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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 0220 – Aprueba el Manual para el Control de Tiendas de Conveniencia, Bodegas de Alimentos, Supermercados sin Certificación

颁布于 2022-08-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
ecological production/organic production, enforcement/compliance, offences/penalties, vending, agricultural commodities, inspection, certification, registration, data collection/reporting, food sovereignty, food safety and quality, transport/storage, internal trade

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  1. ilovepdf merged (4).pdf ~v, ~ Gobierno "1 I\ del Encuentro GUILLERMO LASSO PRESIDENTE RESOLUCl6N 0220 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artrculo 13 de la Constituci6n de la RepClblica del Ecuador prescribe: "Las personas y co/ectMdades tienen derecho al acceso seguro y permanente a a/imentos sanos, suncientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en cot18spondencia con sus diversas identidades y tradiciones cu/turales"; Que, el artfculo 226 de la Constituci6n de la RepClblica del Ecuador establece: "Las instituciones def Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores publicos y las personas que actuen en virlud de una potestad estatal ejeroeran so/amente las competencias y facultades que Jes sean atribuidas en la Constitucion y la ley. Tendran el debar de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucion~ Que, el artrculo 281 de la Constituci6n de la Repllblica del Ecuador prescribe: "La soberania alimentaria constituye un objetivo estrat{Jgico y una obligaci6n de/ Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de fonna permanente"; Que, el artfculo 12 de la Ley Orginica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Crease la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tknica de demcho pl1blico, con personeria juridica, autonomia administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia Is co119Sponde la regulaci6n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de /os a/imentos en la producci6n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producci6n agropecuaria ( ... )"; Que, el literal r) del artrculo 13 de la Ley Orglmica de Sanidad Ag ropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, juridicas, agentes econ6micos, productores de plantas, productos vegetales, anima/es, mercanclas pecuarias, artlculos IBglamentados y de insumos agropecuarios, operadoms o~nicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaci6n adicional que se estab/ezcan el rag/amento a La Ley"; Que, el literal v) del artf culo 13 de la Ley Organics de Sanidad Ag ropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Regular, controlar y supervisar el 1714672373 DAJ-2022339-0201 1 ~Republica ~ del Ecuador ~v, ~ Gobierno "1 I\ del Encuentro GUILLERMO LASSO PRESIDENTE cumplimiento de las buenas pnlcticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria; Que, el artfculo 130 del C6digo Orgtnico Administrativo indica: "Las m4ximas autoridadss administrativas tisnen competsncia nonnativa de canlctsr administrativo (micamente para regular /os asuntos intemos del 6/gano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la m;vcima autoridad legislativa de una administraci6n publics. la competencia regulatoria de las actuaciones de las personas dsbe estar exp19S8mente atribuida en la ley"; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulaci6n de Control Fito y Zoosanitario, en sesi6n extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvi6 designer al senor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artfculo 1 de la Resoluci6n Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvi6: "Designar al senor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Dimctor Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control Filo y Zoosanitarion; Que, mediante Resoluci6n 143 de 17 de julio de 2019 y publicada en el Registro Oficial 11 de 5 de agosto de 2019 en el cual se aprueba el "Manual de Procedimientos para el Registro y Control de Agentes de Control Biol6gico, Extractos Vegetales, Preparados Minerales, Semioqulmicos y Productos A'fines de Uso Agricola"; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CIA-2022-000484-M de 24 de mayo de 2022, en el cual el Coordinador General de lnocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia qua: MLa Ley Org~nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficia/ Sup/emento 27 de/ 03 julio de 2017, en el Artfculo 13, literal r) establece: nRegu/ar y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de psrsonas natura/es, juridicas, agsntes econ6micos, productoms de p/antas, productos vegetales, animales, mercanclas pecuarias, artlculos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgfmicos con fines comercia/es y de centres de faenamiento; y la infonnaci6n adicional que se establezcan el reglamento a La Ley;" El Decreto Ejecutivo 130 del 19 dejulio de 2021, publicado en el Cuarto Suplemento de/ Registro Oficial Nro. 508 de/ 03 de agosto de 2021en el Articulo 1, establece: nsustitl1yase el numeral 36 de/ artfcu/o 3 de/ Reglamento General a la Ley Orgdnica de Sanidad Agropecuaria, par el siguiente tsxto: 36. Operador Orgdnico: Persona natural o jurldica debidamente certificada y registrada ante la Agencia, que se dedique a la actividad de producci6n procesamiento, empaque, etiquetado, almacenamiento, transports y comercializaci6n nacional importacion y exportaci6n de los productos de origen agropecuario que se etiqueten o denominen como org6nicos. En el caso de las tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos o supermercados que expendan una amplia variedad de productos, su consideracion y consecuente obligaci6n de acreditaci6n como operadores orgt§nicos senl optativa y voluntaria. " El Acuerdo Ministerial Nro. 299 de/ 14 de junio de 2013, publicado en Registro Oficial Nro. 34 de/ 11 de julio de 2013 en el Artfculo 11, establece: "La Agencia de Regu/aci6n y Control Filo y Zoosanitario implementara el Sistema Nacional de Control de la Producci6n Orgfmica, garantizando que los productos org~nicos sean producidos, procesados y comercializados de acuerdo a lo dictaminado en esta Nonnativa y su lnstroctivo En este sentido y con base a la nonnative citada, si bien, las tiendas de conveniencia, 1714672373 DAJ-2022339-0201 2 ~Republica ~ del Ecuador ~v, ~ Gobierno "1 I\ del Encuentro GUILLERMO LASSO PRESIDENTE bodegas de a/imentos o supermercados que expeden una amp/ia variedad de productos, su consideraci6n y consecuente obligacion de certificarse con un organismo de certificacion y posterior registro es optativa y voluntaria, el control que debe ejeroe la Autoridad Nacional Competente sobre todos los actores de la cadena de producci6n en Ecuador es obligstoria, raz6n por la que se ha elaborado el Manual para el control de tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermeroados sin certificaci6n. El mencionado Manual tiene coma objetivo establecer el procedimiento de control de tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermeroados y ferias que no estdn bajo la certificaci6n de un organismo de certificaci6n y que expendan productos etiquetados coma orp~nicos, scol6gicos, bio/6gicos ylo productos certificados en el territorio ecuatoriano ( ... ), el mismo que es aprobado por la mhima autoridad de la instituci6n a traves del sistema de gesti6n documental quipux"; y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgtmica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Organico de Gesti6n Organizacional por procesos AGROCALIDAD. RESUELVE: Artfculo 1.- Aprobar el "MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTO$, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION", el mismo que se adjunta coma Anexo yes parte integrante de la presente resoluci6n. DISPOSICION GENERAL Primera. - Dadas las caracterf sticas de dinamismo de las acciones que contempla este Manual, se requiere una constante actualizaci6n mediante la sustituci6n de hojas y/o apartados. Cualquier modificaci6n del presente instructive requerira de la aprobaci6n del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberan llevar la fecha en la cual se efectu6 la modificaci6n, dichas modificaciones se publicaran en la ptgina WEB de la AGENCIA. Segunda. - El texto de la presente Resoluci6n se publicara en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artrculo 1 •MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDA$ DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION", se publicara en la pagina web de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposici6n encarguese a la Coordinaci6n General de lnocuidad de Alimentos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - Las tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermercados sin certificaci6n deben iniciar el proceso de registro con la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario a partir del 01 de enero de 2023. Segunda. - Las Direcciones Distritales y de Articulaci6n Territorial, Direcciones Distritales, y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia auditaran a las tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos y supermercados sin 1714672373 DAJ-2022339-0201 3 ~Republica ~ del Ecuador ~v, ~ Gobierno "1 I\ del Encuentro GUILLERMO LASSO PRESIDENTE certificaci6n, entre el 01 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 con el objetivo de realizer un diagn6stico situacional de estos sitios de comercializaci6n. Tercera. - Las tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos y supermercados sin certificaci6n que reciban una auditoria entre el 01 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y que evidencien No Conformidades deben gestionar su subsanaci6n par (mica vez sin la necesidad de presentar un plan de acci6n. Las subsanaciones de estas No Conformidades seran verificadas por la Agencia en las auditorias de control del ano 2023. Cuarta. -A partir del 01 de enero de 2023 todas las No Conformidades evidenciadas a traves de auditorf as de control anunciadas y no anunciadas deben ser subsanadas de acuerdo a lo establecido en el Manual de Control de tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermercados sin certificaci6n. Quinta. - Las tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermercados sin certificaci6n que no se hayan registrado ante la Agencia hasta el 30 de junio de 2023, se aplicaran las sanciones establecidas en la Ley Orgtmica de Sanidad Agropecuaria. Sexta. - Las tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermercados sin certificaci6n que no se registren ante la Agencia y que se nieguen a recibir una auditoria anunciada y/o no anunciada se aplicaran las sanciones establecidas en la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIONES FINALES Primero. - De la ejecuci6n de la presente Resoluci6n enccirguese a la Coordinaci6n General de lnocuidad de Alimentos a traves de la Direcci6n de Organicos de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario. Segundo. - La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de la publicaci6n del Registro Oficial. COMUNfQUESE, C0MPLASE Y PUBL[QUESE Dado en Quito, D.M. 25 de agosto del 2022 1714672373 DAJ-2022339-0201 ~[!l~~pillll't . - NILSOB PATIUCJ:O • ALIIBIDA GUll'J.A Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director EJecutlvo de la Agencla de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanltarlo 4 ~Republica ~ del Ecuador ~v, ~ Gobierno GUILLERMO LASSO PRESIDENTE "1 I\ del Encuentro Sumllado :oordinadora General de lnocuidad per: de Alimentos ($) Sumilado birector de Asesor1a 110r: Juridica 1714672373 DAJ-2022339-0201 ng. Carla Moreno Or. Ja Moreno II . I!] ~111~~11G!ii"I CUI.A REBECA ll0ltlDl0 vnAUIO 1:1 111!1 ~;UWCi"o NORBHO ALAVA El 5 ~Republica ~ del Ecuador ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA REPUBLICA DEL ECUADOR AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO MANUAL PARA EL CONTROL DE TIEN DAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS CONTE NIDO 1. CONTROL, EXPEDICION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENT0 ................................................................. 3 2. ACRONIMOS .................................................................................................................................... 3 3. OBJETIVO ......................................................................................................................................... 3 4. ALCANCE .......................................................................................................................................... 3 5. DEFINICIONES .................................................................................................................................. 3 6. COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ORGANICOS REALIZADA POR COMERCIALIZADORES SIN CERTIFICACION .................................................................................................................................... 4 6.1 Generalidades de la comercializaci6n de productos organicos realizada por comercializadores sin certificaci6n ................................................................................................. 4 6.2 Requisitos del transporte de los productos organicos .............................................................. 5 6.3 Requisitos para el almacenamiento de los productos organicos ............................................. 6 6.4 Requisitos referente a los registros y documentos que debe mantener el comercializador sin certificaci6n .................................................................................................................................... 6 6.5 Requisitos referente a la promoci6n y exhibici6n de los productos organicos, ecol6gicos, biol6gicos ........................................................................................................................................ 7 6.6 Responsable tecnico autorizado por la Agencia ....................................................................... 7 6.7. Prohibiciones del comercializador sin certificaci6n ................................................................. 8 7. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA ....................................................................................................... 8 8. REGISTRO DE LOS COMERCIALIZADORES SIN CERTIFICACION ...................................................... 9 9. AUTORIZACION DE LOS RESPONSABLES TECNICOS DE LOS COMERCIZALIZADORES SIN CERTIFICACION .................................................................................................................................. 10 10. PROCESO DE AUDITORIAS DE CONTROL A LOS COMERCIALIZADORES SIN CERTIFICACION ....... 10 11 TOMA DE MUESTRAS ................................................................................................................... 12 12 SUSPENCION DEL REGISTRO ......................................................................................................... 13 13 CANCELACION DEL REGISTRO ...................................................................................................... 13 14 APELACIONES ............................................................................................................................... 13 2 ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 1. CONTROL, EXPEDICION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario. El documento es distribuido a todas las localidadesdentro de la Republica de Ecuador continental, donde se ejecuten las actividades y procesos descritos en el mismo. Este documento se encuentra disponible en la pagina web: www.agrocalidad.gob.ec 2. ACRONIMOS Agencia: Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario RUC: Registro Onico de Contribuyentes RISE: Regimen lmpositivo Simplificado Ecuatoriano RUM: Registro unico de MIPYMES 3. OBJETIVO Establecer el procedimiento para ejecutar el control en tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos y supermercados que no tienen la certificaci6n emitida por un organismo de certificaci6n y que expendan productos etiquetados como organicos, ecol6gicos, biol6gicos y/o productos certificados en el territorio ecuatoriano. 4. ALCANCE Las disposiciones establecidas en este manual son de aplicaci6n para: Aquellas tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermercados, personas naturales y jurfdicas que comercialicen una variedad de productos organicos que opten por no certificarse con un organismo de certificaci6n. Responsables tecnicos registrados por la Agencia. Personal tecnico e inspectores de la Agencia formados para la actividad. 5. DEFINICIONES Aplican las definiciones establecidas en el lnstructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producci6n Organica-Ecol6gica-Biol6gica en el Ecuador, asi como las siguientes: 3 Comercializador sin certificaci6n: Considerese a aquellas tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermercados, personas naturales, personas juridicas que expendan una ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 6. variedad de productos organicos que opten por no certificarse seg(m lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 130 publicado en Registro Ofidal Suplemento 508 del 03 de agosto de 2021. Responsable Tecnico Registrado: Persona natural que cumpliendo los requisitos de formad6n, capadtad6n y evaluad6n establedda por la Agenda cum pie con las obligadones de responsable tecnico autorizado descritas en este manual. La autorizad6n emitida por la Agenda puede ser retirada en caso de incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo estableddo en la Resolud6n 103 del 30 de mayo de 2023 "Manual para el registro de responsables tecnicos de los sitios de comerdalizad6n sin certificad6n." Sitio de comercializacion: Lugar ffsico o virtual donde se comerdalizan productos organicos. COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ORGANICOS REALIZADA POR COMERCIALIZADORES SIN CERTIFICACION 6.1 Generalidades de la comercializaci6n de productos organicos realizada por comercializadores sin certificaci6n Todo comercializador sin certificaci6n debe: 6.1.1 Conocer y cumplir con lo establecido en el presente manual. 6.1.2 Registrar el o los sitios de comerdalizaci6n sin certificaci6n. 6.1.3 Los comerdalizadores sin certificad6n deben estar bajo el control ofidal de la Agenda de Regulad6n y Control Fito y Zoosanitario. 6.1.4 Los comerdalizadores sin certificad6n deben contar con al menos un responsable tecnico registrado ante la Agenda con o sin relad6n de dependenda, de acuerdo a lo estableddo en la Resolud6n 103 del 30 de mayo de 2023 denominada Manual para el registro de los responsables tecnicos de sitios de comerdalizad6n sin certificad6n. 6.1.5 Los comerdalizadores sin certificad6n que se encuentren categorizados en el RUM como micro y pequeiias empresas estan exonerados de cancelar el valor del registro como comerdalizadores sin certificad6n, el cual esta estableddo en el tarifario de la Agenda. 6.1.6 Los comerdalizadores sin certificaci6n que se encuentren categorizados en el RUM como medianas o grandes empresas deben cancelar el valor establecido en el tarifario de la Agenda. 6.1.7 Comunicar a la Agenda cuando el comercializador sin certificaci6n requiera inhabilitar o habilitar un sitio de comerdalizaci6n sin certificaci6n. 6.1.8 Contar con el Registro Onico de Contribuyentes (RUC) o Regimen lmpositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). 6.1.9 Verificar que toda la informad6n ingresada sea correcta, completa, comprensible y precisa. Cuando ocurra la modificad6n y/o actualizad6n de la informad6n ingresada, sera responsabilidad del comercializador sin certificaci6n gestionar estos cambios por los canales ofidales para que dichas modificaciones queden consignadas. 6.1.10 Verificar que los proveedores de los productos organicos que comerdalizan tengan el registro POA actualizado. Solamente los productos organicos, ecol6gicos o biol6gicos que tengan registro POA actualizado deben ser comerdalizados. 4 ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 6.1.11 Comercializar solo productos organicos, ecologicos, biologicos que tengan una certificacion organica vigente emitida por un organismo de certificacion registrado ante la Agencia. 6.1.12 Comunicar a la Agencia hasta el 31 de enero de cada afio la cantidad de productos organicos comercializados del afio previo en el formato establecido por la Agencia. 6.1.13 Verificar que todos los lotes adquiridos a operadores organicos estaran acompafiados por registros que demuestren claramente la trazabilidad y volumen comercializado de los productos organicos. 6.1.14 Permitir el ingreso a las instalaciones al personal de la Agencia, y proporcionar toda la documentacion que se solicite con el fin de que se realice el control. 6.1.15 Mantener un plan de manejo organico actualizado. 6.1.16 Colocar en un lugar visible en cada establecimiento que comercialice productos organicos, el certificado de registro de comercializador sin certificacion emitido por la Agencia. 6.2 Requisitos del transporte de los productos organicos 6.2.1. Los comercializadores sin certificacion, que realizan el transporte de productos organicos desde el lugar de almacenamiento hacia los sitios de comercializacion deben garantizar que los productos organicos que estan bajo su responsabilidad, sean transportados de tal forma que se evite confusion o mezcla con productos convencionales. 6.2.2 En ningun caso se debe usar para el transporte de productos organicos gavetas o recipientes, que hayan contenido productos de la agricultura convencional o hayan sido destinados a otros usos. 6.2.3 Los comercializadores sin certificacion que realicen entregas a domicilio de productos organicos al consumidor, deben garantizar que los productos organicos que estan bajo su responsabilidad, sean transportados de tal forma que se evite confusion o mezcla con productos convencionales. 6.2.4 Cuando se transporten productos organicos y convencionales en forma conjunta a otros sitios de comercializacion y/o al consumidor, deben establecerse las medidas necesarias para evitar que estos se mezclen y ademas deben: 5 a) Mantener separados en espacio los productos organicos de los demas productos convencionales. b) Mantener un registro de los envfos. c) Mantener un registro de las cantidades iniciales del producto organico almacenado en cada sitio de comercializacion sin certificacion y las cantidades conferidas a cada sitio de entrega. e) Realizar la limpieza y desinfeccion adecuada del vehfculo y/o contenedor con productos permitidos en el Anexo VII del lnstructivo de la normativa general para promover y regular la produccion organica, ecologica, biologica en el Ecuador. f) lmpedir cualquier tipo de contaminacion por agentes externos o internos inherentes al ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS media de transporte. 6.3 Requisitos para el almacenamiento de los productos organicos 6.3.1 Se debe contar con zonas destinadas para el almacenamiento de productos organicos de manera que se garantice la identificaci6n clara de los lotes para evitar cualquier mezcla o contaminaci6n con productos convencionales o sustancias que no cumplan con las normas de producci6n organica. 6.3.2 En los sitios destinados al almacenamiento de productos organicos, se prohfbe el almacenamiento de insumos que no esten autorizados en el lnstructivo de la normativa general para promover y regular la producci6n organica, ecol6gica, biol6gica en el Ecuador. 6.3.3 En caso de almacenar productos organicos y convencionales el comercializador sin certificaci6n, debe: a) Mantener separados los productos organicos de cualquier otro tipo de producto. b) Registrar el ingreso y salida de productos organicos al sitio de almacenamiento para evitar mezclas o intercambios con productos convencionales. c) Realizar la limpieza y desinfecci6n del sitio de almacenamiento con insumos permitidos en el Anexo VII del lnstructivo de la normativa general para promover y regular la producci6n organica, ecol6gica, biol6gica en el Ecuador. d) Mantener un registro documental de todas las actividades de limpieza y desinfecci6n realizadas con la finalidad de salvaguardar la integridad del producto organico. e) El almacenamiento a granel de productos organicos debe mantenerse completamente por separado del almacenamiento de productos convencionales, en tiempo o espacio. 6.4 Requisitos referentes a los registros y documentos que debe mantener el comercializador sin certificaci6n 6.4.1 Mantener registros y evidencias documentales actualizados por lo menos de 3 aiios, para permitir que la Agencia determine el origen, naturaleza y cantidades de todas las compras y ventas de productos organicos, asf coma los certificados de transacci6n nacional y las actividades de transporte y almacenamiento realizadas por el comercializador sin certificaci6n. 6.4.2 Mantener registros y documentos donde se pueda evidenciar la identificaci6n de los envfos de productos organicos. 6.4.3 Mantener registros y documentos de las cantidades compradas de los productos organicos y las cantidades de productos organicos transportados a cada sitio de comercializaci6n. 6.4.4 Registrar el ingreso y salida de productos organicos al sitio de almacenamiento para evitar mezclas o intercambios con productos convencionales. 6.4.5 Mantener copias digitales o ffsicas de los certificados organicos y registros POA vigentes de 6 ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS los proveedores organicos. 6.4.6 Mantener por lo menos 3 afios los registros de compra y venta de los productos organicos. 6.4.7 Los comerdalizadores sin certificadon deben presentar semestralmente a la Agenda un reporte estadfstico de los productos organicos comercializados. Los reportes estadfsticos del primer semestre del afio (meses de enero a junio) deben ser enviados a la Agenda hasta el 31 de julio de cada afio. Los reportes estadfsticos del segundo semestre (meses de julio a didembre) deben ser enviados a la Agenda hasta el 31 de enero del siguiente afio. 6.5 Requisitos referentes a la promoci6n y exhibici6n de los productos organicos, ecol6gicos, biol6gicos 6.5.1 Los comercializadores sin certificacion deben exhibir en sus gondolas y estanterfas los productos organicos, ecologicos y biologicos certificados y registrados ante la Agenda de manera diferenciada, mediante el uso del logotipo de producdon organica o con la palabra organicos, biologico, ecologico o sus abreviaciones con el objetivo de que el consumidor diferencie claramente los productos organicos de los productos convendonales. 6.5.2 En caso de que, la cantidad de productos organicos exhibidos no sea sufidente para ocupar gondolas o estanterfas completas, se debe diferendar los productos mediante habladores con el logotipo organico, ecologico, biologico o sus abreviaciones, o las palabras "producto organico", o mecanismos que permitan identificar facilmente los productos organicos exhibidos. 6.6 Responsable tecnico registrado por la Agencia El responsable tecnico registrado por la Agenda debe: 6.6.1 Ser el responsable de la informadon que se presente para el registro, modificadones, actualizadones y demas tramites reladonados con el registro ante la Agenda. 6.6.2 Ser el responsable por la informadon declarada en el plan de manejo organico. 6.6.3 Mantener actualizado el plan de manejo organico. 6.6.4 Elaborar los planes de acdon para la subsanadon de las No Conformidades. 6.6.5 Ser el responsable de la entrega o recepdon de documentos reladonados con el registro de comerdalizador sin certificadon. 6.6.6 Son quienes pueden solidtar citas tecnicas, asistir a las capacitadones, reuniones efectuadas por la Agenda. 6.6.7 Contar con la formadon y la capacitadon de acuerdo a los requisitos establecidos por la Agenda para mantener sucondidon de responsable tecnico autorizado. 7 ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 6.6.8 Comunicar a la Agencia sabre cualquier contaminaci6n ocurrida de manera intencional o no intencional, con el fin de que, la Agencia realice las investigaciones y acciones pertinentes. 6.7. Prohibiciones del comercializador sin certificaci6n 6.7.1 lmportar productos etiquetados como organicos, ecol6gicos y/o biol6gicos. 6.7.2 Exportar productos etiquetados y/o certificados como organicos, ecol6gicos o biol6gicos. 6.7.3 Comercializar productos etiquetados como organicos, ecol6gicos, biol6gicos que no tengan una certificaci6n organica vigente emitida por un organismo de certificaci6n registrado ante la Agencia. 6.7.4 Comercializar productos etiquetados como organicos, ecol6gicos, biol6gicos de proveedores que no tengan un registro POA emitido por la Agencia. 6.7.5 Utilizar el logo de producci6n organica en productos comercializados bajo su marca. 6.7.6 Utilizar el logo de cualquier organismo de certificaci6n en productos comercializados bajo su marca, para hacer referencia que comercializa como organico, ecol6gico, biol6gico ya sea a traves de la normativa nacional o normas internacionales. 6.7.7 Utilizar sellos de producci6n organica internacionales en productos comercializados bajo su marca, para hacer referencia que comercializa productos etiquetados como organico, ecol6gico, biol6gico de importaci6n o exportaci6n. 6.7.8 Re envasar, reprocesar, re etiquetar los productos etiquetados y/o certificados como organicos, ecol6gicos, biol6gicos, provenientes de los operadores organicos certificados. 7. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA 7.1 Elaborar el plan anual de control de comercializadores sin certificaci6n. 7.2 Realizar inspecciones anunciadas y no anunciadas de acuerdo al plan anual de control de comercializadores sin certificaci6n. 7.3 Elaborar el plan anual de vigilancia y control de residuos contaminantes en productos organicos. 7.4 Tamar muestra de productos organicos en los sitios de comercializaci6n sin certificaci6n de acuerdo al plan anual de vigilancia y control de residuos contaminantes en productos organicos. 7.5 Realizar el registro de los comercializadores sin certificaci6n. 7.6 Atender las quejas y denuncias presentadas respecto a los comercializadores sin certificaci6n. 8 ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 7.7 Atender las apelaciones presentadas por los comercializadores sin certificaci6n. 7.8 Mantener un registro de los comercializadores sin certificaci6n. 7 .9 Emitir certificados de registro de comercializador sin certificaci6n. 7.10 Autorizar a los responsables tecnicos de los comercializadores sin certificaci6n. 8. REGISTRO DE LOS COMERCIALIZADORES SIN CERTIFICACION 8.1 Todos los comercializadores sin certificaci6n deben registrarse ante la Agencia. 8.2 Los requisitos que los comercializadores sin certificaci6n deben presentar para obtener el registro ante la Agencia son: a) RUC o RISE, el mismo que sera revisado y verificado por la Agencia a traves de la pagina web del SRI. b) Plan de manejo organico actualizado. d) Listado de todos los sitios de comercializaci6n sin certificaci6n. e) Listado de los productos organicos que se comercializan. f} Certificado de registro de responsable tecnico registrado ante la Agenda. g) Certificado de RUM. h) Factura de pago de la tasa establecida en el tarifario. 8.3 La Agencia debe proporcionar al comercializador sin certificaci6n el certificado de registro que indique claramente o permita la identificaci6n de los siguientes aspectos: a) Nombre y la direcci6n del comercializador sin certificaci6n; b) Fecha en la que se otorga el registro (esta fecha no debe ser anterior a la fecha en la cual se tom6 la decision sobre el registro); d) Sitios de comercializaci6n e) Los demas que considere la Agencia 8.4 La vigencia del registro emitida por la Agencia a los comercializadores sin certificaci6n es indefinida a partir de su emisi6n. 9 ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 8.5 Para mantener el registro emitido por la Agencia, los comercializadores sin certificaci6n deben recibir al menos una auditorfa de control anunciada entre enero y diciembre de cada afio. 8.6 Para mantener el registro emitido por la Agencia, los comercializadores sin certificaci6n no deben negarse a recibir auditorfas de control no anunciadas cuando la Agencia lo notifique. 8.7 Los comercializadores sin certificaci6n que no cumplan con la obligaci6n de registrarse ante la Agencia en los plazos establecidos, seran objeto de un informe tecnico por pa rte de los inspectores de la Agencia. Este informe sera remitido a los Directores de Articulaci6n Territorial, Directores Distritales y/o Jefes de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la provincia donde se encuentre el comercializador sin certificaci6n, para que realicen el acto administrativo correspondiente segun la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento. 9. REGISTRO DE LOS RESPONSABLES TECNICOS DE LOS COMERCIZALIZADORES SIN CERTIFICACION 9.1 Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.1.4 del presente manual, la Agencia elaborara un manual para el registro de los responsables tecnicos de los sitios de comercializaci6n sin certificaci6n. 9.2 El proceso para obtener el registro de los responsables tecnicos comprendera: a) Capacitaci6n. Las personas y profesionales que deseen registrarse o renovar su registro deben capacitarse en los procesos de capacitaci6n avalados por la Agencia. b) Evaluaci6n. Para acceder al proceso de evaluaci6n, los profesionales que deseen registrarse orenovar su autorizaci6n deben completar el 100% del proceso de capacitaci6n. 10. PROCESO DE AUDITORIAS DE VIGILANCIA A LOS COMERCIALIZADORES SIN CERTIFICACION 10.1 La Agencia realizara las auditorfas de acuerdo al plan anual de vigilancia de comercializadores sin certificaci6n. 10.2 Para las auditorfas anunciadas, como para las no anunciadas el inspector organico designado utilizara el registroRG-OR-21 Lista de chequeo para el control de productos comercializados en el mercado nacional, para tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermercados que expendan productos organicos. 10.3 La Agencia asignara a los inspectores de las Direcciones Distritales y Articulaci6n Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria para inspeccionar a los comercializadores sin certificaci6n. 10.4 Las auditorfas anunciadas seran notificadas por las Direcciones Distritales y Articulaci6n Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria mediante oficio 10 ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS al comercializador sin certificaci6n con al menos con 5 (cinco) dfas calendario de anticipaci6n. 10.5 Las auditorfas no anunciadas seran notificadas por las Direcciones Distritales y Articulaci6n Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria mediante oficio al comercializador sin certificaci6n con al menos con 1 (un) dia calendario de anticipaci6n. 10.6 El inspector designado debe elaborar un plan de auditorfa previo a la ejecuci6n de una auditoria anunciada o no anunciada. 10.7 El inspector debe ejecutar las actividades de evaluaci6n de acuerdo al plan de auditoria. 10.8 La auditoria de control realizada por el inspector designado a los comercializadores sin certificaci6n debe cumplir los requisitos establecidos en el lnstructivo de la normativa general para promover y regular la producci6n organica, ecol6gica, biol6gica en el Ecuador, resoluciones complementarias y este manual. 10.9 El inspector designado informara al responsable tecnico registrado todos los incumplimientos al finalizar la auditorfa de vigilancia. 10.10 Si se han detectado uno o varios incumplimientos, el inspector informara al responsable tecnico registrado las acciones a seguir para presentar el plan de acci6n a fin de subsanar los incumplimientos detectados, mediante un informe de auditoria 10.11 El responsable tecnico registrado debe presentar el plan de acci6n para la subsanaci6n de los incumplimientos en 30 (treinta) dias calendario contados a partir de la entrega del informe por pa rte de la Direcci6n Distrital que ejecut6 la vigilancia. El plan de acci6n incluira: incumplimiento detectado, determinaci6n de la causa rafz de cada incumplimiento, acciones inmediatas, acciones correctoras y tiempos de implementaci6n de las mismas. 10.12 El plan de acci6n presentado por el comercializador sin certificaci6n a la Agencia estara acompafiado de los documentos e informaci6n que evidencien las acciones inmediatas que se han realizado para el cierre de los incumplimientos. 10.13 El inspector que realiz6 la auditorfa de vigilancia analizara el plan de acci6n presentado por el comercializador sin certificaci6n y finalizara su evaluaci6n en el lapso de 30 (treinta) dfas calendario, contados a partir de la presentaci6n del plan de acci6n. 10.14 El inspector de la Agencia que finalice la evaluaci6n del plan de acci6n, concluyendo que los documentos e informaci6n presentadas por el comercializador sin certificaci6n son suficientes para demostrar que los incumplimientos han sido subsanados, elaborara el informe de cierre de incumplimientos. 10.15 El inspector de la Agencia que finalice la evaluaci6n del plan de acci6n, concluyendo que los documentos e informaci6n presentadas por el comercializador sin certificaci6n no son suficientes para demostrar que los incumplimientos han sido subsanados, emitira un comunicado escrito al comercializador sin certificaci6n otorgandole el plaza de 20 (veinte) dfas calendario para subsanar 11 ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS los incumplimientos. 10.16 El comercializador sin certificaci6n transcurrido el plaza de los 20 (veinte) dfas calendario de haber recibido el comunicado indicado en el numeral 10.15 de este manual presentara a la Agencia los documentos e informaci6n que demuestren que los incumplimientos han sido subsanados. 10.17 El inspector que realiz6 la auditorfa de vigilancia analizara el plan de acci6n presentado por el comercializador sin certificaci6n y finalizara su evaluaci6n en el plaza de 20 (veinte) dfas calendario, contados a partir de la presentaci6n del plan de acci6n. 10.18 El inspector de la Agencia que finalice la evaluaci6n del plan de acci6n, concluyendo que los documentos e informaci6n presentadas por el comercializador sin certificaci6n son suficientes para demostrar que los incumplimientos han sido subsanados, elaborara el informe de cierre de incumplimientos. 10.19 El inspector de la Agencia que evidencie que el comercializador sin certificaci6n no entrega los documentos e informaci6n referente a la gesti6n realizada para subsanar los incumplimientos; o se determine que el plan de acci6n no es suficiente para subsanar los incumplimientos elaborara el informe tecnico de incumplimientos y lo enviara a la Direcci6n Distrital correspondiente, solicitando el inicio del proceso administrativo sancionador con copia a la Coordinaci6n General de lnocuidad de Alimentos ya la Direcci6n de Organicos. 11 TOMA DE MUESTRAS 11.1 La Agencia asignara a los inspectores formados para la actividad de las Direcciones Distritales y Articulaci6n Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria para realizar las tomas de muestras a los comercializadores sin certificaci6n. 11.2 La toma de muestras a los comercializadores sin certificaci6n se realizara en las auditorfas de control anunciadas y no anunciadas de acuerdo al plan anual de vigilancia y control de residuos contaminantes en productos organicos. 11.3 Considerando la responsabilidad compartida, los comercializadores sin certificaci6n categorizados como micro y pequefias empresas de acuerdo al RUM, deben tomar muestras del 1% de los productos organicos que comercializa entre enero y diciembre de cada afio, sin repetir los mismos o bajo criterios tecnicos o sospecha de contaminaci6n. Las muestras deben ser analizadas en un laboratorio acreditado con la Norma IS0/IEC 17025 para la metodologfa de analisis de residuos de plaguicidas en alimentos o laboratorio de la Agencia. 11.4 Considerando la responsabilidad compartida, los comercializadores sin certificaci6n deben tomar muestras del 5% de los productos organicos que comercializa entre enero y diciembre de cada afio, sin repetir los mismos o bajo criterios tecnicos o sospecha de contaminaci6n. Las muestras deben ser analizadas en un laboratorio acreditado con la Norma IS0/IEC 17025 para la metodologfa de analisis de residuos de plaguicidas en alimentos. Las moleculas de plaguicidas que los comercializadores sin certificaci6n deben analizar son: ditiocarbamatos, organofosforados, organoclorados y piretroides. 12 ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 11.5 Los informes de resultados positivos de analisis de residuos de plaguicidas tomadas por los comercializadores sin certificacion deben ser enviados a la Direccion de Organicos maxima en el termino de 5 (cinco) dfas laborables despues de haber sido recibidos. 11.6 Los informes con resultados negativos de analisis de residuos de plaguicidas tomados por los comercializadores sin certificacion deben estar a disposicion de la Agencia para cuando esta la requiera. 12 SUSPENSION DEL REGISTRO 12.1 El registro emitido por la Agencia se suspendera en los siguientes casos y siguiendo el procedimiento administrativo sancionador correspondiente: a) Cuando se evidencie incumplimiento al plan de accion aprobado por la Agencia. b) Cuando no se presente el plan de accion para subsanar los incumplimientos al inspector organico en el tiempo acordado entre el responsable tecnico registrado y el inspector organico. c) Negarse a recibir auditorfas de control anunciadas y no anunciadas. 12.2 La suspension se levantara una vez que subsanen las causales que llevaron a la suspension. 13 CANCELACION DEL REGISTRO 13.1 El registro emitido por la Agencia se cancelara en los siguientes casos y siguiendo el procedimiento administrativo sancionador correspondiente: a) Cuando se comercialice productos etiquetados y/o certificados como organicos, ecologicos, biologicos importados con marca propia del comercializador sin certificacion. b) Exportar productos etiquetados y/o certificados como organicos, ecologicos, biologicos. c) Utilizar el logo de produccion organica en productos comercializados bajo su marca. d) Re envasar, reprocesar, re etiquetar los productos etiquetados y/o certificados como organicos, ecologicos, biologicos, provenientes de los operadores organicos certificados. 14 APELACIONES 14.1 Las resoluciones emitidas por los Directores Distritales y Articulacion Territorial, Directores Distritales podran ser apeladas de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y/o el Codigo Organico Administrativo. 13 ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS Fecha anterior 03-08-2022 14 CONTROL DE CAMBIOS Cambios o modificaciones ll"exto original: 12. ACR6NIMOS Agencia: Agenda de Regulad6n y Control Fito y Zoosanitario RUC: Registro Onico de Contribuyentes RISE: Regimen lmpositivo Simplificado Ecuatoriano ll"exto modificado: Agencia: Agenda de Regulad6n y Control Fito y Zoosanitario RUC: Registro Onico de Contribuyentes RISE: Regimen lmpositivo Simplificado Ecuatoriano RUM: Registro unico de MIPYMES Texto original: Responsable Tecnico Autorizado: Persona natural que cumpliendo los requisitos de formaci6n, capacitaci6n y evaluaci6n establedda por la Agenda cumple con las pbligadones de responsable tecnico autorizado cjescritas en este manual. La autorizaci6n emitida por la Agenda puede ser retirada en ~aso de incumplimiento de sus obligadones, de acuerdo a lo estableddo en la Resoluci6n 103 ciel 30 de mayo de 2023 "Manual para el registro de responsables tecnicos de los sitios cie comerdalizaci6n sin certificad6n." Texto modificado: Responsable Tecnico Registrado: Persona natural que cumpliendo los requisitos de formaci6n, capacitaci6n y evaluaci6n establedda por la Agenda cumple con las pbligaciones de responsable tecnico autorizado cjescritas en este manual. La autorizad6n emitida por la Agenda puede ser retirada en Fecha del cambio Autor 14-12-2023 Gabriela Llerena A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 15 ~aso de incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci6n 103 "Manual para el registro de responsables ~ecnicos de los sitios de comercializaci6n sin ~ertificaci6n." Texto original: ~-1 Generalidades de la comercializaci6n de productos organicos realizada por tomercializadores sin certificaci6n lfodo comercializador sin certificaci6n debe: ~.1.3 Los comercializadores sin certificaci6n que ~engan un solo sitio de comercializaci6n bajo una misma raz6n social deben tener un responsable ~ecnico autorizado por la Agenda, con o sin relaci6n de dependencia. ~.1.4 Los comercializadores sin certificaci6n que ~engan dos o mas sitios de comercializaci6n bajo una misma raz6n social deben contar con un responsable tecnico autorizado por la Agenda ~on relaci6n de dependencia. ~.1.5 Comunicar a la Agenda cuando el ~omercializador sin certificaci6n requiera inhabilitar o habilitar un sitio de comercializaci6n Sin certificaci6n. ~.1.6 Contar con el Registro tontribuyentes (RUC) o Regimen Simplificado Ecuatoriano (RISE}. Unico de lmpositivo 6.1.6 Contar con el Registro Onico de Contribuyentes (RUC} o Regimen lmpositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE}. 6.1.7 Verificar que toda la informaci6n ingresada sea correcta, completa, comprensible y precisa. tuando ocurra la modificaci6n y/o actualizaci6n de la informaci6n ingresada, sera responsabilidad del comercializador sin ~ertificaci6n gestionar estos cambios por los ~anales oficiales para que dichas modificaciones Aueden consignadas. 6.1.8 Verificar que los proveedores de los productos organicos tengan el registro POA actualizado. 6.1.9 Comercializar solo productos organicos, ecol6gicos, biol6gicos que tengan una ~ertificaci6n organica vigente emitida por un A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 16 organismo de certificaci6n registrado ante la ~genda. 6.1.10 Comercializar solo productos organicos, ecol6gicos, biol6gicos que tengan un registro POA actualizado emitido por la Agenda. 6.1.11 Comunicar a la Agenda hasta el 31 de enero de cada aiio la cantidad de productos organicos comerdalizados del aiio previo. 6.1.12 Todos los productos organicos que se ~ompren a un operador organico certificado ~eben ser acompaiiados por certificados de transacd6n nadonales otorgados por el organismo de certificad6n que haya certificado los productos. 6.1.13 Permitir el ingreso al a las instaladones al personal de la Agenda, y propordonar toda la ~ocumentaci6n que se solicite con el fin de que se realice el control. 6.1.14 Mantener un plan de manejo organico actualizado. 6.1.15 Colocar en lugar visible el certificado de registro de comerdalizador sin certificad6n emitido por la Agenda. rrexto modificado: 11.1 Generalidades de la comercializacion de productos organicos realizada por comercializadores sin certificacion Todo comerdalizador sin certificad6n debe: a) Los comerdalizadores sin certificad6n deben estar bajo el control ofidal de la Agenda de Regulad6n y Control Fito y Zoosanitario. b) Los comercializadores sin certificaci6n deben contar con al menos un responsable tecnico registrado ante la Agenda con o sin relaci6n de dependenda, de acuerdo a lo estableddo en la Resoluci6n 103 denominada Manual para el registro de los responsables tecnicos de sitios de comerdalizaci6n sin certificad6n. c) Los comercializadores sin certificaci6n que se encuentren categorizados en el RUM A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 17 coma micro y pequefias empresas estan exonerados de cancelar el valor del registro coma comercializadores sin certificad6n que esta estableddo en el tarifario de la Agenda. d) Los comercializadores sin certificaci6n que se encuentren categorizados en el RUM coma medianas o grandes empresas deben cancelar el valor establecido en el tarifario de la Agenda. e) Comunicar a la Agenda cuando el comerdalizador sin certificaci6n requiera inhabilitar o habilitar un sitio de comerdalizaci6n sin certificaci6n. f} Contar con el Registro Onico de Contribuyentes (RUC} o Regimen lmpositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE}. g) Verificar que toda la informad6n ingresada sea correcta, completa, comprensible y predsa. Cuando ocurra la modificad6n y/o actualizaci6n de la informaci6n ingresada, sera responsabilidad del comerdalizador sin certificaci6n gestionar estos cambios por los canales ofidales para que dichas modificadones queden consignadas. h} Verificar que los proveedores de los productos organicos que comerdalizan tengan el registro POA actualizado. Solamente las productos organicos, ecol6gicos o biol6gicos que tengan registro POA actualizado deben ser comerdalizados. i) Comerdalizar solo productos organicos, ecol6gicos, biol6gicos que tengan una certificaci6n organica vigente emitida por un organismo de certificaci6n registrado ante la Agenda. j}Comunicar a la Agenda hasta el 31 de enero de cada afio la cantidad de productos organicos comercializados del afio previo en el formato estableddo por la Agenda. k) Verificar que todos los lotes adquiridos a operadores organicos deben ser acompafiados por registros que demuestren claramente la trazabilidad y A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 18 volumen comercializado de los productos organicos. I) Permitir el ingreso al a las instalaciones al personal de la Agencia, y proporcionar toda la documentacion que se solicite con el fin de que se realice el control. m) Mantener un plan de manejo organico actualizado. n) Colocar en lugar visible en cada establecimiento en el que se comercialicen productos organicos el certificado de registro de comercializador sin certificacion emitido por la Agencia. rrexto original: 6.4.7 Mantener por lo menos 3 aiios los registros ~e los certificados de transaccion nacional de los productos organicos. rrexto modificado: P) Los comercializadores sin certificacion deben presentar semestralmente a la Agencia un reporte estadistico de los productos organicos comercializados. Los reportes estadisticos del primer semestre del aiio (meses de enero-junio) deben ser enviados a la Agencia hasta el 31 de julio de cada aiio. Los reportes estadisticos del segundo semestre (meses de julio a diciembre) deben ser enviados a la Agencia hasta el 31 de enero del siguiente aiio. Texto original: 6.5.1 Los comercializadores sin certificacion deben exhibir en sus gondolas y estanterias los productos organicos, ecologicos, biologicos certificados y registrados ante la Agencia de manera diferenciada mediante el uso del logotipo de produccion organica, con el objetivo que el consumidor diferencie claramente al producto organico del producto convencional. Texto modificado 6.5.1 Los comercializadores sin certificacion deben exhibir en sus gondolas y estanterias las productos organicos, eco16gicos, biologicos certificados y registrados ante la A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 19 Agenda de manera diferenciada mediante el uso del logotipo de producci6n organica o con la pa la bra organicos, biol6gico, ecol6gico o sus abreviaciones con el objetivo de que el consumidor diferencie claramente a los productos organicos de los productos convendonales. p) En caso de que la cantidad de productos organicos exhibidos no sea sufidente para ocupar gondolas o estanterias completas, se debe diferendar los productos mediante habladores con el logotipo orgc3nico, ecol6gico, biol6gico o sus abreviadones o las palabras "producto organico" o mecanismos que permita identificar fadlmente los productos organicos exhibidos. Texto original: 6.6 Responsable tecnico autorizado por la Agencia El responsable tecnico autorizado por la Agenda debe: rrexto modificado: 11.2 Responsable tecnico registrado por la Agencia El responsable tecnico registrado por la Agenda ~ebe: rTexto original: ~.7.1 Comerdalizar productos etiquetados y/o ~ertificados como organicos, ecol6gicos, biol6gicos que han sido importados. rTexto modificado: 6.7.1 lmportar productos etiquetados como organicos, ecol6gicos y/o biol6gicos. rTexto original: 8.2 Los requisitos que los comerdalizadores sin ~ertificad6n deben presentar para obtener el registro ante la Agenda son: a) RUC o RISE, el mismo que sera revisado y werificado por la Agenda a traves de la pagina web del SRI. b) Plan de manejo organico actualizado A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 20 cj) Listado de todos los sitios de comercializaci6n sin certificaci6n e) Listado de los productos organicos que se ~omercializan rl Responsable tecnico autorizado por la Agencia rTexto modificado: 3 Los requisitos que los comercializadores sin certificaci6n deben presentar para obtener elregistro ante la Agencia son: a) RUC o RISE, el mismo que sera revisado y verificado por la Agencia a traves de la paginaweb del SRI. b) Plan de manejo organico actualizado c) Listado de todos los sitios de comercializaci6n sin certificaci6n. d) Listado de los productos organicos que se comercializan. e) Certificado de registro de responsable tecnico registrado ante la Agencia. f} Certificado de RUM. g) Factura de pago de la tasa establecida en el tarifario. rTexto original: 8.7 Los comercializadores sin certificaci6n que no hayan cumplido con la obligaci6n de registrarse ante la Agencia en los tiempos establecidos, los inspectores organicos emitiran un informe tecnico a los Di recto res de Articulaci6n rrerritorial, Directores Distritales y/o Jefes de 5ervicio de Sanidad Agropecuaria de la provincia cjonde se encuentre el comercializador sin ~ertificaci6n para realizar el acto administrativo ~orrespondiente segCm la Ley Organica de $anidad Agropecuaria y su Reglamento. rTexto modificado: 4 Los comercializadores sin certificaci6n que no hayan cumplido con la obligaci6n de registrarse ante la Agencia en los tiempos establecidos, los inspectores de la Agencia formados y designados para la actividad emitiran un informe tecnico a los Directores de Articulaci6n Territorial, Directores Distritales y/o Jefes de Servicio de Sanidad A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 21 Agropecuaria de la provincia donde se encuentre el comercializador sin certificaci6n para realizar el acto administrativo correspondiente seg(m la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento. rTexto original: ~- AUTORIZACION DE LOS RESPONSABLES rTECNICOS DE LOS COMERCIZALIZADORES SIN tERTIFICACION 9.1 Para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 7.1.3 y 7.1.4 del presente manual, la ~encia elaborara un manual para la autorizaci6n de los responsables tecnicos de los sitios de comercializaci6n sin certificaci6n. 9.2 El proceso para obtener la autorizaci6n de los responsables tecnicos comprendera: a) Capacitaci6n. Las personas y profesionales que ~eseen autorizarse o renovar su autorizaci6n ~eben capacitarse en los procesos de ~apacitaci6n avalados por la Agencia. b) Evaluaci6n. Para acceder al proceso de evaluaci6n, los profesionales que deseen autorizarse o renovar su autorizaci6n deben ~ompletar el 100% del proceso de capacitaci6n. rrexto modificado: 9. REGISTRO DE LOS RESPONSABLES TECNICOS DE LOS COMERCIZALIZADORES CERTIFICACION SIN 5 Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.1.4 del presente manual, la Agencia elaborara un manual para el registro de los responsables tecnicos de los sitios de comercializaci6n sin certificaci6n. 6 El proceso para obtener el registro de los responsables tecnicos comprendera: a) Las personas y profesionales que deseen registrarse o renovar su registro deben capacitarse en los procesos de capacitaci6n avalados por la Agencia. A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 22 b) Evaluaci6n. Para acceder al proceso de evaluaci6n, los profesionales que deseen registrarse o renovar su autorizad6n deben completar el 100% del proceso de capacitaci6n. ll"exto original: 10. PROCESO DE AUDITORiAS DE CONTROL A LOS COMERCIALIZADORES SIN CERTIFICACION 10.1 La Agenda realizara las auditorfas de control de acuerdo al plan anual de control de ~omerdalizadores sin certificad6n. 10.1 Las auditorfas anunciadas y no anunciadas el inspector organico designado utilizara el registro RG-OR-21 Lista de chequeo para el ~ontrol de productos comerdalizados en el mercado nadonal, para tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermercados que expendan productos organicos. 10.2 La Agenda asignara a los inspectores organicos de las Direcciones Distritales y ~rticulad6n Territorial, Direcciones Distritales ~/o Jefaturas de Servido de Sanidad ~gropecuaria para realizar la auditorfa de control a los comercializadores sin certificaci6n. 10.3 Las auditorfas anundadas seran notificadas por las Direcciones Distritales y Articulaci6n !Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Servido de Sanidad Agropecuaria mediante ofido al comerdalizador sin certificad6n con al menos con 5 dfas calendario de anticipad6n. 10.4 Las auditorfas no anundadas seran notificadas por las Direcdones Distritales y ~rticulad6n Territorial, Direcciones Distritales wfo Jefaturas de Servido de Sanidad ~gropecuaria mediante ofido al comerdalizador sin certificad6n con al menos con 1 dfa ~alendario de antidpad6n. 10.5 El inspector organico designado debe elaborar un plan de auditorfa previo a la ejecud6n de una auditorfa anunciada o no anunciada. 10.6 El inspector debe ejecutar las actividades de evaluaci6n de acuerdo al plan de auditorfa. 10.7 La auditorfa de control realizada por el inspector organico designado los ~omerdalizadores sin certificad6n debe ser A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 23 realizada frente a los requisitos establecidos en el lnstructivo de la normativa general para promover y regular la producci6n organica, ecol6gica, biol6gica en el Ecuador, resoluciones ~omplementarias y este manual. 10.8 El inspector organico designado debe informar al responsable tecnico todas las No Conformidades al finalizar la auditorfa de ~ontrol. 10.9 Si se han detectado una o mas No Conformidades, el inspector organico debe informar al responsable tecnico las acciones a seguir para presentar el plan de acci6n para la subsanaci6n de las No Conformidades. 10.10 El responsable tecnico debe presentar el plan de acci6n para la subsanaci6n de las No Conformidades en el tiempo acordado con el inspector que realiz6 la auditorfa de control. 10.11 El inspector organico que realiz6 la auditorfa de control debe analizar el plan de acci6n presentado por el comercializador sin ~ertificaci6n. 10.12 El inspector organico que realiz6 la auditorfa enviara todos los registros y ~ocumentos que se generaron producto de la auditorfa de control, segun sea el caso: a) Se enviara a la Direcci6n de Organicos cuando las No Conformidades hayan sido subsanadas. b) Se enviara al Director Distrital y Articulaci6n rrerritorial, Director Distrital y/o Jefe de Servicio ~e Sanidad Agropecuaria cuando las No Conformidades no hayan sido subsanadas. rrexto modificado: 10.PROCESO DE ~UDITORIAS DE VIGILANCIA A LOS COMERCIALIZADORES SIN (:ERTIFICACION 7 La Agenda realizara las s de acuerdo al plan anual de vigilancia de comercializadores sin certificaci6n. 8 Las auditorfas anunciadas y no anunciadas el inspector organico designado utilizara el registroRG-OR-21 Lista de chequeo para el control de productos comercializados en el A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 24 mercado nacional, para tiendas de conveniencia, bodegas de alimentos, supermercados que expendan productos organicos. 9 La Agencia asignara a los inspectores formados para la actividad de las Direcciones Distritales y Articulaci6n Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria para realizar auditorfa de vigilancia a los comercializadores sin certificaci6n. rTexto original: 11.1 La Agencia asignara a los inspectores prganicos de las Direcciones Distritales y ~rticulaci6n Territorial, Direcciones Distritales ~/o Jefaturas de Servicio de Sanidad ~gropecuaria para realizar las tomas de muestras ~ los comercializadores sin certificaci6n. 11.3 Considerando la responsabilidad ~ompartida, los comercializadores sin ~ertificaci6n deben tomar muestras del 5% de los productos organicos que comercializa entre enero y diciembre de cada aiio, sin repetir los mismos o bajo criterios tecnicos o sospecha de ~ontaminaci6n. Las muestras deben ser ~nalizadas en un laboratorio acreditado con la Norma ISO/IEC 17065 para la metodologfa de ~nalisis de residuos de plaguicidas en ~limentados. !Texto modificado: 10 La Agencia asignara a los inspectores formados para la actividad de las Direcciones Distritales y Articulaci6n Territorial, Direcciones Distritales y/o Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria para realizar las tomas de muestras a los comercializadores sin certificaci6n. 11 Considerando la responsabilidad compartida, los comercializadores sin certificaci6n categorizados como micro y pequeiias empresas de acuerdo al RUM, deben tomar muestras del 1% de los productos organicos que comercializa entre enero y diciembre de cada aiio, sin repetir A MINISTERIO ~ DE AGRICUL,TURA U,I Y GANADERIA Edici6n No: 1 AGROCALIDAD AGENCIA DE IEGUlACl6N Y CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS ISUBPROCESO: ORGANICOS 25 los mismos o bajo criterios tecnicos o sospecha de contaminaci6n. Las muestras deben ser analizadas en un laboratorio acreditado con la Norma 1S0/IEC 17025 para la metodologfa de analisis de residuos de plaguicidas en alimentados o laboratorio de la Agenda. 12 Considerando la responsabilidad compartida, los comercializadores sin certificaci6n deben tomar muestras del 5% de los productos organicos que comercializa entre enero y diciembre de cada aiio, sin repetir los mismos o bajo criterios tecnicos o sospecha de contaminaci6n. Las muestras deben ser analizadas en un laboratorio acreditado con la Norma 1S0/IEC 17025 para la metodologfa de analisis de residuos de plaguicidas en alimentados. Las moleculas de plaguicidas que los comercializadores sin certificaci6n deben analizar son: ditioca rba matos, orga nofosforados, organoclorados y piretroides. rTexto original: 12 SUSPENCION DEL REGISTRO ~) Negarse a recibir auditorfas de control anunciadas. rrexto modificado: 13 SUSPENCION DEL REGISTRO ~) Negarse a recibir auditorfas de control anunciadas y no anunciadas. ff MINISTERIO AGROCALIDAD Q DE AGRICUL,TURA AGENCIA DE IEGUlACl6N Y YGANADERIA CONTIOL flTO Y ZOOSANITA.110 MANUAL PARA EL CONTROL DE TIENDAS DE Edici6n No: 1 CONVENIENCIA, BODEGAS DE ALIMENTOS, Fecha de Aprobaci6n: 14/12/2023 SUPERMERCADOS SIN CERTIFICACION PROCESO: INOCUIDAD DE ALIMENTOS 26 Elaborado por: Ing. Gabriela Fernanda Llerena Velasco Analista de Control de Productos y Actores Organicos 3 C.I.: 1718474206 Revisado por: Mgs. Veronica Natali Santillan Nunez Directora de Organicos C.I.: 1710680354 Aprobado por: Mgs. Rommel Anibal Betancourt Herrera Coordinador General de lnocuidad de Alimentos C. I. :0400795282 ISUBPROCESO: ORGANICOS I!) lFiroado"l""t:r6nit!allll'!Ilt:"por, ~ -~I!] GABRIBLA FBRNAIIDA LLBRBIIA VBLASCO ~ ,~Firoado .. 1.,.,1:r6nit!allll'!llt:" por, . . . ROIDIBL AIIIBAL BBTAIICOIJRT IIBRRBRA REPUBLICA DEL ECUADOR Fecha y hora generacion: 2023-12-28 16:13:37 (GMT-5) Generado por: Jenny Alexandra Jaramillo Navarrete Informacion del Documento No. AGR-AGROCALIDAD/CIA-2023--001360-M Documento: HojadeRuta Sr. Mgs. Rommel Anibal Betancourt Herrera, Coordinador General de De: Inocuidad de Alimentos, Agencia de Regulaci6n y Control Filo y Zoosanitario - AGROCALIDAD Asunto: Solicitud de aprobaci6n de la actualizaci6n de! Manual para el control de conveniencia, bodegas de alirnentos, supermercados sin certificaci6n Fecha 2023-12-21 (GMT-5) Documento: Ruta del documento Doc. --Referenda: Sr. Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Para: Director Ejecutivo, Agencia de Regulaci6n y Control Filo y Zoosanitario - AGROCALIDAD Descripcion --Anexos: Fecha 2023-12-21 (GMT-5) Registro: Area De Fecha/Hora Acci6n Para No. Comentario mas AGROCALIDAD - DIRECCION DE Jos6 Ignacio Moreno ASESORIA JURIDICA Alava(AGR) AGROCALIDAD - DIRECCION Wilson Patricio Almeida EJECUTIVA Granja (AGR) AGROCALIDAD - COORDINACION DE RommelAnfbal INOCUIDAD DE ALIMENTOS Betancourt Herrera (AGR) AGROCALIDAD - COORDINACION DE Rommel Anfbal INOCUIDAD DE ALIMENTOS Betancourt Hencra (AGR) AGROCALIDAD - COORDINACION DE Rommel An£bal INOCUIDAD DE ALIMENTOS Betancourt Hencra (AGR) Agencia de Regulacion y Control Fito y Zoosanitario Direccion: Av. Eloy Alfaro N30-350 y Av. Amazonas Codigo postal: 170518 / Quito-Ecuador. Telefono: +593 2 382 8860 • 0ocumentn u.-.114Jraoalillad.gob.ec 2023-12-2118:18:45 (GMT-5) 2023-12-2117:49:44 (GMT-5) 2023-12-2111:26:53 (GMT-5) 2023-12-2111:26:53 (GMT-5) 2023-12-2111:26:40 (GMT-5) Reasignllr Jenny Alexandra Jaramillo 0 favor atender Navam:te (AGR) Reasignllr Jose! Ignacio Moreno 0 AUTORIZADO Alava(AGR) Envfo Electr6nico del 0 Documento Finna Digital de 0 Documento Finnado Documento Electr6nicamente Registro Wilson Patricio Almeida 0 Granja (AGR) ECUADi!Ji//1 1/1

Resolución Nº 0220 – Aprueba el Manual para el Control de Tiendas de Conveniencia, Bodegas de Alimentos, Supermercados sin Certificación · Nelum