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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 1 - Norma técnica para la certificación de semilla del arroz

颁布于 2015-04-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, cereals/grains/rice, certification, standards, plant production, crops, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

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  1. Martes 8 de marzo de 2016 – 13Registro Ofi cial Nº 707 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. SAG-001-2015 EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Considerando: Que, entre los derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 334 numeral 4 de la Norma Constitucional, dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, desarrollando políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado; Que, el artículo 1 de la Ley de Semillas Codifi cada, establece que: “Se regirán por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, todas las actividades concernientes a la certifi cación de semillas, en lo referente a investigación, registro, producción, procesamiento, distribución y comercialización”; Que, el artículo 6 de la misma Ley, determina que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca dictará las normas o los estándares que deberán reunir las diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certifi cación de semillas, en sus diferentes clases,(…) en base a las recomendaciones que formule el Consejo Nacional de Semillas.”; Que, el artículo 4 de la Ley de Semillas dispone que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la dependencia competente en certifi cación de semillas el control de la certifi cación de semillas en el país y la aplicación de la Ley de Semillas y la presente normativa; Que, Con Acuerdo Ministerial No. 494 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Registro Ofi cial 853 de del 18 de diciembre del 2012, se expide la normativa de aplicación de la Ley de Semillas, en la que se delega a la Subsecretaria de Agricultura para que expida mediante resolución los instrumentos necesarios para la aplicación de la norma antes citada. Que, la disposición transitoria primera del citado Acuerdo Ministerial, señala que la Subsecretaria de Agricultura, mediante resolución será la encargada de expedir los estándares de calidad actualizados y que reemplazarán a los anteriores. Que, con Memorando No. MAGAP-SAG-2015-0904-M, del 09 de abril de 2015, Michael Zea Brito, Director de Agrobiodiversidad y Cambio Climático, propone un Proyecto de Resolución, que reemplace a la Resolución SAG-005-2014 del 4 de julio de 2014,que expide la norma técnica para la certifi cación de semilla de arroz (Oryza sativa L.) En el ejercicio de las facultades establecidas en la Ley de Semillas y su Normativa de Aplicación, expedida con Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Registro Ofi cial 853 de 18 de diciembre de 2012. Resuelve: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE ARROZ (Oryza sativa L.) Art. 1.- Esta normativa se aplicará sujeta a la Ley de Semillas publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 315, de 16 de abril de 2004; así como a la normativa de aplicación de la citada Ley, expedida con Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012. Art. 2.- Defi niciones.- Los términos que se utilizan en la presente normativa, y que no son defi nidos a continuación, se sujetarán a las defi niciones que constan en el Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012. 2.1.- Androesterilidad.- Fenómeno que indica que el gameto masculino no es funcional. 2.1.1.- Línea estéril (Línea A).- Línea estéril que no produce polen viable. 2.1.2.- Línea mantenedora (Línea B).- Línea mantenedora de la esterilidad 2.1.3- Línea restauradora (Línea R).- Línea restauradora de la fertilidad 2.2.- Control de Calidad.- Procedimientos sistemáticos que se realizan con el fi n de que las normas se cumplan, a fi n de garantizar la obtención de semilla certifi cada. 14 – Martes 8 de marzo de 2016 Registro Ofi cial Nº 707 2.3.- Cultivares elegibles.- Los cultivares a certifi car: mejorados y nativos serán determinados por la autoridad competente considerando la recomendación del Consejo Nacional de Semillas. 2.4.- Cruzamiento Simple.- Cruza entre dos progenitores. 2.5.- Cruzamiento Triple.- Cruza de un hibrido simple con una variedad o línea. 2.6.- Cruzamiento Doble.- Cruza entre dos híbridos simples. 2.7.- Depuración de campos (rouging).- Proceso técnico realizado para eliminar las plantas que puedan afectar la pureza varietal o la sanidad de los campos de multiplicación de semillas. 2.8.- Inspección.- Control en el campo de multiplicación que se realiza para verifi car la identidad genética, características fi siológicas, pureza física, y sanidad de las semillas producidas localmente; así como sobre las importadas y comercializadas. 2.9.- Isolíneas.- Líneas semejantes que difi eren en un carácter genético. 2.10.- Híbrido: Primera generación de un cruce controlado entre progenitores compatibles con características genéticas diferentes. 2.11.- Laboratorio Autorizado.- Aquellos que estando acreditados por la autoridad competente, se encuentran registrados y habilitados para realizar los análisis de calidad de semillas. 2.12.- Línea pura.-. La descendencia genéticamente idéntica de una planta única, con alto grado de homocigosis. 2.13.- Malezas nocivas: Las que se caracterizan por su agresividad y fácil diseminación, difícil control en el campo y difi cultad para eliminarlas durante el acondicionamiento a que son sometidas las semillas. 2.14.- Muestra.- Porción representativa de un lote de semilla. 2.15.- Plaga.- Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. 2.16.- Parentales.- Progenitor masculino y femenino utilizados para los cruzamientos. 2.17.- Planta de Benefi cio.- Lugar específi co destinado a la recepción, secado, selección, limpieza, clasifi cación, tratamiento, envasado y almacenamiento de la semilla. 2.18.- Vigor.- Conjunto de propiedades que determinan la potencialidad para una emergencia rápida, uniforme para el desarrollo de plántulas normales bajo un amplio rango de condiciones de campo. Art. 3.- Requisitos para la Certifi cación de Semilla de Cultivares (Variedades, Híbridos) de Arroz: 3.1.- Selección de campo de multiplicación: El campo que vaya a dedicarse a la multiplicación de semilla de arroz, no debe haber sido sembrado con cultivares de arroz diferentes a la que es objeto de certifi cación, durante al menos 3 ciclos anteriores, a menos que se realice una depuración de campo adecuada que elimine más del 80% del banco de malezas, y que sea avalada por el inspector. Se podrá aceptar para certifi cación los campos de multiplicación que en el ciclo anterior de producción haya sembrado arroz comercial del mismo cultivar (variedad, híbrido); para ambos casos se aceptarán los campos, siempre que se utilicen técnicas y maquinaria agrícola apropiadas que puedan garantizar el cumplimiento de la norma establecida de pureza varietal, en cuanto a eliminación de malezas en campo y método de siembra por trasplante. El campo debe estar nivelado y contará con cuatro banderines elevados a 2 metros libres de altura, en puntos estratégicos donde se pueda distinguir a distancia la distribución del campo. 3.2.- Aislamiento.- El campo destinado a la producción de semilla certifi cada de arroz deberá ubicarse a una distancia mínima de 4 metros de aislamiento en todas las direcciones de otros campos sembrados con arroz de diferente variedad y otros cultivos. 3.3.- Elección de campo para semilla híbrida: El campo destinado a la producción de semilla (F1) del híbrido comercial de arroz debe estar localizado a una distancia mínima de 10 metros en todas las direcciones de otros campos sembrados con arroz. 3.4.- Relación de los progenitores para la producción de híbridos.- Dependerá de las investigaciones realizadas y del sistema de siembra utilizado. 3.5.- Mantenimiento de Líneas puras.- Para mantener la pureza genética, las plantas fuera de tipo deben ser eliminadas antes de la emisión del polen. 3.6.- Formación y certifi cación de Híbridos.- Las plantas fuera de tipo, en los progenitores deben ser eliminadas antes de la fl oración. 3.7.- Purifi cación del campo de multiplicación de semillas.- Se eliminarán las plantas fuera de tipo durante todo el ciclo del cultivo. 3.8.- Factores de campo: El inspector discrecionalmente en cualquiera de sus visitas podrá rechazar los campos de multiplicación, en el caso de no cumplir con los criterios detallados a continuación; la interpretación es visual: Martes 8 de marzo de 2016 – 15Registro Ofi cial Nº 707 FACTORES DE CAMPO FACTORES BASICA REGISTRADA CERTIFICADA Enfermedades transmisibles por semilla % 0 0 0 Malezas nocivas (máximo porcentaje de control) 100% 100% 95% Malezas altamente nocivas (máximo porcentaje de control) 100% 100% 95% Arroz rojo y negro (plantas por hectárea) 0 0 0 Otras variedades (máximo porcentaje de control) 100% 100% 95% 3.9.- Perímetro y área de los campos de multiplicación: El productor deberá entregar la georeferenciación del perímetro y área de los campos de multiplicación en proceso de certifi cación, de forma digital y en físico, una vez que haya sido aceptado en la primera visita previa a la siembra del cultivo. Este requisito es indispensable para entregar la segunda acta de fi scalización. (UTM-Datum). Art. 4.- Proceso para la Certifi cación de Híbridos y Variedades de Arroz 4.1.- Inspecciones de campo.- El campo objeto de certifi cación debe recibir las inspecciones ofi ciales, como mínimo cuatro (4), en los principales estados fenológicos del cultivo. Durante éstas se fi scalizará el estado general del cultivo y defi nirá su aprobación o rechazo. Los campos de multiplicación de semillas estarán sujetos a las siguientes inspecciones: 4.1.1.- Antes de la siembra, en la etapa de crecimiento vegetativo, fl oración y en la cosecha. 4.1.2.- Además se realizará las inspecciones en las plantas de benefi cio de semillas; y, en los lugares de comercialización de semillas. 4.2.- Tamaño de lote y muestra de semilla.- La cantidad de semilla a la cual se aplica la certifi cación debe estar seca, limpia y clasifi cada sin tratarla químicamente, antes de tomar la muestra para el análisis de calidad; dicha cantidad se debe mantener como un solo lote, no debe sobrepasar los veinte mil (20.000) kilogramos. 4.2.1.- El tamaño de la muestra de semilla para su análisis, debe ser mínimo de un kilogramo por lote, de acuerdo a las normas establecidas. Art. 5.- Factores de laboratorio y entrega de marbetes. 5.1.- La entrega de marbetes se efectuará una vez que la semilla haya cumplido con los estándares de calidad establecidos. Además de cumplir con la aprobación que consta en el acta de fi scalización de campo y de haber cumplido con los parámetros de calidad de laboratorio establecidos en la presente normativa detalladas a continuación: Factores Básica Registrada Certificada Germinación (% mínimo) 90 90 85 Vigor (% mínimo) 90 90 83 Semilla pura (% mínimo) 98 97 97 Material inerte (% máximo) 2 3 3 Malezas comunes (Sem/Kg.máx) 0 0 0 Malezas Altamente nocivas (Semillas/Kg.máx) 0 0 0 Factores de laboratorio Cultivo de Arroz 16 – Martes 8 de marzo de 2016 Registro Ofi cial Nº 707 *Véase disposición transitoria. *Arroz rojo y/o negro (Semillas/Kg.máx) 0 0 0 Otros cultivos (Semillas/Kg.máx) 0 0 2 Humedad (% máx) 14 14 14 Semillas otras variedades (% máximo) 0 0 0,5 5.2.- Los envases o sacos utilizados para la comercialización de la semilla debe estar debidamente cosidos y los marbetes contener la siguiente información: 5.2.1.- Nombre y dirección del productor; 5.2.2.- Variedad; 5.2.3.- Categoría obtenida; 5.2.4.- Lugar de producción; 5.2.5.- Número de registro del productor; 5.2.6.- Número de Registro del Laboratorio; 5.2.7.- Fecha de análisis; 5.2.8.- Pureza de semilla; 5.2.9.- Germinación; 5.2.10.- Materia inerte; 5.2.11.- Peso neto; 5.2.12.- Porcentaje de humedad; 5.3.- La impresión, expedición e información que debe contener los marbetes única y exclusivamente corresponde a la autoridad competente establecida por el MAGAP. 5.4.- Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la originalidad del Marbete y no se podrá llenar la información con escritura manual. 5.5.- El inspector efectuará las inspecciones que considere necesarias para verifi car la calidad de la semilla de acuerdo al marbete, una vez que haya sido colocado en cada saco de semilla. Art. 6.- Las especifi caciones técnicas para la aplicación de esta norma se detallan en el Manual de Procedimientos Técnico de Producción de Semilla de Arroz, aprobado por la autoridad competente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La tolerancia de arroz rojo y negro en los factores de laboratorio será de 1 grano por kilo para semilla certifi cada hasta un año después de la suscripción de la presente Resolución (Artículo 5, inciso 1). DEROGATORIA: Se deroga la Resolución SAG-005 2014 de 4 de julio de 2014 sobre la norma técnica de semillas de arroz con sus estándares de calidad DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Guayaquil, a los 14 de abril de 2015. f.) Ing. Alex Alcívar Viteri, Subsecretario de Agricultura. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. f.) Secretario General MAGAP.- 19 de febrero de 2016.

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