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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 012-2023 - Aprueba la metodología para priorizar productos agropecuarios que requieren del establecimiento de requisitos fito y zoo sanitarios previo a su exportación

颁布于 2023-10-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
animal health, fiscal and market measures, hygiene/sanitary procedures, international trade, good practices, certification, food safety and quality, agricultural commodities, business/industry/corporations, residues, inspection, food sovereignty, governance, plant protection
类别
*, agriculture

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Objetivo. - Implementar la metodología para priorizar productos agropecuarios que requieren del establecimiento de requisitos fito y zoo sanitarios previo a su exportación. Página 3 de 7 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

  2. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - Este procedimiento aplica únicamente con aquellos países con los cuales es requerido presentar un listado o un producto priorizado para el establecimiento de requisitos fito y zoo sanitarios previo a su exportación.

  3. Artículo 3.- Autoridades competentes. – A fin de implementar lo dispuesto en la presente resolución, el Grupo de Trabajo Técnico (GTT) de Priorización de Productos Agropecuarios que requieren el establecimiento de requisitos fito y zoo sanitarios previo a su exportación, estará conformado por: a. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). b. Agencia de Regulación y Control fito y zoosanitario (Agrocalidad- Agencia). c. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH). d. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP)

  4. Artículo 4.- Metodología. – El Grupo de Trabajo Técnico (GTT), para priorizar los productos que requieren del establecimiento de requisitos fito y zoosanitarios previo a su exportación, aplicará el siguiente procedimiento: 1. Gestión de solicitudes de usuarios interesados. La gestión de apertura fito y zoo sanitaria que realiza la Agencia, puede iniciar por dos vías: a) Por solicitud de un usuario interesado, en cuyo caso aplica el proceso que se desarrolla a continuación: a.1.Una persona natural, una empresa, gremio, asociación o grupo de empresas podrán comunicar a la Agencia, su interés en exportar un determinado producto a un determinado mercado. a.2. La Agencia atenderá la solicitud de acuerdo a sus competencias. a.3.Si el homólogo de la Agencia del país importador, con el cual se mantiene un listado de priorización, indica que es necesaria la elaboración de un estudio de Análisis de Riesgos de Plagas (ARP), Análisis de Riesgo (AR) u otro estudio requerido de carácter zoosanitario, la Agencia informará al usuario sobre el proceso de priorización y le pedirá al usuario completar el Formulario para gestionar la apertura fito o zoosanitaria, dentro de los tiempos establecidos por la Agencia. a.4. Dicho Formulario compromete al usuario a proporcionar insumos para la elaboración de la información técnica del producto, financiar la visita técnica y demás costos que puedan involucrar el proceso, cuando sea necesario, el cual deberá ingresarlo de forma física o en línea y con firma de responsabilidad. a.5. Si el usuario ingresa el Formulario dentro de los plazos establecidos por la Agencia, el mismo se remitirá en forma digital, mediante oficio al Coordinador del GTT (MAG), quien responderá al usuario mediante oficio, con copia al GTT, que su solicitud ha sido recibida por el GTT y Página 4 de 7 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR será analizada cuando se vuelva a realizar una priorización, la misma que se dará cuando se abra el mercado de los productos priorizados vigentes. a.6.Adicionalmente, el Coordinador del GTT (MAG) registrará el Formulario del usuario y la respuesta emitida en la matriz Solicitudes recibidas, que se utilizará como insumo para elaboración de próximas listas de priorización. b) Por solicitud del homólogo de la Agencia del país de destino, en cuyo caso, independientemente de que el producto corresponda a un país con el cual Ecuador mantiene productos priorizados, la Agencia procederá a atender esta solicitud, sin necesidad de priorización por parte del GTT. 2. Reuniones del GTT. a) Las convocatorias a las sesiones serán realizadas por disposición del Coordinador del GTT (MAG), junto con la agenda a tratar. b) Los miembros del GTT podrán solicitar al Coordinador del GTT (MAG) se convoque al GTT, si así lo requieren, presentando su debida justificación. c) Para cada reunión del GTT, deberá participar al menos un delegado de cada institución que conforman el GTT, dependiendo del país y producto del cual trate la convocatoria. d) Los miembros del GTT se comprometen durante las reuniones convocadas, a brindar criterios técnicos según su competencia, en el marco de los parámetros de priorización establecidos por el GTT. Los compromisos y acuerdos adquiridos durante las reuniones del GTT deberán formalizarse a través de actas, y son de cumplimiento obligatorio de las partes. 3. Definición del producto o de la lista de productos agropecuarios priorizados. a) Cuando los países importadores hayan atendido los productos priorizados vigentes o un país requiera priorización, la Agencia informará al Coordinador del GTT (MAG), con la finalidad de que este gestione una nueva priorización. b) El Coordinador del GTT (MAG), remitirá un oficio a los usuarios que constan en la matriz de Solicitudes recibidas, mediante el cual se espera confirmar si el interés de estos sigue vigente. En el caso de que ya no haya interés por parte del usuario requirente, o no se haya recibido una respuesta, el Coordinador mediante oficio informará al usuario con copia a los miembros del GTT, que su solicitud ha sido archivada. Las solicitudes que presenten interés por parte de los usuarios, se mantendrán en la matriz de Solicitudes recibidas. Página 5 de 7 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR c) El Coordinador del GTT (MAG) envía mediante oficio a los miembros del GTT, la matriz de Solicitudes recibidas, para que cada miembro realice el correspondiente análisis o informe en conformidad con sus competencias. d) Una vez que los miembros del GTT se encuentren en conocimiento de la matriz de Solicitudes recibidas, analizarán todas las solicitudes que consten en dicha matriz, con base en los parámetros de priorización establecidos por el GTT. Posteriormente deberán entregar mediante Oficio al Coordinador del GTT (MAG), la información de acuerdo a sus competencias. e) El GTT realizará el análisis correspondiente, para definir qué productos se priorizan y cuáles se archivan. f) El GTT priorizará un máximo de tres (3) productos, para un determinado destino. g) La Coordinación del GTT (MAG) comunicará mediante oficio, a los usuarios interesados, qué productos fueron priorizados y cuáles fueron archivados. h) Cuando aplique, el o los productos priorizados serán incluidos a continuación del proceso en curso. i) El producto o el listado de productos priorizados será remitido mediante oficio, por el Coordinador del GTT (MAG) a la Agencia con copia al GTT, quien comunicará al país de destino dicha priorización, con copia al Coordinador del GTT (MAG). DISPOSICIÓNES GENERALES PRIMERA. - El Grupo de Trabajo Técnico (GTT) de Priorización de Productos Agropecuarios, deberá presentar un informe anual al Comité de Comercio Exterior (COMEX), sobre el cumplimiento y resultados de la aplicación de la medida establecida en la presente resolución. SEGUNDA. - El Grupo de Trabajo Técnico (GTT) de Priorización de Productos Agropecuarios, podrá emitir disposiciones necesarias, para la ejecución de la presente resolución. TERCERA.- De la implementación y la coordinación de la presente resolución encárguese a la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la Subsecretaría de Negociaciones del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesa, a la Coordinación de Sanidad Vegetal y/o Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Página 6 de 7 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR DISPOSICIÓN FINAL La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 23 de octubre de 2023 y entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: JUAN CARLOS SANCHEZ MARIA GABRIELA TROYA BASTIDAS ESPINOSA Juan Carlos Sánchez Troya María Gabriela Bastidas Espinosa PRESIDENTE (E) SECRETARIA (E) Página 7 de 7

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