Resolución Nº 0323 - Procedimiento para la Implementación de Compartimento de la Especie Porcina, 2024
颁布于 2024-12-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, certification, early warning system, institution, pests/diseases, data collection/reporting, vaccination, governance, authorization/permit, swine
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1714672373 DAJ-20244C4-0201 1 RESOLUCIÓN 0323 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferiblemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: (…) 7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República, señala: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: (…) 13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, establece en el Título 4, Capítulo 4.4. Zonificación y compartimentación y en el Capítulo 4.5. Aplicación de la compartimentación; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal q) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “q) Identificar y determinar áreas y zonas de riesgo fito y zoosanitario”; 1714672373 DAJ-20244C4-0201 2 Que, el literal h) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, determina: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: (…) h) Establecer zonas y áreas libres de enfermedades”; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece: “La Agencia declarará zonas y áreas libres de enfermedades, luego del proceso de vigilancia en el que sede termine que una enfermedad de control oficial no está presente en la misma, siempre y cuando se hayan mantenido las medidas sanitarias para preservar el estatus zoosanitario y se implemente un sistema de vigilancia, control y bioseguridad, de conformidad con la Ley y los instrumentos internacionales vigentes”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, el artículo 167 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece: “Para el reconocimiento y administración de compartimentos, zonas o áreas libres de enfermedades de control oficial o de notificación obligatoria, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica establecerá programas de vigilancia epidemiológica activa y pasiva en unidades de producción de animales tanto comerciales, traspatio, así como centros de tenencia de animales silvestres, entre otras, según corresponda a la epidemiología de la enfermedad”; Que, el artículo 168 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, determina: “La pérdida o suspensión del estatus o condición sanitaria de un compartimento, zona o región como libre de una determinada enfermedad, estará sujeta a una evaluación epidemiológica realizada por la Agencia donde se haya identificado la presencia de la enfermedad, así como, otros factores epidemiológicos que pongan en riesgo el estatus de un compartimento, zona o región, por lo que se emplearán de manera inmediata, las medidas sanitarias necesarias para evitar afectar el estatus zoosanitario”; Que, el artículo 1 de la Resolución 0205 emitida el 2 de diciembre de 2020, señala: “Reformar el artículo 2 de la Resolución 0085 de 24 de septiembre del 2013, que al momento de entrar en vigencia la presente resolución dirá lo siguiente: “Artículo 2.- Adoptar el documento que establece las CONDICIONES NECESARIAS PARA ESTABLECER ZONAS, ASÍ COMO, LA METODOLOGÍA Y LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA O DE CONTROL OFICIAL, documento que se adjunta como ANEXO 2 y que forma parte de la misma”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; 1714672373 DAJ-20244C4-0201 3 Que, mediante Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante “Informe Técnico de Justificación del Procedimiento para la Implementación de Compartimento de la Especie Porcina”, en su parte pertinente indica: “…La obtención del compartimento tiene ventajas de ser una estrategia que permite exportar animales o productos animales desde compartimentos libres de enfermedad, incluso si la enfermedad está presente en otras partes del país, reduce el impacto económico de los brotes sanitarios al permitir que ciertas unidades continúen operando, así mismo incentiva la adopción de estrictas medidas de bioseguridad y trazabilidad, además de que, mantiene la producción de alimentos de origen animal, incluso durante crisis sanitarias. De igual forma es importante mencionar que la Agencia ha visto que el Ecuador ha duplicado su producción porcina en los últimos 12 años, debido principalmente a un proceso de industrialización que se inició el 2005. Como resultado de esto, el año 2020 el país produjo 190 mil toneladas de carne de cerdo, frente a las 95 mil toneladas anuales que en promedio se producían en la década del 2000 (…) De esta forma como se detalla en líneas superiores, la implementación del compartimento en esta especie, logrará mantener un equilibrio entre la protección de la salud animal y pública, la seguridad alimentaria y el comercio internacional, minimizando el impacto de enfermedades infecciosas y fortaleciendo la sostenibilidad del sector agropecuario. 4. Conclusión Ante los justificativos técnicos arriba expuestos es pertinente expedir la resolución que permita establecer los “Procedimientos para la implementación de compartimento de la especie porcina” (...)” Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2024-001404-M de 04 de diciembre de 2024, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…) me permito solicitar a Usted, disponer a quien corresponda la elaboración de una Resolución sanitaria, en la que se ponga en vigencia el Procedimiento para la Implementación de Compartimento de la Especie Porcina, estrategia sanitaria donde garantiza la seguridad sanitaria de animales y productos de origen animal mediante la creación de unidades funcionales independientes con altos estándares de bioseguridad, sin importar la situación sanitaria de la región donde se ubiquen (…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. RESUELVE: Artículo 1.- Adoptar el “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA”, documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. El incumplimiento de la presente resolución e instructivo, será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento. 1714672373 DAJ-20244C4-0201 4 DISPOSICIONES GENERALES: Primera. - Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este procedimiento y todos aquellos aspectos que, en determinado momento, puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente procedimiento requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia. Las hojas y/o apartados que sean modificados serán sustituidos por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia. Segunda. – La presente resolución será publicada en el Registro Oficial, mas no así el Anexo descrito en el artículo 1 de la presente Resolución “Procedimiento para implementación de compartimento de la especie porcina.”, por cuanto el mismo será publicado en la página web de la Agencia, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia. DISPOSICIONES FINALES: Primera. - De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y de la Articulación Territorial de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 20 de diciembre de 2024. Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado Por: Coordinador General de Sanidad Animal Ing. Christian Zambrano. Sumillado Por: Director de Asesoría Jurídica Dr. José Moreno Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: WILSON PATRICIO ALMEIDA GRANJA PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA QUITO – ECUADOR 2024 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA REDACCIÓN TÉCNICA Gestión de Análisis de Riesgo REVISIONES TÉCNICAS Dirección de Vigilancia Zoosanitaria Dirección de Control Zoosanitario Dirección de Certificación Zoosanitaria Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Planta Central Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Edif. MAG, piso 7. Telf: (593) 3828860 Ext. 1050 QUITO - ECUADOR Av. Interoceánica Km 14 y 1/2, sector La Granja Telf: (593) 2 3828860 Ext. 2013 - 2010 Coordinación General de Sanidad Animal - Tumbaco www.agrocalidad.gob.ec, direccion@agrocalidad.gob.ec PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA 1. INTRODUCCIÓN La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria es la responsable de la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria garantizando la soberanía alimentaria y el acceso de productos de origen animal a mercados internacionales. En base a la normativa nacional e internacional, en el presente documento se determina el procedimiento que permita establecer, aprobar y mantener la compartimentación de predios de producción porcina, libres de: Peste Porcina Clásica (PPC), Peste Porcina Africana (PPA), Enfermedad de Aujeszky (EA), Fiebre Aftosa (FA), donde se prevé que, en tales compartimentos se apliquen las medidas sanitarias necesarias para concederles un estatus sanitario particular respecto al resto del país frente a las mencionadas enfermedades. 2. DEFINICIÓN Y ABREVIATURAS a. Definiciones Bioseguridad: conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacía, desde y dentro de una población animal. Buenas Prácticas Agropecuarias: son un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción de alimentos a la fase primaria orientados a cuidar la salud humana, proteger el ambiente y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia estimulando de esta manera la producción sostenible, la seguridad alimentaria y el equilibrio económico de los productores y sus familias. Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento: documento habilitante para la ejecución y funcionamiento de una producción pecuaria, autorizado y emitido a través del sistema informático de la Agencia tras un proceso de verificación y cumplimiento de los requisitos establecidos por la Agencia mediante el formulario establecido para tal fin. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Movilización: documento habilitante para transportar animales y mercancías pecuarias en todo el territorio nacional excepto las Galápagos; se emite mediante el sistema informático de la Agencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa y disposiciones vigentes. Compartimento: designa una subpoblación animal mantenida en una o varias unidades productivas, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fines de comercio internacional o prevención y control de determinada enfermedad en un país o zona. Compartimento libre: designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad. Cuarentena: Aislamiento preventivo al que se someten los animales durante un periodo de tiempo por razones sanitarias. Producción pecuaria: local o lugar de mantenimiento de animales con fines productivos. Identificación de los animales: designa las actividades de identificación y registro de los animales, sea individualmente, con un identificador del animal en particular, sea colectivamente, por la unidad epidemiológica o el grupo a que pertenecen, con un identificador del grupo en particular. Organización: parte interesada para definir responsabilidades y tomar medidas que les permiten establecer y mantener compartimentos libres para determinadas enfermedades en función de las necesidades. Plaga: insectos, pájaros, roedores o cualquier otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente, que afecte a la producción. Procedimiento operativo estándar: procedimientos escritos que describen y explican cómo realizar paso a paso una tarea para lograr un fin específico. Procedimiento operativo estándar de sanitización: documento que describe las tareas de saneamiento que deben aplicarse antes, durante y después de las operaciones. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA Registro: documento con el cual se presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas. Sanitización: reducción de la carga microbiana contenida en un objeto por medio de sustancia química o calor a niveles seguros para la población. Trazabilidad de los animales: designa la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida. b. Abreviaturas Agencia. - Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria. SIZSE. - Sistema de Información Zoosanitaria Ecuador. POE. - Procedimiento Operativo Estándar. POES. - Procedimiento Operativo Estándar de Sanitización PPA. - Peste Porcina Africana. PPC. - Peste Porcina Clásica. EA. - Enfermedad de Aujeszky. FA. - Fiebre Aftosa. BPA. - Buenas Prácticas Agropecuarias. CZPM-F.- Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad –Funcionamiento. CZPM-M.- Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad –Movilización OMSA. - Organización Mundial de Sanidad Animal. UE. - Unidad Epidemiológica. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMPARTIMENTACIÓN a. Inicio del proceso de compartimentación (Presentación formal) La empresa u organización interesada en iniciar el proceso de compartimentación deberá remitir en las oficinas de la Agencia a nivel nacional una solicitud (física y/o virtual) dirigida a la máxima autoridad de esta entidad, por parte de su propietario o representante legal, mediante el cual, exprese su interés por implementar el proceso de compartimentación. Juntamente con la solicitud debe presentar copias simples de los siguientes documentos: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA • Información del predio o predios que formarán parte del compartimento (ubicación – coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator), linderos de los predios, finalidad, capacidad instalada, capacidad ocupada, registro de la empresa, sitios o granjas registrados en el sistema informático vigente de la Agencia). • Información de los productos veterinarios utilizados en cada predio que formará parte del compartimento. • Metodologías diagnósticas manejadas en el compartimento y los protocolos diagnósticos. • Certificaciones BPA – CZPM–F obtenidas según la normativa vigente de la Agencia relacionada con la especie porcina. • Mapas donde conste: accidentes geográficos, presencia de poblados en los 3 km alrededor de los establecimientos que formarán parte del compartimento. • Informe sanitario del estatus de los predios porcinos, considerados para el compartimento, en el que se incluya las enfermedades determinadas para la certificación del compartimento, el diagnóstico establecido, resultados obtenidos y fecha de diagnóstico, el informe corresponderá a los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación formal de la solicitud, con los respectivos reportes de laboratorio. b. Inspección inicial de verificación del área circundante a los predios que forman parte de la compartimentación. Una vez realizada la revisión documental por parte del personal de la Agencia, se informará mediante vía oficial a la provincia en la que se encuentra el predio o los predios que forman parte del compartimento para realizar una inspección inicial donde se constatará y/o verificará la siguiente información a través del inspector zoosanitario y en coordinación con la parte interesada: • Identificación y georreferenciación de granjas porcinas (traspatio, familiar, comercial e industrial) así como el tipo de producción (engorde, reproducción, levante) en el rango de los 3 km que rodea a cada granja que conforme el compartimento. • Número de animales presentes en los predios detallados. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA • Identificar y georreferenciar los lugares donde se comercializa porcinos vivos, dentro de los 3 km alrededor de los predios en proceso de compartimentación. • Identificar y georreferenciar centros de faenamiento de porcinos en un rango de 3 km. • Identificar y georreferenciar plantas procesadoras de alimento en un rango de 3 km. • Identificar y georreferenciar lugares definidos como basurales en un rango de 3 km. Posterior a la inspección inicial, se elaborará un informe y se lo remitirá a la Coordinación General de Sanidad Animal y al interesado en el proceso de compartimentación. c. Estructura del expediente de compartimentación Este expediente lo estructurará la empresa u organización interesada en el proceso de compartimentación y debe considerar las indicaciones detalladas en el documento “Condiciones necesarias para establecer zonas, así como, la metodología y lineamientos para establecer compartimentos libres de enfermedades de notificación obligatoria o de control Oficial” vigente. • Procedimientos operacionales. Dentro de los factores relevantes a considerar para evaluar y reconocer compartimentos, que forman parte del Anexo 2 de la Resolución 0205, está “La documentación de la gestión de los factores críticos de riesgo que respaldan las acciones de vigilancia, medidas de control implementadas, bioseguridad, certificación y trazabilidad incluidas en el Compartimento, buscando alcanzar un nivel óptimo a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de procedimientos operacionales”. En este sentido, por la importancia que tiene la documentación de actividades dentro de la compartimentación, se han establecido indicaciones para el desarrollo de procedimientos operacionales por parte de la empresa. De cada uno de estos, se deberá establecer formatos por parte de los interesados, en los cuales deberán contar al menos con la siguiente información: a) Nombre del procedimiento operacional. b) Nombre de los predios que forman parte del compartimento. c) Fecha de ejecución del procedimiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA d) Nombre y firma del responsable. e) Fecha de aprobación del procedimiento. f) Observaciones. Dentro de los procedimientos operacionales para registrar acciones o resultados que permitan evidenciar la ejecución de las actividades establecidas, deberán estar presente al menos los siguientes: o Ingreso al compartimento: el documento deberá indicar la ubicación de las categorías de cerdos en cada área del compartimento, el sistema de producción, tipo de producción, tipo de instalación, el área de separación y recuperación, los lugares de almacenamiento y tratamiento de efluentes, lugar de almacenamiento de alimento; por lo cual, este documento regirá también el ingreso y flujo de personas, vehículos, maquinarias y equipos de acuerdo con las actividades del predio, requiriendo documentar y especificar los procedimientos adoptados: ¨ Limpieza y desinfección de vehículos: los vehículos utilizados para transporte de cerdos, alimento, materiales para cama, deben ser de uso exclusivo para los componentes del compartimento o, en su defecto, sometidos a la limpieza y desinfección verificada antes del ingreso a los predios. En ambas situaciones, se debe describir el sistema de lavado y desinfección en forma detallada acorde con el número, tamaño y frecuencia de ingreso de los vehículos, asegurando la desinfección de todas sus áreas (carrocería, llantas y cabina), al ingreso y la salida del compartimento; indicando el proceso utilizado, su funcionamiento y mantenimiento. ¨ Ingreso de personas y objetos: el documento debe indicar los insumos indispensables para usarse en la zona limpia, para cumplir con el procedimiento de baño, cambio de ropa y calzado de todo el predio, así como, el procedimiento para el ingreso de objetos personales (lentes, relojes, maletas, empaques con alimentos para consumo humano, equipos electrónicos, entre otros), a través de la cámara de desinfección con dos aberturas que respeten el flujo desde el área externa, al área intermedia (limpia), y al área interna, detallando el sistema utilizado y tiempo de exposición. Además, es necesario que el procedimiento establezca por lo menos 48 horas de vacío sanitario para el ingreso de personal entre granjas y en caso de un mayor riesgo sanitario la Agencia PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA instruirá para adoptar un tiempo mayor para el desarrollo de las visitas entre granjas, así también, el registro de ingreso y egreso de personas ajenas (no autorizadas) al predio, quienes deben declarar el domicilio, teléfono, si posee animales, la fecha de inicio y final de las tareas por las cuales ingresa, etc. o Limpieza y desinfección de las instalaciones del compartimento y sus equipos: se debe establecer las medidas y los procedimientos para la limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos de los predios pertenecientes a los compartimentos, de igual manera, la maquinaria, equipos y utensilios. Este documento debe incluir la información de los productos utilizados para la limpieza y desinfección con su ficha técnica, concentración, frecuencia de uso, rotación de los productos y tiempo de descanso de los galpones. o Control de plagas y vectores: detallar los procedimientos técnicos para el control integrado de plagas y vectores, señalando el producto utilizado con su ficha técnica, la frecuencia de uso, dosificación, antídoto en caso de accidente, y mapa de ubicación de los controles, para lo cual, se debe considerar la incidencia de las plagas (roedores, animales silvestres, insectos) y los mecanismos físicos de control. o Uso de insumos veterinarios: los medicamentos veterinarios, biológicos, plaguicidas y alimentos para su uso deben contar con registro vigente de la Agencia y encontrarse dentro de su período de vida útil, en caso de haber expirado la fecha, deben retirarse de las instalaciones o bodegas. Es necesario documentar los procedimientos para: ¨ La administración de medicamentos y biológicos, teniendo en cuenta que estos deben ser prescritos por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista, quien determinará su uso luego de una evaluación diagnóstica y considerando la información contenida en el etiquetado de los fármacos, administración, duración del tratamiento y tiempo de retiro. ¨ Los plaguicidas deben estar registrados por la Agencia y aplicarse en las dosis recomendadas por el fabricante. ¨ El control, verificación, limpieza y esterilización de equipos, instrumental reutilizable usado para la administración de medicamentos y biológicos veterinarios. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA ¨ Sistema de refrigeración de uso exclusivo cuando se almacenen dentro del compartimento insumos veterinarios que requieran condiciones especiales de almacenamiento, con un sistema de monitoreo y registro de temperatura. ¨ Áreas exclusivas para almacenar insumos agropecuarios en adecuadas condiciones de temperatura y humedad, que deben clasificarse según su uso (alimentos, medicamentos, plaguicidas, sustancias de limpieza y desinfección). o Manejo del alimento: documentar las medidas de bioseguridad establecidas para la producción, transporte y almacenamiento de alimento. o Tratamiento de agua: documentar el tratamiento aplicado al agua para consumo de los cerdos, incluyendo el proceso utilizado, frecuencia y verificación, así como, los análisis fisicoquímicos y/o microbiológicos, la frecuencia del lavado y cambio de tanques y tuberías. o Manejo y eliminación de residuos sólidos: documentar el origen, transporte, almacenamiento, tratamiento, manipulación, desinfección y disposición final de camas, fecas, cadáveres y otros que representen riesgo, de tal manera que disminuya la diseminación de enfermedades. o Manejo y eliminación de los residuos líquidos: descripción del manejo, colecta y disposición final de las aguas residuales, acorde a lo que la Autoridad Ambiental Nacional tenga establecido. o Movimiento de animales y productos: descripción de las medidas y/o procedimientos de manejo y transporte de los cerdos, productos y subproductos, incluyendo material genético, desde y hacia el compartimento (flujos de movimientos), considerando que lo que ingrese al compartimento deberá proceder de una producción que tenga la misma condición sanitaria que el predio compartimentado y serán sometidas a controles para garantizar que no represente un riesgo para la introducción de EA, FA, PPA y PPC. Dichas movilizaciones se realizarán mediante el sistema informático oficial de la Agencia. o Alerta temprana: detallar los procedimientos establecidos en el compartimento para detectar y notificar oportunamente a la Agencia, las sospechas de casos compatibles con EA, FA, PPA y PPC, cuadros vesiculares, respiratorios, sistémicos, neurológicos o digestivos incluyendo el nombre y cargo del responsable en el compartimento para realizar la notificación, y los niveles de actuación, cuando una PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA mortalidad sea igual o mayor a un umbral determinado, reducción importante del consumo de alimento, agua y producción, así también cambios de comportamiento u otros indicadores pertinentes. o Importaciones: descripción del procedimiento para la recepción de importaciones de cerdos y sus productos, el transporte desde el punto de llegada hasta el ingreso al compartimento, el origen de las importaciones, los predios habilitados para seguimiento cuarentenario y el seguimiento a los lotes importados, la programación anual de importaciones. o Programa de monitoreo de enfermedades: documentar el/los programas de monitoreo, medidas de prevención, control y/o erradicación de las enfermedades de notificación obligatoria, mantenerlo con el registro de los resultados obtenidos. o Capacitación: descripción del programa de capacitación del personal que labora en el compartimento, incluyendo temas generales como bioseguridad, movilización de los animales, bienestar y sanidad animal, programas de limpieza y desinfección, manejo de animales y notificación de enfermedades. o Control de salud y plan de manejo sanitario del personal: documentar el control de salud a todos los trabajadores de los compartimentos de acuerdo con el proceso de salud ocupacional de la empresa u organización. d. Vigilancia zoosanitaria para aplicar en función de la Peste Porcina Clásica (PPC), Peste Porcina Africana (PPA), Enfermedad de Aujeszky (EA), Fiebre Aftosa (FA) por parte de la Agencia Este procedimiento se apoyará en los resultados de laboratorio de la Agencia o de laboratorios autorizados para esta actividad dentro del país y de referencia internacional y se desarrollará bajo los lineamientos del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA . § Catastro y caracterización de las subpoblaciones porcinas de los alrededores del compartimento: verificar la información recopilada por la Agencia en la “Inspección inicial de verificación del área circundante a los predios que forman parte de la compartimentación” en conjunto con la empresa u organización interesada en compartimentarse, para determinar la vigencia de dicha información; en el caso de no estar actualizada se deberá realizar un nuevo catastro para actualización de datos. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA § Sistema de Alerta temprana: la notificación oportuna a la Agencia por parte de los productores que conforman el área que circundarían la compartimentación sobre la presencia o sospecha de sintomatología compatible con enfermedades que se detallan como libres en los predios compartimentados, permitirá tomar medidas preventivas y de forma adecuada para así reducir la posibilidad de ingreso de infecciones o infestaciones a los predios compartimentados. § Vigilancia activa: los costos relacionados con la toma, empaque, envío y procesamiento de las muestras, tanto en los laboratorios de la Agencia como en laboratorios de referencia internacional autorizados, estarán a cargo de la Agencia, con la cooperación del propietario o representante legal de la empresa u organización responsable del compartimento. 1. Vigilancia activa en los alrededores del compartimento: anualmente según la caracterización de la población alrededor del compartimento (actualización de catastro), se realizará un estudio de la población porcina encontrada en los alrededores de los 3 km de los compartimentos libres de PPC, PPA, EA, FA, con el fin de evidenciar circulación viral. § El estudio tendrá las siguientes etapas: i. Diseño del estudio y distribución de la muestra: la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria será la responsable de realizar el diseño epidemiológico y distribución de la muestra con base en la información obtenida en el último catastro realizado a la población porcina encontrada en los 3 km alrededor del compartimento, diseño que será aprobado acorde al procedimiento para estudios de vigilancia activa vigente por esta dirección. ii. Recolección de información, toma y envío de muestras al laboratorio diagnóstico: la Dirección de Control Zoosanitario remitirá el plan de muestreo juntamente con el diseño epidemiológico y distribución de la muestra, en el que se incluirá el listado de predios a ser muestreados al responsable de Sanidad Animal de la Dirección Distrital y Articulación PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria. iii. A partir de esto, la Dirección de Control Zoosanitario y el responsable de la Unidad de Sanidad Animal de la Dirección Distrital y Articulación Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria deberá realizar la recopilación de la información y organizará para que los inspectores zoosanitarios de la Agencia procedan a la colecta y envío de muestras al Laboratorio de la Agencia, a partir de esto la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria receptará los resultados de laboratorio y procederá a elaborar el informe de resultados del estudio y remitirá a la Dirección de Control Zoosanitario y Dirección Distrital y Articulación territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura del Servicio de Sanidad Agropecuaria en donde está ubicado el predio o los predios que forman parte del compartimento para el establecimiento de medidas sanitarias de ser el caso. 2. Vigilancia activa en el compartimento: estará bajo la responsabilidad de la empresa u organización a cargo del compartimento y se ejecutará bajo directrices de la Agencia. Los animales que son parte del predio o los predios del compartimento serán sometidos a pruebas diagnósticas para detectar PPC, PPA, EA, FA considerando lo siguiente: § Al menos esta vigilancia se la realizará anualmente, incluso si no se han confirmado brotes de PPC, PPA, EA y FA en porcinos en las provincias donde se encuentran los predios considerados en el proceso de compartimentación. Caso contrario, la Agencia reevaluará la periodicidad de este muestreo. § Además del muestreo regular en las granjas sometidas a vigilancia epidemiológica, la Agencia podrá determinar un muestreo aleatorio si la situación zoosanitaria lo amerita, quedando al criterio de esta, el número de muestras, los tipos de materiales y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA las cantidades de animales a muestrear. El muestreo puede llevarse a cabo en cualquier momento y puede coincidir o no con los calendarios de muestreos regulares de los establecimientos del compartimento. § Investigación epidemiológica complementaria: la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria y el responsable de la Unidad de Sanidad Animal de la/las provincias donde se encuentren ubicados el/los predios objetos de la compartimentación, serán los encargados de gestionar la investigación epidemiológica complementaria en los casos en que se haya detectado PPC, PPA, EA y FA a través de estudios de vigilancia activa y a su vez a través de la Dirección de Control Zoosanitario se debe establecer y realizar la implementación de las medidas sanitarias. § Visitas de seguimiento a los predios que conforman el compartimento: la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria en coordinación con la Dirección de Control Zoosanitario y el responsable de la Unidad de Sanidad Animal en territorio realizarán visitas de seguimiento con el fin de evaluar el desarrollo y cumplimiento de los procedimientos operacionales y la normativa zoosanitaria vigente. § Visitas de seguimiento a la población porcina de los alrededores del compartimento: se planificarán y desarrollarán en coordinación entre la Agencia y el personal técnico de la empresa u organización responsable del compartimento, las visitas se lo realizarán al menos de manera semestral donde se considere los siguientes puntos: o La vacunación estratégica de PPC en los alrededores del compartimento. o Actividades de vigilancia en búsqueda de alguna sospecha en los predios alrededor del compartimento así también, en los predios que conforman el compartimento. § Vigilancia pasiva – notificación: el Médico Veterinario, responsable de los predios compartimentados se encargará de dirigir, gestionar o administrar las medidas zoosanitarias para mantener la condición de compartimento. Los propietarios de porcinos y bovinos ubicados en el área de 3 km alrededor de los predios objeto de la compartimentación, y en todo el territorio nacional están obligados a notificar de manera presencial, telefónica, correo electrónico u otro medio al personal de la Agencia la sospecha de enfermedades de declaración obligatoria y/o control oficial especialmente PPC, PPA, EA y FA. Así PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA también, el equipo técnico de la empresa compartimentada tiene la responsabilidad de apoyar a la Agencia en el fortalecimiento del sistema de alerta temprana para detectar la presencia de PPC, PPA, EA y FA. § Atención de la notificación.- los inspectores zoosanitarios de la Agencia atenderán las notificaciones compatibles con enfermedades de declaración obligatoria y/o control oficial especialmente PPC, PPA, EA y FA deben ser atendidas de acuerdo al flujograma de procedimientos para la atención a notificaciones sanitarias vigente de la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria, por los inspectores sanitarios de la Agencia quienes serán responsables de visitar, tomar las muestras necesarias para diagnóstico y establecer las medidas sanitarias iniciales de control para contener la difusión de la enfermedad. El ingreso de la información recabada, se lo realizará mediante la plataforma informática vigente de la Agencia. e. Diagnóstico de laboratorio § Pruebas: las pruebas a solicitarse van a depender de la enfermedad para la cual se solicita el estatus de libre (PPA, PPC, EA, FA), determinadas por parte de la Agencia y se basarán en las directrices emitidas por la OMSA. § Diagnóstico y emisión de resultados: El diagnóstico de las muestras será responsabilidad únicamente del laboratorio de la Agencia, del autorizado por esta o de referencia internacional y los resultados deben ser enviados a la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria. § Análisis de resultados: la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria remitirá el informe de resultados a la Dirección de Control Zoosanitario, la cual evaluará las medidas zoosanitarias de control que se implementarán en las poblaciones porcinas dentro y alrededor de los compartimentos. § Plan de contingencia: la empresa u organización solicitante diseñará un plan de contingencia, de acuerdo a cada enfermedad (PPC, PPA, EA y FA), considerando la situación epidemiológica, sanitaria, productiva y de infraestructura, además debe ser concordante con las normas y recomendaciones vigentes de la OMSA, también deberá incluir esquema organizacional (roles y responsabilidades), procedimientos de comunicación, procedimientos operativos (planes de acción), programa de capacitación y entrenamiento (simulacros), evaluación y revisión, el cual será aprobado por la Agencia. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA § Control ante la presentación de un brote: la empresa actuará a través de su Plan de contingencia definido acorde a los lineamientos de la Agencia, por su parte el equipo técnico de la Agencia realizará el seguimiento a la implementación de las medidas zoosanitarias para el control del brote. Las medidas zoosanitarias para la erradicación de un brote estarán determinadas por: o Establecimiento de la cuarentena: las cuarentenas se activarán a partir de la notificación realizada por el inspector zoosanitario de la Agencia al propietario o responsable de la producción pecuaria, donde, se le notifica que su predio se prohíbe la entrada y salida de personas ajena a la propiedad, mercancías pecuarias de riesgo, y de ser el caso, se determinarán las medidas zoosanitarias que garanticen la condición de salud y bienestar de los animales cuarentenados y la de los animales y personas que se encuentran en los alrededores del lugar. o Sacrificio Sanitario: se lo realizará de acuerdo con lo establecido en los Planes de contingencia y a las directrices emitidas por la Agencia. Los métodos y el procedimiento para utilizarse se acogerán a lo establecido en el Manual de procedimientos para el sacrificio, destrucción y disposición final de animales y productos de origen animal vigente. o Limpieza y desinfección: posterior al sacrificio de los animales y a su disposición final junto a la de los subproductos de riesgo, la empresa debe iniciar con la limpieza y desinfección en el predio afectado, siguiendo las siguientes pautas: § El personal que haga la limpieza, el lavado y desinfección de los predios debe contar con equipo de protección necesario, para que esté protegido según lo recomendado en la ficha técnica de los productos a usarse. § Debe desmontar los equipos (comederos, bebederos, ventiladores, carretillas, entre otros) y llevarlos al exterior de los galpones para su limpieza y desinfección. § Una vez retirado el material de las camas, se debe barrer el piso y paredes para eliminar completamente cualquier resto de materia orgánica que puede interferir con la acción de los desinfectantes. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA § Se debe lavar con agua a presión y jabón o detergente todo el interior del galpón, incluidos techos, cortinas, cumbreras, paredes, pisos y exteriores. § Además de lo antes expuesto, se recomienda realizar una limpieza en seco, con una franela trapo humedecido, luego la desinfección en los siguientes lugares: focos, mangueras, ventiladores y demás equipos que pueden acumular polvo. § Algunas prácticas de desinfección incluyen el flameado con soplete para pisos y paredes. Los predios afectados se mantendrán en cuarentena hasta que se confirme la ausencia de actividad viral. o Levantamiento de la cuarentena: una vez controlado el evento sanitario y después de que la Agencia haya supervisado la limpieza y desinfección del predio o granja afectada, el responsable de la Unidad de Sanidad Animal en territorio procederá al levantamiento de la cuarentena. o Repoblamiento: para el caso de las granjas del compartimento, previo a su autorización, debe cumplir con los lineamientos y directrices establecidos en los Planes de contingencia avalado por la Agencia. f. Simulacros El plan de contingencia debe ser evaluado para determinar su eficacia en caso de un brote. Esta evaluación se realiza a través de un simulacro anual, que permitirá identificar tanto las debilidades como las fortalezas del plan, además, brindará a los funcionarios de la empresa la oportunidad de entrenarse en el manejo de enfermedades porcinas, con un enfoque especial en los procedimientos adecuados para la notificación, vigilancia, control, contención, cuarentena de predios, limpieza y desinfección, vacunación y diagnóstico de laboratorio. Este ejercicio contará con la participación del personal de los predios que integran el compartimento, en coordinación con el personal de la Agencia, con el objetivo de verificar la correcta ejecución de los procedimientos establecidos. g. Edu – Comunicación El proceso de edu - comunicación comprende el involucramiento de los diferentes actores que conforman la cadena de producción porcina, específicamente quienes intervienen en actividades de prevención, control, vigilancia y certificación zoosanitaria tanto de los predios ubicados en los 3 km alrededor del compartimento como el personal PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA perteneciente al compartimento, esto, dentro de un proceso coordinado entre el personal de la Agencia y equipo técnico de la empresa u organización priorizando temas como: § La socialización sobre los propósitos y beneficios de la prevención y control de PPC, PPA, EA y FA a través de la difusión mediante capacitaciones, infografías, trípticos, etc. § Directrices sobre las actividades que deben ser ejecutadas, controladas y/o supervisadas dirigida a los Médicos Veterinarios de la empresa y demás inspectores zoosanitarios de la Agencia. § Características y epidemiología de las enfermedades: PPC, PPA, EA y FA, importancia y ventajas de la vacunación para PPC, manejo adecuado de los cerdos, notificación de casos compatibles con PPC, PPA, EA y FA. § Bioseguridad, para que se implementen los lineamientos de la Agencia de manera correcta, dirigida a los productores. § Procedimientos relacionados con la notificación, medidas de bioseguridad, manejo, alimentación, bienestar animal entre los principales temas, dirigidos a la empresa u organización. h. Del proceso de identificación y trazabilidad del compartimento Los porcinos, material genético u otras mercancías de origen porcina consideradas de riesgo únicamente podrán ingresar al compartimento si provienen de otro compartimento o de una zona y/o país que tenga la misma condición sanitaria, además, se debe establecer y mantener el control de todos los desplazamientos entre las granjas que forman parte del compartimento, así como de todas las entradas y salidas; permitiendo identificar los desplazamientos hacia y desde el compartimento. La Agencia establecerá medidas de control de la movilización para el traslado de porcinos y sus subproductos, garantizando que el compartimento no recibirá traslados de animales de predios con un estatus zoosanitario diferente al compartimento. i. Bienestar animal El Médico Veterinario de la empresa u organización encargado de la implementación del compartimento, debe establecer un procedimiento interno que permita realizar el seguimiento y de ser el caso evaluar los parámetros de bienestar animal establecidos por la Agencia en su normativa legal vigente. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA 4. SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN Tanto la estructura del expediente de compartimentación como la presentación de este a la Agencia deberá seguir las indicaciones establecidas en el documento de la Resolución 0205: “Condiciones necesarias para establecer zonas, así como, la metodología y lineamientos para establecer compartimentos libres de enfermedades de notificación obligatoria o de control Oficial” vigente. - Vacunación Para dictaminar que se deja de vacunar en el compartimento, se realizará un muestreo basado en un diseño epidemiológico elaborado por la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria. Este muestreo evaluará a los animales del establecimiento para confirmar la ausencia de la enfermedad mediante una técnica molecular. § Si los resultados son negativos, se procede a dejar de vacunar en el compartimento mediante la oficialización de la Agencia. § Si los resultados son positivos, no se podrá continuar con el proceso y se aplicará lo establecido en el Plan de contingencia aprobado por la Agencia que la empresa mantiene vigente. 5. VERIFICACIÓN DOCUMENTAL, VALIDACIÓN EN TERRITORIO Y APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO Para la revisión documental del expediente se considerará el cumplimiento de los lineamientos determinados en el documento de la Resolución 0205: “Condiciones necesarias para establecer zonas, así como, la metodología y lineamientos para establecer compartimentos libres de enfermedades de notificación obligatoria o de control Oficial” vigente. De igual manera, la Agencia dentro del proceso de evaluación del expediente planificará y coordinará con la empresa u organización inspecciones al predio o los predios que formarían parte del compartimento con el fin de constatar la implementación en territorio de lo establecido en el expediente de compartimentación. Después de cumplir con lo mencionado anteriormente y una vez levantada la vacunación, transcurridos 12 meses, la Agencia llevará a cabo un muestreo basado en un diseño epidemiológico para demostrar la ausencia de circulación del virus en el establecimiento. Para ello, se tomará muestras de suero sanguíneo y se analizarán mediante la técnica de ELISA. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA § Si los resultados son negativos, se procederá con la emisión de la certificación sanitaria de estatus de compartimento libre, el mismo que tendrá la duración de dos (2) años. § Si los resultados son positivos, no se podrá continuar con el proceso y aplicará lo establecido en el Plan de Contingencia aprobado por la Agencia que la empresa mantiene vigente. 6. PROHIBICIONES EN EL COMPARTIMENTO En el compartimento se encuentra prohibido las siguientes acciones: § Vacunación contra la Peste porcina clásica. § Almacenar o mantener vacunas contra la Peste porcina clásica. § Ingresar animales de la especie porcina, a menos que provengan de un país, zona o un compartimento libre de Peste porcina clásica, previa autorización de la Agencia. § El personal que trabaja en el establecimiento no podrá tener contacto con otros porcinos diferentes a los del compartimento durante las 72 horas previas al ingreso del predio. 7. PARÁMETROS PARA VERIFICACIÓN POST APROBACIÓN DE UN COMPARTIMENTO § En los alrededores del compartimento: el equipo técnico de la Dirección Distrital y Articulación Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria debe realizar al menos visitas semestrales a los predios aledaños a los compartimentos. § En el compartimento: la empresa conformará un equipo de auditoría quien organizará trimestralmente auditorías internas para asegurar que todas las medidas de bioseguridad, las actividades de vigilancia y el sistema de trazabilidad se apliquen en el compartimento. Se debe conservar los resultados de estas auditorías (planes de acción, mejoras, informes), incluidas las realizadas en un sistema de aseguramiento de la calidad, de manera que estén disponibles para la Agencia si esta lo requiere. 8. SEGUIMIENTO A LA CONDICIÓN ZOOSANITARIA DEL COMPARTIMENTO LIBRE DE PPC, PPA, EA y FA La demostración de la ausencia de infecciones por las enfermedades del compartimento se llevará a cabo según las directrices establecidas por la OMSA, los planes de contingencia y la normativa vigente. Este seguimiento se realizará anualmente, independientemente de la vigencia del compartimento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA 9. SUSPENSIÓN DEL ESTATUS COMO COMPARTIMENTO § Cuando exista sospecha de las enfermedades descritas, esta deberá ser confirmada o descartada mediante investigación epidemiológica y pruebas diagnósticas. § La confirmación de un caso positivo de las enfermedades descritas suspenderá el estatus del compartimento hasta que pueda ser resuelto y se haya aplicado todas las medidas de contingencia además de demostrar que no hay presencia de infección en el mismo. § Si existe riesgo debido a cambios en la situación sanitaria de la zona, se determinará mediante investigación epidemiológica si es pertinente adoptar medidas de bioseguridad adicionales dentro del compartimento para asegurar su integridad. 10. CANCELACIÓN DEL ESTATUS COMO COMPARTIMENTO El incumplimiento de las condiciones declaradas en el compartimento y/o lo establecido en las directrices por la Organización Mundial de Sanidad Animal, serán motivo para la cancelación del estatus. 11. AMPLIACIÓN DE VIGENCIA COMO COMPARTIMENTO • Si se producen cambios en el compartimento en cuanto a lo presentado cuando fue aprobado, la solicitud de extensión de vigencia deberá realizarse sesenta (60) días antes del vencimiento de vigencia como compartimento. Este plazo permitirá evaluar y verificar dichos cambios antes de proceder extensión. • Si no se producen cambios en el compartimento, la solicitud de extensión de vigencia deberá realizarse treinta (30) días antes de que expire la vigencia como compartimento. El propietario o representante legal de la empresa debe presentar esta solicitud dirigida a la máxima autoridad, expresando su interés en extender la vigencia de compartimento. La Agencia, después de la presentación de la solicitud, evaluará los procesos relacionados con la mantención del estatus llevados a cabo durante el período anterior. Si la Agencia no tiene observaciones a lo presentado y evaluado, extenderá la vigencia del compartimento por dos (2) años, por el contrario, si se encuentra información o puntos que se debe subsanar la empresa tiene el término de 7 días para la corrección de los mismos, en caso de no cumplir se suspenderá el estatus hasta evidenciar que el interesado cumple con los parámetros establecidos en este documento para ser considerado como compartimento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTO DE LA ESPECIE PORCINA Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 14/11/2024 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA 12. RESTITUCIÓN DEL ESTATUS LIBRE DE LAS UNIDADES EPIDEMIOLOGICAS Y CONEXAS QUE FORMAN EL COMPARTIMENTO. En caso de presentarse una enfermedad para la cual el compartimento ha sido declarado libre, se deberá garantizar que todas las unidades dentro de este hayan superado cualquier problema sanitario, obtenido resultados negativos, y hayan transcurrido al menos tres meses desde la desinfección de la última explotación afectada. Además, deberán cumplir nuevamente con los estándares requeridos para ser consideradas libres de la enfermedad en cuestión. CONTROL DE CAMBIOS Fecha anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor Elaborado por: Nombre: Andrés Alejandro Vaca Granja Cédula: 1718160193 Cargo: Analista de Vigilancia Zoosanitaria Revisado por: Nombre: Lidia Alexandra Burbano Enríquez Cédula: 1001861689 Cargo: Directora de Vigilancia Zoosanitaria Aprobado por: Nombre: Christian Antonio Zambrano Pesantez Cédula: 1715180954 Cargo: Coordinador General de Sanidad Animal