Resolución N⁰ 010-A – Expide la norma técnica para la certificación de semilla de aguacate
颁布于 2021-01-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, food sovereignty, certification, fruits/edible nuts, plant protection, international trade, data collection/reporting
- 类别
- *, agriculture
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MINIS.HRIO DE 1lGRICvL•URA 'f ,ANAl')(R,4 R EsOLtrc1óN No. 010-A EL SUBSECRETA.RJO DE PRODUCCIÓN A GRÍCOLA CONSIDERANDO: Que, entre los derecho, del fiucn \'ivir, el :irtic.:ulo 11 de b C:unstitución Je b República del Ecuador, prc:~cribc ,¡uc: ·· l..<11 J>t'rrf111,,r ¡· mledi1id<1dt.r lime11 dtrrdx1 ,1/ tlrH'SO .r,:~/(,V .J' ~T1tltllltfllt tJ t1li11H!llt1.r .f(ll/Q.,. s11Jim11/rJ )' 1111/11/Íl'OJ," /''!/t1wlenm1/t p ,vdmidos " 11il'<'I local . 1· r11 ,r,m·rpo11dr11dt1 ,1111 ,11.( dÍl'<'IWJ idr111idt1du )' tmdido111., mlt11ra/tJ, Ji/ Est,1do tmaton,wo pro/JIOl't'IU /,, l'0/}(1-a11111 ,1/i111e11l,1rit1, ·•: Que, la Con~ntuaón Je la Rcpúhltca del [cu~J(lr, d artículo 2::!6 c~raulc:cc yue '"L¡ r !1util111io11f.1 dd 1-stado, .,11., u1-¡,a111,tt1os, de¡w1dmri,1s, ltiS srn1dor,1J o rrn·ido!"l'.1 p11bli,'OJ J l,JJ perso11t1.1 q11r &1t111t1I ,•11 1•irt11d d,• I111/J poteJtad r.rlt1f1JI, tjárm111 J"lllr1111mlr lar m111pdm,i,1, ¡ fi1mlt11dti ,¡11r ltJ .,.,,,, ah1b11itli1.1 m /41 Cvt1J/it11,1ó11 y la l 1r / .. .)'': Que, la Constitución de la Repúhhc, del I nrndnr, en su artículo 227 prescribe. "L, '1dminúlrt1.if111 />1íhlitü ,WJJ!illf)'<' 1111 .rm1,10 11 la ,v!trtiridad q11e .rr nge por lfls pli11dpios dt ~/icad(I, !fidt11rú. ,,1/irk1d, imm¡111,1, ilu,-01,,.r11/m,i1í11, des,Yr1tmliza11·ó11. ,rJ01di11,1áó11. partidp,uión, ¡,l,111i¡i1t1,úí11, lr,111."f>dn'llii,1 r fl'r1h1t111°Óll. "; Que, el aruculo '.281 Je la Constiturion Je la República del l•:cuaclor. dispone· "L, iobmmía alimmtana ,w1,1it11)'1' 1111 oljetiro <'.ífl'cJl<'gi,v.J 11r1,1 ohlig,1mi11 del f :slarla ¡}(Ira gur,111/iz ar qm las per.ro11rLr, m11111111dt1dt.1, pmblo, l 11a, 7t!llt1lulmll'.1 ak,111m1 la t111/0J1~/irif/Jl1u de t1/it1u111os .1t1fl0S .J' mltmul11m1tt r7/'1t1('1t1do.1 de 111,111r1'tl prmummlr '! ~ cnt re la~ responsabilidades <lel Estado se dt'tcrm1m en el numeral 1 U: ") ortalttrr rl dt.rwrollo ,k orgr111i;p,io11t.1 ) mit.1 dr p1nrl11dore, ¡ dt ,v11J1m1irk1fl'.1, ,1.Jí ,ufl/0 I//J dt ,v111rm,1/i!:;: t1<1011 J' di.rtn'b1h1011 de ,i/immlor q,,,. pro1111m11 /,1 ffflllrlud ,.,,,,.,. ,·sp,1.10r nm1/tsJ //,i)d/10.' '; Que, d muncrnl cuano dd artículo 33'1 de la CnnsULución dt' b República del 1 •:cuador, d1crnmina que .,1 1 •:~tado le cnrrc-~prmdcr::i promO\·cr el acceso equitam o ~ los facture~ di:' producc1ún: ·· De.,,1m1//,1r polükas rlr .Jommlo u /(} prvd11,áti11 11a,1011,1/ w tor/;J; loJ •fdo1rJ, m f.rpe,1t1/ p"r" .~11rr1111iz11r la J(l/~ra11ía ,1/im,mltm,1 .J' /,1 sobera11i,1 rne~r/tk//, ,gmmir empleo r r,dor ,1~rr,P,,1do. ··: Que, el ai·uculo -11(1 de la Cnmuruc1ón de la Rerúbhca del l '.cuadnr ,enala que: "1 i.l F:.,tt1do lni11d-.mí ,, /oJ r{g1im/tom )' ,, /r.1.r 1w111111idad~J mm/a ,¡pqyo para la ,ome11•,1,.io11 J n'Slt111rt1.iomJ de los me/0.1. ,J.d ,vmo f>t11i1 el d.•Jt1m1/lo d( p1¡írflá1S t{Rniolas yue protejan y promueva!~ soberanía alimentaria"; MINISTERIO "E AGH1C ULT Ul1A -,, JAI, ADCRl.4 Que, el arúculo J06 de la Constirució11 de la República del Ecuador. ·'E/ Estado pro11101rrd /tJ.1 rxpm1adonn ambimlah,m1/r rt'.rpo11sa/Jb-J, m11 P")rmwa rk aq11dl<JJ qllf t/lrm11 IJJ<!Yº' nnplto ) mlor agregado,) en panimlar las r: .. portado11r1 d( IOJ ptrf1m7os ) ,mdionos prod11dort'JJ d,J st<lor mtw111t1I."; Que, el ar:óruJo I de la Ley Orgánica <le '\grob1odivcrsidad, Senullas y romcntu de la .-\griculturn Sustentable, (LO.-\SF.\S). señala que dicha Ley nene pur ob¡ew: "prolr,ger. rt11k1liz.ar. 11111/tiplicar }' dú111H1i:::pr 111 a,v,robiodim,idnd m lo fl'lafil'() a los rmmos jitodo11alu pom la a/i,11mlaáót1 )' la '{i!,ri,11flt11t1; rmg11rar la prod11rdó11. a«no li/m y pm11a11tnlt a sm1i/las dr .-alidad)' l'lllirdad, 11mlian/r rl fomrnlo r 1111-e.r1i~adó11 ,ienl(fim y la ~g11/aáó11 de morillos de agri,11ll11m swlmlublr ... Gara11tiZf111do ti 11.so. pmd11crión, fo111tnlo ... ¡• la produmón, mt1/icaáon, m111mi,1/i::¡prió11, i111port11rió11, r.\J)Ortaáo11 ) a,u.ro 11 la m 11illa .-rrti¡,t'(/da, 1tmlir111tt la inmtigµció11 J' ,l.fonw,to de la r{glimlt11m s11s1mtable. ''.· Que, el articul() 11 Je la LO},.SF.-\S. mcnc10na las atribuciones <le la .-\utoridad \ graria Nacional en ma1eria de recursos titoclonrues y semiJlas, cons1dera11do los sigwentes literales: "a) Form11/ar, aplirar y diri,gir la.J polítiaJJ 11r1áonaln tll 1m 111a1m·1JJ r¡11e ~(11/a r.rlr1 I ~l'.Y 111 reglm11mto; 1') Rtgulor. controlar) 011/on:¡ar rl uso. p1T){IJurió11 }' m111rn.1alizatió11 dt la umrlla crrtifimda: Que, en la Disposición T mns1roria Cuarta de l;i J.01\SF.\S, menciona que: "( ... ) ,,, 1111 pla~ no m'!)'Or dt "'' aiio ,v11tarlo a parlir d, lo p1vm11l!fráó11 de fa prrm1tr ~· la • 11110,idod /1,~m!ia Xaáo11t1I rla/Jomrrí o a,t11alitará los está11rlm1J rlr mlirLid. lo.r ma111mle., d, prod11crió11 d, sm11lla.r: ¡· ,kmá.r instm111e11tor q11e .rttlll 11m.rmio.r para la ,lfllicaáón de rst,1 !~·. ¡ m Rt.,~lammto. '; Que, la disposioón general cuarta del Reglamento a la LO.-\SF.-\$. señala: ''Lo .-lutoridad Agroria .,:ado11al t.'\pedirJ lo.r 111,11111ulrs dt pro,rdi111imto, proto.-olos, i11stmctit'O.r)' demás i11.rlmmen/os ,umann r pam la (lp/1ca.ió11 dt la LO.· 1.IT ,¡J ¡ d prr.rente Rt.,~lammlo. '! Que, media111e Decreto I:jecutwo No. -18- de 2 1 de agosco de 2018, expedido por el Presidente Comutucional de la Rt'púbLca, licenciado Lcrún i\forcno, se nombró a Xa\'1er 1 .v.o Guerrero, como ~{m1stro de ,\ gricultura y Ganadería; Que, medianw .\cuerdo 1'liniste□al No 102 de 06 de octubre de ::!ü.20. ,e delegó al arular <le la Subsecretaria de Producción .'\gricola, la ambuc1ón de expedir :\ormas Técnica, pllra la cer1ificacíón de semillas de los <lisúntos culil\•03; .... MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, los productores nacionales deben contar con in¡;umos de calidad para garantizar el fruto de st1 trabajo, traducido en el rendimiento de sus cultivos y en productos de alto valor gue resultan apreciables Lanto en mercados internos como externos; Que, es indispensable contar con una nonnariva técnica y establecer estándares de calidad para la certificación de producción de semillas de aguacate; En ejercicio de las facultades consutuciona.les, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas; RESUELVE: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE AGUACATE (Pema amen"ca11t1 ~Wl.) TÍTULO I PRINCIPIOS GENERAi ,Es Articulo 1.- Finalidad.- 1,:J presente instrumenw tiene como objecivo regular el procedimiento técnico para la Certificación de Semilla de Aguacate (Persea americana ·Mili). Para tal efecto, la Subsecretaria de Producción Agrícola a rra,·és de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas, aplicará la ejecución de la presente normativa en coordinación con las Direcciones Distritales a nivel nacional. E n la presente no rmativa, no será considerada la semilla de aguacate de origen y/ o procedencia extranjera; sin embargo, en caso de interés nacional debidamente fundamentado, se analizará caso por caso y se autorizará cl registro de cultiva.res, importación, producción nacional, comercialización y uso de semilla, previa recomendación dd Comité Técnico de Semillas. Artículo 2.- Ámbito.- El presente instrumento tiene carácter nacional y se aplicará con sujeción a la Ley Orgánica de "-\.grobio<liversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, publicada en el Registro Oficial Suplemento 10, de fecha 08 junio de 2017; así como a su reglamento de aplicación y a la normativa vigente; su alcance incluye al Instituto NacionaJ de Investigaciones ,\ gropecuarias (INTAP), personas naturales, jurídicas, públicas, privadas o comunitarias, autorizadas por la Autoridad Agraria acional para la producción de semilla certificada. O • .e " A• A ..,.-. . l' A'" i k,-. A.~ ~ po,at.a,.'¡ PO'\tO J f ...o, )S ,....."'° ~, .. '"'~º ... , ,-¡;...... .~. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA TfTULQII DE LAS DEFINICIONES RELACIONADAS, Artículo 3. Definiciones.- En la presente normativa se considerarán los siguientes ténninos: 1. Aguacate.- Arbol tropical de tronco erecto, copa dilatada y globosa, hojas perennes y grandes, en forma elíptica o de lanza, flores verdosas en espiga y fruto comestible, en forma de baya carnosa; puede alcanzar hasta 20 m de altura. 2. Clon.- Individuo que posee identidad genética idéntica a su progenicor y es propagado por métodos asexuales. 3. Control de calidad.- Procedimiento sistemático que se realiza con el fin de que se cumplan las normas para garantizar la obtención y comercialización de semilla certificada. 4. Centro de acopio de plantas.- Sitio de almacenamiento de plantas temporal para su comercialización. 5. Individuo élite: Planta que posee características agronómicas deseables, fitosanitarias y de calidad superior a los estándares. Es un linaje que mannene constantes sus caracteres a través de las generaciones de reproducción asexual. 6. Injertación.- Método de propagación y/ o clonación vegetativa en el que una porción de tejido procedente de una planta con características deseadas, se une a otra planta denominada patrón que tenga características de resistencia a factores bióticos (enfermedades radiculares) y abióticos (déficit hídrico), de modo que su conjunto crezca como un solo organismo. 7. Inspección.- Supervisión de jardines clonales y viveros (incluye semilla y material de propagación) ejecutada por los inspectores de semillas, para verificar el cumplimient0 de los estándares de calidad establecidos y descriptores varietales, de ser el caso. 8. Jardín clonal.- Área establecida con plantas de aguacate (progenitores) que han sido seleccionadas e identificados por sus características deseables, genéticamente iguales (clones), destinadas a la producción de material de propagación (varetas o fruto para patrón según el caso), obtenidas a partir de un programa de fitomejoramiento o hibridación, que destacan por sus cualidades altamente productivas, amplia adaptabilidad a las condiciones agroecológicas, resistencia a plagas y tolerancia a factores abióticos. t).-- ~¡,,,..A -..:c.f.. .,•• t k),wA.ll'al'O ~~t.M- •~t ~/ "'"~ ,. ~G,f ""¡.9.). }9',Q'! • - -~ ...A..-.o,.:,,r,• MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 9. Jardín clonal para patrones.- Área establecida con plantas de aguacate destinada a la producción Je frutos para la obtención de semilla para patrones, que tiene plantas debidamente sdeccionadas e identificadas c.¡ue sean genéticamente iguales, con adaptabilidad a las condiciones agroecológicas del medio, resistencia a enfermedades radiculares. 10. Muestra.- Porción representatiYa de un lote de semilla. 11. Pan de tierra.- Sustrato necesario para el desarrollo del sistema radicular de la planea, en fundas de polictileno en YÍvero. 12. Patrón/ Portainjertos.- Planta procedente de semilla con características deseables de resistencia a factores bióticos y abiócicos que sir\'e de soporte al don de producción, aporcando parce de) tronco y la totalidad dcl sistema radical. 13. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agcnre patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. 14. Planta certificada.- Material de propagación de un vivero registrado, que ha cumplido el proceso de certificación realizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 15. Planta injertada.- Planta resuJtante de la unión de un patrón con una vareta o yema procedente de una planta con características deseadas de producción . 16. Semilla botánica.- Todo aquel material de reproducción sexual que se utiliza como base para la propagación Je patrones o lúbridos de polinización con trolada. 17. Sustrato.- Material utilizado para genninar la semilla y el desarrolJo de la planta en Yi,·ero. 18. Vareta.- Sección de una rama, sean estas plagiocrópicas u ortotrópicas que contengan yemas Yiables. Material ,·egetatiYo utilizado para la propagación de clones a través de injcrtación o cnraizanucnro. 19. Vivero certificado.- A.rea de producción/propagación de plantas en forma técnica y controlada por vía sexual o asexual, registrado debidamente en la Autoridad Competente c.lcl tL\G. 20. Vivero regis trado.- Area de producción/ propagación de plan ras que ha cumplido con la aplicación de esta nonnatin, debidamente registrado en la Aucoridad Competente del Ministerio de AgricuJtura y Ganadería. o • .c. ◄ ...... ., ~ ........ ,,. .. ,~,.~ ~p.o ...... ~'º .;. 4 ~ ~.;,no~, .. O-,-# IS .aiu,~wftu•o""'• MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 21. Yema.- Punto de crecimiento vegetativo que tiene un meristemo apical, a partir del cual se originan nuevas plantas. TÍTULO III DEL REGISTRO PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA CAPíTULo I REGISTRO DE PRODUCTORES Y lo COMERCIALIZADORES DE SEMILLAS Artículo 4.- Del registro.- Toda persona natural, jurídica, pública, privada o comunitaria; interesada en producir y/o comercializar semilla certificada, deberá estar registrada en e1 Ivfinisterio de Agriculmra y Ganadería, de conformidad con los artículos 34 y 55 del Reglamento de aplicación a la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable. Los registros necesarios para obtener la certificación de semilla de aguacate son los siguientes: 1.- Registro de productor y/ o comercializador de semilla de aguacate; 2.- Registro de cultivares 3.- Poseer una fuente genética propia o de un tercero Qa.rdín clonal); y, 4.- Registro de cada vivero de producción. 5.- Registro de depósito de plantas. Articulo 5.- Vigencia de registros.- La vigencia de los registros establecidos en el artículo anterior, es indefinida, a menos que se compruebe lo siguiente: 1. Que se ha proporcionado documentación falsa o adulterada para su registro; las Direcciones Distritales, o la unidad que haga sus veces, se encargará de verificar los datos consignados. En caso de presentar inconsistencias, dicha urúdad administratiYa podrá negar el registro; o, de encontrarse inscrito, será motivo de la exclusión del registro existente. En caso de derivarse algún indicio de responsabilidad penal, tales como sospechas de falsedad o adulteración de documentos, se presentará la denuncia a la Fiscalía, para las respectivas investigaciones; 2. Que se ha dejado de cumplir los requisitos técnicos, en base a las inspecciones realizadas, se suspenderá el registro conforme a la LOASFAS y su Reglamento; 3. En el caso de productores de semilla, que se ha dejado de producir semilla certificada, por un periodo de dos (2) años; r, 4. En el caso que se compruebe el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la LO,\SFJ\S, su Reglamento y la normativa Yigente. e-..- - ,, • A . .,.,.., .&,.. lkhA. ......... ~ ..... -:,-:,e ..,,, -• ,..,., . .) ~.,... IS ~ ....... ooc, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 6.- D e las responsabilidades.- Todo operador J e semillas deberá contar con los respaldos de trazabilidad de producción y comercialización de semilla, a partir de la fuente genérica o marbetes, así corno el manejo nutriciona.l y fitosan.itario,; facilitar la información solicitada por los inspectores Je semillas . . en sus mspecoones. En caso de incumplimienro se aplicarán las sanctones dispuest.as en la LOASFAS y su Reglamento. CAPÍTULO 11 DEL REGISTRO DE CULTIVARES DE AGUACATE Artículo 9.- Registro de cultivares .- El registro de cultivar dt aguacate para semilla certificada puede ser: pro,·isional y/ o definiciYo, acorde con los requisitos establecidos en el Reglamento de la LOASF..\S. Los cultivares deberán poseer descriptores variera.les discimi,•os, características agroecológicas (zonificación) y otras cualidades especificas, las cuales serán verificados en los ensayos de validación de cultivares. Articulo 10.- D e l registro provisional.- En el caso que el interesado obtenga el registro provisional de un cultivar, el pla,:o de \·igencia de dicho registro se establecerá con base en el conrraw (usuarios particufares) de los ensayos de validación del cultivar, suscrito entre el interesado y d INlAP para obtener el registro definitivo. E l comportamiento del cultivar con registro provisional en el territorio nacio nal, será respomabilidad del importador o productor de semilla; y, su uso deberá estar ajustado a la zonificación agroecológica recomendada por cl obtentor. Artículo 11.- D e los ensayos de validación de cultivares.- Para ejecutar los ensayos de Yalidación para culti,·ares nue,-os, resultado del firomejoramienro local o extranjero, se realizará los ensayos hasta la estabilidad de la producción, mismos que deberán demostrar adaptación, Distinguibilidad, y sus caracreríscicas de interés, en relación a los testigos. Artículo 12.- D e la validación de cultivares.- Proceso que se realizará a cultiva.res sin regulación hasta diciembre de 2017 según lo establecido en la Segunda Disposición Transi toria del Reglamento a la LOASF.A.S y que actualmente son utilizados en el cerritotio nacional, el plazo requerido para calificar un culti,·ar se establecerá en el prorocolo cspcáfico para cada caso emitido por el INIAP. Los cultiYares en proceso de calificación deberán 0 • .c "'· ., ~ ... , ,a tk>, A.~ "-CliOo =--~ J'O">fO 1 ....,, ,. IS ,...,.,;,r,o .. ~, .. $'\ o , ..,.. ........... .. g,.;,b. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA demostrar adaptabilidad, distinguibilidad, y su/ s caractensacas deseables de: resistencia/ tolerancia a plagas locales y rendimiento con base a la información proporcionada por el interesado desde el inicio de la producción hasta su estabilidad, acorde a las caracteósticas de cada cultivar. Mientras dure este proceso y hasta obtener su registro definitivo, se autorizará producir (para el caso de mejoramiento local) y de ser el caso imponar semilla, según el procedimiento establecido en la presente normativa. Artículo 13.- De la zonificación agroecológica de los cultivares.- Los interesados en producir semilla certificada deberán producir y recomendar al agricultor el uso comercial en las zonas agroecológicas verificadas en los ensayos de validación. En el caso que el interesado desee incursionar en nuevas zonas, será necesario la acrualización del registro: para lo cual, el interesado solicitará a la Autoridad Agraria Nacional, la inclusión de la/ s zona/s agroecológica/s adjuntando los resultados favorables de los ensayos de validación de cultivares de las zonas a incluirse. CAPíJULO III . REGISTRO DE JARDINES CLONALES Y GENÉTICOS Artículo 14.- Identificación de individuos e lite para establecimiento de jardines genéticos.- El interesado registrará jardines genéticos (individuos élite) con la finalidad de proveer fuente genética para los jardines clonales, con características deseables identificados por la investigación pública o privada, debiendo ser georeferenciados, codificados y rorulados. Ardculo 15.- Del registro de jardines clonales.- Los individuos con características deseables del o los cultinres utilizados para el establecimiento de jardines clonales, deberán estar sustentados documentalmente, con la marca genética y rorulado o codificado en cada campo o lote. Artículo 16.- Requisitos para el registro.- Una vez que la persona natural o jurídica ha obtenido el Registro de Productor y/ o Comercializador de semilla, así como la verificación de que el o los cultivares de interés constan en el registro nacional de cultivares, para registrar cada jardín clonal deberá anexar a la solicitud de registro la siguiente información: a. Nombre del cultivar; b. Fecha de establecimiento o edad del jardín clona! (en caso de jardines establecidos); c. Codificación (Nombre del cul.rivar, año de plantación, No. de árbol);y, o-..- ,.... Al"-,....-.... ·~~ ~ .-o..aM 10 • 1 ....-, IS T.w,t ~) • ~O"()I •--~ ~•OUD MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA d. Georeferenciación y superficie jardín clonal (incluir croqws de ubicación) . Artículo 17.- Jardines clonales establecidos.- Para este caso el Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizará la validación genética basándose en el informe técnico de l fJ\P (según el protocolo que el INTAP establezca para tal efecto). Los costos generados por esta actividad estarán a cargo del interesado. Artículo 18.- Características mínimas de un jardín clonal nuevo.- El campo donde se establezca el ja.rdín clona! de varetas y patrones, deberá tener las siguientes características: • Suelos bien drenados, profundos, de buena fertilidad, planos o ligeramente inclinados, disponibilidad de riego para época seca y de fácil acceso. • Se considera jardín clona! a una área establecida por lo menos por 50 plantas de un mismo cultivar y de cada uno de los cultivares que propague. • En el caso de frutos, se colectarán en estado de madurez fisiológica y la semilla será sometida al proceso de secado y cla~ificación. • E l interesado deberá asignar un código a cada individuo. Articulo 19.- Del certificado de registro.- Una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos anterionnente mencionados, la Subsecretaria de Producción Agrícola, a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas emitirá el certificado respectivo a cada jardín clona! con base en el informe técnico del inspector d e semillas según el formato establecido en el anexo 4. CAPÍTULO IV REGISTRO PE YlYEBOS Artículo 20.- Requisitos para el registro de viveros.- Una vez que la persona natural o jurídica ha obtenido el Registro de Producto r y/ o Comercializador de semilla de aguacate, deberá anexar a la solicitud de registro la siguiente información: a) Georeferenciación y superficie de la unidad de producción a registrar (vivero). b) Metodología de producción/ propagación. O • .e~ A• A -.:,-. •:a. 1' A., f ~ --~ c..oot.oo ~t.a.L l"O'. i• l.. f .......,. T~#..;,,,o "•Cr\ .. l'Sll'lO n s MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA c) Garantizar la fuente genética y el grado de adaptabilidad por zona agroecológica, pam este fin el interesado tiene dos altemativas (producción nacional): i. Cuando el interesado posca su jardín genético/ clona! propio, presentará el certificado de registro de dicho jardín emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (fuente de senúlla); o, ü. En el caso de no poseer un jardín genético propio, el interesado presentará el convenio o contrato de comercialización con un jardín genético/ clonal debidamente registrado. Todos los materiales de propagación de aguacate a certificar deben proceder de áreas de producción autorizada, debidamente inscritos en el iv1inisterio de Agricultura y Ganadería (proceso de certificación de semillas). d) Contar con el registro de viveros en AGROC\LIDi\D; e) Detalle de la Infraestrucrura o instalaciones con que cuenta; D Producción anual estimada de plantas; g) En caso de viveros establecidos, fecha de establecimiento; En el caso de materiales con propiedad intelectual presentar el contrato de licenciamiento no exclusivo en el cual se habilita la comercialización del material licenciado. Artículo 21.- Localización.- Los vi.vetos deben estar localizados en áreas donde se garantice la accesibilidad y el manejo adecuado para el desarrollo de las plántulas, es decir de fácil acceso, suelos bien drenados, disponibilidad de riego. Artículo 22.- De la comercialización de plantas producidas.- Las plantas destinadas a la comercialización deben estar agrupadas por lo tes y perfectamente identificadas ( con etiquetas de identificación) por cultivar, fecha de siembra, cantidad inicial y actualizada de plantas, porcentaje de descarte. Articulo 23.- Del certificado de registro.- Una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos anteriormente mencionados, la Subsecretaria de Producción Agócola, a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas emitirá el certificado respectivo a cada vivero, con base en el informe técnico del inspector de senúllas según el formato establecido en el anexo 4. La Subsecretaria de Producción Agrícola a través de la Dirección de Gestión de Recursos J\gócolas, otorgará el certificado de registro en el término de quince (15) días, contados a partir del ingreso de los requisitos. o.,.., --61 "'• N ,.~ .., •• • &o.-A.~ ~ •o.&.. 1 J""C'a,: t• ;.,. t ...... T .... . ). ~O" ' ~ ........ .. g,,.A) ... s MINISTERIO DE AGRJCULTURA Y GANADERIA CAPÍTULO V REGISTRO DE DEPÓSITO PLi\,NTAS Articulo 24.- De los requisitos.- Las personas naturales o jurídicas que st:: dedican a la comercialización de plantas de aguacate, mismos 9L1e pueden poseer viveros propios o sin poseer viveru/s, deberán registrar cada depósico/ s de plantas como parte del Registro de Comercializadores de Semilla, a más de los requisitos establecidos en d Reglamento de la LO.\SFAS, deberá anexar la siguiente información: a) Georeferenciación (incluido croquis) y superficie del depósito de plantas a registrar; b) Certificado de registro del vivero emitido por el 1\1in.isterio de Agricultura y Ganadería (fuente de plantas), en caso de no poseer un vivero propio, se solicitará el conYe1i.io o contrato de comercialización con un vivero debidamente registrado; e) Detalle de la Infraestructura o instalaciones con que cuenta; y, d) Oferta anual estimada de plantas. Articulo 25.- De la comercialización de plantas.- Las plantas destinadas a la comercialización deben estar agrupadas por lores y perfectamente identi ficadas por cultivar, edad de las plantas, cantidad actualizada de plantas, porcentaje de descarte. Artículo 26.- Del certificado de registro.- l rna vez que el interesado haya cumplido con los requisitos anterionnente mencionados, la Subsecretaria de Producción ,\ grícola, a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas emitirá el certificado de registro respectivo a cada depúsito de plantas, con base en el informe técnico del inspector de semillas según el formato establecido en el Anexo 4. La Subsecretaría de Producción Agrícola a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas, otorgará el certificado de registro en el ténn.ino de quince (15) días, contados a parcir del ingreso de lo!-> requisitos. Título Y PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLA CAPíTJU.P I GENERALIDADES Artículo 27.- De las categorías de semilla.- En el cultivo de aguacate se reconocerá la categoría certificada, a aquellas semillas y plan tas obtenidas en jardines clonales y viveros registrados, respecóvamcnre. O • ec A • Ar. ~-..,.-,.. t)(>.A.,-,. CIIQu,i,,,e.u.,,: rnr .. ,o t ~ )S ,.. w.t;;.,c,, ... ~ • $) O'\ , .,. .......... ..,..~. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADCRIA Artículo 28.- De la zonificación agroecológica.- Los cultivares deberán tener su zonificación agroecológica para la producción, a fin de garantizar la adaptación y estabilidad en dicha zona. En el caso de incluir una nueva zona se debe validar según la normativa vigente. Artículo 29.- De los estándares de calidad.- El proceso de certificación de semilla se basara en los estándares de calidad detallados en los Anexos 1 y 2 en las inspecciones de los inspectores de semilla. Artículo 30.- Del aviso de inicio de procesos de certificación.- El productor de semillas notificará el inicio de producción de plantas certificadas por cada lote, a través de la solicitud y el pago de tasa respectivo, con la finalidad de que los inspectores de semillas inicien el proceso de certificación, planificando las inspecciones y el control de las semillas y plantas certificadas. Artículo 31.- De las inspecciones.- Los inspectores de semillas realizarán las inspecciones técnicas necesarias y de ser el caso aleatoriamente por cada lote de producción, en todas las etapas de certificación, verificando el manejo agronómico, estándares de calidad y descriptores varietales (jardines clonales); luego de cada inspección, se levantará el respectivo informe o acta de inspección, acorde al formato establecido en los Anexos 6 y 7. La presencia de plagas (incluye insectos, enfermedades y malezas) será detallado en las actas de inspección, a través del porcentaje de incidencia, reflejado por el descarte provocado por dicha plaga en relación con el número de plantas inicialmente establecidas en el jardín e.lona!/ o lote de producción en viveros. La incidencia de plagas se considerará un valor referencial para determinar la afectación en el descarte de semillas (jardín clona!), material de propagación (jardín clona!) o plantas (viveros/depósitos de plantas). Las semillas/material de propagación aptas recibirán el marbete (semilla) o certificado (plantas) respectivo para su comercialización, previo al análisis de calidad .realizado por el inspector de semillas a los lotes de plantas a comercializar (con base al acta respectiva). Artículo 32.- Del registro de actividades.- Los productores de semilla deberán llevar un registro de todas las actividades realizadas en los jardines clonales, viveros y depósitos de plantas; en el caso que, en una inspección no se puede verificar todas las actividades requeridas, los registros servirán para validar dicha información. O'•-'-• A.,-,r--.,ur-,••llo.°"-~ ~- ... :"0':10 - •• , -> IS T•. .,• • >• ~00 Alfl wll-c••ll'.b...: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPiTULQII DE LAS INSPECCIONES PE JARDINES CLONALES Artículo 33.- Jardines Clonales - Fase 1.- Los inspectores de semilla realizarán un mínimo de 2 inspecciones al año a los jardines clonales registrados en el i\!inisterio de :\griculcura y Ganadería, cuyas actas de inspección se efectuaran con base al fonnato establecido en el .- exo 6; para lo cual se verificará al mt:'nos lo siguiente: b. Semillas para patrones (sexual): • Los frutos se colectarán en esca<lo de maJurez fisiológica )' hi semilla será sembrada inmediata.mente. • Poda de formación (selección de 3 a 4 ejes o ramas) se realiza e.le 6 a 5 meses de después de la plantación en el campo (para ¡ardines nue'l:os). • Poda de mantenimiento (3 a ~ veces por año) eliminacjón de ramas quebrada~, enfermas o mal ubicadas (para jardines nuevos y los ya instalados), despunte de ramas con brotes débiles para vigorizarlas. • Eliminación o remoción de frutos enfermos. • Fertilización (de acuerdo a los resultados de los análisis y recomendaciones del plan de nutrición). • Riego en época seca según requerimiento hídtico del cultivar • Utilizar patrones con características de resistencia a enfermedades radiculares, inscritos en el registro de cultivares. b. Varetas de cultivares (i\laterial ngetal): • Poda de formación (Selección de 3 a ~ ejes o ramas) se realiza de los 5 a 6 meses después de la siembra en el campo (para jardines nuevos) . • Poda de manreninúcnto (mínimo 2 veces por año), eliminación de ramas quebradas, enfermas o mal ubicadas, de follaje innecesario para la escimulación de nueva brocación de varcms Qardines nuevos e instalados). • F-'.liminación de inflorescencias y frutos. • Fertilización edáfica y foliar (de acuerdo a los resultado~ de los análisis de suelos y tejidos; y recomendaciones del plan de nutrición). • Riego en época seca. • Plan para manejo sanitario y ejecución del mismo. (Control de plagas). Artículo 34.- De la cosecha.- Considerando que la siembra (patrón o varetas) se realiza de preferencia el mismo día o a más tardar al siguiente día, los inspectores de semillas verificarán la cosecha: en la primera inspección (semilla para parrón) y segunda inspección (varetas para injerto) del proceso de certificación de vivero~, sea en jardines clonales propios o de terceros, con la finalidad de verificar la pureza varietal (descriptores varietales del progenitor); y, garantizar la siembra de dicha semilla o material de propagación en el vivero. o , ... ~ » • .. , -.,¡- ,, ........ • a.o, ~ C,.6,Gl,,o,o .-c-.t...: ~,. -n,o, ~ ~~. '. ·"', .n ,... ............... o--,b. )S MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPÍTULO 111 DE LAS INSPECCIONES DE SEMILLA (VIVEROS) Artículo 35.- Del aviso de establecimiento de vivero.- Cuando sean constituidos por primera vez, los propietarios o encargados del establecimiento de un Vivero destinado a la producción de plántulas de aguacate, deberán presentar ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería un aviso de establecimiento de vivero, en el cual se verificarán los requisitos señalados en el artículo 18 (requisitos de registro de viveros). Artículo 36.- De la semilla a utilizarse.- La semilla que se utilice para el establecimiento del vivero será de categoría certificada y provenir de jardines clonales debidamente registrados en el ?vfinisterio de Agricultura y Ganadería. Artículo 37.- De la ubicación e Identificación.- Los establecimientos de viveros sujetos a la autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, estarán ubicados en lugares accesibles en todo tiempo, con fuentes de agua para riego, prevención contra inundaciones e instalaciones adecuadas. Adicionalmente los viveros estarán identificados con un rótulo con dimensiones núnimas de 1.0 m de ancho x 1.5 m de largo, colocado en un lugar visible dentro del predio del vivero y deberá contener la siguiente información: a) Nombre del vivero; b) Ubicación; c) ' Úffiero de registro del ivfinisterio de Agricultura y Ganadería; y, d) Cultivares en producción. Artículo 38.- Viveros - Fase 2.- Los inspectores de semillas realizarán las inspecciones técnicas necesarias y de ser el caso aleatoriamente a los viveros, una inspección puede requerir una o ,rarias visitas de acuerdo al criterio del Inspector, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente. Luego de cada visita el inspector generará un acta de inspección en un plazo máximo de 5 días, con base al formato establecido en el Anexo 7; para lo cual, se realizarán las siguientes 10spece1ones: 1.-Inspección de cosecha Qardfn genético/ clona)).- Cosecha y siembra de semillas para patrones en vivero en donde se verificará lo siguiente: Origen y validación de semilla del patrón/ rotulado • Desinfección del sustrato para evitar la presencia de plagas mediante la aplicación de producto químico o solarización. P•- •• Ar..:--.,•• tJ.o..AAw-u ~••... ~lll), - I ..-> .,. ....... > .. ~~ •. , IS a.c,i, ..... ... y,,,;CJ, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA • l.: tili:.rnción fundas de polietileno de color negro, perforadas, con medidas que varían en tre 9x14 - 10x16 pulgadas. • Ubicación de las fundas llenas en el vi,·ero y acomodarlas en hileras dobles, en fonna vertical. El espacio entre hileras debe ser de 60 a 70 cm. • Utilización de frutos sanos, obtenidos de cualquier parte del árbol. • l.:tilización de semilla de malerial clonal certificado por el !vú-\G, para la siembra de patrones • Presentación de certificado del jardín de donde procede la semilla (genética del material recomendado en el punto anterior), en caso de que el viverisra no posea un jardín propio. • Siembra de la semilla se realiza a una profundidad de 1 a 2 cm, en posición vertical, con el ápice hacia arriba Qa parte más aguda o menos ancha de la semilla). • Suministro de nego a capacidad de campo (en dependencia de las necesidades hídricas y la capacidad i.nstala<la en la estructura dcl vivero). • Las malezas son eliminadas de manera manual. • La incorporación de fertilizantes acorde con los requerimientos de la plántula y con base en los estudios o análisis de sustrato. • Constatar que transcurrido un periodo de 150 días, luego de la germinación, los patrones estén listos para la injertación. Es decir, cuando la plata patrón, en su rallo obtenga una altura de al menos 30 cenúmecros }' un calibre maror a 3.5 milimetros, presentar buen sistema radicular, alta sanidad y con hojas desarrolladas de color verde ligeramente oscuro, ,-igorosa, sin problemas de clorosis. 2.- Inspección de cosecha Gardfn genético/ clona!) e injertación de varetas en vivero en donde se verificará lo siguiente: Injertación de varetas/Rotulado • Que las ,·arecas procedan de un jardín genético/ clona! registrado. En caso de que el ,·iverisra no posea su jardín clona! propio, debe presentar la factura, guía de remisión v el documento de certificación (certificado) emitido por ]\{AG. • Que el corte de las varetas sea realizado con las herramientas idóneas (tijeras de podar). • Que el corte o cosecha de las vareras sea realizado de preferencia en las primeras horas del día (6 a 9 am). • Que al seleccionar las varetas para injertar, estas estén libres de enfermedades fúngicas detalladas en los : exos 1 y 2. • Que para el transporte de las varetas hacia los viveros estas estén envueltas en hojas de materiales que censen-en la humedad para evitar que las varetas se deshidraten. JS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA • Que el método de injercación empleado tenga relación directa con la disponibilidad de varetas. • Que los cortes se los realiza con navaja o estilete, bien desinfectado (.Alcohol), la desinfección se debe realizar al terminar cada injerto. • Que la vareta porta-yemas posea de 2 a 3 yemas. 3.- Inspección previa a la comercialización, en la que se verificara lo siguiente: • La identificación de lotes: fecha de siembra e in jertación, número de lote, número de plantas, porcentaje de descarte, cul tivar/patrón. • Que la planta esté despatron:tda. • Que durante el periodo de aclimatación, se proporcione la nutrición necesaria a las plántulas. • El abastecimiento de riego sea adecuado. • Los controles preventivos contra insectos y enfermedades con insecticidas y fungicidas recomendados se realizan en forma continua y periódica. • Que las plantas clonales presenten mínimo 3 pares de hojas verdaderas (fotosintéticamente activas y se encuentran con coloración verde intensa), para ser comercializadas y transportadas por los clientes al sicio definitivo de plantación. • Que las plantas cumplan con el estándar de semilla en el anexo 1 y 2 Artículo 39.- D e los criterios para la Inspección de Viveros.- Se considerarán los siguientes criterios para la T nspección: a) Los sitios establecidos como Viveros para la producción de plántulas, deben estar registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería para su control y verificación en campo. b) Los ,-iveros deben estar sembrados únicamente con el/ los cultivar/ es a multiplicar debida.mente identificados y registrados anee el ~liniscerio de Agricultura y Ganadería. c) La semilla utilizada (marbetes) para la producción de plántulas debe provenir de plantaciones donde la Autoridad haya realizado el proceso de certificación respectivo. d) Los sitios establecidos como viveros deben estar identi fi cados adecuada.mente con la información correspondiente. e) Debe comprobarse la existencia de un plan de manejo eficiente de control firosanita.rio, control de malezas, fertilización y poda, debida.mente respaldado por un profesional afín al área, a través de registros fisicos o digitales de las actividades que realizan en el vi,·ero. D Cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta Normativa. e,-.. ,. A. A.. . . ..,.. t AJllw'O ~-0--1....: '!'&'10 • ,.. , 1-e,1,M' ':#). ~0()( ---~ .......... ~~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Artículo 40.- Otras verificaciones.- Los operadores de semilla cumplirán con los siguientes requisitos: a) Durante cualquier etapa del proceso de certificación, podrá rechazarse total o parcialmente lotes desrinados para producción de material propagativo con base a los estándares de calidad de semilla. b) El productor de semilla emitirá a los 1mpectores de semillas, una calendarización de las actividades en el campo de certificación con énfasis en la cosecha, preparación, cosecha etiquetado del material propagativo. Esta calendarizació11 se entregará mensualmente. c) Otras visitas: la entidad de control real.izará otras inspecciones cuando lo considere necesario o a petición expresa del operador. Artículo 41.- Del control de la movilización.- El productor de semilla que comercialice semillas o plantas de aguacate deberá entregar a su cliente la faaura, guía de remisión y el documento de certificación (certificado) emitido por el MAG, mismos que pueden ser requeridos por las autoridades de control en cualquier instancia de la movilización. TíTuLo VI EMISIÓN DE MARBETES Y CERTIFICADO Artículo 42.- Emisión de Marbetes por lote.- El marbete es el habilitante para la comercialización de semilla, conjuntamente con la factura respectiva de ser el caso, provenientes de jardines clonales o genéticos debidamente registrados. Artículo 43.- Emisión de Certificado.- Aplica para la comercialización de semilla conjuntamente con la factura respectiva de ser el caso. Una vez que haya culminado el proceso de certificación de semillas, la Dirección de Gestión <le Recursos Agrícolas emitirá un certificado por el número de frutos para patrón, ramilla o plantas a comercializar, dentro de un mismo lote, según el fonnato establecido en cl Anexo 5, donde se detallará al menos la siguiente info.rmación: a) N ombre del cultivar; b) Categoría de la semilla (certificada); c) Edad Fisiológica; d) Número de plantas; e) Número de lote Q Numero de semillas Varetas (ramilla) o plantas; y, g) Marbete del lote generado en el Sistema de Certificación de Semillas adherido). o . -.c ... ..... .... -¡;. .. ,r>.r.. tk>r ~ ~p.("4~•~10 ~ ♦ ......O: JS 't•~ ~ IO "9' ,r¡ 01 #) ---,-,~...-. ,,, --~. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA T ÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL EN LA FASE DE COMERCIALIZACIÓN, Artículo 44.- Del control de calidad en la comercialización.- Toda semilla destinada a fines de comercialización, será objeto de control de calidad por parte de los inspectores de semillas, con el propósito de verificar el cwnplimiento de todas las disposiciones establecidas en la presente normativa, especialmente las relacionadas con los estándares de calidad (Anexo 1 y 2) . Artículo 45.- D e las actas de inspección.- D e toda inspección se levantará un Acta en formato definido (Anexo 6 y 7), con las respectivas firmas del administrador o persona responsable del lugar inspeccionado y del inspector de semillas que realiza la visita. Artículo 46.- De las infracciones y sanciones.- Toda persona natural o jurídjca que comercialice semillas o plántulas/plantas que no estén certificadas, incurre en el delito de estafa, toda infracción será sancionada de acuerdo a lo establecido en la LOASFAS y su Reglamento. Artículo 47 .- D e la comercialización.- El operador de semilla deberá llevar un registro, de acuerdo a la normativa vigente, que contenga la siguiente información: a) Nombre del comprador; b) Procedencia de la semilla y/ o material de propagación (producción nacional); c) Destino de la semilla y/ o material de propagación (Provincia y Cantón); d) e) Cultivar y cantidad de material entregado; úmero de marbete/ s (semilla) o certificado/ s (material de propagación) emitido/s por el l\finiscerio de Agricultura y Ganadería, como requisito para su comercialización; y, t) Fecha de entrega. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los jardines clonales y viveros previamente establecidos de aguacate, deberán regular su registro hasta junio del año 2021 para poder seguir operando; luego de lo cual, se registrarán solo nuevos establecimienros. SEGUNDA.- En el caso de identificación ele individuos élite, se deberá establecer al menos un jardín clonal para patrón/injerto debidamente registrado en un plazo de seis meses a parnr de su reconocimiento por parte del :t'vfinisterio de Agricultura y Ganadería. C,.,~ ,,..A ..u.u ... yA•tJ.>t-AJl"al'Q ~~ ~tf) ,.,~ i.,..w .. ~,.~o .. ----.av .,,..... ill U"-'b ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito l\letropolitano, a 29 de [~nero del 2021. ,,,-,i;,~oN ooc O,.~ l4"' A• A - •-a,A Cb<&oo,..-:-.u.1.•N')r~1e ... ..., '".t\,.l'f,'\f)1,t ..... ~-g,....C.. • .... · MINISTffil() ":í AGRICULTU lng. Andrés Luque uques SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA s ~ ~ y G,i\NAOE:RÍA # MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEXOS Anexo 1 Estándares de calidad de la Semilla para uso en e l establecimiento de Jardines clonales para producción de patrones (semilla sexual). Factor campo/vivero Estándar de calidad l\faterial objeto de certificación ':ultivares de aguacate inscritos en el t--finisrerio de !Agricultura y Ganadería K,:oncar con un jardín clona! con materiales registrados en :ampo de producción ~ Registro Nacional de Cultivares. Debidamente ~decuado ~demificado. ~onificación: Aptitud edáfica y localiz.ación en una ~egión climática adecuadas. v\islamiento del campo (m) 8m !Plantas de otras variedades Ninguna II>lantas de otros cultivos No presencia Malezas agresivas No presencia Fusariosis (Fusari11m o;;,ryspomm) N o presencia Tristeza del aguacate N o presencia Phytophthora ci1111amom1) Mosca blanca (Fanúlia: No presencia Aleyrodidae) Ácaro Cristalino(Ol~o'!Ych11s pmeae) No presencia Pulgones (Aphis sp.) No presencia t--fancha Solar del aguacate No presencia fA.1)()cado s1111blotch viroid) Factor de laboratorio Estándar de calidad Pureza \·arietal (mínimo) % 100 Parrones no mayores a 6 meses Cultivares registrados s Página 20 de 28 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 2 Estándares de Calidad de Semilla para material de propagación de aguacate en jardines clonales y viveros (varetas). Factor campo/vivero Estándar de calidad Material objeto de cerrificación Cultivares de aguacate inscritos en el l--finistcrio de 1Agriculturn y Ganadería Campo de producción ¡Contar con un jardín clonal con materiales r<:>gistrados en el Registro Nacional de Cultivares. Debidamente adecuado ~den tificado. Zonificación: Aptitud edáfica y localización en una re'2:ión climática adecuadas. lA.islamiento del campo (m) 8 m trlantas de otras variedades Ninguna !Plantas de otros culci\'os No presencia ~lalezas agresivas No presencia Fusariosis (Fusarium oxyspomm) o presencia ' risteza del aguacate No presencia 'Phylof)hthora cinnamomz) Mosca blanca (Familia: No presencia 1Aleyrodidae) L.:\caro Cristalino (Oligo1!Ych11s perseae No presencia trulgones (Aphis sp.) ' o presencia Cochinilla (SaiJJdia Ol1w Rmm,) No presencia Factor de laboratorio Estándar de calidad Pureza \·arietal (mínimo) % 100 Patrones no mayores a 6 meses O...c<.O. "'4 JJ,,r~ ,. .r... t A.~ C,..o,du,o ........ ?'O'."#. ,f • •:Jo lS 'f...,~ ..,.l 't.-. • , ....... 0,:,1' ~ Página 21 de 28 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 3 Clasificación de la categoría de semilla por tipo de material de propagación Categoría de Tipo de Semilla Documento de Certificación de Semilla Semillas Certificada Semilla Sexual Marbete Certificada Plantas Certificado ... AJ'Pa, .,,.. . r A. lt,Q\t A~ . ,. s Página 22 de 28 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 4 INFORME TÉCNICO PARA REGISTRO DE JARDINES GENÉTICOS/ CLONALES, VIVEROS O DEPÓSITO DE PLANTAS RESPONSABLE: FECHA: A. Introducción B. Objetivo C. Desarro llo 1. Georcfenciación; 2. Información del jardí n genérico/ clona!, vivero o depósito de plantas Nombre del .Jardín Genérico: Superficie: Cultivar : Edad Del Jardín: o. de plantas: Característica/ s deseable/ s: 3. Manejo del Jardín genético/ clo na! o viYero D . Conclusiones y Recomendaciones E. Anexos (fotos y acta de inspección) n ~,..: ......... ,., , ....i .... ,,.,o t)e.c,. • Ae Alr61-V .. ~ A.lo ►~ A~ ~p,6'91Af. ,:,,o,,,:tl'\ '.....,s.: 1S , • ..,-C..~~~- )> ,0 # I , ,, ..-...u,.:c.. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 5 Formato de Certificados por lote de producción 1. Nombre y dirección del operador registrado (productor, comcrcializador de semillas); 2. Número de registro del operador; 3. Nombre y dirección de registro de jardín dona! y/o v:ivero; 4. Fecha de registro de jardín clona! y/ o vivero; 5. Especie y cultivar; 6. Número de lote de semilla; 7. Edad de plan tas ( de ser el caso); 8. Fecha de inspección/ es de fiscalización; 9. Número de semillas (frutos, varetas o plantas), según el caso; y, 10. Fecha de vigencia de marbete pa ra comercialización de semillas (uso inmediato/ 6 meses). Espacio para adherir el marbete Nombre y Firma del responsable 0..c..c :.nAell~Ol'--•A.l,lo.,.1,,-"-'0, e~ 1,,w.1t'0').10 - ...o. IS , .., ..... \ . ,. , , ... a,gi: l&g,,;,Q MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 6 Formato de acta de inspección Jardín Clonal/Genético ACTA INSPECCIÓN JARDIN CLONAL - AGUACATE INFORMACION GEN ERAL INombre del Operador de Semillas: Provincia/Cantón/ Parroquia/ Ciudad: Coordenadas: (X) IM Cultivar: !Nombre del jardín clonal: Edad del jardín (años): INo. plantas al cst.-iblccimiento del jardín: No. de plantas actual: INo. factura por pago de tasa inspección: % descarte anual: Fecha inspección (dd/ mm/ aa): Superficie (ha): INFORMACIÓN TÉCNICA Manejo del Jardín clonal - Patrones* SI NO Posee certificado de registro el jardín clonal !Los frutos se colectarán en estado de madurez fisiológica Ir la semilla será sembrada inmediatamente !Poda de formación (selección de 3 a 4 ejes o ramas) se !realiza de los 12 a 18 meses de siembra en el campo (parn ·ardines nuevos) Poda de mantenimiento (2 a 3 veces por ai10) eliminación de ramas quebradas, enfermas o mal tubi.cadas (para jardines nuevos r los ya instalados) IEliminación o remoción de frutos enfermos con la ¡principales plairas establecidas en el estándar de calidad IE!imi.na plantas fuera de tipo (cloróticas) o elimina malezas Manejo agronómico adecuado en cuanto a labores culturales (fertilización, riego, control de: malezas, olae:as v enfermedades) !Para la cosecha, se alcanza la madurez morfo- fisiológica de los frutos lfrazabilidad desde plantas madre hasta obtención de semilla seca ~ Las acnv1d.actes de mane¡o cte1 ¡aram e1ona1 - patrones son de cumpl1mlento 0bllgatono pai:a aprooar e1 grofieso. 9e c rn 1cac10r Manejo del Jardín clona! - Varetas** SI NO Posee certificado de registro d jardín clona] El material de propagación (varetas) deberán contener de 3 a 6 yemas efectivas por cada vareta, las varetas serán o. ..c-c-.:.. ,. Ñ"',eJ .r-..., A.o. f,l,: ..... ,.,o ♦AQO P94i:M' 1 ~ 1o& ,,, 1 ~ ,....,1..1-.0,. ~')'\ ~ 'W .... o, 1·• 1 •---.. ~&"'ID• MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA !Poda de formación (Selección de 3 a 4 ejes o ramas) se ¡realiza de los 18 a 24 meses de siembra en el campo (para ·axdines nuevos) Poda de mantenimiento (1 ve;¿ por año) eliminación de ramas quebradas, enfermas o mal ubicadas, de follaje linnecesario (o maduw) para la estimulación de nueva 1orotación de va-retas (para íardines nuevos y los ya ~ srnlados) Eliminación de flores y frutos (sanos y enfermos) Manejo agronómico adecuado en cuanto a labores ulrurales (fertilización, nego, control de: malezas, plagas y enfermedades) Para la cosecha, el material de propagación (varetas) alcanza un estado de semi lignificado (cada 4-6 meses aprox.) dL.,as actividades de manejo del ¡ardin clona) . varetas/ ramillas ~on de cumplimiento obligacono para aprobar el proceso de cern6caoón MANEJO D E PLAGAS Principales plagas (enfermedades y malezas) Presencia/ Ausencia Incidencia""""' Malezas agresivas !Plantas de otras variedades de a!!Uacate ~>resencia de fruta en exceso IFusariosis (.Fusan'um oxvmomm) ¡[risteza del aguacate (Phytophthora cinnamomz) Mosca blanca (Familia: Alcyrodidac) l'\caro ctistalino (Oligonych11s perseae)) !Pulgones (Aphis sp.) Mancha Solar del aguacate (Avocado s1111blotch viroid) lütro/s: ~• Porcenraic descarte provocado DOr la plaga c:n relación con cl número de olautas imctalmente establecidas en cada !ore de producción Observaciones: Firma: Firma: !Nombre: Nombre: Responsable Jardín clona)/ clona! Inspector de Semillas nA. .... : .... ..... "'~ ""' ""' "'º IS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Anexo 7 Formato de acta de inspección de viveros ACTA INSPECCIÓN LOTE / VIVERO - AGUACATE INFORMACIÓN GENERAL Nro. de inspecció n: 1 Primera: Segunda: Tercera: Nombre del Operador de semillas: · Provincia/ Canrón/Parroguia/ Ciudad: Coordenadas: (X) (Y) Superficie 01a): N ombre comercial del vi.vero: Cultivar: No. de Lore: No. plantas al establecimien to del viYero: lNo. de plantas actual: % descarte deJ lote": Edad de plantas (meses): Fecha de inspección (dd/ mm/;-ia): No. factura por pago de tasa inspección : INFORMACIÓN TÉCNICA Manejo del SI NO Vivero El vivero posee certificado de registro del rvL\ G· El vi\·ero está idenaficado y con la información de registro' Posee plan de manejo del vivero~ Las plantas están organizadas por lote y con información relevante (cultivar, número de plantas, etc.Y Ctiliza semilla de material clonal de jardines clonalcs registrados )' semilla certificada (marbete)• Posee el certificado de registro del jardín clona! (propio) o factura de compra (del lote en inspección) a un jardín clona! registrado• Real.iza desinfección el sustrato' Utiliza fundas adecuadas para pre vivero o vivero., El espacio entre hileras debe ser al menos SO cm ' Utilizar frutos sanos' Suministrar riego* Elimina plantas fuera de tipo (malezas y otras variedades)• n,:..,.,.:,... ,,... 'l7 ...,,... ')O O.e-e.< r. A. ~ .r....,, a. f:i,, Af'W'U ~~• ,1111'!"Qr, >,. ......,. IS , • . e:., .... ,.., ::, • .-.. ......... g,ua .. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ILa planta a comercializar cuenta con al menos 30cm de laltura y un calibre de 5.5 milímetros, presenta buen sistema iradicular, alta sanidad y con hojas desarrolladas de color iverde füi:eramente oscuro" Incorpora fertilizantes en base a los requerirn.ientos del !estudio o análisis de sustraro IAcoj!;e suirerencias realizadas en inspecciones anteriores # Actividades de manejo de ,~vero de cumplimiemo obligatorio mra aorobar el oroceso de certificación '.\1:\:\:EJO DE PLAG:\S Principales Presencia/ Ausencia lncidencia>l<>i< plagas Fusariosis (.F11sari11n1 oxvsbomm) írristeza del aguacate (Phytophthora cinnamomt) !Mosca blanca (Familia: Aleyrodidae) IAcaros (Oligonichus yothem) Pulgones (Aphis sp.) Cochinilla (Saissrtia O/eoe Hema.) Otro/ s: ~·Porcenta¡e descarte provocado por la plaga en relac,ún con el número de planras 1mcialmente establecidas en cada lote de producción Observaciones: firma: Pinna: Nombre: Nombre: Viverista Inspector de Semillas s