Resolución Nº 0309 - Guía de procedimientos para cuarentena pos entrada de material vegetal
颁布于 2016-12-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, quarantine, international trade, pests/diseases, plant production
- 类别
- *, agriculture
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8 – Viernes 10 de marzo de 2017 Edición Especial Nº 943 – Registro Ofi cial No. 0309 EL DIRECTOR EJECUTIVO (S) DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, los numerales 6 y 9 del artículo 281 Ibídem señala: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado […]6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.[…] 9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.” Que, el numeral 1 del Artículo 395 de La Constitución de la República del Ecuador, “… reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.” Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), EL Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y Viernes 10 de marzo de 2017 – 9Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 943 fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que “Previamente a la importación de material vegetal de propagación o consumo, inclusive el requerido por entidades públicas y privadas, para fi nes de investigación, deberá obtenerse permisos de sanidad vegetal expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Ofi cial No. 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fi tosanitarias para controlar la situación fi tosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 290 del 19 de Junio del 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, Mediante Acción de Personal No. DARH-2016-0284, el Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD resuelve subrogar su cargo al Eco. José Mauricio Velasco Rodas, dentro del periodo comprendido desde el 21 de diciembre de 2016 hasta el 06 de enero del 2017; Que, el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD., expedido mediante Resolución de AGROCALIDAD 282, publicada en Registro Ofi cial Suplemento 168, de 18 de septiembre de 2014, establece la misión de AGROCALIDAD la misma señala: “… es la entidad encargada de mantener y mejorar el estatus sanitario de los productos agropecuarios del país con el objetivo de precautelar la inocuidad de la producción primaria, contribuir a alcanzar la soberanía alimentaria, mejorar los fl ujos comerciales y apoyar el cambio de matriz productiva del país.”; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000986-M, de 28 de diciembre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal solicita al Director General de Asesoría Jurídica Encargado – Agrocalidad, la propuesta para la resolución para emitir la Guía de procedimientos para cuarentena pos entrada de material vegetal, con la fi nalidad de establecer los procedimientos destinados a prevenir el ingreso y/o diseminación de plagas reglamentadas en territorio nacional, las cuales pudieron haber sido transportadas en el material vegetal importado y que resultan difíciles de interceptar en los puntos de ingreso, puesto que se manifi estan por lo general durante el periodo de crecimiento vegetativo”. Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000994-M, de 29 de diciembre de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal solicita al Director General de Asesoría Jurídica Encargado – Agrocalidad, aprobación de la guía de procedimientos para cuarentena pos entrada de material vegetal. En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo No. 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de procedimientos para cuarentena pos entrada de material vegetal”, que se anexa a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Guía y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas. Cualquier modifi cación de la presente Guía requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modifi cación y la disposición legal que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN GENERAL. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales Tipo A y B; y, Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Deróguese la Resolución 046 “Manual de procedimientos de cuarentena pos entrada de productos de origen vegetal” emitida el 09 de octubre de 2007. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 30 de diciembre de 2016. f.) Eco. José Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo (S) de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.