Resolución Nº 1 - Autorización del copacking para el camarón obtenido por cultivo
颁布于 1998-07-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, fish products, packaging/labelling
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文本
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Registro Oficial N° 28 Jueves 17 de Septiembre de 1998 25 N" 001-98 EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO Considerando: Que el ConseJO Nacional de Desarrollo Pesquero, em1ti6 la Rcsoluc16n N° 111 /84 CNDP, publicada, en el Registro Oficrnl N° 447 del 30 de mayo de l 986, en torno a la c!asificaci6n de emprcsas v a la exportaci6n de! camar6n; Que ha akanzado un gran desarrollo de modalidad dcl copacking de! camar6n en cautiverio: Que es menester utilizar mils eficientemente la capacidad mstalada de las plantas procesadoras-empacadoras; Que es neccsario brindar dicha facilidad contractual a las demas especies marinas. Que el ConseJo Nacional de Desarrollo Pesquero dentro de sus atribuciones tiene la facultad de establecer politicas pesqueras: v, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: l - Ampliar la autorizaci6n de la modalidad de copacking de! camar6n que es obtemdo por cultivo, segun consta en la Resolucion N° 131-84-CNDP del ConseJO Nacional de Desarrollo Pcsqucro, aprobada el l 4 de septiembre de l 984 y pubhcada en el Reg1stro Oficial N" 447 de! 30 de mayo de l 98b; para que las empresas unipersonales o juridicas que tienen clasificacion para procesar productos pesqueros y/o acuicolas puedan prestar servicios de copacking; a empresas umpersonales o juridicas que se dediquen al cultivo, cria y captura de especies bioacuaticas. 2.- Ex1g1r que se cumplan las condiciones seiialadas a contmuaci6n, para ampliar la clasificaci6n a otros grupos de especies bioacuaticas: peces: atun, sardina, tilapia, macarela, chame, etc.; moluscos: ostiones, mejillones, ostras, pulpo, calamares, etc.; crustaceos: langosta, camar6n, jaiba y otros: a) Las personas naturales o juridicas que desearen los servic10s de copacking, deberan estar autorizadas por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros para ejercer la actividad de cultivo y/o cria, y/o captura de especies bioacuaticas; b) Las personas naturales o juridicas deberan suscribir un contrato de procesamiento, debidamente notanzado, con la planta procesadora-empacadora establecida legalmen te, en el que deberan constar las siguientes clausulas: b. l La autorizaci6n que dispone la planta procesadora empacadora para procesar la especie y tipo de producto requerido: b,2 La planta procesadora-empacadora debera haber obtenido en las dos ultimas evaluaciones oficiales realizadas por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, calificadas de buena a excelente; c) b.3 La planta procesadora-empacadora dchcr,1 mcluir obligatoriamente en las cajas v cartones de! empaquc de! producto la levenda: "Proccsada por " mas cualqu1er otra infornrnci6n quc el mercado de destino requu.:ran: La planta procesadora-cmpacadora dchc cumpln con las rcgulaciones establecidas ha 10 el sistema H/\CCI' c. l c.2 C \ D1sponc del plan HACCP para la espec1e v t1po de producto contratado ha 10 i:opackmg \ entregar una copia <lei mismo a la persona natural o juridica contratantc dcl copacking; Llcvar reg1stros separados de mfonncs v reportes de verificac1on del s1stcma H/\CCP sobre el o los lotes de producci6n procesados bajo copacking; El represcntantc legal de la planta proccsadora empacadora con1untamcntc con el responsablc de implcmcntar cl sistcma H/\CCI' dcbcra emitir un certificado de que cl o los lotcs procesados bajo copacking han s1do clahorados bajo dicho sistema; y, d) Los representantes legales de la planta prnccsadora empacadora quc prestan el servicio de copackmg serim solidariamente responsables de la calidad del producto desde el ingreso de la materia a dicha planta y su procesamiento, hasta la salida de] producto de sus instalaciones. Una vez sahdo cl producto de la planta, solamente aquello que no sea calidad del proccsam1cnto de! producto sera responsabilidad exclusi va de la empresa natural o jurid1ca contratantc dcl copackmg 3.- En caso de que las personas naturales o .1urid1cas que reciben o provean los serv1c1os de copackmg, no ohservaren las regulaciones estipuladas en la presente Resoluc16n, sc lcs aplicara la multa de 80 salarios minimos vitales tanto al quc recibe como al que provee los servicios de copackmg, de conformidad con lo que disponc el literal aJ de! /\rt. 72 de la Ley de Pcsca y Desarrollo Pesquero. 4.- La presente Resoluci6n entrara en vigcncia a partlf de su expedici6n sin perjuicio de ,u publicaci6n en el Rcg1stro OficiaL Dado y firmado en la ciudad de lruayaqu1L provmcia de! Guayas, a lus 1-1 dias de] mes de 1ulio de l 998 f) Ing. Benigno Sotomayor Janne, Ministro de l omcrrn, Exterior, Industrializaci6n \ Pesca, Prcsidcntc, Consc10 Nacional de Desarrollo Pesquero. f) Abg. Fernando Coello Navarro, Secretano Ahogado. Conse.10 Nacional de Desarrollo Pesquero Es fie! copia de! original que reposa en cl arch1vo de la Subsecretaria de Recursos Pcsqueros. f) Ab. F. Coello N., Secretar10 Guayaqml, juho 23 de 1998. f) Ilegible.