Resolución Nº 1/16/ARCONEL - Expide la regulación sobre el Sistema de Medición Comercial (SISMEC) del Sector Eléctrico Ecuatoriano
颁布于 2016-10-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, non-governmental entity, fees/royalties, internal trade, data collection/reporting
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1. Objetivo evaluación y acreditación técnica de los verificadores de equipos de medición. Para efectos de aplicación de esta Establecer los requerimientos y condiciones mínimas regulación, se establece como organismo de acreditación al que deben cumplir los participantes del Sector Eléctrico Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE. Ecuatoriano – SEE, en lo que respecta a la instalación y funcionamiento del SISMEC, con la finalidad de que Oficialización: Proceso realizado por el CENACE para la el CENACE disponga de manera segura, oportuna y habilitación e inclusión inicial de los equipos de medición confiable, la información necesaria para la liquidación de en el SISMEC. Para esto debe realizarse previamente la las transacciones de electricidad que se realicen dentro del verificación exitosa de los mismos. SEE. Participantes en la medición: Se consideran así a los
2. Alcance titulares de las instalaciones relacionadas con el punto frontera. También se considera como participante al La presente Regulación establece los requerimientos y CENACE. condiciones mínimas que deben cumplir los participantes del Sector Eléctrico Ecuatoriano – SEE, en lo que respecta a la instalación y funcionamiento del SISMEC, Participantes del SEE: Se refiere los generadores, características técnicas generales del SISMEC, ubicación autogeneradores, transmisor, distribuidoras y grandes de los puntos de medición y propiedad de los equipos. consumidores que realizan transacciones de electricidad Asimismo determina todas las disposiciones para el manejo dentro del Sector Eléctrico Ecuatoriano y que cuenten con de la información obtenida de los equipos de medición una autorización o Título Habilitante. y los procedimientos para la verificación, intervención, operación y mantenimiento de los mismos. Procedimiento de lectura: Actividad relacionada con la realización de la lectura en los puntos de medición y
3. Definiciones el envío de esta información al concentrador primario de mediciones ubicado en el CENACE. Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de los laboratorios de Punto frontera: Corresponde al punto físico donde se ensayo y de metrología. produce la conexión de generadores, distribuidores, grandes consumidores, autoproductores y sistemas petroleros, con Ajuste: Procedimiento mediante el cual se rectifica la las redes del sistema de transmisión o distribución. precisión de un dispositivo de medición, a fin de minimizar o eliminar las desviaciones de medición respecto a un Punto de medición: Corresponde al punto físico de la red, patrón de referencia o estándar. donde se conectan los equipos de medición y desde donde se obtiene la información registrada por estos equipos. Calibración: Procedimiento que permite determinar las desviaciones de los valores de medición de un instrumento Sistema de Medición Comercial (SISMEC): Es el de medida, al compararlos con los valores de medición de conjunto de equipos, programas y sistema de comunicación, un patrón de referencia o estándar. que permite medir las transferencias de energía eléctrica, 8 – Viernes 2 de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 895 con la finalidad de valorar las transacciones de electricidad de distribución, según sea el caso, para la medición de que realicen los participantes del SEE. la energía neta entregada por la central; y en bornes de la o las unidades de generación para la medición Terminal Portátil de Lectura (TPL): Equipo entregado de la energía bruta de cada unidad. En caso de que las por el CENACE a los participantes del SEE, el cual instalaciones de la central, no permitan establecer el contiene la aplicación de software para la descarga de datos consumo de auxiliares a través del medidor de energía de los medidores registradores ubicados en los puntos de neta, será necesaria la medición en los alimentadores medición. para consumo de auxiliares. Se debe disponer de un medidor registrador bidireccional, con su respaldo Titular de los equipos medición: Propietario de los correspondiente en todos los casos. equipos de medición. Es además el responsable de su operación y mantenimiento. Para el caso de centrales termoeléctricas que por sus condiciones especiales no pueden ser despachadas por Verificación: Procedimiento por el cual se determina si los unidad, para la instalación de los equipos de medición, componentes del SISMEC, que son de propiedad del titular se observará lo dispuesto en la regulación para el de los equipos medición, cumplen con las especificaciones “Despacho y Liquidación de Centrales Térmicas con establecidas en la presente Regulación. Condiciones Técnicas Especiales”. Verificador de equipos de medición: Persona natural o c. Otro tipo de Centrales: en el caso de centrales que jurídica calificada por el SAE, para realizar la verificación usen energías renovables no convencionales o de ciclo de los equipos de medición en el SEE. combinado, el CENACE determinará, para cada caso, la ubicación del equipo de medición. Para el caso de
4. Componentes del Sistema de Medición Comercial - pequeñas centrales hidroeléctricas, se observará lo SISMEC dispuesto en el literal a. de este numeral. El SISMEC está conformado por los siguientes d. Distribuidores: la instalación de los equipos de componentes: medición se efectuará en los puntos frontera con el Generador o con el Transmisor. Se debe disponer de
1. Los equipos de medición con todos sus un medidor registrador bidireccional, con su respaldo componentes instalados en los puntos de medición, correspondiente en cada punto frontera. los cuales incluyen: cableado, relés auxiliares, equipo primario, medidor registrador principal, e. Grandes Consumidores: la instalación de los equipos medidor registrador de respaldo, y todo el equipo de medición se efectuará en los puntos frontera con auxiliar necesario para garantizar la obtención de la el Distribuidor, Transmisor o Generador, según sea medición con el grado de precisión adecuado. el caso. Se debe disponer de un medidor registrador bidireccional, con su correspondiente respaldo.
2. Los dispositivos y medios de comunicación que permitan la telemedición, por parte del CENACE f. Autogeneradores: para los autogeneradores que y del titular de los equipos medición, de los datos participan en el SEE con sus excedentes, se instalará almacenados en los medidores registradores. un medidor registrador bidireccional con su respaldo correspondiente en el punto frontera de cada unidad de
3. El Terminal Portátil de Lectura - TPL. autogeneración con el Distribuidor, Transmisor o con un Gran Consumidor y en cada uno de sus consumos
4. El concentrador primario de mediciones, el cual propios. es administrado, mantenido y operado por el CENACE. g. Transacciones Internacionales: la instalación de los equipos de medición se efectuará en el nodo frontera
5. Ubicación de los equipos de medición asociado a cada enlace internacional, donde se deberá disponer de un medidor registrador bidireccional, con Los equipos de medición se ubicarán, según lo establecido su respaldo correspondiente. a continuación: En el caso de presentarse condiciones particulares para a. Centrales Hidroeléctricas: la instalación del equipo la instalación de equipos de medición, el CENACE de medición se efectuará en los puntos frontera de la determinará, en cada caso, dichas condiciones para los central con el sistema de trasmisión o con el sistema puntos de medición requeridos, y lo comunicará a la de distribución, según sea el caso, para la medición ARCONEL, previo a su incorporación en el SISMEC. En de la energía neta entregada por la central. Se debe este caso, se aplicarán los criterios de ajuste establecidos disponer de un medidor registrador bidireccional, con por el CENACE en sus procedimientos internos, los cuales su respaldo correspondiente. serán informados a los participantes de la medición. b. Centrales Termoeléctricas: la instalación del equipo Los sistemas de medición comercial para la generación o de medición se efectuará en los puntos frontera de la consumo en sistemas aislados al SNI, y que son liquidados central con el sistema de trasmisión o con el sistema dentro de las transacciones del SNI, deberán cumplir con Registro Oficial Nº 895 Viernes 2 de diciembre de 2016 – 9 las condiciones técnicas y de envío de información que se 2. Suscribir con el CENACE la licencia de uso del acuerden con el CENACE. TPL y cumplir las condiciones en ella establecidas. En el caso que por algún evento o condición se requiera 3. Instalar los equipos de medición y proveer los cambiar la ubicación de un punto de medición ya instalado, medios de comunicación para la lectura remota será necesaria la aprobación previa del CENACE. La nueva desde el CENACE. ubicación será puesta en conocimiento de la ARCONEL y de los participantes del SEE que tengan interés en el punto 4. Asegurar la disponibilidad y calidad de los medios de medición, previo a su incorporación en el SISMEC. de comunicación, que permitan la lectura remota desde el CENACE, para los casos en que el
6. Titularidad del punto de medición Operador lo requiera. La titularidad del punto de medición, así como la 5. Realizar la descarga y envío al CENACE, de la responsabilidad del adecuado funcionamiento y información obtenida de los equipos de medición, mantenimiento de los equipos asociados a dicho punto, conforme lo establecido en la presente Regulación. quedará definido de la siguiente manera:
6. Atender las solicitudes de las verificaciones planificadas, en los plazos indicados en la presente Conexión Titular de punto de Regulación. medición
7. Programar y ejecutar un plan periódico de Transmisor - Generador Generador mantenimientos, según las recomendaciones de los fabricantes y la calibración de medidores Transmisor - Distribuidor Distribuidor registradores conforme lo establecido en la presente Regulación. Transmisor - Gran Gran Consumidor Consumidor 8. Mantener archivos con la hoja de vida técnica de los equipos de medición, los cuales deberán contener los registros, verificaciones e intervenciones ejecutadas Transmisor - Autogenerador sobre los equipos. Esta información podrá ser Autogenerador solicitada en cualquier momento por el CENACE o la ARCONEL, con el fin de resolver reclamos o Transmisor - Consumo Autogenerador auditar el cumplimiento de las especificaciones de Propio Autogenerador los equipos de medición. Distribuidor - Generador Generador 9. Velar por la integridad de los sellos de seguridad, los parámetros internos de programación en los Distribuidor - Gran Gran Consumidor medidores registradores, así como la información Consumidor residente en éstos. Distribuidor - Consumo Autogenerador 10. Reportar documentadamente al CENACE Propio Autogenerador cualquier anomalía que observe sobre los equipos de medición, en un plazo máximo de 24 horas de Generador - Gran Generador observada la anomalía. Consumidor
11. Remitir al CENACE la información sobre el equipo Enlaces internacionales Transmisor de medición para la actualización del inventario de los equipos de medición existentes o de los que se vayan a instalar, en los formatos que establezca el Si un participante del SEE tiene interés particular de un punto CENACE. de medición, esté podrá instalar un medidor registrador de respaldo, previo acuerdo entre los participantes de la 12. Conservar la documentación técnica original del medición, y será el responsable del equipo. Las señales equipo de medición. podrán ser tomadas del mismo equipo primario o de otro que cumpla con las especificaciones establecidas en la 8. Responsabilidades del Operador Nacional de presente Regulación, para garantizar el respaldo. Electricidad - CENACE
7. Responsabilidades del titular de los equipos Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del medición Servicio Público de Energía Eléctrica, el CENACE tiene las siguientes responsabilidades:
1. Cumplir con los procesos de verificación y oficialización de los equipos de medición, y prestar 1. Atender las solicitudes de oficialización de equipos todas las facilidades para la intervención y el control de medición, así como solicitar las intervenciones de los equipos, en caso de requerirse. de los mismos. 10 – Viernes 2 de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 895
2. Oficializar los equipos de medición, con base a los a través de laboratorios especializados, debidamente resultados de los procesos de verificación. acreditados que permitan la efectiva trazabilidad de los equipos.
3. Asignar a cada punto de medición un código de identificación único, permanente e inequívoco, Las funciones del Verificador de equipos de medición conforme a normas previamente establecidas y estarán limitadas a lo siguiente: comunicadas por parte del CENACE a todos los participantes del SEE y a la ARCONEL. 1. Calibración de los medidores registradores.
4. Establecer las claves de acceso por nivel de usuario, 2. Intervención de los medidores registradores. a la programación y lectura de los equipos de medición. 3. Análisis funcional.
5. Facilitar mecanismos de acceso a los participantes 4. Implementación de seguridades y sellado de equipos. del SEE, a la información de puntos de medición receptados en el concentrador primario, en forma 5. Entrega del certificado de verificación al titular de los estructurada e individualizada. equipos medición y al CENACE.
6. Supervisar el correcto funcionamiento del 10. Oficialización de equipos de medición SISMEC y administrar el concentrador primario de Para que los participantes del SEE puedan cumplir con el mediciones. proceso de declaración en operación comercial por parte del CENACE y así iniciar sus transacciones comerciales
7. Acceder de manera periódica a los equipos de dentro del SEE, sus equipos de medición y medios de medición, con el objeto de efectuar la sincronización comunicación deberán estar previamente oficializados. del reloj interno del medidor registrador. Para solicitar la oficialización de los equipos de medición se
8. Elaborar y ejecutar un plan anual de verificaciones de seguirá el siguiente proceso: los equipos de medición y medios de comunicación.
1. El titular de un punto de medición deberá solicitar a
9. Aplicar el procedimiento de validación, cálculo y un Verificador de equipos de medición acreditado, sustitución de mediciones, de conformidad con lo el certificado de verificación de los equipos, el cual establecido en el Anexo 2 de la presente Regulación. permitirá comprobar que los equipos cumplen con los requisitos definidos en el Anexo 1 de la presente
10. Mantener archivos con la hoja de vida técnica de los Regulación, en cuyo caso se procede al sellado de los equipos de medición, los cuales deberán contener los equipos. registros, verificaciones e intervenciones ejecutadas sobre los mismos. El CENACE podrá utilizar esta 2. Con el certificado de verificación, el titular de los equipos información, con el fin de resolver reclamos o medición, solicitará al CENACE la oficialización de los auditar el cumplimiento de las especificaciones de equipos. los equipos de medición.
3. La oficialización de los equipos de medición, por parte
11. Informar a la ARCONEL acerca del cumplimiento del CENACE, se cumplirá en un plazo máximo de de las disposiciones contenidas en la presente cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha Regulación por parte de los participantes del SEE. de recepción de la solicitud presentada por el titular de los equipos medición.
12. Otras señaladas en la presente Regulación.
4. El CENACE comunicará al titular de los equipos
9. Verificación de equipos de medición medición y a la ARCONEL sobre la oficialización de los equipos. Para que una persona natural o jurídica tenga la calidad de Verificador de equipos de medición y pueda ejercer tal Esta oficialización no implica el inicio de la operación actividad dentro del SEE, deberá contar con la calificación comercial de las centrales o unidades de generación; para previa del organismo de acreditación nacional. ello, los participantes del SNI deberán cumplir los requisitos adicionales previstos el Título Habilitante correspondiente El verificador de equipos no podrá tener ningún tipo de y demás normativa aplicable. relación comercial o de interés económico en la información de puntos de medición, por tanto debe ser independiente de Para el caso de los equipos de medición asociados a enlaces los participantes en la medición. internacionales, será el Transmisor, el responsable de solicitar al CENACE, la oficialización de los equipos, para Para la verificación de los equipos de medición del SEE, se lo cual deberá cumplir con el proceso de verificación de los utilizarán medidores patrones. La verificación se realizará mismos. Registro Oficial Nº 895 Viernes 2 de diciembre de 2016 – 11
11. Verificaciones planificadas y visitas de control El proceso de telemedición realizado por el CENACE, para descargar de forma remota la información de los medidores Los equipos de medición de los participantes del SEE serán registradores, se considera alternativo y se aplicará en los objeto de verificaciones planificadas, con posterioridad a siguientes casos: su instalación y oficialización inicial, de acuerdo a un plan anual a ser determinado e informado por el CENACE, a 1. Con fines de auditoria, para verificar la lectura TPL todos los participantes del SEE y a la ARCONEL. publicada por el titular de los equipos medición, en el portal del concentrador primario de mediciones, Si el resultado de la verificación de un punto de medición el que se realizará de manera discrecional por parte es exitoso, se ratificará la oficialización de los equipos de del CENACE. medición; caso contrario el CENACE informará al titular de los equipos medición y a la ARCONEL acerca los aspectos que no han sido cumplidos y el alcance de la intervención 2. Cuando el titular de los equipos medición no requerida, así como el plazo máximo para su ejecución a fin haya remitido hasta los plazos anteriormente de que el titular de los equipos medición pueda mantener la indicados, la lectura TPL en el concentrador oficialización de sus equipos de medición, en los términos primario de mediciones. En este caso el titular establecidos en la presente Regulación. Si al término de de los equipos medición cubrirá los costos del este plazo, el titular de los equipos medición no ha dado servicio, cuyos valores serán determinados por cumplimiento a lo observado por el CENACE, se aplicará el CENACE y dados a conocer al titular de los lo establecido en el numeral 16 de la presente Regulación. equipos medición mensualmente. Para este fin, el CENACE determinará anualmente el costo unitario El CENACE notificará al titular de un punto de medición, del servicio en USD/lectura TPL y lo comunicará a con una anticipación no menor a diez (10) días laborables, todos los participantes del SEE. la realización de una verificación planificada. Recibida esta notificación, el titular de punto de medición, deberá
3. Cuando el portal del concentrador primario de coordinar todas las acciones para que en un plazo máximo mediciones no se encuentre disponible por razones de treinta (30) días, entregar al CENACE, el certificado técnicas atribuibles al CENACE, los costos de las de cumplimiento exitoso de la verificación por parte del lecturas remotas estarán a cargo del CENACE. Verificador. Los equipos de medición deberán ser nuevamente 13. Tratamiento y obtención de la información para verificados cuando por cualquier causa se hayan vulnerado liquidación los sellos de seguridad, o se detectaren cambios en los parámetros internos de programación en los medidores La información para la liquidación de las transacciones de registradores. electricidad que se realicen en el SEE, será aquella asociada al punto frontera y será obtenida mediante la aplicación El CENACE podrá realizar visitas de control no planificadas, del procedimiento de validación, cálculo y sustitución de sin previo aviso, directamente en las instalaciones del mediciones, conforme lo detallado en el Anexo 2 de la propietario de los equipos de medición, con la finalidad de presente Regulación. verificar las seguridades de los equipos de medición.
14. Fallas de funcionamiento o errores de medición
12. Descarga y envío de la información de los puntos de medición En el caso de que los equipos de medición presenten La información de los puntos de medición utilizados para fallas de funcionamiento que impliquen que se deje de la evaluación de las transacciones, se deberá registrar en registrar o que se detecten registros erróneos, cualquiera periodos de quince (15) minutos. de los participantes en la medición, procederán a informar al CENACE de manera inmediata. En el caso de ser el Es responsabilidad de los participantes del SEE, titulares CENACE quien detectare la falla de funcionamiento o de equipos de medición, publicar diariamente en el portal errores de medición, informará al titular de los equipos de internet del concentrador primario de mediciones medición y a los participantes en la medición acerca de la del CENACE, los archivos de información generados ocurrencia de este evento. exclusivamente a partir de lecturas TPL, para cada uno de sus puntos de medición. La hora máxima para realizar esta Identificada la falla, el titular de los equipos medición publicación es hasta las 09:00, hora continental, del día procederá a la intervención sobre los equipos de medición, posterior al de la operación. previa autorización y coordinación con el CENACE. En este caso, el CENACE establecerá la necesidad de realizar Los archivos de lecturas TPL a ser remitidos al CENACE una verificación posterior sobre los equipos y lo comunicará no deberán ser modificados bajo ninguna circunstancia, al titular de los equipos medición. de ocurrir esto, los archivos no serán aceptados en el concentrador primario instalado en el CENACE. 12 – Viernes 2 de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 895
1. Para el caso de fallas que no requieran el reemplazo de las características del concentrador primario de mediciones los equipos asociados al punto de medición, el plazo y del TPL, cuyo desarrollo será un requisito previo a la máximo para solventar estas fallas por parte del titular oficialización del sistema de medición. de los equipos medición, será de 48 horas. Durante este periodo, el equipo quedará excluido del SISMEC, 16. Incumplimientos consecuentemente para efectos de liquidación, se utilizará la información obtenida mediante la aplicación En los casos en que un participante del SEE no cumpla del procedimiento descrito en el Anexo 2 de la presente con lo establecido en la presente Regulación, el CENACE Regulación. presentará un informe a la ARCONEL notificando sobre estas anormalidades.
2. Para el caso de fallas que requieran la sustitución temporal o definitiva del total o parte del equipo de La ARCONEL por su parte, aplicará las sanciones medición, los plazos máximos para la oficialización, respectivas, según lo establecido en la LOSPEE y el previa verificación de los equipos, serán: correspondiente Título Habilitante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Equipo Primario 180 días Primera.- Los participantes del SEE, que a la fecha de Medidor registrador 120 días aprobación de esta Regulación no tengan instalado y oficializado el SISMEC, tienen un plazo de tres (3) meses Otro equipamiento 60 días para normalizar su situación en los términos que establece la presente Regulación. Mientras se reemplazan los equipos defectuosos, se utilizará para efectos de liquidación, la información Segunda: El CENACE en un plazo máximo de dos (2) de medición obtenida mediante la aplicación del meses a partir de la aprobación de la presente Regulación, procedimiento descrito en el Anexo 2 de la presente iniciará un proceso de difusión de las actividades y Regulación. responsabilidades que deberán asumir los interesados en desarrollar la actividad de verificación de equipos de En el caso de que se superen los plazos antes señalados, medición. Este proceso de difusión se realizará durante el CENACE presentará un informe a la ARCONEL, a un año, y una vez culminado, el CENACE atenderá las efectos de que se inicien las acciones establecidas en el disposiciones que dicte la ARCONEL. Título Habilitante. Tercera.- El CENACE está autorizado para aplicar los
3. Para el caso de fallas o disminución en la calidad de procedimientos de verificación e intervención sobre los medios de comunicación, que no permitan al titular equipos de medición hasta que se acrediten en el SAE las de los equipos medición y al CENACE ejecutar la empresas verificadoras de equipos de medición, conforme telemedición diaria, el titular de los equipos medición lo establecido en la presente Regulación, aspecto que será tendrá un plazo máximo de cuatro (4) días calendario evaluado y comunicado por la ARCONEL. para resolver este inconveniente. Cuarta.- En un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la aprobación de la presente Regulación, el CENACE Los daños en los equipos de medición que ocasionen deberá elaborar los procedimientos que permitan la plena registros defectuosos, podrán conducir a ajustes en las aplicación de las disposiciones contenidas en la presente liquidaciones de conformidad con lo establecido en la Regulación. Estos procedimientos serán aprobados por la normativa vigente. ARCONEL.
15. Protocolos de comunicación DISPOSICIÓN FINAL Los nuevos sistemas de medición a ser implementados en La presente Regulación sustituye a la Regulación No. el SEE, deberán cumplir con el protocolo de comunicación CONELEC - 005/06, por tanto, esta última queda derogada IEC-870-5/102 o con aquellos que actualmente están en todas sus partes. disponibles en el concentrador primario instalado en el CENACE. Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio de la Institución, mediante Resolución No. No obstante, los titulares de los puntos de medición podrán ARCONEL-054/16, en sesión de 05 de octubre de 2016. solicitar al CENACE, el desarrollo de nuevos protocolos de comunicación. El CENACE aceptará el pedido siempre que Quito DM, 14 de octubre de 2016. el titular de los equipos de medición cubra la totalidad de los costos de ingeniería que demanden al CENACE, ajustar f.) Lcda. Lorena Logroño, Secretaria General Encargada. Registro Oficial Nº 895 Viernes 2 de diciembre de 2016 – 13 14 – Viernes 2 de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 895 Registro Oficial Nº 895 Viernes 2 de diciembre de 2016 – 15 16 – Viernes 2 de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 895 Registro Oficial Nº 895 Viernes 2 de diciembre de 2016 – 17 18 – Viernes 2 de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 895 Registro Oficial Nº 895 Viernes 2 de diciembre de 2016 – 19 20 – Viernes 2 de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 895