Resolución Nº 0113 - Deroga todos los actos normativos emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 1
颁布于 2023-07-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
- 关键词
- animal health, food safety and quality, plant protection
- 类别
- agriculture
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Miércoles 5 de julio de 2023 Registro Oficial Nº 346 14 1715180822 DAJ-202325F-0201 1 RESOLUCIÓN 0113 EL DIRECTOR EJECUTIVO (s) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)"; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: “Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión Miércoles 5 de julio de 2023Registro Oficial Nº 346 15 2 extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, mediante Acción de Personal DARH-2023-153 de 30 de mayo de 2023, el Director Ejecutivo de la Agencia resuelve subrogar el puesto de Director Ejecutivo al señor Ing. Larry Mauricio Rivera Jara, desde el 5 al 9 de junio de 2023; Que, mediante informe técnico de 30 de mayo de 2022, en su parte pertinente indica: 4. Análisis: A partir del análisis de los casos y contratiempos que se han presentado frente a una inadecuada inclusión de prohibiciones en el ECUAPASS en partidas arancelarias que: ● No en todos los casos la prohibición establecida en el sistema ECUAPASS tiene que ver con lo regulado a través de las resoluciones SESA. ● El control de la Agencia en el ámbito del comercio internacional está ejecutado mediante los documentos de control previo (Permiso Zoosanitario de Importación, Permiso Fitosanitario de Importación y Autorización de importación de productos veterinarios). ● Las Resoluciones SESA, remitidas por SENAE han sido analizadas por las diferentes áreas técnicas de la Agencia determinando que no son aplicables a la fecha actual considerando los puntos anteriores. ● La normativa vigente que rige la Agencia se enmarca en los lineamientos de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, su reglamento general y normativa internacional vigente. (…) Con este contexto, es importante mencionar que el control de la Agencia para evitar el ingreso de plagas, enfermedades, productos veterinarios sin registro están controlados por los documentos de control que fácilmente se identifican en la Resolución 009 – 2022 adoptada el 30 de mayo del 2022 y consecuentemente el Arancel de importaciones. 5. Conclusiones. ● La información detallada anteriormente permite evidenciar que, las restricciones establecidas por la normativa del SESA analizadas no son compatibles con los lineamientos de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento. ● Las resoluciones han sido analizadas por las áreas técnicas involucradas y han confirmado la necesidad de la derogación de las mismas. ● El control sanitario de la importación de animales, plantas, productos agropecuarios y productos veterinarios se lo realiza a través de los lineamientos de la ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, su reglamento, así como, normativa internacional vigente, mediante los documentos de control previo (permiso Zoosanitario de Importación, Permiso Fitosanitario de Importación y Autorización de importación de productos veterinarios. 6. Recomendación. ● Disponer al área legal proceder con la derogación de las resoluciones detalladas en la Tabla 1 de este informe”, Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2023-000771-M de 30 de mayo de 2023, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…) En este sentido, se ha procedido a trabajar en el análisis de las Resoluciones Sanitarias establecidas por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA con las diferentes áreas técnicas de la Agencia, a partir de lo que se ha generado el informe técnico adjunto, con base en el cual, solicito a Usted la Autorización para la revisión y posterior derogación desde la Dirección de Asesoría Jurídica de las Resoluciones SESA detalladas en el informe técnico considerando que esto no tiene una implicancia con la importación de plantas o mercancías pecuarias ya que la importación Miércoles 5 de julio de 2023 Registro Oficial Nº 346 16 1715180822 DAJ-202325F-0201 3 de estas, se lo maneja actualmente a través de los documentos de control previo como son el Permiso Zoosanitario de Importación y el Permiso Fitosanitario de Exportación”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD RESUELVE Artículo 1.- Deróguense todos los actos normativos emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 1, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera. - La ejecución de la presente Resolución encárguese a las Coordinaciones de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Inocuidad de Alimentos, Registros de Insumos Agropecuarios y Laboratorios de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 07 de junio del 2023 Ing. Larry Mauricio Rivera Jara Director Ejecutivo (s) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Ing. Christian Antonio Zambrano Pesantez Coordinador General de Sanidad Animal Sumillado por: Dr. José Ignacio Moreno Álava Director General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Firmado electrónicamente por: LARRY MAURICIO RIVERA JARA M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 17 1715180822 DAJ-202325F-0201 4 ANEXO 1 NÚMERO NÚMERO DE RESOLUCIÓN NOMBRE TIPO DE REGISTRO OFICIAL NÚMERO DE REGISTRO OFICIAL FECHA DE SUSCRIPCIÓN FECHA DE PUBLICACIÓN 1 10 Suspender la importación de aves para reproducción, huevos fértiles, productos y subproductos y derivados de origen avícola de las especies gallus domesticus y gallipavos y otras especies aviares susceptibles procedentes del Estado de Virginia de los estados Unidos de Norteamérica, hasta que el Servicio Veterinario oficial notifique al SESA su condición de estado libre de influenza aviar R.O 143 26/7/2007 7/8/2007 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 18 1715180822 DAJ-202325F-0201 5 2 8 Levantar la suspensión de la importación de ganado bovino y porcino. caprino. ovino y especies animales susceptibles a fiebre aftosa. sus productos. subproductos y derivados de estas especies. productos biológicos no estériles, turrajes henos, procedentes de la República de Colombia. Mantener las medidas de vigilancia epidemiológica en las provincias fronterizas con la República de Colombia, específicamente en lo relacionado con la movilización y comercialización de animales, productos, subproductos y derivados de origen pecuario: productos biológicos no estériles, forrajes y heno y de aplicación rigurosa de las regulaciones sanitarias vigentes R.O 550 22/3/2002 8/4/2002 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 19 1715180822 DAJ-202325F-0201 6 3 8 Modificar el contenido de la letra e) frutas frescas número 1 del Art. 1.2 de la resolución N. 002 publicada en el registro oficial N. 352 del 9 de junio del 2004, en los siguientes términos: " Por la expedición del documento Fitosanitario con los requisitos para importación de las primeras 10 toneladas de : frutas y frutos comestibles; cortezas de agrio (cítricos), melones o sandías (Frescos), el importador pagará por los servicios la cantidad de $72,32 y cualquier exceso a las 10 TM, se cobrará en forma proporcional, más el valor de cuatro dólares del permiso fitosanitario". R.O 65 29/6/2005 21/7/2005 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 20 1715180822 DAJ-202325F-0201 7 4 9 Finalizar la emergencia fitosanitaria en la provincia del Carchi y declarar a la polilla guatemalteca de la papa Tecia solanivora (povolny), como plaga de control oficial. Responsabilidad del control de la plaga a los técnicos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, en todo el territorio nacional, mediante el fortalecimiento del sistema de control y monitoreo, a fin de mitigar el avance y propagación de la misma. Restringir la importación de papa de países en donde se encuentra presente este tipo de plagas. Dejar sin efecto la norma fitosanitaria N. 157 que establece la emergencia fitosanitaria en la provincia del Carchi, publicada en el Registro oficial N. 114 del 23 de julio de 1997. R.O 65 30/6/2005 21/7/2005 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 21 1715180822 DAJ-202325F-0201 8 5 8 Levantar la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de Colombia, con excepción de los que proceden del departamento de Tolima. Derogación total de la Resolución N. 024 se formalizará, luego de la evaluación in situ, que realizará personal técnico del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. R.O 230 24/2/2006 16/3/2006 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 22 1715180822 DAJ-202325F-0201 9 6 9 Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de orígen avícola, de las especies gallus domesticus y gallopavo, procedentes de los países anteriormente mencionados (Alemania, Francia, Inglaterra, españa e italia y de África Egipto), hasta que sus Servicios Veterinarios oficiales notifique al SESA, su condición de país libre de Influenza aviar. Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen aviar procedentes de los países indicados. R.O 230 24/2/2006 16/3/2006 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 23 1715180822 DAJ-202325F-0201 10 7 10 Disponer en todo el territorio nacional de la República del Ecuador, el control de todo semoviente, a través de medios de identificación de ganado provistos por Electroagro, implementados y dispuestos en el Sistema nacional de identificación y trazabilidad Animal Bovina, bajo metodología obligatoria de marcaje y registro oficial por areteo con tecnología de punta y parámetros de interconexión electrónica, de acuerdo a las siguientes Normas Internacionales ECOP-EAN-GSI; y las puntualizadas características técnicas que establecen que el arete oficial del país. Mismo que deberá ser registrado en el SESA y según el caso, en la Asociación Holsteins Friesian del Ecuador. R.O 230 3/3/2006 16/3/2006 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 24 1715180822 DAJ-202325F-0201 11 8 9 Conformar el Consejo nacional de Productos Veterinarios de carácter consultivo, quien recomendará las propuestas para la solución de problemas que le sean planteados y que tengan relación con la formulación, fabricación, importación, exportación y comercialización de estos productos. R.O 315 24/3/2008 14/4/2008 9 10 Deróguese la Resolución N. 036 del SESA publicada en el registro oficial, suplemento N. 416 del 13 de diciembre del 2006. R.O 315 24/3/2008 14/4/2008 10 11 Disponer la reevaluación de los productos veterinarios que fueron registrados antes del uno de febrero del 2001. R.O 315 24/3/2008 14/4/2008 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 25 1715180822 DAJ-202325F-0201 12 11 12 Disponer la inscripción en el SESA de los responsables técnicos de las personas naturales o jurídicas que fabriquen, elaboren, importen, exporten o comercialicen productos veterinarios. R.O 315 24/3/2008 14/4/2008 12 7 Expedir la siguiente norma de emergencia que establece los procedimientos administrativos y técnicos de las medidas fitosanitarias para la elaboración, emisión y control de los certificados fitosanitarios. R.O 229 21/2/2006 15/3/2006 13 7 Dejar sin efecto la resolución N. 002 del 4 de febrero del 2003. Mantener las medidas de vigilancia epidemiológica en las provincias fronterizas especialmente en lo relacionado con la movilización y comercialización informal de aves vivas, pollitos y pollitas bb, productos y subproductos de origen aviar. R.O 89 15/4/2003 26/5/2003 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 26 1715180822 DAJ-202325F-0201 13 14 7 Establece del 15 al 28 de junio del 2007, la primera fase de vacunación contra la fiebre aftosa. Nota: Perdió vigencia por plazo de validez. R.O 90 2/5/2007 23/5/2007 15 10 Dejar sin efecto la resolución N. 0018 del 3 de junio del 2002, publicada en el registro oficial N. 599 del 18 del mismo mes y año, reconociendo por lo tanto a Chile como país libre de influenza Aviar-IA. Liberar la importación de pollitos y pollitas bb reproductoras, huevos fértiles, productos y subproductos y derivados de origen aviar procedentes de Chile R.O 89 29/4/2003 26/5/2003 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 27 1715180822 DAJ-202325F-0201 14 16 6 Suspender por el lapso de 90 días la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos y subproductos de origen aviar, procedentes de Colombia hasta que el ICA remita la información técnica solicitada para que el SESA realice el correspondiente análisis de riesgo que posibilite tomar acciones sanitarias que minimicen el riesgo de transmisión de enfermedades de carácter respiratorio como la Laringotraquitis Infecciosa Aviar presente en Colombia y exótica para el Ecuador. R.O 220 23/10/2003 27/11/2003 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 28 1715180822 DAJ-202325F-0201 15 17 6 Derogar la resolución N. 01 del 30 de enero del 2004 y publicada en el registro oficial N. 276 del 18 de febrero del 2004 y en su reemplazo emitir la siguiente resolución. Suspender automáticamente los trámites de importación y prohibir la desaduanización de aves vivas, aves para reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen aviar de las especies gallus domesticus y phaisanidae, procedente de los siguientes países: Corea, Vietnam, japón, Taipei China, tailandia, camboya, Hong Kong (Reg. Adm. esp. rep. Pop. china) donde se ha confirmado la presencia de influenza aviar, cualquiera sea su grado de patogenicidad R.O 313 22/3/2004 14/4/2004 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 29 1715180822 DAJ-202325F-0201 16 18 6 Dispone que las agencias certificadoras notifique al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, en el transcurso de los tres días hábiles siguientes de la emisión o suspensión de los certificados orgánicos. R.O 293 27/2/2008 12/3/2008 19 6 Plazo de 90 días para que las agencias certificadoras de productos orgánicos pre registradas, cumplan con el requisito reglamentado para obtener el certificado de registro R.O 90 26/4/2007 23/5/2007 20 7 Suspender las importaciones y prohibir la desaduanización de aves para reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen aviar de las especies Gallus domsticus y phaisanidae procedentes de Canadá, páis donde se ha detectado brotes de influenza aviar Altamente patógena R.O 313 20/3/2003 14/4/2004 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 30 1715180822 DAJ-202325F-0201 17 IAAP perteneciente a la cepa H5N1. M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 31 1715180822 DAJ-202325F-0201 18 21 8 Mantener la restricción de importaciones de material genético: aves vivas para la reproducción y huevos fértiles, pollitos bb y pavipollos comerciales; carnes frescas, refrigeradas o congeladas de pollo y pavo, productos y derivados de origen aviar para los estados de Pennsylvania, Connecticut, Virginia carolina del Norte y california, hasta que la organización Mundial de la salud Animal OIE reporte oficialmente la restitución como zona libre de acuerdo a las informaciones periódicas y final con los justificativos dispuestos por el Código sanitario para los animales terrestres. R.O 313 22/3/2004 14/4/2004 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 32 1715180822 DAJ-202325F-0201 19 22 5 Suspender la importación de aves para reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies Gallus domesticus y gallipavo, procedentes del estado de West Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica. R.O 72 11/4/2007 26/4/2007 23 4 Suspender la importación de aves para la reproducción de las especies Gallus domesticus y Phaisanidae, procedentes de holanda, hasta que las autoridades sanitarias del mencionado país en corcondancia con las normas de la OIE, hayan dispuesto levantar las medidas cuarentenarias impuestas. R.O 71 21/3/2003 29/4/2003 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 33 1715180822 DAJ-202325F-0201 20 24 4 Suspender temporalmente por 90 días la importación de ganado porcino, productos, subproductos y derivados de esta especie, procedentes de la república de Perú, hasta que SENASA remita la información técnica científica para que el SESA realice el análisis de riesgo que posibilite tomar acciones sanitarias que minimicen el riesgo de transmisión de enfermedades como el Síndrome Disgenésico respitarorio Porcino, brucelosis, enfermedad de Aujeszky presentes en el país. R.O 527 23/1/2002 5/3/2002 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 34 1715180822 DAJ-202325F-0201 21 25 6 Suspender la importación de ganado bovino, porcino, caprino, ovino y demás especies susceptibles, sus productos, subproductos y derivados de estas especies, productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes de la república de colombia, hasta el el ICA remita la información técnico científica que demuestre que son mínimos los niveles de riesgo de la fiebre aftosa sobre la base de los cambios de la situación epidemiológica del área, que permitan elevar esta medida R.O 527 19/2/2002 5/3/2002 26 142 Declarar a Raoiella indica (Acari, Tenuipalpidae) denominado ácaro rojo, como plaga cuarentenaria ausente en el territorio ecuatoriano. R.O 110 17/12/2009 18/1/2010 27 13 Establece los procedimientos para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos. R.O 318 1/4/2008 17/4/2008 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 35 1715180822 DAJ-202325F-0201 22 28 3 Conformar el Comité Técnico Interinstitucional de la influenza Aviar, el cual se encargará de coordinar acciones de prevención y control entre las instituciones que integrarán el mencionado comité, con el propósito de evitar el ingreso del virus de influenza aviar al ecuador R.O 63 28/3/2007 13/4/2007 29 4 Modificar el contenido de la letra e) frutas frescas nùmero 1 y f) Hortalizas frescas y/o deshidratadas : número 1 del Art. 1.numeral 1.2 de la resolución N. 002 de fecha 11 de mayo del 2004,publicada en el registro oficial N. 352, miércoles 9 de junio del 2004 en los siguientes términos: Por la inspección de frutas frescas y hortalizas frescas y/o deshidratadas que estén permitidos el ingreso al país, el importador pagará por los servicios de inspección. R.O 63 30/3/2007 13/4/2007 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 36 1715180822 DAJ-202325F-0201 23 30 4 Publicación de la nómina de los plaguicidas registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, correspondiente al período comprendido entre enero de 2004 y abril de 2005. Nota: Perdió vigencia por cumplimiento de período. R.O 36 18/5/2005 10/6/2005 31 3 Suspender por el período de 180 días la importación de animales, productos, subproductos y derivados de especies susceptibles a la fiebre aftosa, procedentes de la república de Argentina. R.O 220 14/2/2006 3/3/2006 32 4 Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de orígen avícola, de las especies gallus domesticus y gallopavo, procedentes de los países anteriormente mencionados ( Irak, Nigeria, R.O 220 14/2/2006 3/3/2006 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 37 1715180822 DAJ-202325F-0201 24 Croacia, Rumania, Rusia, Turquía y Ucrania 33 2 Conceder la acreditación profesional en áreas delegables para el ejercicio de la sanidad agropecuaria a destacados funcionarios que han laborado en los programas de Control de la Fiebre Aftosa, Sanidad animal, sanidad vegetal y Servicio de sanidad Agropecuaria. R.O.S 210 1/2/2006 15/2/2006 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 38 1715180822 DAJ-202325F-0201 25 34 1 Establecer en dólares americanos los valores que cobra el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), por los servicios que presta en sus diversas áreas de trabajo en la sanidad vegetal y sanidad animal, de conformidad con las tablas anexas I y II que forman parte de la presente resolución. 4.-Exonerase al SESA el pago por los servicios prestados, establecidos en las tablas anexas I y II a la presente resolución; cuando por funciones, deba cumplir actividades específicas establecidas en las leyes y reglamentos, previa justificación del Director Ejecutivo, o de los coordinadores provinciales. R.O 331 19/4/2004 10/5/2004 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 39 1715180822 DAJ-202325F-0201 26 35 1 Suspender automáticamente los trámites de importación y prohibir la desaduanización de aves vivas, aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen aviar de las especies Gallus demésticus y Phaisanidae, así como la e biológicos, drogas, medicamentos, equipos y accesorios de uso en avicultura, procedentes de los siguientes países: Corea, Vietnam, japón, taipei-China, tailandia, camboya, Hong Kong (Reg. Adm. Esp. rep. Pop. China), Laos, Pakistan, república popular de China, Indonesia, donde se ha confirmado la presencia de influenza aviar, cualquiera sea su grado de patogenicidad, hasta que la Organización Mundial de Sanidad Animal, haya declarado libre de influenza aviar a los países afectados. R.O 276 30/1/2004 18/2/2004 M iércoles 5 de julio de 2023 R egistro O ficial N º 346 40 1715180822 DAJ-202325F-0201 27 36 1 Levantar la suspensión de las importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos y subproductos y derivados de orígen avícola procedentes de los estados de Pennsylvania, Connecticut, Virginia, Carolina del Norte, California, delaware, New Jersey y texas de los Estados Unidos de Norte América. R.O 48 8/3/2007 22/3/2007 37 2 Levantar la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos de orígen aviar procedentes del estado Río Grande Do Sul del Brasil. R.O 48 8/3/2007 22/3/2007