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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 0146 - Procedimiento para el ingreso de muestras de suelo y/o productos de origen vegetal utilizadas en pruebas de análisis de calidad o para exhibición en museos

颁布于 2016-06-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, international trade, research, quarantine, plant production, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

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  1. 10 – Miércoles 17 de agosto de 2016 Registro Ofi cial Nº 820 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0146 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No 11 sobre el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo Ambientales y organismos vivos modifi cados del 2004; así Miércoles 17 de agosto de 2016 – 11Registro Ofi cial Nº 820 como, la resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fi tosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que el Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de enfermedades de vegetales; así mismo promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afi anzar la inocuidad de los productos; Que, el Artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy, AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución No 0177 del 7 de noviembre de 2013, se establece el procedimiento técnico científi co para defi nir los requisitos fi tosanitario de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Resolución DAJ-2013465-0201.0222 del 25 de noviembre de 2013 en la cual se aprueba el Procedimiento y los requisitos obligatorios para la importación de muestras de material vegetal de propagación destinadas para la investigación; Que, mediante Resolución DAJ-2014203-0201.0133 del 15 de mayo de 2014 en la cual se aprueba el Manual de General de Cuarentena Vegetal; Que, mediante Resolución DAJ-2013465-0201.0146 del 18 de junio de 2015 en donde se establecen requisitos fi tosanitarios por única vez, para la importación de material vegetal de propagación que aporten al cambio de la matriz productiva y sean priorizados y justifi cados por las autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), de países que no cuenten con requisitos fi tosanitarios de importación para el productos requerido; Que, mediante Resolución 0266 del 04 de Septiembre de 2015 en la cual se aprueba el Manual de Procedimientos para el Registro de Operadores de Agrocalidad; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000346-M, de 16 de mayo de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta que se ha elaborado una resolución para el ingreso de muestras de suelo y/o productos de origen vegetal (inluido semillas) utilizadas en pruebas de análisis de calidad o para exhibición en museos, con la fi nalidad de establecer un procedimiento adecuado para la importación, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer el Procedimiento para el Ingreso de Muestras de suelo y/o productos de origen vegetal (incluido semillas) utilizadas en pruebas de análisis de calidad o para exhibición en museos, que consta como ANEXO 1 y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en ingresar muestras de suelo y/o productos de origen vegetal (incluido semillas), deberán presentar a la Coordinación General de Sanidad Vegetal la solicitud según formato (anexo 1) con 30 días calendario de anticipación previa a la importación. La solicitud deberá contener el procedimiento en el que serán utilizadas las muestras desde su ingreso hasta su destrucción en caso de ser procedente, y/o fi chas técnicas, mismo que será analizado para establecer las medidas fi tosanitarias que se aplicarán. La solicitud se podrá receptar en forma digital (correos electrónicos indicados en el anexo 1) o forma física por el interesado en la ventanilla de atención al usuario de AGROCALIDAD. Artículo 3.- Una vez analizada la solicitud formato (anexo 1), AGROCALIDAD por medio de la Coordinación General de Sanidad Vegetal emitirá el ofi cio con la respectiva autorización de ingreso, para muestras de suelo y/o productos de origen vegetal (incluido semillas) que serán utilizados en pruebas de análisis de calidad o para exhibición en museos; en el mencionado ofi cio se especifi carán las medidas fi tosanitarias a aplicar. Artículo 4.- Una vez fi nalizado el/los análisis de calidad o la exhibición de las muestras de suelo y productos de origen vegetal (incluido semillas), la persona natural o jurídica será responsable de la custodia de dichas muestras o de su destrucción; dependiendo la medida en cualquiera de los casos AGROCALIDAD realizará controles aleatorios. 12 – Miércoles 17 de agosto de 2016 Registro Ofi cial Nº 820 Artículo 5.- AGROCALIDAD se reserva el derecho de realizar inspecciones aleatorias a las instalaciones donde se realizarán las pruebas o la exhibición. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 29 de junio del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. Miércoles 17 de agosto de 2016 – 13Registro Ofi cial Nº 820

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