado por ABG y las mascotas que se encuentran en dicho albergue. CAPITULO II DE LOS RESCATISTAS Art. 10.- Registro de los rescatistas: las personas que se dediquen al rescate de mascotas y cuenten con albergues, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Registrarse en la ABG como rescatistas y ser mayor de 18 años; b) Proporcionar para el registro la siguiente información: • Nombre completo; • Número de cédula; • Dirección electrónica; • Dirección exacta del albergue o domicilio, de acuerdo a la carta de pago del servicio eléctrico, agua o teléfono del lugar de residencia; • Números de teléfono del rescatista de la mascota; c) Aprobar un curso sobre manejo y tenencia responsable de mascotas y buenas prácticas de albergues (dictado por ABG); CAPITULO III DEL REGISTRO DE MASCOTAS Art. 11.- Del Ingreso a la base de datos de la ABG. Al momento de registrar sus mascotas los propietarios deberán solicitar su ingreso en la base de datos de la ABG y proporcionar la siguiente información: a) Nombre de la mascota; b) Especie; c) Sexo; d) Raza; e) Edad; f) Fecha de nacimiento de la mascota; g) Rasgos distintivos: color, peso, tamaño y similitud a una raza canina, para casos de perros mestizos o cruces; h) Nombre completo del propietario; i) Número de cédula del propietario j) Dirección electrónica del propietario (a); k) Dirección exacta del domicilio del propietario (a) donde permanecerá la mascota, de acuerdo a la carta de pago del servicio eléctrico, agua o teléfono del lugar de residencia; l) Números de teléfono del propietario (a) de la mascota; El propietario responsable de la mascota a ser registrado debe ser obligatoriamente, una persona mayor de 18 años. Art. 12.- De la implantación de microchip homologado. la implantación del microchip será obligatoria y la realizarán los técnicos califi cados de la ABG, cumpliendo con las especifi caciones técnicas internacionales ISO. Art. 13.- Del registro de la mascota para adopción.- El/ la responsable del albergue particular tendrá la obligación de dar acompañamiento al dueño de la mascota a ser adoptada a fi n que se cumpla con el procedimiento de registro en la ABG. CAPITULO IV DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS MASCOTAS Art. 14.- Identifi cación de las mascotas.- Además del microchip implantado, la mascota deberá portar un collar y placa con el nombre del dueño o responsable y un teléfono de contacto, bajo la responsabilidad del propietario. p rgue. DE LO de los resc de mascotas y s siguient or estos alb ón y de ser com r ABG y las mascot CAPITULO OS RESCATISTE L rescatistas: las personas que y cuenten con alberg tas q LO II ia por m de es ación por A e. LOS RESCATISTAS se ret e encue rará el entran a i) j) k) D d Dir re recc ón e de cédu to ula de del propiet s de tamañ perro l) pag reside de pe o del s ón ex rman cta d nica de ropi el pro pietario s re a reali G las/l una ins n el caso de cumplir con la adopción, registro n lap ascotas s deberán inform escatados en maner zar la adopción los rescatis os posibles adoptantes (AB spección, el lugar in caso de cumplir con los requi dopción, registro y la emisión ar era m los rescatista s posibles adoptantes ( ección el l as mas les res iz /los posibles adoptantes (ABG v inspección, el lugar donde est aso de cumplir con los r e ual úmero de prop ifi carán rificará b a) ) Nombre onar e citar su a sigu eso registr u ingre o a rar la ba DE M s ASCO la s, d) Sexo; ecie; l mascota; en la nforma ma la base d ció cción uerdo a a o telé os de teléf so sobre mane enas prácticas ctrónica; exacta del albergu la carta de pago éfono del lugar de residencia fono del rese tel e manejo y tenencia responsab de albergues (d gue o o del servic ar de residenci a; lectr n a léfono del lugar de residencia; teléfono del rescatista de la mas micilio A la r d io, d éctrico, e ado regis dar optad o r ac a nsabl mp l regis del a ne stro d es t lifi cad écnica ochip dos de s i cro erá o e hip h ; E la ABG ue se . g ento a cum la m e parti l du mascota cul 26 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 268 CAPITULO V DE LOS CENSOS POBLACIONALES Art. 15.- Del Censo.- la ABG realizará los censos puerta a puerta, una vez cada dos años, con el objeto de verificar la población de mascotas en el Cantón Santa Cruz, de acuerdo a su planificación. En el caso de encontrar: mascotas no registradas, que hayan muerto y no hayan comunicado del suceso a la ABG, nuevas razas, nuevos partos, evidencia de maltrato animal; se realizará el informe respectivo al GAD. Municipal de Santa Cruz. CAPITULO VI DE LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN Y ESTERILIZACIÓN Art. 16.- De las campañas de vacunación.- con la finalidad de evitar la propagación de enfermedades, la ABG por su cuenta o en cooperación con otras Instituciones u Organizaciones no Gubernamentales, desarrollará campañas de vacunación de las mascotas en el cantón Santa Cruz, sobre la base de lo autorizado por el Directorio de la ABG. Las campañas de vacunación serán en la Clínica Veterinaria ubicada en las Oficinas Administrativas de la ABG. Está permitido vacunar a los perros, en base a la Resolución N°D-ABG-028-2017, emitida por el directorio de la ABG, en la cual se autoriza a la ABG el ingreso, control y aplicación de las vacunas y no a otra Clínica particular o alguna organización Art. 17.- De las campañas de esterilización.- La ABG por cuenta propia o en cooperación con otras Instituciones u Organizaciones no Gubernamentales desarrollará campañas de esterilización de mascotas en el cantón Santa Cruz. Las campañas de esterilización serán en la Clínica Veterinaria ubicada en las Oficinas Administrativas de la ABG. Art. 18.- De la socialización de las campañas.- Una vez establecido el cronograma de vacunación y esterilización, se desplegará la información a través de la unidad de comunicación de la ABG, hacía la comunidad. Art. 19.- Del servicio de esterilización y vacunación permanente.- Sin perjuicio de las campañas que pudieren desplegarse, la Clínica Veterinaria de la ABG contará con el servicio permanente de esterilización y vacunación de mascotas, previa solicitud y cita respectiva. CAPITULO VII DE LOS PROGRAMAS DE TENENCIA RESPONSABLE Art. 20.- La ABG implementará de forma periódica programas de tenencia responsable de mascotas, mismos que serán dictados por profesionales de ABG y dirigidos a la ciudadanía del cantón Santa Cruz. CAPITULO VIII DEL CONTROL, RESCATE Y CAPTURA DE MASCOTAS SECCIÓN PRIMERA DE LOS OPERATIVOS DE CONTROL Art. 21.- Del control de registro de perros.- El personal técnico de la ABG tendrá la potestad de ejecutar operativos de rutina para el control de registro de perros (chip), por medio de la utilización de un escáner, inclusive cuando el perro se encuentre acompañado por su propietario con collar y correa; En el caso de que la mascota no este registrada en la ABG, el propietario será notificado y tendrá un plazo de tres días para cumplir con el procedimiento de registro, demostrando que su mascota nació en Santa Cruz. En caso de incumplimiento, la mascota será retenida y se enviará el informe técnico al GAD Municipal de Santa Cruz para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. Art. 22.- De los controles número de animales, de espacio y de condiciones de tenencia.- El personal técnico de la ABG ejecutará operativos de rutina a fin de monitorear y controlar el número de mascotas, espacio destinado a su crianza y las condiciones de tenencia de éstas en los predios urbanos y rurales del cantón Santa Cruz. En el caso de encontrarse mascota/s con señales evidentes de quebrantamiento en su salud, estás serán retiradas inmediatamente a su dueño y trasladadas al albergue de la ABG. Si se detecta que ésta condición es derivada de maltrato, se informará al GAD Municipal de Santa Cruz para el inicio del procedimiento administrativo que corresponda, conforme lo establece la Ordenanza para el Manejo Responsable de Fauna Urbana. Art. 23.- Del control y manejo de heces fecales producidas por las mascotas: El personal técnico de la ABG durante sus operativos notificará al propietario si éste no recogiera las heces fecales de sus mascotas y emitirá el informe correspondiente al GAD, al cual de ser posible se adjuntará fotografías. ad mitido n N°D ABG, en la cual se autoriz aplicación de las vacu alguna organiz mp vacunación a en las Oficinas A vacunar a los perros D-ABG-028-2017, G, en la cual se autoriza a la AB cación de las vacunas y no a o ganización Ad vacunar a los perr ABG-028-201 la b de da vacunar a los perros, en N°D-ABG-028-2017, emitida en la cual se autoriza a la la C istrativa línica as d En A base a c tre demo BG, e s días t ca el p pa aso opi e que p colla per ar y la u ro se e ntr utilizac nc la l de r ció o otesta eg el el corr d viará e par nd incu el in cu do que umpli mplir su ma será n con scota otifi ea; no y n vas raz e reali e Sant CAPITULO VI PAÑAS DE V ERILIZ icac ontrar: mascotas no hayan comunica as, nuevos partos, e zará el informe respecti ta Cruz. CAPI VACUNACIÓN Y no ado d evidenci me respectiv Cru masco lanifica cont no za iz nta PITULO VI strada suceso s, que A pro que maltra GAD. o a ci rán dada s de n dic n AB de tenen dos BG im i ple PONS MAS D SABL E TE DEL el C or pro ntón ponsa ofesio entar able d cron gará la ión de servicio d n perjuicio de las campaña ica Veterinaria e de esterili ud y c ialización de las ca nograma de vacunac información a tra la ABG, hacía la comunid d tvicio de esterilización y vacun uicio de las campañas que pudie erinaria de la ABG contará co am ación y través de l a la comunida s Ofici cial ono a e la ABG, hacía la comunidad. cio de esterilización y vacu d l as a teriliza na vez reti albe ció dad d , e l de dmi rivad Sant ue a de nm de l m ue mediat AB e branta amen enc mi ontrar rale on del ón Art Ord bana. trati enanz Cr tivo qu a p ra z par e Si se o, se i ra a su e dete o en u dueñ ta Viernes 22 de junio de 2018 – 27Registro Ofi cial Nº 268 En el caso de no estar presente el propietario de la mascota, si este animal no es rescatado de igual forma se notificará al propietario revisando la base de información de registro de la mascota. Si la mascota fuera rescatada, se emitirá el informe técnico al GAD Municipal de Santa Cruz, para el inicio del procedimiento Administrativo correspondiente. SECCIÓN SEGUNDA DEL RESCATE Y CAPTURA DE MASCOTAS Art. 24.- Del rescate de mascotas.- Toda mascota que se encuentre deambulando en aceras, calles, carreteras, ciclo vías y demás lugares de uso público será rescatada por el personal de la ABG y trasladada al albergue de la institución, para el efecto, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: a) Lectura de microchip b) Ingresar a la mascota al albergue, detallar su información de acuerdo a los formatos establecidos y colocarla en la puerta de la jaula asignada; c) Dotar de agua y alimento; d) Revisar el estado de salud de la mascota; e) Contactar al propietario de la mascota · Vía telefónica en el caso de que se encuentre registrado en la base de datos de la ABG · Por redes sociales mediante la publicación de la foto de la mascota en el caso de que no se cuente con un registro del animal en la base de datos de la ABG. Art. 25.- De la permanencia de la mascota en los albergues de la ABG.- la mascota rescatada permanecerá en el albergue hasta tres días (para el caso de perros) y dos días (para el caso de gatos), tiempo en el cual podrá ser reclamado por su propietario; de no efectuarse el reclamo, la mascota será puesta en adopción. Art. 26.- De la devolución de la mascota.- Previo a la devolución de la mascota a su propietario, el personal de la ABG deberá cumplir con lo siguiente: a) Registrar la mascota, en el caso de no estarlo. b) Esterilizar la mascota. (En el caso de ser cachorro menor a 3 meses el propietario fi rmará un acta compromiso para esterilizarlo una vez que la mascota haya cumplido los 6 meses). c) Recibir el justifi cativo del pago por la prestación de servicios técnicos y administrativos de la ABG, efectuado por el propietario de la mascota. d) Registrar el acontecimiento en la base de datos de la ABG y comprometer al propietario, a través de la suscripción de un acta compromiso, de cuidar a su mascota y evitar reincidir en esta falta. Art. 27.- De los casos de maltrato.- Las mascotas que hubieren sido rescatadas con evidentes señales de maltrato y que se encuentren en grave estado de salud, no serán devueltos a su dueño. El personal de ABG realizará el ingreso de la mascota al albergue institucional, evaluará su estado de salud y levantará el informe técnico de revisión médica correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. CAPITULO IX DE LA ADOPCIÓN DE MASCOTAS Art. 28.- De la adopción.- Una vez cumplido el plazo establecido en el Art. 19 de la Ordenanza Municipal de Manejo Responsable de Fauna Urbana, o si se evidencia un caso de abandono de la mascota se iniciará con el procedimiento de adopción, para el efecto, el/la interesado/a debe cumplir los siguientes requisitos: a) No exceder el número de mascotas permitidas en la ordenanza; b) Ser mayor de 18 años; c) Contar con el espacio adecuado para la tenencia de mascotas; d) Llenar el formulario de solicitud de adopción; y, e) Aprobar la inspección realizada por los técnicos de ABG. Art. 29.- Del procedimiento de adopción.- Para efectos de adoptar una mascota el personal técnico de la ABG, deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Receptar la solicitud de adopción; 2. Programar y coordinar con el usuario la inspección de domicilio donde habitará la mascota en caso de ser aprobada la adopción; 3. Emitir el informe de inspección correspondiente indicando si es favorable o no. 4. Esterilizar, registrar y vacunar a la mascota en el caso de perros; y, esterilizar y registrar en el caso de gatos. 5. Suscribir el acta de adopción junto con el adoptante, en la cual se estipulará los compromisos de cuidado responsable a que se someterá el adoptante. Para el caso de cachorros, se debe suscribir, adicionalmente, una carta compromiso para la esterilización de la mascota cuando esta haya cumplido 6 meses de edad. fó trado redes de la m registro d ermanencia d la masc días rio de la m nica en el caso d en la base de datos d sociales mediante la publi mascota en el caso de que del animal enstro de la mascota en de q s de la A diante la publi ascota en el caso de ud de l etario ónic o e s sociales mediante la publicac mascota en el caso de que no s tro del animal en la base de dato se encu G entr b) n de la c) m ont r mmayo de 1 númmerro de el equisito fecto, s: a se in , el/ la e) Llena ota ar el n as; espa años; cio CAT Del re e deam emás lu de la ABG y trasladada a ara el efecto, se deberá ento: p IÓN SEGU TE Y CAPTURA DE scate de mascota mbulando en aceras, calle lugares de uso públic la ABG y trasladada al albergu l efecto, se deberá cumplir con DE MA otas.- Toda m bulando en aceras, cal gares de uso pú S istrativ CCIÓ ATE es ambulando en aceras, calles, c s lugares de uso público será re a ABG y trasladada al albe d b COTAS de E ota que reteras, c al y le or pers alberg ona ue s de nt su dueñ d en en ño das gr de m con ev e altrat id a fa t miso, de ta. a de p que hub r ondien ubiere in rá el nte, s itucion nfor G realiz onal zará esta 3 m omiso p umplido l justifi técnicos y administrativos el propietario de la masco tecimiento e meter a n el caso mascota. (En el c meses el propietari para esterilizarlo un o los 6 meses). fi cativo del pago p cnicos y administrativos de la A opietario de la mascota. b d aso rio fi r una vez qu ativo del pag guie a, en e ma me pa do tifi cativo del pago por la pre cos y administrativos de l l ser cach ará un chorro 3. masco a 4. E d d ster dic r e ando el info opci e ón; ar c abitar con el á la n us n G, Suscr n l erro ibi ar, re os; y, e istrar te vorabl de ins le o n specc 28 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 268 Si el adoptante no cumpliere con lo dispuesto en este artículo, la ABG, retirará la mascota y anulará el proceso de adopción. Los técnicos de ABG podrán realizar operativos de verifi cación del estado de las mascotas adoptadas en cualquier momento y el adoptante brindará las facilidades para hacerlo. CAPITULO X DE LA EUTANASIA Art. 30.- La Eutanasia.- Es el único método programado, aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal “OIE” que produce una muerte digna y sin sufrimiento, se practicará únicamente por un médico veterinario o técnico de la ABG, debidamente capacitado y en los siguientes casos: a. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable; b. Cuando esté en sufrimiento permanente, físico y/o psicológico; c. Cuando sea agresivo y no pueda ser tratado medicamente; d. Cuando haya atacado a una especie endémica o nativa de Galápagos; e. Cuando haya atacado y lesionado a una persona y la lesión haya ocasionado incapacidad mayor a tres días, la misma que deberá ser certifi cada por un profesional de la salud de un centro de salud estatal; f. En perros de pelea recuperados de esta actividad no permitida; g. Cuando sea la única alternativa para un perro que suponga un riesgo epidemiológico real y confi rmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave; y, h. Por solicitud fi rmada de parte del propietario del perro, de practicar eutanasia a su mascota. Art. 31.- Del procedimiento: El veterinario o técnico de ABG que realice el procedimiento de eutanasia deberá hacerlo en los lugares destinados para el efecto y cumpliendo con los parámetros de bienestar animal establecidos por la OIE. TITULO II DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS CAPITULO I DEL CONTROL DE LAS AVES Art 32.- Del control de aves de corral.- Los controles de aves de corral serán efectuados de forma periódica por el personal técnico de la ABG; en caso de hallarse aves de corral (pollos, gallos, gallinas, pavos, patos, gansos incluidos los gallos de pelea) en lugares en donde la tenencia esté prohibida, se dará un plazo de una semana a través de notifi cación emitida por los técnicos de la ABG al propietario del predio, para el retiro y movilización de las aves. En caso de incumplimiento, se procederá al retiro de los animales e informará al GAD Municipal para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. Si las aves de corral encontradas no tuvieren propietario serán retiradas de inmediato y trasladadas al Centro Integral de Faenamiento de Santa Cruz. Art. 33.- De los Operativos.- La ABG realizará operativos rutinarios de control de aves de corral en las zonas urbanas y rurales del cantón Santa Cruz. CAPITULO II DEL CONTROL DE LOS BOVINOS, CAPRINOS, EQUINOS Y PORCINOS Art 34.- Del Control de otros animales domésticos. Los controles de otros animales domésticos diferentes a la aves de corral, serán efectuados de forma periódica por el personal técnico de la ABG; en caso de hallarse especies tales como: bovinos, porcinos, caprinos y equinos en lugares en donde la tenencia esté prohibida, se realizará la notifi cación al propietario del predio, para el retiro y movilización inmediata del animal. En caso de incumplimiento, se procederá al retiro de los animales e informará al GAD Municipal para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. Si estos animales no tuvieren propietario serán retiradas de inmediato y trasladadas al Centro Integral de Faenamiento de Santa Cruz. Art. 35.- De la entrega de la notifi cación.- En el caso de que se determine quién es el propietario del animal, se realizará la respectiva notifi cación en donde constará la presunta infracción cometida y se emitirá el informe técnico correspondiente al GAD. Municipal de Santa Cruz para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. Toda infracción será registrada en la base de datos de la ABG. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Art. 36.- Del procedimiento de levantamiento de la infracción.- Si durante los operativos desplegados por la ABG, sus técnicos detectan el cometimiento de una o ya a haya oc ma que ud de u e pelea recuperados de esta nica alternat epidem una es atacado y lesionado casionado incapacid deberá ser certifi c un centro de salud estatal; elea recuperados de esta activida o a un idad may ifi cada por un centro de salud estatal; do a un ata oca e d un centro de salud estatal; ea recuperados de esta activ persona a tre va av pers t es día fesional , m lug la no mov s c gares ifi com n técn b o al, será co de ro tr án efe ol nim de otr OV Y PORC INO CINOS S, CA no anim pro caso d l ación nd ción al n inme la te propi s, porc enenc uados G; en cinos do os de fo ca D La Eut or la Or oduce u mente por un médico veterin damente capacitado y en o pue APITULO X DE LA EUTANASIA anasia.- Es el únic rganización Mundial de San una muerte digna y si te por un médico veterinario o té nte capacitado y en los siguien IA nico método p anización Mundial de S a muerte digna CAP D a Organización Mundial de Sanida e una muerte digna y sin sufrimie por un médico veterinario o la E ramado, Animal ani proce cas imale dim so d e i inc el ón predio em o, p e dar mitida p na ea) en á un p pa luga l aso de vos, p e co de F las a n retir ves d or nto adm ará a minist imiento l GA o se el re DE LO CONTROL DE LAS AV de aves de efectu star an TITULO II S ANIMALES DO CAPITULO I TROL DE LAS AVES l L DOMÉSTICO CAPITULO I ados pa bienesta OS C A la Tod A G. fracci dim ón ser GA miento AD. ad ida y Muni p ficación se em i opie en d it cación ario d d DE LA T g trada stra en Viernes 22 de junio de 2018 – 29Registro Ofi cial Nº 268 varias de las infracciones establecidas en los Art. 27 al 31 de la Ordenanza para el Manejo Responsable de Fauna Urbana en el Cantón Santa Cruz, se efectuará el siguiente procedimiento a) Registro fotográfi co.- De ser posible toda infracción debe contar con un registro fotográfi co a fi n de que se pueda probar su cometimiento. b) Notifi cación.- En el caso de que se identifi que al dueño o responsable de la mascota o animal doméstico que motivó el posible cometimiento de la infracción se procederá a entregar una notifi cación, en donde constará la fecha, hora, lugar y presunta infracción. c) Informe Técnico: El informe técnico deberá contener lo siguiente: • Número de informe • Antecedentes de haberlos • Objetivo • Descripción del animal doméstico o mascota • Circunstancias del posible cometimiento de la infracción • Conclusiones y Recomendaciones • Fecha y hora de la elaboración • Firma del responsable. • Anexos (fotografías y otros que se considere necesarios). En el caso de que no sea posible identifi car al dueño o responsable de la mascota o animal doméstico, el técnico responsable hará las averiguaciones correspondientes y redactará un informe técnico indicando la fecha, hora y circunstancias en las que presuntamente se cometió la infracción; y, de obtenerlo, el nombre del presunto infractor. Este informe deberá ser remitido al GAD Municipal de Santa Cruz en un término no mayor a dos días de acontecidos los hechos. Art. 37.- De la remisión del informe técnico al GAD Municipal de Santa Cruz.- Una vez redactado el informe se adjuntará la copia de la notifi cación entregada al presunto infractor, junto con el registro fotográfi co y se procederá a enviar al GAD Municipal de Santa Cruz, a fi n que realice el procedimiento administrativo correspondiente. SECCIÓN PRIMERA DE LA DENUNCIA Art. 38.- De la denuncia.- Las denuncias pueden ser verbales, escritas o de ofi cio; de la siguiente manera: a. Verbal: Esta se reducirá a escrito en un formato establecido por la ABG. b. Escrita: En este caso no se exigirá más que la fi rma y la exhibición de la cédula de ciudadanía del/la denunciante. c. De ofi cio: Actuará ABG directamente. Art. 39.- Del seguimiento de la denuncia.- El seguimiento de la denuncia presentada se desarrollará cumpliendo las siguientes etapas: a. Verifi cación del lugar.- Será efectuada por un técnico de ABG en un término no mayor a tres días. Deberá generarse un registro fotográfi co y otras evidencias tecnológicas de la verifi cación efectuada; b. Elaboración del informe de verifi cación.- El informe se desarrollará en los formatos establecidos por la ABG y contendrá: fecha, hora, antecedentes de la verifi cación y resultado de la verifi cación. Este documento deberá elaborarse en un término no mayor a 3 días de haberse efectuado la verifi cación; c. Envío de informe de verifi cación.- El informe técnico de verifi cación será enviado al GAD Municipal del cantón Santa Cruz, junto con todo respaldo existente, inmediatamente concluido el mismo o como máximo al día siguiente; y, d. Procedimiento administrativo pertinente.- El procedimiento administrativo será iniciado, sustanciado y resuelto por el GAD Municipal de Santa Cruz. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Se autoriza la utilización de los formatos establecidos para los procedimientos internos de la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, relacionados a la presente resolución, los mismos que facilitarán el trabajo del personal administrativo y técnico, lo cual dará mayor seguridad en el desarrollo de sus actividades diarias. SEGUNDA. La Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad en el ejercicio de sus labores de control, vigilará el fi el cumplimiento de las disposiciones del presente instructivo Interno y de la Ordenanza de Manejo Responsable de Fauna Urbana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Los responsables de albergues destinados al rescate de mascotas tienen un plazo de 60 días para tramitar su registro ante la ABG. SEGUNDA. El/la Director/a de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad de la ABG tendrá un plazo de 10 días para emitir un informe técnico con las razas actuales presentes en el Cantón Santa Cruz, para lo cual utilizará la base de los registros y censos del mayo 2013 a enero de 2018. ho rma del s (foto os). no sea posible cota o anim verig Recomendac ra de la elaboración responsable. ografías y otros qot sible identifi car al dueño n afías y otr y Re ora l r otografías y otros que se co d. P día me sigu n Sa diata en ció anta C mente me n será ruz de en verifi m yor a e docu 3 d re pro y resu edi cedimi uelto imient ento y, o onclu nto co ido el ado a on todo vó el ocederá á la fec écnico: forme b el caso de q able de la mascota posible cometimien a entregar una n ha, hora, lugar y presunta in El informe técco o a ento de notifi cació r y presunta in o f timiento En e nsab el p cha, hora, lugar y presunta infra o: El informe técnico deberá c entifi al domé a infrac que al éstico c. cci dond ión n e s Ar de la gu rt. 39. d o De fi cio Actu n dde o no s la cé se exi d rito ner Verifi u es eta eg ncia pr apas: imien esent AB nto d G directa on AD Mu ento ad SE DE LA DENUNCIA uncia.- Las ficio; d l i uz.- Una v de la notifi cación el registro fotográfi unicipal de Santa Cru ministrativo corres ECCIÓN PRIMERA LA DENUNCIA i nt fi co ruz, a fi n espondiente. CCIÓN PRIMERA n del i Cruz. a de l n e un dm SECCIÓN PRIMERA NUNCIA a al pr proced ue real orm esunto erá D me v pres Re alice l ponnsa instr able de fiel cu uctivo F n el umplim cc ejerc ón de rcicio Vi n ni desar tram IME escate tar ER d ISPO L ICIO na Urba O o y de ana. o de la O 30 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 268 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguese la Resolución N°007-DE-ABG-2015 de fecha 16 de abril de 2015, únicamente en lo que concierne y fuere aplicable para el cantón Santa Cruz. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Encárguese al Responsable de Comuni cación Social de la ABG, la publicación inmediata de la presente resolución en la página web Institucional. SEGUNDA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional o en el Registro Ofi cial. Dado y fi rmado en la ciudad de Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, a los 16 días del mes de abril de 2018. Comuníquese y publíquese. f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva, Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG). AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: ...... .- Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- Ar. 117 - ERJAFE. No. 163-SE-04-CEAACES-2018 EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de planifi cación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”; Que el artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: “Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad. Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Examen estará centrado en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva. En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio fi nal de califi caciones y titulación del estudiante. En el caso de que se suprima una carrera o programa, la institución de educación superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas carreras o programas, sin perjuicio de asegurar que los estudiantes ya matriculados concluyan su ciclo o año de estudios.”; Que los artículos 171 y 173 de la LOES determinan que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, fi nanciera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, clasifi cación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, de sus carreras y programas; Que el artículo 174 de la LOES determina las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del CEAACES en los procesos de evaluación, acreditación, clasifi cación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior; Que el artículo 104 del mismo cuerpo legal determina: “El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión.”; Que el artículo 12 del Reglamento General a la LOES, con respecto al examen de habilitación, determina: “El CEAACES expedirá el reglamento para el diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional, el que será actualizado anualmente en virtud de los resultados de sus evaluaciones”; Que mediante Resolución Nro. 121-CEAACES SE-15-2014, de 01 de agosto de 2014, el Pleno del 3-SE-04-CEAA JO DE iginal Fecha 30 d CEAACES-2018 Y C el origi le.- F 20 8.- Ar. fe: ac la c n Que orm rera l y , d de og je clasifi as ins tiv cuta lo ficació va; os p n ind que S co, con epend peri pers d ón y A or (C educ EAAC ifi cac vas, CES e culo 1 ejecu 4 de c o ; cadé nes de esos démica y edu . La e la fe en la p o en la ciudad de Puerto ia de Galápagos l Res G, la public en la página web In presente Resolución cha de su suscripc página web institucional o e a ciudad de Puerto Ayora, can lápagos, a los 16 días del m nst ón entrar ipción, sin pe gina web institucional o e al ABG n en p ec página web institucional o en el d diat ona n vi de la ni pr el C d igenc io de su egistro a g apl previ ene la C licaci to Calid n d jo de d d nt carrera Eval n p dos a será pro año que u grama xa os para un por men el pr miento estará o pr ab cidirá estud de a n en e os n la Co plicac tros p nstitu ó , Educaci roce utom Acre ón S nse máticam dita ins ormars regulaci lo 103 ) determina: “Para efectos de un examen para estudiante arreras. El exam evaluación y ado y erna d es con la Fu écnico de acreditac tituciones, carreras y e por representante ón”; 3 de la Ley Orgánic termina: “Para efectos de evaluaci amen para estudiantes de último a El examen será complementar ió d ión y pro tes de las de la Ley Org nismo p ón inter tores técn nsti se ió 03 de la Ley Orgánica de Edu rmina: “Para efectos de evalu d tiva egura amas, qu nstitu 2. Un miento ón A en c S ucion s la respe perio oblig tiv or, tor dinaci ien Co nto de ón co que nsejo la C e es de s crite tablez tener e erios s ra es n cuen ente la te tip n se “El ap ue el resp CE artícu ad para ej de e rcer l S ecnolog ste e dad cretar gía e valua d de la a N

Resolución Nº 10-DE-ABG-2018 ─ Instructivo Interno de Procedimiento para Manejo de Fauna Urbana en Galápagos · Nelum