Resolución Nº 0143 - Manual de Procedimientos para la Precertificación y Emisión de Certificados de Exportación
颁布于 2022-08-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, certification, animal health, animal welfare
- 类别
- *
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Articulo 1.- Adoptar el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE PRODUCCION PECUARIA PARA LA EXPORTACl6N", el mismo que tiene por objeto, establecer los procedimientos armonizados, para ejecutar la inspecci6n sanitaria de los centros de producci6n y de los establecimientos pecuarios de exportaci6n para su registro y certificaci6n bajo los parametros tecnicos establecidos por AGROCALIDAD, adjunto como ANEXO a la presente Resoluci6n y que forma parte integrante de la misma.
Articulo 2.- Adoptar el "MANUAL DE INSPECCION DE MERCANCIAS PECUARIAS PARA LA EXPORTACION", que incluye los procedimientos desde la solicitud de inspecci6n de mercancfas para exportaci6n, revisi6n de documentaci6n tecnica, hasta la inspecci6n ffsica sanitaria de las mismas, que permita facilitar en el acceso a mercados internacionales, certificando que los animales, productos y subproductos de origen pecuario, que se exporten a los distintos pafses, cumplan con las exigencias sanitarias de los pafses de destino, adjunto como ANEXO a la presente Resoluci6n y que forma parte integrante de la misma.
Articulo 3.- Adoptar el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACION Y EMISl6N DE CERTIFICADOS DE EXPORTACION", el cual incluye desde el proceso de la precertificaci6n hasta la aprobaci6n y emisi6n del Certificado Zoosanitario de Exportaci6n, de las mercancfas pecuaria de exportaci6n, muestras de origen comercial, muestras biol6gicas para diagn6sticos y de mascotas, adjunto como ANEXO a la presente Resoluci6n y que forma parte integrante de la misma. Artfculo 4.- Dadas las caracterfsticas de dinamismo de las acciones que contempla estos Manuales y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentaci6n, se requiere una constante actualizaci6n de los documentos anexos mediante la sustituci6n de paginas y/o apartados. Cualquier modificaci6n de los documentos anexos requerira de la aprobaci6n del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las paginas y/o apartados que sean modificadas seran sustituidas por nuevas, las cuales deberan llevar la fecha en la cual se efectuo la modificaci6n y la disposici6n que la autoriza, dichas moditicaciones se publicaran en la pagina WEB de AGROCALIDAD.
Articulo 5 — El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resoluci6n sera causa
Articulo 5.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resoluci6n sera causa para aplicaci6n de sanciones conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Der6guese la Resoluci6n de AGROCALIDAD N° 084 de 23 de septiembre del 2013, en en la cual se adoptan los manuales para el Subproceso de Acceso a Mercados lnternacionales; DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para efecto del texto de la presente Resoluci6n se publicara en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el Artfculo 1, de la presente Resoluci6n "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTRO$ DE PRODUCCION PECUARIA PARA LA EXPORTACION", se publicara en la pagina Web de AGROCALIDAD, para el efecto encarguese a la Coordinaci6n General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. 1715180822 DAJ-2016274-0201 3 Av. Eloy Alfaro N30-350 y Amazonn Edtfic.o MAGAP P110 9 Ministerio C6df{IO Postal 170516 TelMono (593) 2 2567-232 1 1 de Agriculb.ra, Ganaderia, direoaon@1111roc:allded gob ec Acuacultura y Pesca www.agrocahded gob ec Segunda.- Para efecto del texto de la presente Resoluci6n se publicara en el Registro Oficial, ~in embargo el Anexo descrito en el Artfculo 2, de la presente Resoluci6n "MANUAL DE INSPECCION DE MERCANCIAS PECUARIAS PARA LA EXPORTACION", se publicara en la pagina Web de AGROCALIDAD, para el efecto encarguese a la Coordinaci6n General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Tercera.- Para efecto del texto de la presente Resoluci6n se publicara en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el Artfculo 3, de la presente Resoluci6n "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACION V EMISION DE CERTIFICADOS DE EXPORTACION", se publicara en la pagina Web de AGROCALIDAD, para el efecto encarguese a la Coordinaci6n General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- De la ejecuci6n de la presente Resoluci6n encarguese a la Direcci6n de Certificaci6n Zoosanitaria de la Coordinaci6n General de Sanidad Animal, Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE V CUMPLASE. Dado en Quito, D.M. 28 de junio del 20 16 ngc: t V i ~o ~ b,m •ecutivo de la Agencia Ecuatoriana eguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad 1715180822 DAJ-2016274-0201 4 ~v,_ ~ Gobierno GUILLERMO LASSO PRESIDENTE 'I I\ del Encuentro Hoja de Ruta Fecha y hora generación: 2022-09-15 15:04:58 (GMT-5) Generado por: Carla Elizabeth Cueva Flores Información del Documento No. Doc. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2022-001004-M -- Documento: Referencia: Sr. Ing. Christian Antonio Zambrano Pesantez, Coordinador General de Sr. Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, De: Sanidad Animal, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Para: Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y AGROCALIDAD Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD Actualización del manual de procedimientos para la precertificación y Descripción Asunto: -- emisión de certificados de exportación. Anexos: Fecha Fecha 2022-09-14 (GMT-5) 2022-09-14 (GMT-5) Documento: Registro: Ruta del documento No. Área De Fecha/Hora Acción Para Comentario Días AGROCALIDAD - DIRECCIÓN DE José Ignacio Moreno Álava 2022-09-15 14:56:11 Carla Elizabeth Cueva Reasignar 1 favor atender ASESORÍA JURÍDICA (AGR) (GMT-5) Flores (AGR) AGROCALIDAD - COORDINACIÓN Christian Antonio 2022-09-15 09:54:48 José Ignacio Moreno Álava Jose para proseguir con el Reasignar 1 DE SANIDAD ANIMAL Zambrano Pesantez (AGR) (GMT-5) (AGR) proceso AGROCALIDAD - DIRECCION Wilson Patricio Almeida 2022-09-15 09:26:14 Christian Antonio Reasignar 1 AUTORIZADO EJECUTIVA Granja (AGR) (GMT-5) Zambrano Pesantez (AGR) AGROCALIDAD - COORDINACIÓN Christian Antonio 2022-09-14 10:10:03 Envío Electrónico del 0 DE SANIDAD ANIMAL Zambrano Pesantez (AGR) (GMT-5) Documento AGROCALIDAD - COORDINACIÓN Christian Antonio 2022-09-14 10:10:03 Firma Digital de Documento Firmado 0 DE SANIDAD ANIMAL Zambrano Pesantez (AGR) (GMT-5) Documento Electrónicamente AGROCALIDAD - COORDINACIÓN Christian Antonio 2022-09-14 10:08:31 Wilson Patricio Almeida Registro 0 DE SANIDAD ANIMAL Zambrano Pesantez (AGR) (GMT-5) Granja (AGR) Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-350 y Av. Amazonas Republica Código postal: 170518 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593 2 382 8860 1/1 * Documento generado por Quipux del Ecuador www.agrocalidad.gob.ec @ AGROCALIDAD AGENCIA DE REGULACl6N Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN QUITO – ECUADOR 2022 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA AUTORIDADES DIRECTOR EJECUTIVO Ing. Patricio Almeida Granja COORDINADOR GENERAL DE SANIDAD ANIMAL Ing. Christian Zambrano Pesantez DIRECTOR DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA MVZ. Julio César Mejía M. DIRECTORA DE VIGILANCIA ZOOSANITARIA DRA. MSc. Alexandra Burbano DIRECTOR DE CONTROL ZOOSANITARIO MVZ. Hugo Rosero DESARROLLO DE CONTENIDOS DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Av. Interoceánica Km 14 ½ sector La Granja del INIAP. Telf: (+593) 2 3828 860 ext. 2121. www.agrocalidad.gob.ec dirección@agrocalidad.gob.ec 2 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA ÍNDICE DE CONTENIDO 1. ALCANCE ........................................................................................................................................ 5 2. REFERENCIA NORMATIVA .......................................................................................................... 5 3. DEFINICIONES ................................................................................................................................ 6 3.1. CONCEPTOS ..................................................................................................................................... 6 3.2. ABREVIATURAS ................................................................................................................................ 8 4. OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 9 5. RESPONSABILIDADES ................................................................................................................. 9 5.1. REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE INTERNO ........................................................................................ 9 5.2. DETERMINACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE EXTERNO: ........................................... 10 5.3. SATISFACCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE INTERNO Y EXTERNO: ............................ 10 5.4. RESPONSABILIDADES ENTORNO AL PROCESO DE PRECERTIFICACIÓN Y EMISIÓN DE CZE ......... 10 5.4.1. Representante Legal del CPPE/EPE ............................................................................. 10 5.4.2. Médico veterinario oficial. ............................................................................................... 11 5.4.3. Profesional Representante técnico del CPPE/EPE. ................................................. 11 6. EMISIÓN DE PRECERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN (PCZE) Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE EXPORTACIÓN (CZE). ....................................................... 12 6.1. LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCESO DE PRECERTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE EXPORTACIÓN............................................................................................................... 12 6.2. PROCEDIMIENTO DE PRECERTIFICACIÓN EN EPE, DE PARTIDAS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y EMISIÓN DEL CZE EN PUESTO FRONTERIZO. .............................................................................. 13 6.2.1. Precertificación de Partidas de exportación en EPE ............................................... 13 6.2.2. Precertificación Zoosanitaria de Exportación en EPE............................................. 14 6.2.3. Emisión de certificado zoosanitario de exportación (CZE) de EPE en puestos fronterizos ............................................................................................................................................ 14 6.3. PROCEDIMIENTO DE PRECERTIFICACIÓN EN CPPE DE ANIMALES VIVOS Y EMISIÓN DE CZE EN PUESTOS FRONTERIZOS. ............................................................................................................................. 15 6.3.1. Precertificación de Animales vivos de exportación en CPPE ............................... 15 6.3.2. Precertificación Zoosanitaria de Exportación en CPPE. ............................................... 16 6.3.3. Emisión de certificado zoosanitario de exportación (CZE) de CPPE en puestos fronterizos. ........................................................................................................................................... 16 6.4. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE PRECERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN (PCZE) DE LUGAR DE ORIGEN DE MUESTRAS (PARA DIAGNÓSTICO O COMERCIALES) Y CZE EN PUESTOS FRONTERIZOS. ............................................................................................................................................. 16 6.4.1. Emisión de PCZE de muestras para diagnóstico o comerciales de exportación en sitio de origen. ............................................................................................................................... 16 6.4.2. Emisión de certificado zoosanitario de exportación (CZE) de muestras para diagnóstico o comerciales en puestos fronterizos. .................................................................. 17 6.5. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CZE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA. ....................................... 17 3 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 7. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE PRECERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE EXPORTACIÓN EN CASOS DE FUERZA MAYOR. ................................................................................................................................. 18 8. CONTROL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS................................................................... 18 9. ANEXOS. ....................................................................................................................................... 20 ANEXO 1.- EMISIÓN DEL PRECERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN (PCZE) Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN (CZE) DE MERCANCÍAS PECUARIAS. ..................................................... 20 ANEXO 2.- EMISIÓN DEL PRECERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN (PCZE) Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN (CZE) DE MUESTRAS PARA DIAGNÓSTICO Y/O COMERCIALES .............. 21 ANEXO 3: PRECERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN ANIMALES VIVOS *. ................................. 22 ANEXO 4: PRE-CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PECUARIAS*. ............ 24 10. CONTROL DE CAMBIOS. ........................................................................................................ 26 4 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 1. Alcance El ámbito de aplicación del presente manual incluye los procedimientos de la precertificación zoosanitaria de exportación y la emisión del Certificado Zoosanitario de Exportación, en el caso de aprobación del proceso de inspección de mercancías pecuarias de exportación. 2. Referencia Normativa • Acuerdo MSF de la OMC: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio. • Código de Animales Terrestres de la Organización de Sanidad Animal Mundial OIE • Codex Alimentarius: Normas internacionales para los alimentos - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. • Decisión 515 CAN : Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, de 08 de marzo del 2002 • Decisión 737 CAN: Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos de la Comunidad Andina, de 04 de junio de 2010. • RESOLUCION 1425: Manual Técnico del Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, del 14 de julio del 2011. • Resolución 1153 CAN: Norma sobre Categorías de Riesgo Sanitario, para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias del 14 de diciembre 2001. • Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017. • Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019 • Resolución 0266: Manual de procedimientos para el registro de operadores de AGROCALIDAD, del 04 de septiembre de 2015 5 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 3. Definiciones 3.1. Conceptos Aforo Físico: es el acto administrativo de determinación tributaria, mediante el cual, la aduana reconoce físicamente las mercancías para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria. Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria: entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria. Autoridad veterinaria extranjera: Corresponde a la autoridad veterinaria del país importador Bioseguridad: Es la aplicación de conocimientos, procedimientos, técnicas y equipamientos para prevenir a personas, animales, instalaciones y medio ambiente, la exposición o contaminación a los agentes potencialmente infecciosos considerados de riesgo biológico. Centro de producción pecuario de Exportación (CPPE): Instalación en la cual se desarrolla la producción de animales y la colecta y/o el procesamiento de material genético animal. Certificado Zoosanitario de Exportación: Es el certificado de buena salud de especies animales, o sanitario en el caso de productos y subproductos de origen animal, que otorga la Agencia en puestos fronterizos del país. Cliente externo: Se define como cliente externo a toda aquella persona jurídica o natural que dentro del procedimiento de certificación de la exportación de mercancías pecuarias, requiera realizar el procedimiento de emisión de PCZE y CZE. Cliente interno: Se define como cliente interno a todas aquellas personas que hagan uso de este manual dentro de la Agencia tanto para su trabajo diario como para consultas sobre los procedimientos y procesos aquí descritos. 6 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Establecimiento Pecuario de Exportación (EPE): Instalaciones en las cuales se faena, elabora, prepara, almacena y o congelan productos y subproductos pecuarios para consumo humano o animal que son destinados a exportación. Lote: Cantidad de mercancía producida bajo las mismas condiciones en un periodo de tiempo determinado. Paraprofesional.- designa, a los efectos del Código Terrestre, una persona que está habilitada por el organismo veterinario estatutario para realizar determinadas tareas que se le designan (las cuales dependen de la categoría de paraprofesionales de veterinaria a la que pertenece), y que las ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión de un veterinario. Las tareas que puede realizar cada categoría de paraprofesionales de veterinaria deberán ser definidas por el organismo veterinario estatutario en función de las calificaciones y la formación de las personas y según las necesidades. Partida de exportación: Designación de una única mercancía o de un único grupo de mercancías asociadas recogidas en una nomenclatura arancelaria. Profesional representante técnico: Constituye aquel profesional Médico Veterinario u otro afín a las actividades desarrolladas por el centro de producción pecuario o establecimiento pecuario de exportación, registrado oficialmente por AGROCALIDAD para desempeñar el papel de representante técnico del establecimiento exportador. Mercancía pecuaria: Designa a los animales vivos, productos de origen animal, material genético de animales, productos biológicos y material patológico; Operador de Comercio Exterior: Persona natural o jurídica dedicada a las actividades de importación y exportación de mercancías pecuarias, subproductos de origen animal, artículos reglamentados, entre otros, destinados a diferentes usos. Precertificado Zoosanitario de exportación (PCZE): documento oficial que certifica que el plantel de origen (EPE o CPPE) y la partida de exportación cumple con los requisitos definidos por el país importador. Puestos Fronterizos: designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías, en los cuales se pueden realizar inspecciones veterinarias de importaciones o exportaciones. Reemisión de Certificado Zoosanitario de exportación: Emisión de un nuevo CZE en el cual se mantiene la fecha y número del CZE original. 7 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Recertificación de Certificado Zoosanitario de exportación: Emisión de un nuevo CZE con cambio de fecha y número con respecto al CZE original. Requisito Zoosanitario: Los requisitos zoosanitarios, son las exigencias técnicas que la Autoridad veterinaria de un país establece en base a parámetros técnico – científicos, donde se consideran los posibles perjuicios en caso de que una enfermedad ingresara, se estableciera y propagara en el país, sus costos de control y erradicación, así como, la relación costo beneficio para la mitigación de los riesgos. Sellado de partidas: Procedimiento por el cual se evita la alteración de la partida de exportación o lote de animales ya certificada. Sistema Gestor Unificado de Información de AGROCALIDAD (GUIA): Sistema creado por AGROCALIDAD para el registro de operadores y otras actividades agropecuarias a nivel nacional. Sistema VUE: Se refiere a la Ventanilla Única Ecuatoriana, sistema perteneciente a la plataforma de la SENAE en la cual se procesa los trámites para importaciones y exportaciones. 3.2. Abreviaturas AGENCIA: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. CPPE: Centro de Producción Pecuario de Exportación CZE: Certificado zoosanitario de exportación EPE: Establecimiento Pecuario de Exportación MVO. Médico Veterinario Oficial PCZE: Precertificado Zoosanitario de Exportación PRT: Profesional representante técnico SIA: Solicitud de inspección de animal o lote de animales para la exportación SIM: Solicitud de inspección de mercancías pecuarias de exportación. VUE: Ventanilla Única Ecuatoriana 8 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 4. Objetivos 4.1. Garantizar el compromiso con la mejora continua a través de procesos controlados, para lograr la eficacia y eficiencia del proceso de emisión de PCZE y CZE, contribuyendo de esta manera a la eficiencia general del proceso de certificación. 4.2. Entregar al usuario en todas las instancias que establece este manual, información de calidad en cantidad, claridad y oportunidad requerida dentro del procedimiento de emisión PCZE y CZE. 5. Responsabilidades 5.1. Requerimientos del cliente interno El presente manual facilitará al cliente interno la comprensión del proceso y asegurar una correcta aplicación del mismo Los requerimientos definidos para el cliente interno son los siguientes: • Que el personal de la Agencia cuente con las herramientas adecuadas para prestar su servicio. • Que la estructura jerárquica de la Agencia permita que los servidores reciban el apoyo y los lineamientos adecuados para ejecutar un proceso eficiente y expedito. • Que la implementación del manual asegure un alto estándar de calidad en la prestación del servicio hacia los clientes. • Que el presente manual permita ser una herramienta de apoyo para consultas de otros funcionarios de la Agencia. • Que el manual permita su actualización periódica sin perder su estructura general y objetivo final. • Que el manual sea el material base de capacitación para el personal de la Agencia encargado de atender al cliente externo y al personal administrativo involucrado en el procedimiento de emisión de PCZE y CZE. 9 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 5.2. Determinación de los requerimientos del cliente Externo: Los requerimientos del cliente externo se basan principalmente en cumplir con el objetivo para el cual acude a la Agencia en relación al procedimiento de emisión de PCZE y CZE. El procedimiento para la emisión de PCZE y CZE demanda que se cumplan ciertos estándares en base a sus requerimientos, estos son: • Elementos Tangibles: Qué la apariencia de las instalaciones físicas, equipos, personal y materiales de comunicación sean los adecuados para la prestación del servicio. • Fiabilidad: Que los funcionarios de la Agencia cuenten con la habilidad para ejecutar el servicio prometido de forma cuidadosa. • Capacidad de Respuesta: Que exista de parte de la Agencia la disposición y voluntad del personal para ayudar al cliente y proporcionar el servicio. • Seguridad: Que el personal de la Agencia presente un buen nivel de conocimiento, de atención y que cuenten con habilidades para inspirar credibilidad y confianza. • Transparencia: en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a los funcionarios. 5.3. Satisfacción de los requerimientos del cliente interno y externo: La correcta aplicación del presente manual por parte del personal de la Agencia permite brindar un servicio de calidad al cliente externo. La estandarización de procesos y el cumplimiento de los tiempos involucrados, permitirán cumplir con las expectativas del cliente externo en torno al procedimiento de Emisión de Precertificados Zoosanitarios de Exportación y Certificados Zoosanitarios de Exportación. Si bien este manual, es la guía a seguir en el desarrollo del procedimiento de Emisión de Precertificados Zoosanitarios de Exportación y Certificados Zoosanitarios de Exportación, la correcta aplicación de este, recae principalmente en el funcionario de la Agencia encargado de ejecutar los procesos de precertificación y certificación en territorio. 5.4. Responsabilidades entorno al Proceso de precertificación y emisión de CZE 5.4.1. Representante Legal del CPPE/EPE • Facilitar las visitas técnicas al funcionario de la Agencia al CPPE/EPE • Conocer los requisitos zoosanitarios de exportación para las mercancías pecuarias según el país de destino. 10 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA • Cancelar las tarifas de emisión de certificados de exportación establecidas por la Agencia en el tarifario vigente. 5.4.2. Médico veterinario oficial. • Cumplir con los pasos y plazos establecidos en este manual • Realizar en forma oportuna el PCZE. • Emitir y entregar en forma oportuna el CZE. • Comunicar claramente al interesado los motivos si así fuese el caso de rechazo de emisión del PCZE o CZE • Notificar al representante legal la fecha de la visita sanitaria de inspección. • Mantener una base de datos actualizada de las pre-inspecciones y certificaciones generadas de manera mensual. 5.4.3. Profesional Representante técnico del CPPE/EPE. • Coordinar con el MVO la fecha de ingreso de los animales a la cuarentena pre exportación. • Supervisar la bioseguridad del CPPE y EPE. • Supervisar al personal profesional y/o paraprofesional requerido para el manejo de los animales. • Verificación diaria del estado sanitario de los animales a ser exportados (toma de temperatura, comportamiento, aplicación de vacunas en caso de requerir, desparasitaciones o atención inmediata en caso de accidentes). • Cumplir con las exigencias zoosanitarias del país de destino bajo las directrices del MVO. • Mantener registros actualizados de las actividades realizadas y facilitarlo al MVO cuando este lo solicite. • Informar al MVO cuando exista situaciones emergentes. • Coordinar con el funcionario de la Agencia las fechas convenientes para la toma de muestras en caso de ser requerido. 11 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA • Programación de las fechas para tratamientos, de ser necesario. • Ejecución y supervisión de un programa de control de insectos y roedores, así como, de limpieza y desinfección de las instalaciones. • Cumplir con el tiempo de cuarentena pre exportación requerido por la Agencia. • Prestar las facilidades para que se realice la inspección sanitaria por parte de la Agencia en los CPPE y EPE. • Comunicar a la Agencia en caso de presentarse sospechas compatibles con enfermedades de declaración obligatoria o control oficial. 6. Emisión de Precertificado Zoosanitario de Exportación (PCZE) y Certificación Zoosanitaria de Exportación (CZE). 6.1. Lineamientos generales del Proceso de Precertificación y Certificación Zoosanitaria de Exportación. El MVO deberá realizar el proceso de precertificación a través del sistema informático oficial vigente, posterior a la realización y aprobación de la verificación documental e inspección física de la mercancía pecuaria a ser exportada, En caso de inconvenientes en el sistema informático previa autorización de la Dirección de certificación zoosanitaria podrá generar el proceso de certificación de manera manual. El proceso de emisión de la precertificación zoosanitaria de exportación realizada en los Establecimientos Pecuarios de Exportación o Centros de Producción Pecuarios de Exportación comienza una vez aprobada la inspección física de la mercancía por parte del MVO. El MVO de la Agencia en puestos Fronterizos deberá emitir el certificado zoosanitario de exportación al momento de verificar los aspectos necesarios relacionados con la mercancía pecuaria a ser exportada. Se debe considerar que el CZE, es válido para un único embarque y la vigencia del mismo corresponderá a: 1. Para el caso de animales, ocho días calendario; 2. Para productos de origen animal, treinta días calendario; y, 3. Para el caso de mascotas, diez días calendario. 12 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Cuando se utilice transporte terrestre o marítimo, la vigencia se ajustará de acuerdo a la duración del traslado y exigencias del país de destino. Cada certificado zoosanitario de exportación amparará un solo cargamento y deberá ser emitido por un médico veterinario oficial de la Agencia. Los plazos de vigencia se contarán a partir de la fecha de emisión del certificado. 6.2. Procedimiento de Precertificación en EPE, de partidas de productos de origen animal y emisión del CZE en puesto fronterizo. El proceso de precertificación tiene como objetivo certificar que los productos de origen animal a ser exportados cumplen con los requisitos exigidos por el país importador en el EPE de origen, con esta base, se procederá con la emisión de la certificación zoosanitaria de exportación en el puesto fronterizo. 6.2.1. Precertificación de Partidas de exportación en EPE Una vez que el MVO ha corroborado que se cumplen los requisitos de exportación de los productos de origen animal incluidos en la partida de exportación (inspección de producto y embalaje, medio de transporte y embarque) debe proceder a realizar el sellado de los medios que transportan la partida de exportación, luego deberá emitir el PCZE definido para tal efecto. El MVO puede detectar deficiencias en la partida a nivel de producto, embalaje, medio de transporte o procedimiento de embarque. 6.2.1.1. Deficiencia a nivel de productos o embalaje Si el MVO detecta al menos un producto de la partida que no cumple con los requisitos del país exportador, debe evaluar si las deficiencias encontradas afectan a todos los lotes de la partida a exportarse, o sólo a una parte de ellos. En caso que las deficiencias sean detectadas en una parte de los lotes que componen la partida, el MVO debe asegurarse que los lotes rechazados sean apartados de la partida de exportación, no realizando la precertificación para ellos, hasta que se solucionen las no conformidades detectadas por parte del EPE, las no conformidades deben haber sido comunicadas por escrito al representante legal del EPE, mediante el acta de inspección. 13 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 6.2.1.2. Deficiencia a nivel de medio de transporte, embarque y/o documentación Si el MVO de la Agencia detecta deficiencias no relacionadas directamente con el producto sino al medio de transporte, embarque y documentación, entre otros, las debe notificar a través del acta de inspección (señalando causal de rechazo, partida afectada, fecha y hora) al Representante legal del EPE, con el fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias. 6.2.2. Precertificación Zoosanitaria de Exportación en EPE. El MVO que realiza la precertificación zoosanitaria de exportación, cuando existan otros documentos como: resultados de laboratorio, requerimientos analíticos y/o otras certificaciones que deben respaldar este procedimiento, deben ser revisados por el MVO previo a la firma de mencionado documento. Se debe considerar que la precertificación, es válida para un único embarque y la vigencia del mismo depende del tiempo de salida de la mercancía a exportar. 6.2.3. Emisión de certificado zoosanitario de exportación (CZE) de EPE en puestos fronterizos. El MVO ubicado en puesto fronterizo deberá emitir el certificado zoosanitario de exportación al momento de recibir la aprobación de la precertificación a través del sistema informático de la Agencia, previamente a esto, se deberá proceder a la verificación del Precertificado Zoosanitario de Exportación y verificar que los productos de origen animal a ser exportados correspondan con lo que indica la inspección de pre certificación. Únicamente en casos en los cuales el sistema informático de la Agencia tiene algún contratiempo se generará la Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) de manera manual, cumpliendo todas las exigencias del país de destino del producto de origen animal. El MVO que emite el CZE, debe disponer de firma registrada por la Agencia, cuando existan otros documentos y/o resultados de requerimientos analíticos que deban respaldar el CZE, deben ser revisados por el MVO previo a la firma del CZE. El CZE emitido en puesto fronterizo de salida queda registrado en el sistema VUE, por lo que se omite el proceso de archivo físico, debiendo para efectos de supervisión de procesos en territorio, revisar en el sistema anteriormente mencionado, excepto para casos emergentes en los cuales se haya generado CZE de manera manual es decir física fuera del sistema informático para estos, tiene que mantenerse el expediente de la exportación documentado y completo. 14 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 6.3. Procedimiento de precertificación en CPPE de Animales Vivos y emisión de CZE en puestos fronterizos. El proceso de precertificación tiene como objetivo certificar que la partida de exportación cumple con los requisitos exigidos por el país importador en el CPPE de origen de ellos, sirviendo como base para la certificación zoosanitaria de exportación para la mercancía en el puesto fronterizo. 6.3.1. Precertificación de Animales vivos de exportación en CPPE Una vez que el MVO ha corroborado que se cumplan con los requisitos de exportación de los lotes de animales (verificación documental, inspección clínica e identificación de los animales, transporte y embarque), deberá emitir el PCZE definido para tal efecto y registrar el proceso en el sistema informático de la Agencia con el respaldo de la inspección. El MVO puede detectar deficiencias en los lotes de animales, medio de transporte o procedimiento de embarque. Si, el MVO detecta al menos un animal del lote que no cumple con los requisitos del país exportador, debe evaluar el grado de impacto en el lote de animales de exportación, si la no conformidad detectada tiene relación con una enfermedad infecto contagiosa, el MVO no emitirá el Precertificado Zoosanitario de Exportación (PCZE); en caso que la o las deficiencias estén relacionadas con problemas de identificación, entre otros y afectan sólo a un número reducido de animales del lote de exportación, debe asegurarse que ellos sean apartados del lote de exportación, no emitiendo pre-certificado zoosanitario de exportación para ellos, hasta que se solucionen las no conformidades detectadas, debiendo comunicarlo por escrito al representante legal del CPPE a través del acta de inspección, los motivos de rechazo, así también, al área técnica competente en el caso de corresponder a enfermedades de declaración obligatoria y/o de control oficial. 6.3.1.1. Deficiencia a nivel de medio de transporte, embarque y/o documentación Si el MVO detecta deficiencias no relacionadas directamente con los animales como el medio de transporte, embarque y documentación, entre otros, las deficiencias encontradas deben ser notificadas a través del acta de inspección (señalando causal de rechazo, lote afectado, fecha y hora) al Representante Legal del CPPE, con el fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias y no se emitirá el precertificado de exportación hasta que se solucionen estas no conformidades. 15 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 6.3.2. Precertificación Zoosanitaria de Exportación en CPPE. Posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de exportación, el MVO deberá emitir el PCZE. Se debe considerar que el PCZE, es válido para un único embarque y la vigencia del mismo depende de los términos establecidos en el documento o permiso zoosanitario de importación emitido por el país de destino. 6.3.3. Emisión de certificado zoosanitario de exportación (CZE) de CPPE en puestos fronterizos. El MVO que emite el CZE, debe disponer de una firma registrada de MVO capacitado para certificación de mercancías pecuarias por la Agencia, cuando existan otros documentos y/o resultados de requerimientos analíticos que deben respaldar el CZE, deben ser revisados por el MVO previo a la firma del CZE. El CZE emitido en puesto fronterizo queda registrado en el sistema VUE, por lo que se omite el proceso de archivo físico, debiendo para efectos de supervisión de procesos en territorio, revisar en el sistema anteriormente mencionado, excepto para casos emergentes en los cuales se haya generado CZE de manera física fuera del sistema informático, para estos, tiene que mantenerse el expediente de la exportación documentado y completo. 6.4. Procedimiento de emisión de Precertificado zoosanitario de exportación (PCZE) de lugar de origen de muestras (para diagnóstico o comerciales) y CZE en puestos fronterizos. El proceso de emisión de la precertificación tiene como objetivo certificar que las muestras (para diagnóstico o comerciales) sujetas a exportación cumplen con los requisitos exigidos por el país importador, sirviendo como respaldo para la certificación zoosanitaria de exportación en el puerto de salida. 6.4.1. Emisión de PCZE de muestras para diagnóstico o comerciales de exportación en sitio de origen. El usuario ingresará un requerimiento formal con el fin de que se realice la precertificación de muestras para diagnóstico o comerciales para exportación. 16 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA El MVO verificará los requisitos exigidos con este fin a través del Permiso Zoosanitario de Importación u otro documento formal que establezca mencionadas exigencias y coordinará la visita de inspección. Una vez que el MVO ha corroborado que se cumplen los requisitos de exportación de muestras para diagnóstico o comerciales (inspección de documentos, producto, transporte y embarque) debe proceder a realizar el sellado del medio de transporte que contienen el o las muestras para diagnóstico o comerciales, se considera muestra a toda mercancía pecuaria comercial o muestras biológicas que no supere los 30 Kg en peso, luego deberá emitir el PCZE. El MVO puede detectar deficiencias en las muestras para diagnóstico o comerciales, medio de transporte o procedimiento de sellado y embalado. Si la no conformidad detectada tiene relación con el incumplimiento de alguno de los requisitos sanitarios de exportación, el MVO no emitirá el Precertificado Zoosanitario de Exportación (PCZE). 6.4.2. Emisión de certificado zoosanitario de exportación (CZE) de muestras para diagnóstico o comerciales en puestos fronterizos. Posterior al sellado del embalaje que trasladará a las muestras para diagnóstico o comerciales, el MVO deberá emitir el PCZE, el cual, es válido para un único embarque y la vigencia del mismo será de 72 horas luego de ser emitido. El MVO que emite el CZE, debe disponer de una firma registrada de MVO capacitado para certificación de mercancías pecuarias por la Agencia, cuando existan otros documentos y/o resultados de requerimientos analíticos que deben respaldar el CZE, deben ser revisados por el MVO previo a la firma del CZE. El CZE emitido de manera física en puesto fronterizo, constará de un original que será entregado al usuario externo para el respaldo del ingreso de las mercancías en el país destino y un duplicado, el cual, quedará en la oficina del puesto fronterizo con fines de archivo y como insumo para supervisiones en territorio. Únicamente como una excepción podrá generarse el CZE en las oficinas de la Agencia diferentes al puesto fronterizo si existe la certeza de que se la entregará directamente a la empresa transportadora de la muestra. 6.5. Procedimiento de emisión de CZE para animales de compañía. Para este caso, el procedimiento de emisión del CZE se regirá a lo que establece la Resolución técnica específica que estableciera la Agencia con este fin. 17 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 7. Procedimiento de emisión de Precertificado Zoosanitario de Exportación y la Certificación Zoosanitaria de Exportación en casos de fuerza mayor. En casos de fuerza mayor debidamente autorizados por la Dirección de Certificación Zoosanitaria y bajo el seguimiento del MVO de la provincia en la que se encuentran las mercancías pecuarias a ser exportadas se procederá a: • El MVO coordinará con el profesional representante técnico del CPPE o EPE la verificación de la partida a ser exportada bajo las exigencias del país de destino. • A partir de la verificación realizada por el profesional representante técnico del CPPE o EPE bajo seguimiento del MVO. • El profesional representante técnico del CPPE o EPE procederá a firmar el Precertificado zoosanitario de exportación. • Enviará digitalizado el Precertificado Zoosanitario de Exportación y lo enviará al correo electrónico del MVO responsable del proceso. La emisión del Certificado Zoosanitario de Exportación la realizará el MVO a partir de la verificación del cumplimiento de las exigencias establecidas para las mercancías pecuarias a ser exportadas en el punto fronterizo. 8. Control de Procesos y Procedimientos Con el fin de mantener el proceso alineado a los objetivos de calidad definidos, la Agencia deberá monitorear la eficiencia del proceso a través de los siguientes elementos: • Supervisión de procesos en territorio, orientada a monitorear: o La integralidad del proceso en todas sus instancias o La correcta y oportuna aplicación del proceso de manera imparcial y transparente. La supervisión de procesos en territorio será una actividad sistemática realizada por los funcionarios de la Agencia, buscando obtener y evaluar objetivamente las evidencias identificadas que permitan calificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente manual, detectar las falencias y así implementar las medidas correctivas necesarias. La Agencia deberá velar que exista un procedimiento documentado que establezca las responsabilidades y requisitos para la planificación y ejecución de supervisiones de procesos en territorio. 18 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA El proceso de supervisión de actividades en territorio debe enfocarse en técnicas de obtención de evidencias como por ejemplo observación del proceso en funcionamiento, registrar los resultados de dicha información, y la retroalimentación para realizar las mejoras necesarias para el proceso. También permite verificar si los recursos físicos existentes son suficientes para entregar un servicio de acuerdo a lo esperado. Otra técnica de supervisión de procesos en campo a implementar debe ser el análisis aleatorio de documentación ingresada dentro de los distintos procesos de inspección de certificación. Lo anterior permitirá detectar si los registros están siendo completados adecuadamente tanto en calidad como en cantidad de información. Finalmente, cada supervisión de actividades en territorio realizada debe corroborar que las acciones correctivas derivadas de las observaciones de la auditoria anterior, hayan sido aplicadas de manera oportuna, verificando y comprobando la eficacia de las acciones tomadas. 19 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 9. Anexos. Anexo 1.- Emisión del Precertificado zoosanitario de exportación (PCZE) y Certificado zoosanitario de exportación (CZE) de mercancías pecuarias. 20 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Anexo 2.- Emisión del Precertificado zoosanitario de exportación (PCZE) y Certificado zoosanitario de exportación (CZE) de muestras para diagnóstico y/o comerciales 21 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Anexo 3: Precertificado Zoosanitario de Exportación Animales vivos *. 22 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Nota: El formato será emitido en la hoja membretada vigente. 23 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA
Anexo 4: Pre-Certificado Zoosanitario de Exportación de Mercancías Pecuarias*. 24 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Nota: El formato será emitido en la hoja membretada vigente. 25 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 10. Control de cambios. Fecha Fecha del Cambios o modificaciones Autor anterior cambio Se elimina los puntos de la página 8: Que el personal de AGROCALIDAD se encuentre satisfecho con el trabajo que realiza. Que el personal de AGROCALIDAD haya recibido capacitación adecuada para entregar un correcto servicio que asegure la calidad de atención a los clientes. Se elimina de la página 9 el párrafo: “Las encuestas de satisfacción a ser realizadas por el cliente externo, permitirán detectar las brechas en torno a la satisfacción del cliente, de tal manera de poder implementar las medidas correctivas necesarias para alinear los procesos a los estándares de calidad definidos.” Se anexa en la página 14 el siguiente párrafo: “Anexo 3: Pre- Certificado Zoosanitario de Exportación de Mercancías Pecuarias.” Se anexa en la página 16 a: “Aeropuerto” en la Provincia de El Oro y MVZ. Felipe 03-06-2016 a la Provincia de Azuay con “Aeropuerto” para emitir CZE de salida 19-08-2016 A. Torres A. de mascotas. Se elimina de la página 16 el siguiente párrafo: “Encuesta de Calidad de Servicio, la cual permite monitorear que las expectativas del cliente sobre el procedimiento de emisión de precertificación y certificación de exportación se cumplan. Las brechas detectadas entre las expectativas y la realidad sirven para retroalimentar el sistema y tomar las medidas correctivas necesarias.” Se cambia: “Supervisión de procesos en campo interna” por “Supervisión de procesos en campo” en la página 16. En la página 16 se modifica el siguiente párrafo: “La supervisión de procesos en campo será un proceso sistemático practicado por Auditores de AGROCALIDAD, de conformidad con normas y procedimientos técnicos establecidos, consistente en obtener y evaluar objetivamente las evidencias obtenidas que permitan calificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el 26 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA presente manual, detectar las falencias y así implementar las medidas correctivas necesarias.”, por “La supervisión de procesos en campo será un proceso sistemático realizado por técnicos de AGROCALIDAD, de conformidad con normas y procedimientos técnicos establecidos, consistente en obtener y evaluar objetivamente las evidencias obtenidas que permitan calificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente manual, detectar las falencias y así implementar las medidas correctivas necesarias.” Se reemplaza la palabra: “auditoría” por “supervisión de procesos en campo” Se agregan formatos oficiales: anexo 6 y 7 Cambio de logo institucional en cabecera y cambio de anexos: Anexo 1: Certificado de Inspección sanitaria de Exportación, Anexo 2: Precertificado Zoosanitario de Exportación Animal; Anexo 3: Pre- Certificado Zoosanitario de Exportación de Mercancías Pecuarias. MVZ. Felipe 19-08-2016 28-07-2017 En la página 16 se anexa: “Nota: Solo en caso de que el país A. Torres A. destino requiera el apostillamiento del Certificado Zoosanitario de Exportación, la Dirección Distrital Pichincha tendrá la autorización para emitir el Certificado Zoosanitario de Exportación” Actualización de línea gráfica del manual y sus anexos. El apartado espécífico de las responsabilidades de AGROCALIDAD se lo reempplazó por responsabilidades del Médico veterinario oficial Se establecen las responsabilidades específicas del Profesional Representante técnico del CPPE/EPE. Se eliminó el procedimiento de emisión de CZE en puerto de salida MVZ. Julio 28/07/2017 para, mascotas (perros, gatos y hurones) haciendo referencia que 05/08/2022 Mejía este procedimiento deberá regirse a la normativa vigente que genere la Agencia. Se incluyó un procedimiento de emisión de Precertificado Zoosanitario de Exportación y la Certificación Zoosanitaria de Exportación en casos de fuerza mayor de manera física. Se eliminó el Anexo 4 considerando que el formato puede ser modificado por temas de línea gráfica institucional, dependiendo de 27 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y Edición No: 3 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 05/08/2022 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA factores terceros. Actualización de los anexos precertificado zoosanitario de exportación de animales vivos y mercancías pecuarias. Se incluyó la definición de paraprofesional. En el punto 2 de referencia de normativa se incluye fechas de publicación de cada normativa. En el punto 3 se incluye la definición de cliente interno y cliente externo y se elimina estas definiciones del punto 5.1 y 5.2 Elaborado por: Henry Nelson Quinga Suntaxi Firmado electrónicamente por: HENRY NELSON Analista de Certificación Zoosanitaria 3 QUINGA SUNTAXI 1714788732 Revisado por: Nombre: Julio César Mejía Manotoa Firmado electrónicamente por: JULIO CESAR Cargo: Director de Certificación Zoosanitaria MEJIA C.I.: 1001861689 Aprobado por: Christian Antonio Zambrano Pesántez Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Coordinador General de Sanidad Animal 1715180954 28 Hoja de Ruta Fecha y hora generación: 2025-09-25 12:50:08 (GMT-5) Generado por: Christian Antonio Zambrano Pesantez Información del Documento No. Doc. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2025-001262-M -- Documento: Referencia: Sr. Ing. Christian Antonio Zambrano Pesantez, Coordinador General de Sr. Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, De: Sanidad Animal, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Para: Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y AGROCALIDAD Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD Solicitud de autorización para la actualización del "Manual de Descripción Asunto: Procedimientos para Registro de Centros de Producción Pecuaria para la -- Anexos: Exportación". Fecha Fecha 2025-09-24 (GMT-5) 2025-09-24 (GMT-5) Documento: Registro: Ruta del documento No. Área De Fecha/Hora Acción Para Comentario Días AGROCALIDAD - DIRECCION Wilson Patricio Almeida 2025-09-25 11:59:12 José Ignacio Moreno Reasignar 1 Autorizado, favor atender. EJECUTIVA Granja (AGR) (GMT-5) Álava (AGR) AGROCALIDAD - COORDINACIÓN DE Christian Antonio Zambrano 2025-09-24 10:15:33 Envío Electrónico del 0 SANIDAD ANIMAL Pesantez (AGR) (GMT-5) Documento AGROCALIDAD - COORDINACIÓN DE Christian Antonio Zambrano 2025-09-24 10:15:33 Firma Digital de Documento Firmado 0 SANIDAD ANIMAL Pesantez (AGR) (GMT-5) Documento Electrónicamente AGROCALIDAD - COORDINACIÓN DE Christian Antonio Zambrano 2025-09-24 09:59:26 Wilson Patricio Almeida Registro 0 SANIDAD ANIMAL Pesantez (AGR) (GMT-5) Granja (AGR) 1/1 * Documento generado por Quipux MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN QUITO – ECUADOR 2025 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA AUTORIDADES DIRECTOR EJECUTIVO Ing. Patricio Almeida Granja. COORDINADOR GENERAL DE SANIDAD ANIMAL Ing. Christian Zambrano Pesantez. DIRECTOR DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA MVZ. Julio César Mejía M. DIRECTORA DE VIGILANCIA ZOOSANITARIA DRA. MSc. Alexandra Burbano. DIRECTOR DE CONTROL ZOOSANITARIO MVZ. Hugo Rosero. DESARROLLO DE CONTENIDOS DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Av. Interoceánica Km 14 ½ sector La Granja del INIAP. Telf: (+593) 2 3828 860 ext. 2012. www.agrocalidad.gob.ec dirección@agrocalidad.gob.ec 2 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Tabla de contenido 1. Alcance.............................................................................................................. 4 2. Referencia Normativa. ....................................................................................... 4 3. Abreviaturas...................................................................................................... 5 4. Conceptos. ......................................................................................................... 5 5. Objetivo ............................................................................................................ 6 6. Responsabilidades en torno al proceso de inspección del CP / EPE. ..................... 6 6.1. Propietario o representante legal del CP / EPE .......................................................6 6.2. Profesional Representante Técnico del CP/EPE ......................................................7 6.3. Técnico de la Agencia. ...........................................................................................8 7. Lineamientos generales para el proceso de registro de exportador de mercancías pecuarias en línea. ................................................................................................... 8 7.1. Del exportador .....................................................................................................8 7.1.1. Solicitud del registro de exportador de mercancías pecuarias para CP / EPE .................... 9 7.2. Del técnico de la Agencia..................................................................................... 10 7.2.1. Revisión de solicitudes de Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias en el sistema Informático de la Agencia. ................................................................................................................. 10 7.2.2. Designación del Profesional Representante Técnico. ...................................................... 11 7.2.3. Inspección de CP / EPE. .................................................................................................... 12 7.2.4. Resultado de la inspección. .............................................................................................. 14 8. Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias. ............................................ 15 8.1.1. De la emisión. ................................................................................................................... 15 8.1.2. De las modificaciones. ...................................................................................................... 15 8.1.3. De la renovación............................................................................................................... 15 8.1.4. De la suspensión y/o cancelación. ................................................................................... 16 9. Control de procesos y procedimientos. ............................................................. 16 9.1. Supervisión de procesos en territorio. ................................................................. 16 9.2. Análisis aleatorio de trámites. ............................................................................. 17 9.3. Verificación del cumplimiento de acciones correctivas. ........................................ 17 10. ANEXOS ....................................................................................................... 18 3 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 1. Alcance. El presente manual aplica a nivel nacional y comprende todos los procesos técnicos, administrativos y pasos a seguir en el sistema informático de la Agencia para el Registro de Centros de Producción Pecuaria para la Exportación. Todos los Centros de Producción (CP) y los Establecimientos Pecuarios de Exportación (EPE) deben obtener el registro. El uso de este manual es de carácter obligatorio tanto para los servidores públicos de la Agencia como para los propietarios, representantes legales y Profesionales Responsables Técnicos de los CP y EPE. De este proceso de registro de Centros de Producción Pecuaria para la Exportación. se excluyen: a) Establecimientos de faenamiento y manejo de productos y subproductos cárnicos primarios. b) Leche, productos lácteos para consumo humano destinados a la exportación. c) Equinos que participarán exclusivamente en eventos deportivos y/o de exposición en el exterior. Sin embargo, los literales b y c deben registrarse como productor en el sistema GUIA, previo a la solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación. 2. Referencia Normativa. • Acuerdo MSF de la OMC: Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio. • Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal– OMSA. • Codex Alimentarius: Normas internacionales para los alimentos - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. • Decisión 515-CAN: Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, de 08 de marzo de 2022. • Decisión 737 - CAN: Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos de la Comunidad Andina, de 04 de junio de 2010. • Resolución 1425: Manual Técnico del Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, del 14 de julio del 2011. • Resolución 1153 - CAN: Norma sobre Categorías de Riesgo Sanitario, para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias, del 13 de marzo de 2008. 4 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA • Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria: publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017. • Reglamento a la Ley orgánica de Sanidad Agropecuaria: publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019. 3. Abreviaturas. CP: Centro de Producción. EPE: Establecimiento Pecuario de Exportación. PE_CP: Pauta de Evaluación de Centro de Producción. PE_EPE: Pauta de Evaluación de Establecimiento Pecuario de Exportación. PRT: Profesional Representante Técnico. POE: Procedimientos Operacionales Estandarizados. POES: Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización. GUIA: Sistema Gestor Unificado de Información para AGROCALIDAD. 4. Conceptos. • Animales de abasto: Se denomina animal de abasto a todas las especies animales domésticas que se destinan al consumo humano o al procesamiento industrial ulterior. • Centro de Producción (CP): Instalación en la cual se desarrolla la producción de animales y la colecta y/o el procesamiento de material genético animal para exportar. • Centros de Producción Pecuarios para la Exportación: Bajo esta denominación se incluyen tanto los Centros de Producción (CP) como los Establecimientos Pecuarios de Exportación (EPE). • Establecimiento Pecuario de Exportación (EPE): Instalación donde se elaboran, preparan, almacenan y/o congelan productos y subproductos pecuarios destinados a la exportación, ya sea para consumo humano o animal. Quedan excluidos de esta categoría leche, productos lácteos, productos y subproductos cárnicos primarios. • Mercancía pecuaria: Designa a los animales vivos, productos de origen animal, material genético de animales, productos biológicos y material patológico. • Paraprofesional: Persona que realiza determinadas tareas que se le designan (las cuales dependen de la categoría de paraprofesionales de veterinaria a la que pertenece), y que las ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión del Profesional Representante Técnico. 5 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA • Pauta de evaluación: Formulario que se aplicará en la inspección para la evaluación de Centros de Producción y Establecimientos Pecuarios de Exportación. • Producto lácteo: Es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración. • Productos cárnicos primarios: Canales, sus cortes primarios y secundarios siempre y cuando se encuentren sin procesamiento, transformación, tratamientos o adición de cualquier tipo de sustancia aprobado o no para su uso en este tipo de productos. • Profesional Representante Técnico (PRT): Profesional Médico Veterinario, o de una carrera afín a las actividades desarrolladas por el CP o EPE, designado por el propietario o representante legal para asumir la responsabilidad técnica del establecimiento exportador. • Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias: Documento oficial emitido por la Agencia a los Centros de Producción (CP) y los Establecimientos Pecuarios de Exportación (EPE) registrados y que certifica su habilitación para exportar mercancías pecuarias. • Subproductos cárnicos primarios: Dependiendo de la especie de abasto, partes del animal faenado que no forman parte de la canal, si son considerados carne, como vísceras y apéndices, que se encuentran sin empaque, procesamiento, transformación, tratamiento o adición de cualquier tipo de sustancia aprobada o no para su uso en este tipo de productos. 5. Objetivo Establecer el procedimiento para el registro de Centros de Producción y Establecimientos Pecuarios para la Exportación. 6. Responsabilidades en torno al proceso de inspección del CP / EPE. 6.1. Propietario o representante legal del CP / EPE • Facilitar las visitas de inspección que realicen los servidores públicos de la Agencia al CP / EPE. • Designar a un profesional que ejerza las funciones de Profesional Representante Técnico (PRT) del Centro de Producción (CP) o Establecimiento Pecuario de Exportación (EPE), y remitir dicha designación en el término de tres (3) días antes de la inspección, mediante correo electrónico dirigido al Director Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Director Distrital Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la provincia correspondiente. La designación deberá estar suscrita por el Propietario y el Profesional Representante Técnico (PRT). 6 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA • Comunicar, durante la vigencia del registro, cualquier cambio de PRT mediante un oficio suscrito por el propietario o representante legal, dirigido a la máxima autoridad de la Dirección Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Dirección Distrital Tipo B o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la provincia correspondiente. • Dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este manual para la inspección sanitaria del CP o EPE, así como para el mantenimiento del registro de exportador de mercancías pecuarias. • Verificar que el establecimiento bajo su responsabilidad cumpla con el registro de Centro de Producción Pecuaria para la Exportación, antes de realizar cualquier exportación. • Notificar la sospecha o presencia de enfermedades de declaración obligatoria y/o de control oficial, incluidas en el catálogo aprobado mediante la Resolución 008 de 10 de febrero de 2020 o la que la remplace, utilizando cualquiera de los medios oficiales de comunicación que establezca la Agencia. • Comunicar de inmediato el abandono de la actividad con fines de exportación mediante correo electrónico dirigido a la máxima autoridad de la Dirección Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Dirección Distrital Tipo B o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la provincia correspondiente, con el fin de proceder con la inhabilitación del registro en el Sistema Gestor Unificado de Información para AGROCALIDAD (GUIA). • Mantener el cumplimiento estricto de los requisitos sanitarios exigidos para los animales y productos de origen animal, establecidos por las autoridades veterinarias extranjeras, bajo la supervisión y control de la Agencia. • Proporcionar un espacio adecuado y las facilidades pertinentes para realizar las inspecciones a las mercancías pecuarias, así como para la toma de muestras, en caso de que así se requiera. 6.2. Profesional Representante Técnico del CP/EPE • Acompañar al técnico de la Agencia durante la inspección del CP/EPE, tanto para la obtención del Registro de Exportador como en las supervisiones posteriores al registro. • Supervisar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos en el CP/EPE, así como la correcta implementación del programa de control de insectos y roedores, y del protocolo de limpieza y desinfección de las instalaciones. • Dirigir y supervisar al personal profesional y/o paraprofesional encargado del mantenimiento de las condiciones adecuadas de funcionamiento del CP / EPE. • Verificar y garantizar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios exigidos por el país de destino, conforme a las directrices comunicadas por el técnico de la Agencia. • Mantener registros actualizados de las actividades productivas y zoosanitarias del CP/EPE según corresponda, y ponerlos a disposición del técnico de la Agencia cuando así lo requiera. 7 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA • Informar de inmediato a la Agencia de la provincia, mediante correo electrónico o vía telefónica cuando exista alteraciones en la elaboración, procesamiento o empaquetado de mercancías pecuarias de exportación que afecten al producto. • Comunicar de inmediato a la Agencia en caso de sospecha de enfermedades de declaración obligatoria o control oficial. • Exigir el cumplimiento de los procedimientos requeridos por la Agencia, así como los requisitos sanitarios definidos por las autoridades veterinarias de los países importadores. • Establecer y mantener un sistema de registro que permita garantizar la trazabilidad de las mercancías pecuarias para exportación. • Implementar, según el tipo de mercancía pecuaria, los monitoreos necesarios para identificar la ausencia de enfermedades de declaración obligatoria, control oficial o de residuos según las exigencias del país de destino. • Mantener el cumplimiento estricto de los requisitos sanitarios exigidos para los animales y productos de origen animal, establecidos por las autoridades veterinarias extranjeras, bajo la supervisión y control de la Agencia. 6.3. Técnico de la Agencia. • Cumplir con las etapas y plazos establecidos en este manual. • Previo a la inspección, solicitar mediante correo electrónico al propietario o representante legal, un documento de designación del profesional que hará las funciones de PRT del CP o EPE, que contenga la firma de quien realiza y de quien acepta la designación. • Coordinar y notificar mediante correo electrónico al representante legal del CP / EPE la fecha que se llevará a cabo la inspección sanitaria para obtener el Registro de Exportador, así como las fechas de las supervisiones posteriores al registro. • Cargar en el sistema GUIA la pauta evaluación o formulario del programa sanitario, correspondiente a los resultados de la inspeccione realizada y la designación del PRT. • Realizar al menos una inspección semestral a los CP/EPE registrados que se encuentren exportando, y una inspección anual a aquellos que no estén realizando exportaciones. • Mantener actualizada la base de datos de los CP/EPE registrados en la provincia. 7. Lineamientos generales para el proceso de registro de exportador de mercancías pecuarias en línea. 7.1. Del exportador 8 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 7.1.1. Solicitud del registro de exportador de mercancías pecuarias para CP / EPE Este proceso de registro se realizará en línea, a través del sistema GUIA. El propietario o representante legal debe completar toda la información requerida en los campos correspondientes. Para completar el registro debe seguir el siguiente procedimiento: a) Ingresar al módulo “Inscripción de Operadores” b) Acceder al ícono “Administración de Sitios y Áreas” Realizar los siguientes pasos: ▪ Seleccionar el botón “Nuevo”. ▪ Completar la información de la sección “Información de Sitio”. ▪ Ingresar la información de “Ubicación” ▪ Seleccionar el botón “Siguiente” c) Completar la información de las áreas. ▪ Tipos de área: seleccionar una de las siguientes opciones: o Centro de Producción (CP) o, o Establecimiento Pecuario de Exportación (EPE) ▪ Nombre del área: asignar un nombre al área. ▪ Superficie(m2): indicar la superficie total que abarca el área. ▪ Seleccionar el botón “Agregar áreas”. d) Seleccionar el ícono “Operaciones” y seguir los pasos detallados: Seleccionar el botón “Nuevo” ▪ En Área temática seleccionar “Sanidad Animal”. ▪ En Sitio, seleccionar el sitio en el cual se encuentra el CP o EPE. ▪ En Operación, escoger la opción declarada previamente en tipo de áreas: o Centro de Producción (CP), o o Establecimiento Pecuario de Exportación (EPE), ▪ Seleccionar el área declarada. ▪ Seleccionar el botón: “Agregar operación”. ▪ Seleccionar el botón “Enviar solicitud”. e) Acceder al ícono “Declarar Productos”. ▪ Para la nueva operación creada, se escogerá los productos según corresponda a CP o EPE. 9 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA ▪ Dar doble clic sobre el Nombre del sitio para que se pueda ingresar la información de tipo y subtipo de producto. ▪ Seleccionar botón: “Agregar producto”. ▪ Seleccionar botón: “Enviar solicitud”. f) Acceder al ícono “Cargar información adicional”. ▪ Producto: seleccionar el producto declarado en el módulo anterior. ▪ País de destino: seleccionar el país proyectado como destino de la exportación del producto. ▪ Uso destinado: seleccionar entre las siguientes opciones: consumo, comercio, industrialización u otro. ▪ Seleccionar: “Agregar registro” para guardar la información. ▪ Texto de aceptación: marcar el ícono correspondiente para declarar: "Declaro que la información consignada es verdadera, me comprometo a cumplir con las disposiciones dadas por la Agencia y a mantener actualizada la información proporcionada". ▪ Seleccionar el botón: “Enviar solicitud”. 7.2. Del técnico de la Agencia. 7.2.1. Revisión de solicitudes de Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias en el sistema Informático de la Agencia. El técnico de la Agencia realizará la revisión de solicitudes de Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias” a través del sistema GUIA, siguiendo los pasos que se detallan a continuación: a) Ingresar al módulo “Revisión formularios”. Seleccionar el campo “R.O. Sanidad animal”. b) Acceder al ícono “R.O. Sanidad animal”: Al ingresar a este debe, completar los siguientes pasos: ▪ Condición: seleccionar la opción “Inspección” ▪ Tipo de operación: seleccionar según el tipo de registro que se encuentre pendiente de atención, entre las siguientes opciones: o Centro de Producción (CP) o, o Establecimiento Pecuario de Exportación (EPE) ▪ Asignación: seleccionar la opción “Por asignar”, lo cual permite visualizar los trámites pendientes. ▪ Operador: seleccionar el operador solicitante según la razón social. 10 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA ▪ Seleccionar botón “Filtrar lista” para visualizar la(s) solicitud(es) de registro en proceso. c) Acceder al ícono de la solicitud de CP o EPE. Al seleccionar este ícono, se desplegará la información de la solicitud en proceso, cargada previamente por el usuario, para su revisión por parte del técnico de la Agencia. La información visible incluye: ▪ Datos del operador: Se detallan los datos del solicitante, así como la ubicación del CP o EPE. ▪ Operación y área: Se verifica el tipo de operación (CP o EPE), el metraje utilizado en el área declarada, y se dispone de un campo para observaciones, en caso de identificar hallazgos al momento de la inspección. ▪ Productos: Aquí se detallan los productos que el operador elabora, industrializa, produce o cría en su establecimiento. ▪ Productos a exportar: Se verifica la información declarada por el usuario respecto a los productos destinados a la exportación, incluyendo: o Producto: detalle de los productos declarados para exportación. o País de destino: país al cual se exportan los productos. o Uso destinado: finalidad que se dará a los productos en el país de destino. 7.2.2. Designación del Profesional Representante Técnico. Una vez que el técnico de la Agencia ha recibido la solicitud del CP / EPE a través del módulo de revisión de formularios del sistema GUIA, debe solicitar mediante correo electrónico, al propietario o representante legal del establecimiento que designe un “Profesional Representante Técnico”, antes de iniciar con la etapa de inspección. El propietario o representante legal del CP / EPE, debe enviar la designación de PRT por correo electrónico, mediante oficio dirigido al Director Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Director Distrital Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la provincia correspondiente. El técnico de la Agencia revisará la designación recibida, y podrá tener dos resultados posibles: ▪ Acepta la designación: procede a la inspección. ▪ Rechaza la designación: Tras un análisis técnico, determina que la profesión del representante no guarda relación con el tipo de mercancía pecuaria que se elabora, industrializa, produce o cría en el CP o EPE. En este caso, se informa al representante legal del CP/EPE, mediante correo electrónico, la causa del rechazo y se solicita la designación de un nuevo PRT. Es importante verificar que: 11 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA • Para un CP que desarrolle actividades relacionadas con animales de abasto, el PRT debe ser un Médico Veterinario. En el caso de otras especies, las profesiones serán en función de la especie y del producto pecuario destinado a la exportación. • Para un EPE, la profesión del representante debe guardar relación con el tipo de mercancía pecuaria que se elabora, industrializa o produce. 7.2.3. Inspección de CP / EPE. El proceso de inspección tiene como objetivo verificar in situ el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias, ya sea CP o EPE ante la Agencia. Una vez validada la designación del Profesional Responsable Técnico, el técnico de la Agencia agendará la visita de inspección en un término de cuatro (4) días hábiles, en coordinación con el propietario o representante legal del CP/ EPE. a) Formularios a utilizar durante la inspección: Para un Centro de Producción (CP): • Se utilizará el formulario de inspección vigente para obtener la Certificación Zoosanitaria de Producción y Movilidad – Funcionamiento, tanto para animales vivos como para centros de material reproductivo. Dichos formularios se encuentran disponibles como anexos dentro de cada Programa Sanitario Nacional, de acuerdo a la especie animal correspondiente. En caso de no tener establecido un formulario de inspección a través de los programas sanitarios, se aplicará la Pauta de Evaluación de Centros de Producción (PE_CP), que se encuentra en el Anexo 2 del presente manual. Pauta que en su conjunto abarca la evaluación de manejo animal, uso de insumos veterinarios, bioseguridad, instalaciones, notificación de enfermedades. Para un Establecimiento Pecuario de Exportación (EPE): • Se utilizará la Pauta de Evaluación de Establecimiento Pecuario de Exportación (PE_EPE), que se encuentra en el Anexo 3 del presente manual. Pauta que en su conjunto abarca la evaluación de las instalaciones, documentos y registros, limpieza y desinfección. El formulario de inspección del Programa Sanitario Nacional correspondiente, Pauta de Evaluación de Centros de Producción (PE_CP) o Pauta de Evaluación de Establecimiento Pecuario de Exportación (PE_EPE) utilizado en la inspección, debe archivarse de manera física en la Dirección Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Dirección Distrital Tipo B o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria y cargarlos en el sistema GUIA. 12 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA b. Criterios de calificación tras la inspección. Según los resultados obtenidos en la pauta de evaluación, el CP/ EPE será calificado como Aprobado, Subsanado o Rechazado. Con base en estos resultados, el técnico de la Agencia seleccionará en el sistema GUIA el estado correspondiente: Registrado, Subsanación o No habilitado. • Aprobado: - Cuando el CP/EPE ha cumplido con el 100% de los puntos críticos, y mínimo 80% de puntos menores. - Para el caso de inspecciones a CP en las que se haya aplicado un “formulario de inspección” establecido en los Programas Sanitarios Nacionales, y cumpla con el 100% del puntaje. • Subsanado: - Cuando el CP/EPE cumple entre el 99% y 95% de puntos críticos, y menos del 80% de puntos menores. - Los plazos para la subsanación de los hallazgos serán definidos por el técnico de la Agencia, el día la inspección, en coordinación con el Profesional Representante Técnico. Dichos plazos se establecerán en función de la naturaleza y complejidad de los hallazgos identificados. - El técnico de la Agencia debe registrar los hallazgos identificados, así como los compromisos y plazos acordados para la subsanación, en el apartado de observaciones del documento de inspección (Pauta de evaluación o formulario de inspección). - Debe ingresar esta información en los comentarios del sistema GUIA, debe cargar al sistema la pauta de evaluación/ formulario de inspección y designación de PRT correspondientes. - Luego de cumplido el plazo para que el CP/EPE realice las subsanaciones, el técnico de la Agencia realizará una segunda inspección al CP/ EPE para verificar el cumplimiento de las acciones correctivas para levantar las subsanaciones, si no se ha cumplido a cabalidad con las subsanaciones, se volverá a determinar una nueva fecha para una tercera inspección. - Si después de la tercera inspección aún existen hallazgos por subsanar, el técnico de la Agencia rechazará la solicitud en el sistema GUIA. Este quedará con el estado “No habilitado” y se procederá a su archivo. - Si el CP/EPE subsana adecuadamente los hallazgos encontrados, el técnico de la Agencia podrá verificar la información de la solicitud en el Módulo de “Revisión de formularios” del sistema GUIA, y debe seguir los procedimientos establecidos en los numerales 7.2.3 y 7.2.4 de este manual, según corresponda 13 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA • Rechazado: - Cuando el CP/EPE cumple menos del 95% de puntos críticos, y menos del 80% de puntos menores. - Cuando luego de la tercera inspección aún existen hallazgos por subsanar. - Cuando una solicitud no ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente manual. 7.2.4. Resultado de la inspección. Luego de realizar la inspección in situ al CP o EPE, el técnico de la Agencia encargado de la inspección ingresará el resultado en el sistema GUIA, accediendo al módulo de “Revisión de formularios”, donde se mostrará la siguiente sección: a) “Informe de revisión” En esta sección debe seleccionar el tipo de inspección realizada: o Post registro. o Inspección En el caso de una solicitud generada por primera vez, se debe seleccionar la opción Inspección. b) “Cargar el informe” El técnico de la Agencia debe cargar el formulario utilizado en la inspección, en formato PDF, junto con el documento de designación de PRT. c) “Datos adicionales del sitio” El técnico de la Agencia debe verificar que los campos correspondientes a las coordenadas ingresados por el propietario o representante legal del CP/EPE sean correctos. Finalmente, el técnico de la Agencia podrá seleccionar el resultado de la inspección en la sección Resultado de revisión. d) “Resultado de Revisión” • Registrado: El sistema generará automáticamente el documento “Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias”. • Subsanación: La solicitud de registro de exportador regresará a la fase de “Declarar producto”, para que el usuario externo actualice los datos, adjunte información adicional o atienda las observaciones realizadas. • No habilitado: La solicitud de registro de exportador será rechazada y archivada. 14 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA e) “Observaciones” Esta opción permitirá ingresar observaciones específicas, según el Resultado de la Revisión seleccionado. f) “Enviar resultado” Al seleccionar este ícono, el sistema guardará la información registrada y remitirá el Resultado de Revisión: 8. Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias. 8.1.1. De la emisión. Una vez cumplidos los requisitos establecidos y obtenido un resultado favorable en la inspección, la Agencia generará, a través del sistema GUIA el Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias, el cual incluirá un código único y tendrá una vigencia de dos (2) años. Nota: En caso de presentarse inconvenientes con el sistema GUIA, y si la situación lo amerita, podrá autorizarse de manera excepcional la emisión manual del Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias. Para ello, la Dirección de Certificación Zoosanitaria deberá aprobar previamente esta acción, la cual debe ser solicitada desde la Dirección Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Dirección Distrital Tipo B, o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la provincia correspondiente mediante correo electrónico. Posteriormente, el responsable de la Unidad de Sanidad Animal de la provincia deberá regularizar el registro en el sistema GUIA. 8.1.2. De las modificaciones. Una vez emitido el Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias, cualquier modificación en los datos registrados en el sistema GUIA debe gestionarse a través del mismo sistema. En caso de que el cambio no pueda realizarse por esta vía, debe solicitarse de manera oficial mediante correo electrónico dirigido al Director Distrital y Articulación Territorial Tipo A, Director Distrital Tipo B o Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la provincia correspondiente. La Agencia analizará el requerimiento y, de ser procedente, efectuará la modificación. 8.1.3. De la renovación. La renovación del Registro de Exportador de Mercancías Pecuarias debe realizarse con al menos treinta (30) días antes de su fecha de vencimiento, para lo cual el propietario o representante legal del CP / EPE debe generar una nueva solicitud en el sistema GUIA. 15 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 8.1.4. De la suspensión y/o cancelación. 8.1.4.1. Causales de suspensión (inhabilitación temporal): • No notificar el cambio del PRT. • No alcanzar el puntaje mínimo requerido para la aprobación del establecimiento exportador durante las inspecciones posteriores al registro realizadas por la Agencia. • Incumplimiento de lo establecido en los manuales técnicos relacionados con el acceso a mercados de mercancías pecuarias, conforme a la Resolución 0143 de 28 de junio de 2016, o la que la remplace. 8.1.4.2. Causales de cancelación (inhabilitación definitiva): • Notificación escrita del abandono de la actividad por parte del propietario o representante legal del CP / EPE. • Incumplimiento reiterado de lo establecido en los manuales técnicos referidos en la Resolución 0143 de 28 de junio de 2016, o la que la remplace. • Presencia de una enfermedad de declaración obligatoria y/o de control oficial en el establecimiento exportador, que no haya sido notificada oportunamente a la Agencia. 9. Control de procesos y procedimientos. Este control se realiza con el fin de mantener el proceso alineado a los objetivos institucionales. El técnico de la Agencia del nivel central debe monitorear la eficiencia del proceso mediante los siguientes mecanismos: 9.1. Supervisión de procesos en territorio. Esta actividad está orientada a: • Verificar la integridad del proceso en todas sus fases. • Evaluar la correcta y oportuna aplicación del procedimiento, garantizando imparcialidad y transparencia. • Evaluar la correcta aplicación de las directrices emitidas por el nivel central de la Agencia por parte de los técnicos encargados de la certificación zoosanitaria a nivel local. La supervisión en territorio realizada por el técnico de la Agencia del nivel central a los CP/EPE tiene como objetivo obtener y evaluar imparcialmente evidencias que permitan calificar el cumplimiento del proceso establecido en el presente manual e identificar falencias. Para ello se utilizará la correspondiente Pauta de evaluación según se trate de CP o EPE. 16 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Este proceso debe enfocarse en la recopilación de evidencias mediante la observación directa del proceso en funcionamiento, registro de resultados obtenidos, retroalimentación del personal involucrado. 9.2. Análisis aleatorio de trámites. Se realizará una revisión aleatoria de los trámites gestionados en los distintos registros de CP/EPE, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente. 9.3. Verificación del cumplimiento de acciones correctivas. En cada supervisión realizada el técnico de la Agencia del nivel central debe corroborar que las acciones correctivas derivadas de los hallazgos de la supervisión anterior, hayan sido aplicadas de manera oportuna, verificando y comprobando la eficacia de las acciones tomadas. 17 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA 10. ANEXOS
Anexo 1. Flujograma. Registro de Centros de Producción (CP) y Establecimientos Pecuarios de Exportación (EPE). Dirección Distrital y Articulación Territorial Tipo Propietario o Representante legal del CP/ EPE A, Dirección Distrital Tipo B y Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria. INICIO Ingresar solicitud de Revisar la solicitud de Registro de Registro de Exportador de Exportador de Mercancías Mercancías Pecuarias en el Pecuarias en el sistema Sistema Informático Informático asignado por la asignado por la Agencia Agencia Designar Profesional Solicitar designación del Representante Técnico del Profesional Representante CP / EPE Técnico del CP / EPE Registro de Centros de Producción Pecuaria para la Exportación. Revisar la designación del Profesional Representante Técnico del CPPE / EPE Acepta NO designación? SI Coordinar la visita de inspección con el Profesional Representante Técnico del CP / EPE Realizar la visita de inspección al CP/EPE Subsanar en el sistema Aprueba informático (hasta NO inspección? máximo por 2 ocasiones) SI Genera Registro de Exportador de de Mercancías Pecuarias en el sistema informático asignado por de la Agencia Actualización base de datos registro de exportadores. FIN 18 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA
Anexo 2. Pauta de Evaluación inspección de CP. 19 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Nota: Para el formato se utilizará la línea gráfica vigente. 20 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Anexo 3. Pauta de Evaluación inspección de EPE. 21 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Nota: Para el formato se utilizará la línea gráfica vigente. 22 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Control de cambios. Fecha Fecha del Cambios o modificaciones Autor anterior cambio Se anexa en la página 15 el siguiente MVZ. 01-06-2016 párrafo: “…en base al debido proceso 20-06-2016 Felipe administrativo los siguientes casos:” Torres A. Cambio de logo institucional en encabezado. MVZ. 20-06-2016 Se modifican los anexos de: Formato de 26/07/2017 Felipe Solicitud de Registro y Formato de Torres A. certificado de registro El documento se estructura en numerales, prescindiendo de SECCIONES. Se actualiza el Alcance en el cual se excluyen: a) Establecimientos de faenamiento y manejo de productos y subproductos cárnicos primarios. b) Leche, productos lácteos para consumo humano destinados a la exportación. c) Equinos que participarán exclusivamente en eventos deportivos y/o de exposición en el exterior. Se actualiza la Referencia de Normativa. Mvz. Rosa 26/07/2017 En el numeral 3 se actualizan las 22/09/2025 Jenny Iza. abreviaturas y se excluye Códigos. La SECCIÓN 3: Definiciones, se remplaza por el numeral 4. Conceptos. Se actualiza Objetivo. En el numeral 6 se establecen las responsabilidades en torno al proceso de inspección del CP/EPE 6.1 Propietario o representante legal del CP/EPE. 6.2 Profesional Representante Técnico del CP/EPE.6.3 Técnico de la Agencia En la SECCIÓN 5.3.3 específico de las responsabilidades de AGROCALIDAD se lo reemplazó por responsabilidades del técnico de la Agencia. 23 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE Edición No: 3 PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 22-09-2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Se elimina la SECCIÓN 6: Inspección sanitaria, donde se encuentran todas las directrices referentes a la emisión manual del certificado de registro de operador para exportador y se lo reemplaza por el numeral 7. Lineamientos generales para el proceso de registro de exportador de mercancías pecuarias en línea. Se incluye el numeral 7.2.2 Designación del Profesional Representante Técnico. Se excluye sección 7. Formularios de Inspección para CPE y EPE y sección 8. Medición y Análisis. Se incluye el numeral 9. Control de procesos y procedimientos. Se actualiza el flujograma de proceso y se coloca como Anexo 1. Flujograma. Se eliminan los siguientes ANEXOS: Formulario de Solicitud de Registro Formato de Certificado de registro Se incluye el numeral 10. ANEXOS: Anexo 1. Flujograma, Anexo 2. Pauta de Evaluación de Centro de Producción PE_CP y
Anexo 3. Pauta de Evaluación de Establecimiento Pecuario de Exportación PE_EPE. Elaborado por: Firmado electrónicamente por: ROSA JENNY IZA CRUZ Mvz. Rosa Jenny Iza Cruz Validar únicamente con FirmaEC Analista de Certificación Zoosanitaria. Revisado por: Firmado electrónicamente por: JULIO CESAR MEJIA Mvz. Julio César Mejía Manotoa MANOTOA Validar únicamente con FirmaEC Director Certificación Zoosanitaria. Aprobado por: Ing. Christian Antonio Zambrano Pesantez Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Coordinador General de Sanidad Animal Validar únicamente con FirmaEC 24 Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Manual de Inspección de Mercancías Pecuarias para la Exportación COORDINACIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DIRECTOR EJECUTIVO Ing. Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrera COORDINADOR GENERAL DE SANIDAD ANIMAL Dr. Julio Antonio Arana Onofre REDACCIÓN TÉCNICA Dr. Felipe Alejandro Torres Andrade REVISIONES TÉCNICAS Dra. Gloria Grimanesa Camacho Muñoz Dra. Johanna Elizabeth Salas Torres Dr. Julio Cesar Mejía Manotoa REVISIÓN TEXTO Ing. Ana Jiménez AGROCALIDAD - Planta Central Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Edif. MAGAP, piso 9. Telf: (593) 2 2567 232 Ext. 113 QUITO - ECUADOR Av. Interoceánica Km 14 y 1/2, sector La Granja Telf: 2372 844 Ext. 225, 226, 227 Coordinación General de Sanidad Animal - Tumbaco www.agrocalidad.gob.ec direccion@agrocalidad.gob.ec Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA ÍNDICE DE CONTENIDO SECCIÓN 1: ALCANCE ............................................................................................................................. 3 SECCIÓN 2: REFERENCIA NORMATIVA ................................................................................................... 3 SECCIÓN 3: DEFINICIONES ............................................................................................................................ 4 CONCEPTOS ....................................................................................................................................................... 4 ABREVIATURAS ................................................................................................................................................... 5 CÓDIGOS ........................................................................................................................................................... 6 SECCIÓN 4: OBJETIVOS. ................................................................................................................................ 6 SECCIÓN 5: RESPONSABILIDADES ................................................................................................................ 6 REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE INTERNO .................................................................................................................. 6 DETERMINACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE EXTERNO: ............................................................................... 7 SATISFACCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE INTERNO Y EXTERNO: .................................................................... 8 RESPONSABILIDADES EN TORNO AL PROCESO DE INSPECCIÓN SANITARIA DE ANIMALES VIVOS Y MERCANCÍAS DE ORIGEN PECUARIO.......................................................................................................................................................... 8 Representante Legal del CPE/EPE .............................................................................................................. 8 AGROCALIDAD ........................................................................................................................................... 9 SECCIÓN 6: INSPECCIÓN SANITARIA ............................................................................................................. 9 DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO REQUISITO ................................................................................................................. 9 LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCESO DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN DE ORIGEN PECUARIO............. 10 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE ORIGEN PECUARIO..................................................................... 11 Solicitud de inspección de Mercancías para la certificación de exportación ........................................... 11 Inspección de Partidas de exportación en EPE ....................................................................................... 12 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE CPE DE ANIMALES VIVOS .................................................................................. 17 Lineamientos generales del Proceso de Inspección para la certificación de exportación de Anímales de Origen Pecuario ....................................................................................................................................... 17 Solicitud de inspección de un animal o lote(s) de animales para la certificación de Exportación........... 17 Inspección de Animal o lote(s) de exportación en CPE ............................................................................. 18 Sellado de partida de exportación: ..................................................................................................................... 20 CONTROL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS .......................................................................................................... 21 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ............................................................................................... 22 Procedimiento para la Inspección de Mercancías Pecuarias para Exportación ....................................... 22 Procedimiento para la Inspección de Animales Vivos para Exportación.................................................. 24 SECCIÓN 7: MEDICIÓN Y ANÁLISIS ....................................................................................................... 25 SATISFACCIÓN DEL CLIENTE ................................................................................................................................. 25 Medición de satisfacción del cliente interno ............................................................................................ 25 Medición de satisfacción del cliente externo ........................................................................................... 25 ACCIONES PREVENTIVAS. .................................................................................................................................... 25 ACCIONES CORRECTIVAS. .................................................................................................................................... 26 Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA SECCIÓN 1: Alcance El ámbito de aplicación del presente manual incluye los procedimientos desde la solicitud de inspección de mercancías para exportación, revisión de documentación hasta la inspección física de las mismas. SECCIÓN 2: Referencia Normativa Decisión 515-CAN : Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria Decisión 737-CAN: Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos de la Comunidad Andina Decreto Ejecutivo 1449: Crea AGROCALIDAD en sustitución del Servicio Ecuatoriano de sanidad agropecuario (SESA) Ley orgánica de Sanidad Agropecuaria Resolución 347-CAN: Norma Sanitaria Andina para el Comercio Intrasubregional de Animales, Productos y Subproductos de Origen Pecuario. Resolución 1153-CAN: Norma sobre Categorías de Riesgo Sanitario, para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias. Resolución 1352-CAN: Norma Sanitaria Andina para el Comercio o Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Bovinos y sus productos. Acuerdo MSF de la OMC: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio. Código de Animales Terrestres de la Organización de Sanidad Animal Mundial OIE Codex Alimentarius ( Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO) Para la normativa sobre el comercio Intrasubregional de algunos animales y productos pecuarios, ver códigos de anexo de Resolución 315, modificación de la Norma Sanitaria Andina. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA SECCIÓN 3: Definiciones Conceptos Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro: Entidad técnica de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Autoridad veterinaria extranjera: Corresponde a la autoridad veterinaria del país importador Bioseguridad: Es la aplicación de conocimientos, técnicas y equipamientos para prevenir a personas, animales, instalaciones y medio ambiente, de la exposición o contaminación a los agentes potencialmente infecciosos considerados de riesgo biológico. Centro de Producción Pecuario de Exportación (CPE): Instalación en la cual se producen animales y productos primarios para exportar. Certificado Zoosanitario de Exportación: Es el certificado de buena salud de especies animales, o sanitarios en el caso de productos y subproductos de origen animal, que otorga AGROCALIDAD. Código EPE: Identificación numérica otorgada al Establecimiento Pecuario de Exportación una vez que ha sido registrado. Código CPE: Identificación numérica otorgada al Centro de producción Pecuario de Exportación una vez que ha sido registrado. Establecimiento Pecuario de Exportación (EPE): Instalaciones en las cuales se faena, elabora, prepara, almacena y/o congelan productos y subproductos pecuarios para consumo humano o animal que son destinados a exportación. Lote: Cantidad de mercancía producida bajo las mismas condiciones en un periodo determinado. Médico Veterinario Autorizado: Médico Veterinario, autorizado, y registrado oficialmente por AGROCALIDAD Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Médico Veterinario Oficial: Médico Veterinario facultado por AGROCALIDAD para realizar determinadas tareas oficiales que se le designa con la certificación de exportación. Mercancía: Designa los animales vivos, los productos de origen animal, el material genético. Pallet: Unidad de embalaje constituida por un armazón de madera, plástico u otros materiales empleados en el movimiento de carga de mercancía. Partida de exportación: Designación de una única mercancía o de un único grupo de mercancías asociadas recogidas en una nomenclatura arancelaria. Sellado de partidas: Procedimiento por el cual se evita la alteración de la partida de exportación o lote de animales ya certificada Unidad de refrigeración autónoma: Sistema de refrigeración utilizado en los medios de transporte para mantener las condiciones de la mercancía trasladada cuya funcionalidad no depende de la fuente de energía del medio de transporte Unidad de refrigeración no autónoma: Sistema de refrigeración utilizado en los medios de transporte para mantener las condiciones de la mercancía trasladada cuya funcionalidad depende de la fuente de energía del medio de transporte Abreviaturas CPE: Centro de producción pecuaria de exportación. CZE: Certificado zoosanitario de exportación. EPE: Establecimiento Pecuario de Exportación. GUIA: Sistema Gestionador Unificado de Información Agrocalidad MVA: Médico Veterinario Autorizado MVO. Médico Veterinario Oficial SIA: Solicitud de inspección de animal o lote de animales para la exportación SIM: Solicitud de inspección de mercancías pecuarias de exportación. VUE: Ventanilla Única Ecuatoriana Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Códigos MIME: Manual de procedimientos para la inspección de mercancías para la exportación. Ver códigos de anexo de Resolución 315, modificación de la Norma Sanitaria Andina para el comercio Intrasubregional de algunos animales y productos pecuarios Sección 4: Objetivos. 1. Garantizar el compromiso con la mejora continua a través de procesos controlados, para el logro de eficacia, eficiencia y efectividad del proceso de inspección de mercancías para exportación, contribuyendo de esta manera a la eficiencia general del proceso de certificación. 2. Entregar al usuario en todas las instancias que establece este manual, información de calidad en cantidad, claridad y oportunidad requerida dentro del procedimiento de inspección de mercancías de exportación. Sección 5: Responsabilidades Requerimientos del cliente interno Se define como cliente interno a todas aquellas personas que hagan uso de este manual dentro de AGROCALIDAD tanto para su trabajo diario como para consultas sobre los procedimientos y procesos aquí descritos. Los requerimientos del cliente interno acerca de este manual tienen que ver con la capacidad de este último de facilitar la comprensión del proceso en cuestión y asegurar una correcta aplicación de este frente al cliente externo que acude a AGROCALIDAD. Los requerimientos definidos para el cliente interno son los siguientes: Que el personal de AGROCALIDAD se encuentre satisfecho con el trabajo que realiza. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Que el personal de AGROCALIDAD haya recibido capacitación adecuada para entregar un correcto servicio que asegure la calidad de atención a los clientes. Que el personal de AGROCALIDAD cuente con las herramientas adecuadas para prestar su servicio. Que la estructura jerárquica de AGROCALIDAD permita que los funcionarios reciban el apoyo y los lineamientos adecuados para ejecutar un proceso eficiente y expedito. Que la implementación del manual asegure un alto estándar de calidad en la prestación del servicio hacia los clientes. Que el presente manual permita ser una herramienta de apoyo para consultas de otros funcionarios de AGROCALIDAD. Que el manual permita su actualización periódica sin perder su estructura general y objetivo final. Que el manual sea el material base de capacitación para el personal de AGROCALIDAD encargado de atender al cliente externo y al personal administrativo involucrado en el proceso de certificación. Determinación de los requerimientos del cliente externo: Se define como cliente externo a toda aquella persona jurídica o natural que dentro del procedimiento de certificación, requiera realizar el proceso de inspección de mercancías pecuarias para exportación. Los requerimientos del cliente externo se basan principalmente en cumplir con el objetivo para el cual este acude a AGROCALIDAD en relación al proceso de inspección de mercancías pecuarias de exportación. En base a lo anterior, el cliente externo demanda de AGROCALIDAD y del procedimiento de inspección de mercancías pecuarias de exportación que se cumplan ciertos estándares en base a sus requerimientos, estos son: Elementos tangibles: Qué la apariencia de las instalaciones físicas, equipos, personal y materiales de comunicación sean los adecuados para la prestación del servicio. Fiabilidad: Que los funcionarios de AGROCALIDAD cuenten con la habilidad para ejecutar el servicio prometido de forma cuidadosa. Capacidad de respuesta: Que exista de parte de AGROCALIDAD la disposición y voluntad del personal para ayudar al cliente y proporcionar el servicio. Seguridad: Que el personal de AGROCALIDAD presente un buen nivel de conocimiento, un buen nivel de atención y que cuenten con habilidades para inspirar credibilidad y confianza. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Satisfacción de los requerimientos del cliente interno y externo: La correcta aplicación del presente manual por parte del personal de AGROCALIDAD sienta las bases para entregar un servicio de calidad en todos los puntos de contacto con el cliente externo. La estandarización de procesos y el cumplimiento de los tiempos involucrados, permitirán cumplir con las expectativas del cliente externo en torno al procedimiento inspección de mercancías pecuarias para exportación. Si bien este manual es la guía a seguir en el desarrollo del procedimiento de, inspección de mercancías pecuarias para exportación la correcta aplicación de este recae principalmente en el personal a cargo del contacto con el cliente o sea funcionarios de AGROCALIDAD encargados de ejecutar los procesos internos necesarios, con la disponibilidad de infraestructura y equipamiento necesarios para un exitoso proceso de registro. Para asegurar lo anterior es importante cumplir con los siguientes objetivos específicos: Desarrollar programa de capacitación permanente para el personal de AGROCALIDAD en la aplicación del manual. Seleccionar al personal idóneo en cuanto a que cuenten con las competencias necesarias y las capacidades interpersonales adecuadas para relacionarse de manera eficaz con los clientes externos. Adecuar los procesos internos y la infraestructura de AGROCALIDAD a lo largo del país de tal manera de poder entregar un servicio adecuado de acuerdo a las expectativas del cliente, enfocado a cumplir requerimientos esperados. Entregar las herramientas necesarias para que el personal de AGROCALIDAD otorgue un servicio alineado con las expectativas y requerimientos del cliente externo. Responsabilidades en torno al proceso de inspección sanitaria de animales vivos y mercancías de origen pecuario Representante Legal del CPE/EPE Entregar solicitud de inspección en los plazos establecidos. El centro de producción pecuaria de exportación debe estar inscrito en AGROCALIDAD (predio de cuarentena para animales vivos.) Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Entregar documentación objetiva y auditable que demuestre que las partidas a inspeccionar cumplen con los requisitos de exportación según mercado de destino. Debe mantener un sistema de inspección interno que garantice el cumplimiento de los requisitos de exportación relacionados con los sistemas de aseguramiento de calidad de los procesos en la elaboración y almacenamiento de las mercancías. Facilitar las visitas de inspección de la autoridad sanitaria al EPE. Mantener al día el registro del EPE y habilitación de los EPE, esta última cuando corresponda. Debe tener conocimiento de los requisitos sanitarios de exportación para las mercancías y de cuarentena para los animales, según país de destino. Debe cancelar las tarifas de inspección de mercancías pecuarias de exportación establecidas por AGROCALIDAD. AGROCALIDAD Cumplir con los pasos y plazos establecidos en este manual Notificar al representante legal de la fecha de la visita de inspección. Informar el resultado de la inspección realizada por el MVO al EPE Informar los no cumplimientos señalados post inspección de la partida de exportación por parte del MVO. Informar los no cumplimientos señalados post inspección de certificación de exportación del animal o lote(s) de animales por parte del MVO. SECCIÓN 6: Inspección sanitaria Descripción del concepto requisito Los requisitos sanitarios según la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), se deben establecer en base a un análisis de riesgo realizado previamente por la autoridad sanitaria del país importador, el cual toma en consideración los posibles perjuicios por pérdidas de producción, ventas determinadas, o mercaderías si una enfermedad ingresara, se estableciera y propagara en el país, Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA sus costos de control y erradicación, así como, la relación costo beneficio para la mitigación de los riesgos. Este proceso deberá contemplar los siguientes factores: Prevalencia de la enfermedad en el país exportador. Infraestructura legislativa para el control de la enfermedad Regímenes de cuarentena a los que la enfermedad está sujeta Zonas libres o de baja prevalencia de la enfermedad Condiciones ecológicas o ambientales Procesos y métodos de producción de la mercancía Métodos de inspección, muestreo y pruebas a los que la mercancía está sujeta. Los requisitos sanitarios se establecen en un documento llamado Requisito Zoosanitario, el cual contiene las condiciones sanitarias que el país exportador deberá satisfacer en el punto de salida. Lineamientos generales del proceso de inspección de mercancías de exportación de origen pecuario El proceso de inspección de mercancías para la subsiguiente precertificación comienza con la creación de la solicitud de Certificado Zoosanitario de Exportación en el sistema VUE por parte del interesado. El MVO deberá revisar los documentos anexos a la solicitud de Certificado Zoosanitario de Exportación generada en el sistema VUE, si no existe novedades con respecto a la inspección documental, se programará la visita de inspección sanitaria al CPE o EPE con el fin de corroborar en terreno el cumplimiento de los requisitos de certificación de la partida de productos o subproductos o el o los lotes de animales a exportar. Una vez que el MVO realiza la inspección documental, física de producto y embalaje o animal, medio de transporte y embarque, emite a través del sistema GUIA, el precertificado de exportación correspondiente a la exportación, este último descrito en manual de procedimientos de precertificación y emisión de certificados de exportación. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Procedimiento de inspección de mercancías de origen pecuario El proceso de inspección de mercancías pecuarias para la exportación tiene como objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos de cada partida de exportación mediante una inspección documental y física de las mercancías de origen pecuario. Solicitud de inspección de mercancías para la certificación de exportación El representante legal debe generar la solicitud de Certificado Zoosanitario de Exportación en la VUE. En caso que una partida de exportación, sea catalogada por el interesado como muestra, se considerará como una exportación y será sometida a los procedimientos indicados en este manual. Cuando el usuario externo haya generado la solicitud para obtener el Certificado Zoosanitario de Exportación, para su aprobación este deberá anexar los siguientes requisitos: Factura de compra de la mercancía pecuaria, Permiso Zoosanitario de Importación del país importador, Resultados diagnósticos que consten en los requisitos zoosanitarios homologados (únicamente animales vivos) Certificado de desparasitación de los animales, en base a los requisitos sanitarios homologados (únicamente animales vivos y a los que aplica) Hojas filiales o pasaportes (únicamente en caso de equinos) El MVO tiene un plazo de 3 días hábiles para aprobar documentalmente la solicitud emitiendo el criterio de conformidad con los antecedentes entregados en la solicitud al representante legal del EPE/CPE. El MVO debe corroborar que los CPE de origen de las partidas de exportación cuentan con registro vigente en AGROCALIDAD. El MVO deberá agendar la visita de inspección a la partida de exportación con un plazo máximo de 3 días hábiles, posterior al aviso de aprobación de la solicitud. El MVO y el representante legal del EPE/CPE deben consensuar la hora de inicio de la visita de certificación sanitaria, la cual se comprometen ambos a cumplir. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Inspección de partidas de exportación en EPE Inspección documental El MVO deberá en primera instancia corroborar en base a documentación auditable en el EPE, la información suministrada en el sistema VUE por el usuario externo y documentos requeridos en la certificación. Solicitar y revisar la copia del registro del o de los EPE que corresponden a los orígenes de la materia prima utilizada. Solicitar y revisar los registros consignados en el sistema de control de calidad del proceso del EPE, que garanticen el cumplimiento de los requisitos de exportación. Revisar los registros consignados durante la inspección de AGROCALIDAD que respaldan el cumplimiento de los requisitos nacionales y del país importador. Verificar el origen de la materia prima de los lotes de producción que componen la partida de exportación, a través de los registros. Verificar a través de la documentación disponible en el EPE, la mantención del sistema de inspección interno de la producción y almacenamiento de las partidas. Una vez que se han revisado los documentos señalados anteriormente y existe conformidad por parte del MVO, se procede a realizar la inspección física. Inspección física En la inspección física se debe considerar la revisión de los productos, embalaje y el transporte. Inspección física de productos El MVO deberá realizar la inspección física de los productos con la presencia de un representante del EPE. En la inspección se debe: Corroborar que la información suministrada en la solicitud corresponde a las partidas a certificar. Si se considera necesario se deberá abrir el embalaje que contiene la mercancía a certificar, con el fin de constatar la correspondencia de ésta con la declaración consignada en la solicitud de Certificado Zoosanitario de Exportación. Este procedimiento deberá ser realizado por el representante del EPE a solicitud del MVO. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Verificar si los embalajes utilizados en la partida de exportación son los adecuados para mantener las condiciones sanitarias y de calidad de la mercancía. Constatar que las etiquetas de los embalajes consignen la información exigida por el país de destino de la mercancía. Verificar la existencia e inviolabilidad del encintado en la totalidad de los embalajes de la partida a exportar. Corroborar la coincidencia entre el código del EPE del encintado y lo informado en la solicitud de Certificado Zoosanitario de Exportación. Muestreo de mercancía: Se debe muestrear el 100% de los lotes incluidos en la partida de exportación. De cada lote se obtendrá un número de productos que compondrán la muestra a inspeccionar físicamente. El número de unidades o productos a muestrear por lote se señala en la siguiente tabla basada en el muestreo por atributo AQL: Número de unidades a muestrear según tamaño de lote N° Unidades por lote N° unidades a muestrear por lote 2 a 15 2 16 a 25 3 26 a 90 6 91 a 150 8 151 a 500 13 501 a 1.200 20 1.201 a 10.000 32 10.001 a 35.000 60 35.001 a 500.000 80 500.001 o más 125 Si la partida está compuesta por sólo una unidad esta debe ser muestreada. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Si al momento de la inspección se rompen los encintados y/o cintas de seguridad, éstas deben ser remplazadas con el encintado de AGROCALIDAD y solicitar la reposición del encintado de seguridad al representante del EPE presente en la inspección. En los productos muestreados se debe verificar que: El envase primario de los productos coincida con lo indicado en la solicitud generada en el sistema VUE. Los lotes de origen de las muestras, están consignados en la solicitud generada en el sistema VUE. Constatar que la identificación del lote de origen del producto debe estar visible fácilmente para el MVO, es decir, que los caracteres que componen la identificación del lote tengan un tamaño que permita su fácil lectura y no estén consignados en forma manuscrita. En el caso que la partida esté contenida en pallet, la identificación del pallet debe colocarse a lo menos en dos caras de él y una de éstas debe ser al menos visible para el MVO. Cada lote revisado en la inspección física debe estar consignado en la solicitud generada en el sistema VUE, en caso de estar en pallet se debe indicar el detalle de lotes por pallet. Inspección del transporte El MVO deberá inspeccionar el medio de transporte utilizado previo al embarque de la partida a exportar. En esta inspección el MVO debe corroborar: Que el medio de trasporte destinado al traslado de la partida a exportar, en el caso que la mercancía requiera refrigeración o congelación cuente con un sistema de refrigeración que permita que las temperaturas requeridas por el producto, se mantienen en el trayecto. Para esto, si el traslado es de 4 o más horas el medio de transporte debe disponer de unidades de refrigeración autónoma. En caso que el traslado sea menor a 4 horas, el medio de transporte debe tener unidades de refrigeración autónoma o no autónoma. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA En ambos casos, se debe verificar que el contenedor previo a ser cargado y sellado debe contar con la temperatura requerida por la mercancía a exportar. Que el medio de transporte ha sido lavado y sanitizado previo a la carga, ya sea presenciando el procedimiento o constatándolo a través de un certificado de lavado y desinfección que debe poseer el EPE (original o con firma digital) Que el medio de transporte cuenta con un sistema de cierre hermético que permita un adecuado sello. Inspección del embarque El MVO previo al embarque debe verificar que el lugar destinado por el EPE para realizar este proceso esté convenientemente cerrado con el fin de prevenir la contaminación externa por presencia de roedores y vectores. El área debe permanecer cerrada al momento del embarque, exceptuando el caso en que la condición de embalaje de los productos evite los riesgos. En caso que la partida requiera de temperatura de conservación, el MVO deberá realizar la medición de la temperatura en el embarque. Resolución de la inspección de partida de exportación a) Partida de exportación cumple con requisitos de exportación: Una vez que el MVO ha corroborado que se cumplen los requisitos de exportación de la mercancía incluida en la partida de exportación (inspección de producto y embalaje, medio de transporte y embarque) debe proceder a realizar el sellado de los containers que transportan la partida de exportación. Luego deberá emitir el Precertificado Zoosanitario de Exportación (PCZE) definido para tal efecto, a través del sistema GUIA. b) Partida de exportación No cumple con requisitos de exportación: El MVO puede detectar deficiencias en la partida a nivel de producto y embalaje, medio de transporte o procedimiento de embarque. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Si el MVO detecta al menos un producto de la partida que no cumple con los requisitos del país exportador, debe evaluar si las deficiencias encontradas afectan a todos los lotes de la partida, o sólo a una parte de ellos. El MVO en caso que las deficiencias sean detectadas en sólo parte de los lotes que componen la partida, debe asegurarse que los lotes rechazados sean apartados de la partida de exportación, no emitiendo certificado de exportación para ellos, hasta que se solucionen las no conformidades detectadas por parte del EPE. Para el caso de productos rechazados, por falencias a niveles de carácter, organoléptico, físico, químico y sanitario, no podrán ingresar a un reproceso, los mismos serán sometidos a la destrucción por parte de la empresa fabricante, bajo la estricta supervisión de la autoridad sanitaria oficial. El MVO deberá comunicar por escrito al representante legal del EPE, y AGROCALIDAD, señalando mediante acta de inspección, la causal de rechazos y la identificación del lote y producto rechazado, y el mercado de destino para el cual fue rechazado. Esta acta debe llevar la firma del MVO y del representante del EPE presente en el momento de la inspección. Deficiencia a nivel de medio de transporte, embarque y/o documentación Si el MVO detecta deficiencias no relacionadas directamente con el producto como medio de transporte, embarque y documentación, entre otros, las debe notificar a través del acta de inspección (señalando causal de rechazo, partida afectada, fecha y hora) al representante legal del EPE y AGROCALIDAD, con el fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias. Sellado de partida de exportación: Finalizada y aprobada la inspección de precertificación el MVO procederá al sellado, con cinta de seguridad de AGROCALIDAD, de tal modo que evite la adulteración de la partida de exportación. Aclaración: el procedimiento de precertificación corresponde a las acciones de inspección realizadas en centros de producción o establecimientos pecuarios y el procedimiento de emisión de certificado Zoosanitario se realiza exclusivamente en puertos de salida por tanto en este punto solo corresponde la precertificación. El sellado puede efectuarse en las unidades de producto (caja, paletizado, entre otros) o en medio de transporte de la partida (container). Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Una vez sellado el MVO debe emitir el precertificado de exportación de las partidas de exportación en base a los procedimientos descritos en el manual de procedimiento de emisión de precertificado y certificado de exportación. Procedimiento de inspección de CPE de animales vivos Lineamientos generales del proceso de inspección para la certificación de exportación de anímales de origen pecuario El procedimiento de inspección de CPE tiene como objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos de exportación de un animal o lote(s) de animales mediante una inspección documental de ellos. Solicitud de inspección de un animal o lote(s) de animales para la certificación de exportación. Dependiendo de los requisitos de mercado de destino, se deberá efectuar o no una cuarentena de exportación. El representante legal debe generar como mínimo 5 días hábiles, antes del embarque del animal o lote(s) de animales, la solicitud de inspección de exportación de animales en el sistema VUE. Esta solicitud debe ser acompañada con toda la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de exportación, tales como: Pruebas de laboratorio, Certificados de vacunación, Permiso de internación de los animales entregada por la autoridad sanitaria animal del país de destino. Copia legalizada del certificado de registro del CPE El MVO debe revisar la solicitud de inspección de exportación y la documentación adjunta, para luego agendar su visita de inspección sanitaria, presentarse en el CPE de origen de los animales con la debida antelación, de tal manera que le permita realizar la inspección documental y física de los animales a exportar. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Inspección de animal o lote(s) de exportación en CPE Inspección documental El MVO deberá en primera instancia corroborar en base a documentación existente en el CPE, la información entregada en la solicitud y documentos requeridos en la precertificación. Solicitar y revisar la copia del documento de registro del CPE de origen de los animales. Revisar los registros consignados durante las inspecciones de AGROCALIDAD que respaldan su permanencia como CPE. Solicitar y revisar los registros de la cuarentena de exportación en caso que ella se haya ejecutado, los registros de vacunación de los animales y los antecedentes relacionados con el control de enfermedades, si así lo estipulan los requisitos de importación del país de destino. Una vez que se han inspeccionado los documentos señalados anteriormente y existe conformidad por parte del MVO, se procede a realizar la inspección física. Inspección física En la inspección física se deben considerar dos aspectos a revisar, ellos son los animales y las condiciones del transporte. Inspección física de los animales El MVO deberá realizar la inspección física de los animales con la presencia de un representante del CPE. Durante la inspección se debe: Corroborar que la información contenida en la solicitud de inspección corresponde a los animales o lote de animales a precertificar. Si se considera necesario se deberá chequear la identificación de cada animal con respecto a los registros existentes en el CPE. Si el lote está compuesto por sólo un animal este debe ser inspeccionado. El MVO deberá realizar una inspección visual de los animales constatando la ausencia de signos y síntomas de enfermedades infectocontagiosas y que ellos se encuentran en buen estado de salud y Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA bajo condiciones acordes al bienestar animal, en el caso que sea una exigencia de mercado de destino. Para tal efecto deberá recorrer el lugar en donde se encuentran los animales y observarlos detenidamente con el fin de detectar cualquier situación anómala. Inspección de las condiciones de transporte El MVO deberá inspeccionar el medio de transporte utilizado previo al embarque de los animales a exportar. En esta inspección el MVO debe corroborar: Que el medio de transporte destinado al traslado de los animales a exportar, cumple con las condiciones mínimas de seguridad y de bienestar animal. Se deben considerar aspectos tales como; que la capacidad del medio de transporte sea la adecuada para la cantidad de animales a trasladar, que el medio de transporte asegure una adecuada ventilación y temperatura durante todo el tiempo de viaje de los animales, entre otros. Que en caso de que el medio de transporte haya sido utilizado previamente en el traslado de animales se realizó lavado y desinfección. Que el medio de transporte cuenta con un sistema de cierre que permita un adecuado sello. Inspección del embarque El MVO previo al embarque de los animales debe verificar que el lugar destinado por el CPE para realizar este proceso permite efectuarlo con las medidas de bioseguridad necesarias. Resolución de la inspección de lotes de animales de exportación a) Lote de animales de exportación cumple con requisitos de exportación: Una vez que el MVO ha corroborado que se cumplen los requisitos de exportación de los lotes de animales (inspección de documentos, animales, transporte y embarque) debe proceder a realizar el sellado del medio de transporte que contienen el o los lotes de animales de exportación. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Luego deberá emitir el Precertificado de Exportación (PCE) definido para tal efecto. b) Lote de animales de exportación No cumple con requisitos de exportación: El MVO puede detectar deficiencias en los lotes de animales, medio de transporte o procedimiento de embarque. Deficiencia a nivel de lotes de animales Si el MVO detecta al menos un animal del lote que no cumple con los requisitos del país exportador, debe evaluar el grado de impacto de la no conformidad en el lote de animales de exportación. Si la no conformidad detectada tiene relación con una enfermedad infectocontagiosa, el MVO no emitirá el PCE. El MVO en caso que la o las deficiencias no estén relacionadas con enfermedades infecto contagiosas tales como problemas de identificación, entre otros y afectan sólo a un número reducido de animales del lote de exportación, debe asegurarse que ellos sean apartados del lote de exportación, no emitiendo precertificado de exportación para ellos, hasta que se solucionen las no conformidades detectadas por parte del CPE. El MVO deberá comunicar por escrito al representante legal del CPE y AGROCALIDAD, señalando mediante acta de inspección la causal de rechazos, lote, o parte de él. Esta acta debe llevar la firma del MVO y del representante del CPE presente en el momento de la inspección. Deficiencia a nivel de medio transporte, embarque y/o documentación Si el MVO detecta deficiencias no relacionadas directamente con los animales como el medio de transporte, embarque y documentación, entre otros, las debe notificar a través del acta de inspección (señalando causal de rechazo, lote afectado, fecha y hora) al representante legal del CPE y AGROCALIDAD, con el fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias. Sellado de partida de exportación: Finalizada y aprobada la inspección de precertificación el MVO procederá al sellado, con cinta de seguridad de AGROCALIDAD, de tal modo que evite el cambio de cualquier animal que compone el lote que se certificará. Aclaración: el procedimiento de precertificación corresponde a las acciones de inspección realizadas en centros de producción o establecimientos Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA pecuarios y el procedimiento de emisión de certificado zoosanitario se realiza exclusivamente en puertos de salida por tanto en este punto solo corresponde la precertificación. El sellado debe efectuarse en el o los puntos de ingreso de los animales del medio de transporte. Una vez sellado el transporte que trasladará a los animales, el MVO debe emitir el precertificado de exportación según los procedimientos señalados en manual de procedimiento de emisión de precertificado y certificado de exportación. Control de procesos y procedimientos Con el fin de mantener el proceso alineado a los objetivos de calidad definidos, AGROCALIDAD deberá monitorear la eficiencia del proceso a través de los siguientes elementos: Encuesta de Calidad de Servicio, la cual permite monitorear que las expectativas del cliente sobre el proceso de inspección de mercancías pecuarias de exportación se cumplan. Las brechas detectadas entre las expectativas y la realidad sirven para retroalimentar el sistema y tomar las medidas correctivas necesarias. Auditoría interna orientada a monitorear: o La integralidad del proceso en todas sus instancias o La correcta y oportuna aplicación del proceso de manera imparcial y transparente. La auditoría será un proceso sistemático practicado por auditores de AGROCALIDAD, de conformidad con normas y procedimientos técnicos establecidos, consistente en obtener y evaluar objetivamente las evidencias obtenidas que permitan calificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente manual, detectar las falencias y así implementar las medidas correctivas necesarias. AGROCALIDAD deberá velar que exista un procedimiento documentado que establezca las responsabilidades y requisitos para la planificación y ejecución de auditorías, para el informe de resultados y mantenimiento de registros. Además deben señalar cómo se informarán los resultados de las auditorias y de qué manera quedarán registradas las evidencias de la auditoria y su resultado (hallazgos y no conformidades). Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA El proceso de auditoría debe enfocarse en técnicas de obtención de evidencias como por ejemplo observación del proceso en funcionamiento, registrar los resultados de dicha información y la retroalimentación para realizar las mejoras necesarias para el proceso. La observación permite una mejor comprensión de la entidad auditada principalmente en caso donde existe interacción con el usuario. También permite verificar si los recursos físicos existentes son suficientes para entregar un servicio de acuerdo a lo esperado. Otra técnica de auditoría a implementar debe ser el análisis aleatorio de documentación ingresada dentro de los distintos procesos de inspección de mercancías pecuarias de exportación. Lo anterior permitirá detectar si los registros están siendo completados adecuadamente tanto en calidad como en cantidad de información. Finalmente, cada auditoría realizada debe corroborar que las acciones correctivas derivadas de las observaciones de la auditoria anterior, hayan sido aplicadas de manera oportuna, verificando y comprobando la eficacia de las acciones tomadas. Documentación de procesos y procedimientos Procedimiento para la inspección de mercancías pecuarias para exportación Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Proceso de Inspección de Mercancías Pecuarias de Exportación Representante Legal Establecimiento Pecuario de Inspector Pecuario Exportadora Exportación Provincial Agrocalidad INICIO Solicitud de Genera solicitud de Inspección de Inspección en Mercancías sistema VUE Pecuarias en sistema GUIA Revisión y Análisis de la solicitud (3 DIAS) Subsana trámite en sistema VUE Es favorable el resultado del análisis NO SI Verifica motivo de Preparar agenda Subsana subsanación en de inspección trámite sistema VUE (3 DIAS) Realiza Inspección Sanitaria de las Mercancías (5 DIAS) Cumple NO SI Sellado de Revisa informe de Elabora informe Partida de rechazo de rechazo Exportación NO Da cumplimiento a Cumple las observaciones DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA SI Se aprueba el Precertificado Zoosanitario de Exportación en sistema GUIA FIN Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Procedimiento para la inspección de animales vivos para exportación. Proceso de Inspección de Animales Vivos de Exportación Representante Legal Establecimiento Pecuario de Inspector Pecuario Exportadora Exportación Provincial Agrocalidad INICIO Solicitud de Genera solicitud de Inspección de Inspección en Mercancías sistema VUE Pecuarias en sistema GUIA Revisión y Análisis de la solicitud (3 DIAS) Subsana trámite en sistema VUE Es favorable el resultado del análisis NO SI Verifica motivo de Preparar agenda Subsana subsanación en de inspección trámite sistema VUE (3 DIAS) Cuarentena en base a Requisitos SI Cuarentena Sanitarios Homologados NO Realiza Inspección Sanitaria de las Cumple Mercancías (5 DIAS) NO SI Sellado de Revisa informe de Elabora informe Partida de rechazo de rechazo Exportación NO Da cumplimiento a DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA Cumple las observaciones SI Se aprueba el Precertificado Zoosanitario de Exportación en sistema GUIA FIN Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA SECCIÓN 7: Medición y Análisis Satisfacción del cliente Medición de satisfacción del cliente interno Con el objetivo de medir el nivel de satisfacción del cliente interno con respecto al presente manual se debe realizar dentro del personal de AGROCALIDAD involucrado la encuesta que se encuentra en Apéndice 4. Esta encuesta debe ser realizada tabulada y analizada por el personal de AGROCALIDAD para determinar el nivel de satisfacción con el presente manual. Las encuestas son de carácter anónimo al tratarse de cliente interno. Medición de satisfacción del cliente externo Con el objetivo de medir el nivel de satisfacción del cliente y la calidad del servicio entregado por AGROCALIDAD en el proceso de inspección de mercancías de exportación, se deberá realizar una encuesta SERVQUAL de calidad de servicio (apéndice 3) la cual está orientada a medir el servicio entregado por AGROCALIDAD que permita medir los atributos anteriormente mencionados. Esta encuesta debe ser realizada por AGROCALIDAD a una muestra representativa de los clientes al término de su proceso, independientemente del resultado de este (rechazado/aprobado). Semestralmente AGROCALIDAD deberá analizar estadísticamente el resultado de dicha encuesta y compararlo con el estándar definido en el indicador de calidad asociado a esta medición. Acciones preventivas. Con el fin de detectar la posible ocurrencia de problemas en torno a las distintas actividades descritas en este manual, se sugiere realizar las siguientes acciones periódicamente: Capacitar al personal en implementación, procedimientos y metodologías propias del manual. Realizar auditorías internas una vez al año en cada oficina de AGROCALIDAD para detectar potenciales deficiencias del sistema. Establecer la obligatoriedad de participación de los MVA, en reuniones periódicas de AGROCALIDAD. Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Mantener una información y comunicación fluida entre AGROCALIDAD y los usuarios interesados en exportar. Asegurar anualmente los recursos anuales y financieros para la mantención del proceso. Acciones correctivas. Si los sistemas de auditoría detectan deficiencias y/o las encuestas revelan un inadecuado grado de satisfacción del cliente, se deben determinar el origen y adoptar en el breve plazo medidas para corregir las falencias. Se tomarán medidas sobre las causas de las deficiencias, que pueden estar relacionadas con problemas de: Infraestructura y equipamiento Sistemas de información interno del subproceso Calidad y cantidad de personal Asignación de recursos en base a necesidades Transparencia y confiabilidad. Fluidez en la información y comunicación entre AGROCALIDAD y el usuario interesado en exportar Manual de Inspección Sanitaria de Mercancías Pecuarias para la Edición No: 2 Exportación. Fecha de Aprobación: 12/10/2017 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: CERTIFICACION ZOOSANITARIA Control de cambios Fecha Fecha del Cambios o modificaciones Autor anterior cambio Mvz. Felipe 01/06/2017 Cambio de logo institucional en encabezado 26/07/2017 Torres Pág. 16: Resolución de la inspección de partida de exportación. -Partida de exportación No cumple con requisitos de exportación: “Para el caso de productos rechazados, por falencias a nivel de carácter, organoléptico, físico, químico y sanitario, no podrán ingresar a un reproceso, los MVZ. Romel 26/07/2017 12/10/2017 mismos serán sometidos a la destrucción por Páez parte de la empresa fabricante, bajo la estricta supervisión de la autoridad sanitaria oficial.” Se modifica el nombre de: Director Ejecutivo y Coordinador General de sanidad Animal Se actualiza el encabezado del documento