Resolución Nº 1 - Modifica la Resolución Nº 223, que actualiza los requisitos fitosanitarios para importación de semillas de maíz para la siembra procedentes de la Tailandia
颁布于 2015-01-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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Martes 28 de julio de 2015 – 37Registro Ofi cial Nº 553 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA No. DAJ-201569-0201.0001 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro ofi cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrativo; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fi tosanitarias para controlar la situación fi tosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, mediante Acción de Personal N° UATH-2014-0040 de 23 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, señor Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas subroga el cargo al Ec. Mauricio Velasco Rodas, desde el 23 de diciembre 2014 al 09 de enero del 2015; Que, mediante Resolución DAJ-2013465-0201.0223 de 025 de noviembre del 2013, en la cual se expide la Actualización a los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, procedentes de Tailandia. Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DSV/ AGROCALIDAD-2014-000756-M, de 23 de junio del 2014 el Director de Sanidad Vegetal manifi esta que se modifi que el numeral 2.1 del Artículo 2, de la Resolución DAJ-2013465-021.0223 del 25 de noviembre de 2013 sobre la actualización de Requisitos Fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra procedentes de Tailandia, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reformar el numeral 2.1. del Artículo 2 de la Resolución DAJ-2013465-021.0223 del 25 de noviembre de 2013, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Tailandia que contenga lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: el envió viene libre de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Striga asiatica y Heterodera zeae. 2.2. Fumigación de las semillas en el pre embarque con: Fosfi na para: Alphitobius diaperinus, Cryptolestes pusillus y Oryzaephilus mercator. Dosis g de Fosfamina/m3 Periodo de Exposición días Temperatura °C 6 4 >21 6 5 16 - 20 6 6 10 - 15 2.3. Desinfección de las semillas en el pre embarque con: Carboxin + Captan 4 g/Kg de semilla (polvo mojable WP 20%+20%). u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para: Bipolaris zeicola, Cochliobolus pallescens, Curbularia clavata, Fusarium pallidoroseum, Fusarium proliferatum, Nigrospora sacchari, Pantoea stewartii, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sacchari, Peronosclerospora sorgui, Phytophthora macrospora, Sclerophthora rayssiae var. Zeae.” Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución DAJ-2013465 021.0223 del 25 de noviembre de 2013. 38 – Martes 28 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 553 DISPOSICIONES FINALES Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segundo.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 05 de enero del 2015. f.) Ec. Mauricio Velaso Rodas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad (S).