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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 1-2016-SAG ─ Manual de procedimiento para toma de muestras y emisión de marbetes de semilla

颁布于 2016-12-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, standards, certification, internal trade, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. 6 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. SAG-01-2016 EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Considerando: Que, entre los derechos del Buen Vivir, el Artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria; Que, el Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es atribución de los ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 226 establece que “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley (…)”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación; Que, el Artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre Miércoles 15 de marzo de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento otras: “6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.” y 10: “Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos”; Que, el Artículo 334 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, desarrollando políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado; Que, el Artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.”; Que, el artículo 410 de la Constitución señala que: “El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauraciones de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que protejan y promueva la soberanía alimentaria”; Que, el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establece que el Estado, las personas y las colectividades protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la asociación de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y plantas y otras medidas similares; así como el apoyo mediante incentivos fi nancieros a quienes promueven y protejan la agrobiodiversidad; Que, el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que el Estado, las personas y las colectividades, promoverán y protegerán el uso, conservación, califi cación e intercambio libre de toda semilla nativa. Las actividades de producción, certifi cación, procesamiento y comercialización de semillas para el fomento de la agrobiodiversidad se regularán en la ley correspondiente; Que, en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 315 de 16 de abril de 2004, se expidió la Codifi cación de la Ley de Semillas, elaborada por la Comisión de Legislación y Codifi cación, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República; Que, el Artículo 1 de la Ley de Semillas Codifi cada, establece que: “Se regirán por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, todas las actividades concernientes a la certifi cación de semillas, en lo referente a investigación, registro, producción, procesamiento, distribución y comercialización”; Que, el Artículo 4 de la Ley de Semillas Codifi cada, establece que sin perjuicio de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Semillas, corresponde al Departamento de Certifi cación de Semillas (Dirección de Agrobiodiversidad y Cambio Climático), del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca hoy MAGAP, el control de la certifi cación de semillas en el país, y la aplicación de la Ley de Semillas y sus reglamentos; Que, el Artículo 6 de la Ley de Semillas Codifi cada, determina que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería hoy MAGAP, dictará las normas o los estándares que deberán reunir las diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certifi cación de semillas, en sus diferentes clases, así como las que se expendan como semilla común, en base a las recomendaciones que formule el Consejo Nacional de Semillas.”; Que, el Artículo 19 de la Ley de Semillas Codifi cada faculta al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expedir los reglamentos pertinentes para la aplicación de la Ley; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3609 publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 1 de 20 de marzo de 2003, se expidió el Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería-hoy MAGAP, en cuyo Libro primero Título VI, consta el Reglamento a la Ley de Semillas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1311 del 24 de septiembre del 2012, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 807 del 10 de octubre de 2012, se deroga el Título VI del Libro I del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el cual consta el Reglamento a la Ley de Semillas, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Ofi cial de marzo de 2003; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 286 del 09 de marzo del 2014, publicado en el Registro Ofi cial Segundo Suplemento No. 231 del 23 de abril del 2014, se transfi ere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y al Ministerio de Ambiente la competencia de regulación de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fi nes comerciales, así como las competencias constantes en la Norma de Semillas Forestales de especies comerciales, para establecer regulaciones respecto de las actividades públicas y privadas relacionadas con la producción, comercialización y control de calidad de semillas de especies forestales comerciales en el país; Que, el Artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios: h) Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 414 con fecha 27 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 8 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 228 del 10 de diciembre del 2007, donde se conforma el Consejo Nacional de Semillas como organismo Técnico Asesor, encargado de emitir criterios técnicos, previos a la autorización que debe otorgar el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, conforme lo determina la Ley de Semillas Codifi cada y su reglamento; Que, con Acuerdo Ministerial No. 494 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Registro Ofi cial No. 853 del 18 de diciembre de 2012, se expide la normativa para la aplicación de la Ley de Semillas; Que, la disposición transitoria segunda del citado Acuerdo Ministerial, señala que la Subsecretaría de Agricultura a través de la Dirección de Agrobiodiversidad y Cambio Climático, generará manuales de procedimiento, protocolos, instructivos y demás instrumentos que sean necesarios para la aplicación de dicho Acuerdo, previa la emisión de informe técnico por parte del Consejo Nacional de Semillas; Que, mediante Acta de sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Semillas del 24 de octubre del 2016, los miembros del CNS emiten el criterio favorable para el “Manual de procedimiento para la toma de muestras, análisis de calidad y emisión de marbetes; y, Que, es indispensable contar con un manual de procedimiento que procure un rápido y efi ciente accionar para la toma de muestras, ingreso de la muestra al laboratorio y análisis de calidad y la emisión de marbetes para semilla; Resuelve: EXPEDIR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE MUESTRAS Y EMISIÓN DE MARBETES DE SEMILLA Título I Principios Generales. Artículo 1.- Finalidad.- La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para realizar la toma de muestras para análisis de calidad en laboratorio y emisión de marbetes a la semilla con fi nes de producción, importación y comercialización, para garantizar la calidad de la semilla producida y comercializada a nivel nacional. Artículo 2.- Ámbito.- El presente instrumento aplica a toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación y comercialización semillas, mismo que deberá estar registrada en el MAGAP; así como también para los inspectores de semillas de cada una de las Direcciones Provinciales Agropecuarias del MAGAP, Dirección de Agrobiodiversidad y Cambio Climático, y AGROCALIDAD. Artículo 3.- Defi niciones.- En el presente instrumento se utilizarán los términos establecidos en la Ley de Semillas, Normativa para la Aplicación de la Ley de Semillas, y los siguientes: 3.1. Lote de semillas: Es una cantidad específi ca de semilla que es única y físicamente identifi cable. 3.2. Muestreo: La acción de obtener una muestra representativa de un lote de semilla defi nido, con la fi nalidad de realizar el análisis de calidad de laboratorio. 3.3. Sub muestra (muestra primaria): Es la porción de muestra de semilla tomada aleatoriamente de un lote de semilla, durante una única acción de muestreo. 3.4. Muestra Compuesta: Es la mezcla y combinación de todas las muestras primarias obtenidas de un lote de semillas. 3.5. Muestra para enviar a análisis de laboratorio. Es la muestra que va a ser enviada al laboratorio y puede comprender toda la muestra compuesta o una parte de la misma. Artículo 4.- De la toma de muestra.- Los inspectores de semilla institucionales, realizarán el proceso de toma de muestras en los tiempos establecidos en el Anexo No. 4. de la siguiente manera: 4.1.- Para el caso de semilla sexual.- la toma de muestras se realizará de la siguiente manera: 4.1.1. En campo, para análisis de calidad (física y fi siológica), en caso de análisis de calidad fi tosanitario lo realizará la Autoridad Competente respectiva; y, 4.1.2. En planta de benefi cio o almacenamiento, para análisis de calidad (física, fi siológica y fi tosanitario), según el siguiente detalle: Una vez que la semilla se encuentre en planta de benefi cio o almacenamiento, el operador de semillas deberá solicitar la toma de muestras (Anexo No. 1) al Director Provincial del MAGAP correspondiente, para el respectivo análisis de calidad en los laboratorios de la Autoridad Nacional Fitosanitaria. El inspector de semillas coordinará con el interesado la toma de muestras en planta de benefi cio o almacenamiento, una vez asignada la solicitud respectiva. El inspector de semilla realizará la toma de muestras según las directrices establecidas por la Asociación Internacional de Análisis de Semilla (International Testing Seeding Asociation - ISTA) referidas en el Anexo No.2 y No.3, considerando lo siguiente: Ø Tamaño de muestra para el análisis de calidad; Ø Tamaño de lote de acuerdo a la especie; y, Ø Determinar el número de sub muestras de acuerdo al tamaño de lote. 4.2 En el caso de material vegetativo de propagación asexual, la toma de muestras se realizará y de la siguiente manera: 4.2.1. En campo, para análisis de calidad (física y fi siológica), en caso de análisis de calidad fi tosanitario lo realizará la Autoridad Competente respectiva; y, Miércoles 15 de marzo de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 4.2.2. En planta de benefi cio o almacenamiento, para análisis de calidad fi tosanitario, lo realizará la Autoridad Competente respectiva según su normativa vigente. Artículo 5.- Ingreso de las muestras al laboratorio.- Una vez tomada la muestra el inspector de semillas institucional, deberá ingresar la/s muestra/s en el laboratorio o en las ofi cinas de la Dirección Distrital de la Autoridad Nacional Fitosanitaria, según el siguiente detalle: Ø Muestra de semilla debidamente identifi cada (Anexo No.5); Ø Orden de Trabajo con la información completa debidamente fi rmada; y, Ø Adicionalmente, el operador o su representante deberán entregar en el laboratorio lo siguiente: a) Análisis de calidad de semilla de país de origen (semilla importada) y, b) Factura de pago del servicio correspondiente al análisis de calidad. Artículo 6.- Análisis de calidad de semillas.- Una vez ingresada la muestra y los documentos habilitantes a la Autoridad Nacional Fitosanitaria, el analista de Laboratorio deberá seguir el siguiente procedimiento en los tiempos establecidos en el Anexo No. 4.: a) Verifi cará que: Ø En la orden de trabajo se consigne toda la información requerida; Ø El valor consignado en la factura esté en función de los análisis solicitados; y, Ø La cantidad de la muestra sea la requerida para la elaboración del análisis. b) Realizar los análisis solicitados y una vez obtenidos los resultados, realizará la comparación de los mismos con los estándares de calidad establecidos para cada especie en la normativa nacional vigente. En caso de no existir estándares de calidad para una determinada especie en la normativa nacional, se considerará el análisis de calidad del país de origen, hasta que sean normadas por la Autoridad Competente de Semillas. c) Elaborará y remitirá el informe de resultados al inspector de semillas respectivo, donde recomendará la aprobación o rechazo del lote de semillas. En el caso de la presencia o sospecha de plagas, los Inspectores Fitosanitarios, realizarán el análisis fi tosanitario correspondiente; luego de lo cual, se verifi cará la presencia de plagas que se transmitan por semillas y/o plagas que superen el umbral económico, según corresponda. Finalmente, notifi cará oportunamente a la Autoridad Competente de Semillas, así como al responsable fi tosanitario de semillas de la Autoridad Nacional Fitosanitaria, quienes tomarán las acciones pertinentes dentro de sus competencias. Artículo 7.- Autorización de emisión de marbetes. Una vez recibido el informe de resultados de análisis de calidad, la Autoridad Competente en Semillas a través de los Inspectores de Semillas aprobará o rechazará la emisión de marbetes en los tiempos establecidos en el Anexo No. 4, mediante el formato respectivo (Anexo No. 6), previa verifi cación de cumplimiento de estándares de calidad, según la normativa vigente para la especie y la categoría. En caso de rechazo el inspector de semillas notifi cará al interesado, quien tiene opción de solicitar re muestreo por una sola vez, el cual debe solicitarse según el procedimiento de toma de muestras convencional detallado en el Artículo 1. del presente instrumento. Artículo 8.- Impresión o sellado de marbetes.- Una vez recibida la autorización por parte de la Autoridad Competente de Semillas, la Autoridad Nacional Fitosanitaria procederá a la impresión o sellado de los marbetes según la información remitida y entrega al interesado. El marbete deberá tener características únicas y ser numerado para evitar su duplicación, la dimensión del marbete es de 16 x 10 cm (largo x ancho) y su formato deberá tener la información establecida para tal efecto (Anexo No. 7 y 8). La impresión del marbete se llevará a cabo en una impresora determinada para este fi n, con el material autorizado por la Autoridad Competente de Semilla que garantice su calidad y seguridades necesarias para evitar falsifi caciones. DISPOSICIÓN FINAL: La Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de Guayaquil, 5 de diciembre de 2016. f.) Ing. Gabriel Villacis Bowen, Subsecretario de Agricultura. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 21 de febrero de 2017.- f.) Secretario General MAGAP. 10 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 12 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 14 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 16 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 18 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 20 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 21Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 22 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 24 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 25Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 26 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 27Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- f.) Ilegible, Copia certifi cada. 28 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 29Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 30 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 31Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 32 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 33Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento 34 – Miércoles 15 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 963 Miércoles 15 de marzo de 2017 – 35Registro Ofi cial Nº 963 – Segundo Suplemento MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- f.) Ilegible, Copia certifi cada.

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