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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 0122 - Actualiza el Listado de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador

颁布于 2017-09-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, quarantine, transport/storage, internal trade, international trade
类别
*, agriculture

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文本

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  1. 24 – Martes 17 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 101 COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 04 de septiembre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0122 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, dispone: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, según la Resolución 282, la Coordinación General de Sanidad Vegetal a través de la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria tiene bajo su responsabilidad vigilar el estatus fi tosanitario del país, analizar los riesgos, diseñar planes de contingencia para la aplicación de medidas de prevención, control y atención de problemas fi tosanitarios. Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fi to, zoosanitaria y bienestar animal; Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fi to y zoosanitaria, de conformidad con la Ley; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, AGROCALIDAD al ser miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) adopta las directrices de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N°19 (NIMF N°19), en la que las partes integrantes deben establecer, mantener y actualizar las listas de plagas reglamentadas, con el objetivo de prevenir la introducción y dispersión de plagas; Que, mediante Resolución Nro. 116, de 18 de junio de 2012, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 867 de 10 de enero de 2013, resuelve actualizar la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, citadas en el Anexo 1, la cual forma parte de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Nro. 082, de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 137 de 04 de diciembre de 2013, resuelve incluir en la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador dentro del Anexo de la Resolución N° 116 publicada en el Registro Ofi cial N° 867 de 10 de enero de 2013, las citadas en el Anexo 1, documento que se adjunta y que forma parte integrante de la misma; Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000677-M, de 04 de septiembre lec del Ec marco Acuerd tosanitarias (AMSF), establec derecho a adoptar las me a autoridad com vida de las p getales ado manten s o cultivos genéti e el artículo 401 de uador; de la Organización Mundia rdo sobre la Aplicac nitarias (AMSF), establece que los cho a adoptar las medidas sanitar dad competente, necesarias p d am e la C e la Organización Mundi o sobre la Apl ís; Estado cas o ece cu o de la Organización Mundial de erdo sobre la Aplicación de tarias (AMSF), establece que l d t l c mani stitución tivos ulado d y re ad Comerci Qu del , m nis d n en strado som n sede dmin metido d d nistr a e 18 d rativo atu ión Eje e m o de cuti s Ré as aíses y R ric e AG errer 7, l ultura ROC nte la seño y Ga cción ra de strativ ste e va de o Utente Barra Martes 17 de octubre de 2017 – 25Registro Ofi cial Nº 101 de 2017, suscrito por el Coordinador General de Sanidad Vegetal subrogante informa al Director Ejecutivo que “[…] la Coordinación General de Sanidad Vegetal mediante la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria ha fi nalizado la actualización de la lista de plagas cuarentenarias no presentes en Ecuador, razón por la cual gentilmente solicito disponga a la Dirección Jurídica la derogatoria de la Resolución No. 116 del 18 de junio/2012 y Resolución No. 82 del 23 de septiembre/2013, para lo cual sírvase encontrar en adjunto la propuesta de la Resolución y el correspondiente anexo sobre la actualización de la lista de plagas cuarentenarias no presentes en Ecuador “, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Actualizar el listado de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, detalladas en el Anexo, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. El listado de plagas se pondrá a disposición y solicitud de otras partes contratantes a través del portal web de la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD. Artículo 2.- La lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, no excluye a otras plagas que con el debido sustento científi co podrán añadirse, ni que AGROCALIDAD adopte medidas fi tosanitarias para evitar su ingreso, dispersión y establecimiento. Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Lista y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modifi cación de la presente lista requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modifi cados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera.- Deroguese la Resolución Nro. 116, de 18 de junio de 2012, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 867 de 10 de enero de 2013, resuelve actualizar la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, citadas en el Anexo 1, la cual forma parte de la presente Resolución. Segunda.-Deroguese la Resolución Nro. 082, de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 137 de 04 de diciembre de 2013, resuelve incluir en la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador dentro del Anexo de la Resolución N° 116 publicada en el Registro Ofi cial N° 867 de 10 de enero de 2013, las citadas en el Anexo 1, documento que se adjunta y que forma parte integrante de la misma. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Segunda.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “LISTADO DE PLAGAS CUARENTENARIAS NO PRESENTES EN ECUADOR”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2017 f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0123 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para IDAD o, dispe .- Dad que con n determinado momento pu n, se requiere una con ción de hojas y esente list de de Pla r, no excluye a to científi co podrá D adopte medidas fi t rsión y establecimi das las características de ntempla esta Lico erminado momento puedan ser o equiere una constante actualizac as y/o apartados. Cualq án fitosanit miento. s las características l – A ista d dor, nto AD er adas las características de dina contempla esta Lista y todos minado momento pued agas dirse, n as para s que co ni qu no n Se pa ev smo ar COCOMU r d N a.- L e su p La pre ublic AD. dinación ón de l G a p NALE ellos eto ) Eje do Ing. en Qu UE ito D SE, PU ión en UB Resolu n el R ución Utente Barra

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