Resolución Nº 0206 - Establece el procedimiento y los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del territorio continental de Ecuador de animales de compañía convencionales, así como, otras especies animales determinados como animales de compañía no convencionales
颁布于 2024-09-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, fiscal and market measures, hygiene/sanitary procedures, international trade, pet animals, pests/diseases
- 类别
- *
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Artículo 1.- Establecer el procedimiento y los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del territorio continental de Ecuador de animales de compañía convencionales, así como, otras especies animales determinados como animales de compañía no convencionales. DAJ-2024397-0201 2
Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar o salir del Ecuador con animales de compañía convencionales, así como, con animales de compañía no convencionales.
Artículo 3.-Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: a) Animales de compañía convencionales. - Se refiere a perros (Cannis familiaris) y gatos (Felis catus) domésticos. b) Animales de compañía no convencionales. – Se trata de especies animales diferentes a perros y gatos que se mantienen como animales de compañía dentro de los cuales no se consideran los animales de abasto, determinándolos a través de un listado en la página web de la institución. c) Animales de abasto. - Animal de abasto se considera a las especies de animales domésticos que se destinan al consumo humano, de las cuales, para la implementación de esta norma se considera a los bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, camélidos y aves de corral. DE LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica interesada en ingresar al Ecuador con animales de compañía convencionales, así como, no convencionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios: 1. Presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación expedido o avalado por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen con fecha de emisión no mayor a diez (10) días calendario previos al ingreso de los animales al Ecuador, mismo que deberá presentarse en idioma español o inglés y en el cual certifique la siguiente información: a) Para el caso de los animales de compañía convencionales deberán tener una edad mayor a 4 meses y estar identificados mediante nombre, tatuaje o un microchip y para el caso de animales de compañía no convencionales deberán utilizarse un método adecuado a la especie animal que cumpla con ser un método de identificación definitiva. b) La especie, raza, sexo, edad, color del pelaje. c) Que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario reconocido por el Servicio veterinario oficial del país de origen dentro de los 10 días previos al viaje y que al momento de realizar el mismo, éste se encontró libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas, parasitarias, así como, de la presencia de heridas en procesos de cicatrización. d) Que el animal recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo dentro de los veintiún (21) días previos al embarque con productos autorizados para su uso en el país de origen, detallando nombre del producto, principio activo, y la fecha de aplicación. 2. Las siguientes vacunas tienen que encontrarse vigentes al arribo de los animales al país bajo las siguientes consideraciones: Perro: Enfermedad de carré (distemper) DAJ-2024397-0201 3 Hepatitis Leptospirosis Parvovirosis Rabia. - Únicamente para esta enfermedad, en caso de ser la primera vacunación del animal para su ingreso al país, al menos deberá haber pasado catorce (14) días desde el día de la aplicación de la vacuna. Gato: Panleucopenia felina Rinotraqueitis viral felina Calicivirus felino Rabia. - Únicamente para esta enfermedad, en caso de ser la primera vacunación del animal para su ingreso al país, al menos deberá haber pasado catorce (14) días desde el día de la aplicación de la vacuna. En el caso de que una de las vacunas detalladas en líneas anteriores no se encuentre aprobada su aplicación en el país de origen, esto deberá ser detallado en el Certificado Zoosanitario de Exportación y el usuario deberá aplicarla durante su estadía en el Ecuador.
Artículo 5.- De la vigencia de los Permisos Zoosanitarios de Importación, será el plazo de noventa (90) días a partir de su emisión y se encuentran sometidos a la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios en la inspección sanitaria de los animales previo a su ingreso al país.
Artículo 6.- La solicitud y emisión del Permiso Zoosanitario de importación de animales de compañía la realizará el Inspector de la Agencia a través del Sistema Informático determinado para este fin, cuando haya sido entregada por el usuario la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos por Ecuador y los animales arriben por carga y para su nacionalización sea exigido por la Autoridad Aduanera del Ecuador, el cual, deberá ser firmado y sellado por el funcionario de la Agencia. La solicitud y emisión del permiso zoosanitario de importación únicamente se realizará de manera física, ante contratiempos presentados con el sistema informático de la Agencia y previa autorización de la Dirección de Certificación Zoosanitaria.
Artículo 7.- Para el caso de animales de compañía que arriben al país, y no cuenten con el Certificado Zoosanitario de Exportación, o en su defecto al menos el certificado de salud animal o certificado de vacunación vigente, se procederá a la inspección sanitaria por parte de un médico veterinario de la Agencia, pudiendo determinar a través de esta, su reembarque o cuarentena en el domicilio donde se verificará la implementación de las exigencias zoosanitarias de Ecuador para el ingreso de animales de compañía. DEL TRÁNSITO POR ECUADOR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 8.- Para el caso de animales de compañía que realicen tránsito por Ecuador, el usuario deberá presentar el certificado zoosanitario de exportación emitido por la autoridad competente del país de origen con la información del país destino final detallando que realizará tránsito por Ecuador, documento que deberá encontrarse vigente a la fecha que sale de Ecuador. DAJ-2024397-0201 4 En este caso, no necesitará obtener ante la Agencia un certificado zoosanitario de exportación siempre y cuando su estadía en Ecuador no exceda los días de vigencia del Certificado Zoosanitario de Exportación y el país de destino no tenga establecido otro requerimiento particular. DE LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 9.- Toda persona natural o jurídica interesada en salir del Ecuador con animales de compañía convencionales, así como, no convencionales, deberá solicitar con 72 horas previas a su embarque el Certificado Zoosanitario de Exportación a través de un Médico Veterinario registrado por la Agencia mediante la plataforma informática habilitada para este fin, cumpliendo con los siguientes requisitos sanitarios y acorde a las exigencias establecidas por el país de destino: 1. Carnet o certificado de vacunas original donde incluya la fecha de aplicación y caducidad, lote, nombre comercial de las vacunas y el nombre, firma y sello que indique el registro ante la SENESCYT del profesional que las aplica, para las siguientes enfermedades o acorde a las exigencias del país de destino. Perro: • Enfermedad de carré (distemper) • Hepatitis • Leptospirosis • Parvovirosis • Rabia Gato: • Panleucopenia felina • Rinotraqueitis viral felina • Calicivirus felino • Rabia. 2. La aplicación de un tratamiento antiparasitario interno y externo previo al embarque, con productos autorizados por la Agencia, detallando nombre del producto, principio activo, la fecha y hora de aplicación dentro de los 21 días previos al embarque o acorde a las exigencias del país de destino. 3. La certificación de salud animal deberá ser generada por un médico veterinario registrado por la Agencia, tendrá una vigencia de máximo 10 días desde su emisión o en su defecto deberá estar acorde a la vigencia exigida por el país de destino, además, la certificación deberá ser generada a través del sistema informático de la Agencia o emitida de manera física ante inconvenientes con el sistema informático, problemas de conectividad, cortes de luz eléctrica o solicitud de un funcionario de la Agencia. 4. De la información zoosanitaria adicional. - Los animales deberán estar identificados a través de fotografías del lado derecho, izquierdo y de frente, además, deberá cumplir con las exigencias del país de destino respecto a la identificación como nombre, tatuaje o microchip con su respectivo respaldo. DAJ-2024397-0201 5 Así también, deberá ser presentada toda aquella información adicional que sea requerida por los países de destino como lo es: diagnósticos de laboratorio, permisos de importación o los modelos de documentos de exportación generados según las directrices del país del destino. Respaldo de lo cual, deberá ser presentado y/o ingresado en la sección correspondiente a la información zoosanitaria adicional en cada una de las solicitudes de certificado zoosanitario de exportación.
Artículo 10.- Del diagnóstico de la titulación de anticuerpos respecto a la vacunación contra rabia en laboratorios aprobados para este fin por las autoridades veterinarias del país de destino, se la considerará válida por esta Agencia a partir de la presente fecha cuando hayan cumplido los siguientes pasos: a) El animal se encuentra identificado mediante microchip previo a la vacunación de rabia. b) Al menos deberá haber transcurrido 30 días a partir del día de vacunación contra rabia o según el parámetro de días establecido por el país de destino. c) La muestra ha sido tomada por un veterinario registrado ante la Agencia. Se podrá solicitar aleatoriamente que las muestras de sangre sean tomadas bajo supervisión de un funcionario de la Agencia y la misma sea retirada de las instalaciones de la Agencia por la compañía de mensajería. DE LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE SALUD ANIMAL
Artículo 11.- Las modalidades para la emisión del Certificado de salud animal, serán las siguientes: a. Certificado de salud animal electrónico. - corresponderá a la declaración de la información de la inspección clínica realizada al animal de compañía, así como, verificación de otros requerimientos de los países de destino como (pruebas diagnósticas, declaraciones zoosanitarias específicas, certificaciones de salud adicionales) a través del sistema informático habilitado para este fin por la Agencia. b. Certificado de salud animal físico. - corresponderá a la declaración de la inspección clínica realizada al animal de compañía, así como, demás requerimientos de los países de destino como (pruebas diagnósticas, declaraciones zoosanitarias específicas, certificaciones de salud adicionales) a través de un formato establecido por la Agencia (ANEXO 1, del presente resolución), el cual, se utilizará únicamente posterior a la autorización de la Agencia, en situaciones en las cuales el sistema informático no se encuentre habilitado, presente intermitencias o fallas y deberá estar respaldado al final con el nombre completo, número de identificación, la firma (electrónica o física) y para el caso de la firma física el sello del veterinario registrado ante la Agencia. c. Con la finalidad de realizar una validación a los datos de los Médicos Veterinarios Registrados, se realizará un seguimiento aleatorio debiendo asistir presencialmente a retirar el certificado zoosanitario de exportación de animales de compañía, de esta manera verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria; en caso de no asistir se suspenderá el módulo para la exportación de animales de compañía. DAJ-2024397-0201 6
Artículo 12.- La información declarada en la certificación de salud animal es responsabilidad del médico veterinario registrado ante la Agencia, por lo que, deberá ser ingresada o declarada con minuciosidad con base en la inspección clínica, documentación técnica de respaldo y demás exigencias establecidas por el país de destino. DEL REGISTRO DE MÉDICOS VETERINARIOS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD ANIMAL Y GENERACIÓN DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 13.- Para que un Médico Veterinario acceda a la capacitación para su registro ante esta Agencia para la emisión de certificados de salud animal y generación de la solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación de animales de compañía, previamente deberá generar una solicitud bajo las indicaciones facilitadas por la Agencia, la cual, deberá incluir nombres completos, número de documento de identidad, número y fecha de registro ante la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, correo electrónico de contacto, lugar y dirección de trabajo y no tener proceso administrativo sancionador en su contra o haber sido sancionado por incumplimiento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa aplicable para el efecto.
Artículo 14.- El registro de médicos veterinarios en la base de datos de la Agencia para la emisión de certificados de salud animal y generación de la solicitud de Certificado Zoosanitario de Exportación de Animales de Compañía se lo realizará a partir de la aprobación de una capacitación con un puntaje mínimo de 17/20, quien deberá cumplir con las fechas establecidas para la inscripción y ejecución del curso, a partir de esto, se lo incluirá en un catálogo en la página web institucional para la consulta de los usuarios, registro que tendrá una vigencia 2 años.
Artículo 15.- La vigencia de los Certificados Zoosanitarios de Exportación de animales de compañía para salir del país será de máximo 10 días o según las exigencias del país de destino, pero, podrá ser utilizado este certificado para el retorno de los animales al Ecuador durante treinta (30) días desde su emisión, en caso de sobrepasar este período de tiempo deberá cumplir con el procedimiento normal para ingreso con estos animales al país.
Artículo 16.- La solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación de animales de compañía la realizará el Médico Veterinario Registrado por la Agencia a través del Sistema Informático determinado por la Agencia, únicamente se atenderá la solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación de manera física por personal de la Agencia ante contratiempos presentados con el sistema informático y/o bajo autorización de la Dirección de Certificación Zoosanitaria.
Artículo 17.- Previo a la emisión de la solicitud del certificado zoosanitario de exportación de animales de compañía, el Médico Veterinario registrado deberá verificar si existen requisitos sanitarios homologados con el país de destino en la página web institucional – sección datos públicos de consulta y que se encuentre en capacidad de cumplir con las exigencias sanitarias del país de destino. DAJ-2024397-0201 7 DEL LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA NO CONVENCIONALES.
Artículo 18.- Toda persona natural o jurídica interesada en ingresar o salir del Ecuador con animales de compañía no convencionales deberá: a) Cumplir con los parámetros que establezca el Ministerio de Ambiente y Transición Ecológica del Ecuador para el ingreso o salida de mencionados animales del país. b) Obtener el permiso zoosanitario de importación o la certificación zoosanitaria de exportación respectivamente, cumpliendo un protocolo de requisitos sanitarios establecidos y homologados con el Servicio Veterinario del país de origen o de destino de los animales, los cuales serán publicados en la página web de la Agencia.
Artículo 19.- En el caso de ser necesario establecer un nuevo requisito sanitario para la importación o exportación de animales de compañía, éste se basará en un análisis técnico realizado por la Agencia y la modificación será publicada en la página web institucional. DISPOSICIÓN GENERAL Primera. - Los propietarios o responsables de animales de compañía convencionales y no convencionales y médicos veterinarios registrados por la Agencia, deberán cumplir con el procedimiento y los requisitos sanitarios definidos en la presente Resolución. Segunda. - El listado de médicos veterinarios registrados por la Agencia para la generación del certificado de salud animal y la generación de la solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación de animales de compañía será publicada en la página web institucional y será actualizada semestralmente. Tercera. - En caso de identificar irregularidades en el procedimiento de emisión de la certificación de salud animal o de la solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación por parte del médico veterinario registrado por la Agencia, se procederá con la suspensión del registro inmediatamente y se realizará el análisis del caso, de corroborarse las irregularidades se le eliminará de la base de datos de la Agencia Cuarta. - Los técnicos de la Agencia en los puntos de control fronterizo podrán realizar inspecciones de los animales de manera aleatoria con el fin de constatar el adecuado cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Resolución y de verificarse observaciones que contrapongan lo declarado en el Certificado de salud animal no se procederá con la entrega del Certificado Zoosanitario de Exportación del animal de compañía. Quinta. - El valor a ser cancelado por los usuarios para la emisión del Certificado Zoosanitario de Exportación y el Permiso Zoosanitario de Importación de animales de compañía será establecido en el tarifario institucional vigente. Sexta: Para el caso de animales de abasto los requisitos de importación se los establecerán según los procedimientos específicos que esta Agencia defina. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera. – La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario emitirá a través de su sistema informático el Permiso Zoosanitario de Importación y Certificado Zoosanitario de Exportación para el caso de animales de DAJ-2024397-0201 8 compañía convencionales y no convencionales, en el caso de existir algún contratiempo en el sistema informático se procederá de acuerdo al artículo 11 de la presente Resolución. Segunda. - La Agencia establecerá y actualizará el proceso de capacitación y establecimiento del catálogo de médicos veterinarios registrados para la emisión del Certificado de Salud de animales de compañía convencionales y no convencionales. Tercera. - Las capacitaciones para el registro de médicos veterinarios para la emisión de certificados de salud animal y generación de la solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación de animales de compañía se las desarrollará de manera semestral en el caso de que existan interesados en el curso, donde las inscripciones se realizarán del 1 al 15 de enero y del 1 al 15 de julio, así también, el curso se desarrollará del 20 de enero al 20 de febrero y del 20 de julio al 20 de agosto del año en vigencia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. – Deróguese la Resolución 150 de 05 de agosto del 2021, mediante la cual se expide el procedimiento y los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del territorio continental de Ecuador de animales de compañía convencionales, así como, otras especies animales determinados como animales de compañía no convencionales. DISPOSICIONES FINALES Primera. - La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas del servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 19 de septiembre del 2024 Firmado electrónicamente por: WILSON PATRICIO ALMEIDA GRANJA Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado Ing. Christian Antonio Zambrano Pesantez por: Coordinador General de Sanidad Animal Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Sumillado Dr. José Ignacio Moreno Alava por: Director General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA DAJ-2024397-0201 9