Resolución Nº 1-PCIMAR-2014 ─ Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras (PNOC)
颁布于 2014-10-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- institution, policy/planning, governance, sustainable development, coastal zone management, marine area, maritime zone, continental shelf, high seas, monitoring, marine spatial planning
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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Suplemento -- Registro Oficial Nº 383 -- Miércoles 26 de noviembre de 2014 -- 13 fase posterior a la de difusión de la convocatoria, continuarán desarrollándose hasta su conclusión, sea con la declaratoria de ganadora o ganador o con la declaratoria de desierto, con la normativa en vigor a la fecha en la que fueron lanzados, con excepción del informe previo a la declaratoria de ganador del Instituto Nacional de la Meritocracia, que ya no se requerirá. Los concursos que hayan sido planificados de conformidad con la normativa anterior a la presente norma, deberán ser objeto a una nueva planificación que podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Se derogan expresamente el Acuerdo Ministerial No. MRL-2012 000056, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 702, de 14 de mayo de 2012, y sus reformas; el Acuerdo Interministerial No. MRL-2012-0022, publicado en el Registro Oficial No. 659, de 12 de marzo de 2012; y toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente norma. Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de noviembre de 2014. f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL MAR No. 001 PCIMAR-2014 Pabel Muñoz López SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO, PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL MAR Considerando: Que, el artículo 4 de la Constitución de la República establece que el territorio del Ecuador comprende el espacio continental marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio subyacente continental, insular y marítimo, y que el Estado ejercerá derechos sobre los espacios marítimos; Que, el artículo 261 de la Carta Magna determina que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre, entre otras: la defensa nacional, las relaciones internacionales, la planificación nacional y las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales; Que, el artículo 408 de la Carta Magna dispone que los recursos naturales no renovables y en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el instrumento jurídico internacional que determina la soberanía y jurisdicción sobre los espacios marítimos de los Estados adherentes a la misma; Que, en sesión del 22 de mayo de 2012, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador resolvió aprobar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en adelante CONVEMAR, y que dicha decisión fue ratificada por el Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, de 15 de julio de 2012; y, publicado en el Registro Oficial No. 759, de 02 de agosto de 2012; Que, en los artículos 56, 192 y 193 de la CONVEMAR se confirman la jurisdicción nacional sobre la investigación científica marina y la obligación tanto de proteger y preservar el medio marino como de explotar sus recursos naturales con arreglo a la política pública de cada país, y de conformidad con la mencionada obligación de proteger y preservar el medio marino; Que, el Decreto Ejecutivo N° 990, de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 617, del 12 de enero de 2012, tiene como objetivo articular las acciones que desarrollan las distintas instituciones del Estado en relación con el mar, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado; Que, mediante el mencionado Decreto Ejecutivo se creó el Comité Interinstitucional del Mar como ente de aprobación de política pública intersectorial del mar, articulación y seguimiento en el marco de la planificación y desarrollo nacional, teniendo como atribución específica el "aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo"; Que, en ejercicio de sus atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 990, en sesión No. 004, de 27 de Septiembre de 2012, el Comité Interinstitucional del Mar emitió la Resolución No. 007, por la cual decidió aprobar las siguientes POLITICAS NACIONALES OCEANICAS Y COSTERAS: 1. Conservar el patrimonio natural y cultural, los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marina y costera, respetando los derechos de la naturaleza en el Ecuador continental, el archipiélago de Galápagos, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la Antártida. 2. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación de los espacios marítimos nacionales y zonas costeras. 3. Desarrollar y fomentar la investigación científica y la innovación tecnológica para la sociedad del conocimiento justa y solidaria, en los ámbitos oceánicos y marino-costeros. Utente Barra Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 14 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 383 -- Miércoles 26 de noviembre de 2014 4. Fomentar las actividades productivas y de prospección para el uso eficiente, inclusivo y sostenible de los recursos de la zona costera, oceánica, alta mar y fondos marinos. 5. Fomentar un sistema integral logístico, de comercialización y transporte marítimo, que se ajuste a la planificación nacional y a las demandas internacionales, y que contribuya a una competitividad sistémica. 6. Promover la inserción estratégica del Ecuador en el Océano Pacífico y en la Antártida. 7. Garantizar la soberanía, los derechos soberanos y la seguridad nacional en el mar, en el marco de la CONVEMAR y otros acuerdos internacionales suscritos en el ámbito oceánico y marino-costero. 8. Reducir la vulnerabilidad y mejorar la adaptación de poblaciones y ecosistemas ante el cambio climático y eventos naturales que afecten a la zona oceánica y marino-costera. 9. Establecer el ordenamiento territorial oceánico y marino costero que articule de manera coherente, complementaria y sostenible las diversas intervenciones humanas. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 990, el Secretario Nacional de Planificación preside el Comité Intersectorial del Mar, y que la representación legal, judicial y extrajudicial del Estado ante órganos o instituciones nacionales o internacionales sobre asuntos relacionados al campo del desarrollo e intereses marítimos será ejercida por la autoridad que presida dicho Comité, o su delegado permanente; Que, es necesario disponer la publicación en el Registro Oficial de las POLITICAS NACIONALES OCEANICAS Y COSTERAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, En ejercicio de las atribuciones constantes en el inciso final del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 990, de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial N0. 617, del 12 de enero de 2012, y en ejecución de la resolución no. 007 del acta de sesión N0. 004, de 27 de septiembre de 2012, Resuelve: Artículo 1.- Disponer la publicación en el Registro Oficial de las siguientes POLITICAS NACIONALES OCEANICAS Y COSTERAS: 1. Conservar el patrimonio natural y cultural, los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marina y costera, respetando los derechos de la naturaleza en el Ecuador continental, el archipiélago de Galápagos, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la Antártida. 2. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación de los espacios marítimos nacionales y zonas costeras. 3. Desarrollar y fomentar la investigación científica y la innovación tecnológica para la sociedad del conocimiento justa y solidaria, en los ámbitos oceánicos y marino-costeros. 4. Fomentar las actividades productivas y de prospección para el uso eficiente, inclusivo y sostenible de los recursos de la zona costera, oceánica, alta mar y fondos marinos. 5. Fomentar un sistema integral logístico, de comercialización y transporte marítimo, que se ajuste a la planificación nacional y a las demandas internacionales, y que contribuya a una competitividad sistémica. 6. Promover la inserción estratégica del Ecuador en el Océano Pacífico y en la Antártida. 7. Garantizar la soberanía, los derechos soberanos y la seguridad nacional en el mar, en el marco de la CONVEMAR y otros acuerdos internacionales suscritos en el ámbito oceánico y marino-costero. 8. Reducir la vulnerabilidad y mejorar la adaptación de poblaciones y ecosistemas ante el cambio climático y eventos naturales que afecten a la zona oceánica y marino-costera. 9. Establecer el ordenamiento territorial oceánico y marino costero que articule de manera coherente, complementaria y sostenible las diversas intervenciones humanas. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 días del mes de octubre de 2014. f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificacion y Desarrollo, Presidente del Comité Interinstitucional del Mar. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BALZAR Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Utente Barra