Resolución Nº 1 - Levanta la suspensión a la importación de aves reproductoras, productos y subproductos de origen avícola provenientes de diversos Estados de los Estados Unidos de Norte América
颁布于 2007-03-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, animal reproduction, hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, animal production, birds
- 类别
- *
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文本
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Resolución Nº 001 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, mediante Resolución N° 003 de 4 de febrero del 2003, se suspendió la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de pollo y pavo, por la presencia de Influenza Aviar en los estados de Pennsylvania, Connecticut, Carolina del Norte, Virginia y California, por estar afectados de brotes de Influenza Aviar; Que, mediante Resolución N° 008 de fecha 22 de marzo del 2004, se mantiene la restricción de importaciones de material genético: aves vivas para la reproducción y huevos fértiles; pollitos bb y pavipollos comerciales; carnes frescas, refrigeradas o congeladas de pollo y pavo; productos y derivados de origen aviar para los estados de Pennsylvania, Connecticut, Virginia, Carolina del Norte y California; Que, mediante Resolución N° 008 de fecha 22 de marzo del 2004, se suspende las importaciones de material genético: aves para la reproducción y huevos fértiles, pollitos bb y pavipollos comerciales; carnes frescas, refrigeradas o congeladas de pollo y pavo; productos y derivados de origen aviar de los estados Delaware, New Jersey, Pennsylvania y Texas a causa de los recientes brotes de Influenza Aviar; Que, la Comunidad Andina integró un grupo de expertos de los países miembros para que realicen análisis de riesgo de las mercancías procedentes de los Estados afectados por Influenza Aviar y que en su informe presentado a la Secretaría de la Comunidad Andina, determinan como bajo el nivel de riesgo de ingreso de influenza aviar a través de las mercancías importadas desde ese país, recomendando la adopción de medidas de mitigación de riesgo; Que, de la información oficial sobre la situación epidemiológica remitida por el Jefe de la Administración de los Servicios Veterinarios de APHIS remitida al SESA a través de la representación de APHIS USDA en Ecuador, se determina que se han realizado todos los procedimientos establecidos en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, para declararse libre de Influenza Aviar; Que, habiéndose evaluado la información epidemiológica de la administración de los servicios veterinarios de APHIS, por parte de la Unidad de Análisis de Riesgo del SESA, recomienda dejar sin efecto la prohibición de importar aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados avícolas de las especies gallus domésticus y gallopavo procedentes de los Estados Unidos de Norte América; Que, de acuerdo con el capítulo 2.7.12 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE, Estados Unidos de Norte América, se considera libre de Influenza Aviar altamente patógena a partir de agosto 17 del 2004; y, En uso de las atribuciones que le confiere el literal d) del Art. 11, Título VIII, Libro III del Texto de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado el Registro Oficial "Edición Especial N° 1" del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Levantar la suspensión a las importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola procedentes de los estados de Pennsylvania, Connecticut, Virginia, Carolina del Norte, California, Delaware, New Jersey y Texas de los Estados Unidos de Norte América. Art. 2.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de dar cumplimiento de la presente resolución. Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, 8 de marzo del 2007. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D., Director Ejecutivo del SESA.