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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 01-INS-DIR-ARCOM-2017 ─ Instructivo para la Calificación y Registro de Auditores Técnicos Mineros a nivel nacional

颁布于 2017-03-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
institution, registration, inspection, mining, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Art. 3.- Auditores Técnicos Mineros.- Podrán ser auditores cuenta con dicho sistema informático, la ARCOM a través de técnicos mineros las personas naturales o jurídicas que la Coordinación General de Regulación y Control Minero, cumplan con los requisitos establecidos en el presente llevará el registro de Auditores Técnicos Mineros en un instructivo, y hayan sido certificadas por la Agencia de libro foliado, en el cual constarán en orden cronológico las Regulación y Control Minero como tal. respectivas actas de inscripción.

  2. Art. 4.- Principios de las auditorías mineras externas.-Los De manera adicional, y en relación con cada acta de principios relativos al auditor son de naturaleza personal inscripción se deberá abrir una ficha en la cual se dejará y afectan a la competencia profesional del auditor y su constancia expresa de los informes de producción auditados equipo, a la independencia de los órganos de control y de y presentados por cada auditor respecto de cada título y los auditores, a la diligencia profesional de los auditores y concesión minera, sentando la razón de su aprobación o al alcance de su responsabilidad. Un auditor debe regirse rechazo. por principios éticos y morales que garanticen el cabal y correcto cumplimiento de sus funciones, tenerlos siempre Art. 7.- Del Registro de auditores técnicos.- La presentes a la hora de ejecutar la auditoria, para así poder Coordinación General de Regulación y Control Minero, emitir juicios integrales sin influencia de factores que recopilará las solicitudes y en el término de cinco días podrían interferir en la calidad de la objetividad de los contados desde su recepción, verificará el cumplimiento informes entregados. de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente instructivo, en concordancia de lo previsto en el artículo Con la finalidad de alcanzar una debida gestión en la 75 del Reglamento General a la Ley de Minería, y emitirá ejecución de las auditorías mineras, se deberán considerar el informe respectivo de umplim cumplimiento o incumplimiento, de manera especial los siguientes principios, sin que los disponiendo el registro e inscripción del peticionario en el mismos sean exclusivos: Sistema de Registro de Auditores Técnicos Mineros, el cual estará a cargo de esta Coo d rdinación General de Regulación Independencia.- Los auditores técnicos mineros realizarán y Control Minero. su auditoria con total ndividu individualidad, e independencia n o actividad auditada. respecto a la operación Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en el tícu artículo 5 del presente instructivo, no se admitirán a Eficacia.- Lograr el efecto deseado o que se espera. trámite. Efectividad.- Propender mayores resultados en el menor Art. 8.- Capacitación.- La ARCOM realizará con tiempo. niversi Universidades, Institutos, Escuelas Politécnicas u otras ns tu instituciones reconocidas por la Secretaría Nacional de Economía.- Buscar el menor costo en la prestación del Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación servicio el más adecuado para lograr los objetivos y SENESCYT, cursos de perfeccionamiento y actualización resultados. para las personas naturales o jurídicas que estén en el proceso de calificación como auditores técnicos mineros. Eficiencia.- Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un objetivo con el mínimo de recursos posibles. Los cursos para la calificación como auditores técnicos Hace referencia a la i maximización de los resultados. deberán dictarse mínimo uno por año, con la finalidad de asegurar que todos las personas naturales y jurídicas puedan

  3. Art. 5.- Requisitos para el registro y calificación de los acceder al mismo y calificarse como auditores técnicos en auditores técnicos mineros.- Los auditores técnicos mineros, la ARCOM. para su registro y calificación, en la Agencia de Regulación y Control Minero, a más de los requisitos establecidos en Adicionalmente, se deberá gestionar cursos de capacitación el artículo 75 del Reglamente General a la Ley de Minería, con una planificación anual, para que los auditores técnicos adicionalmente deberán cumplir los siguientes: mineros actualicen sus conocimientos cada año. a) Declaración Juramentada de no encontrarse inmerso Art. 9.- De la Calificación de auditores técnicos mineros.- en las inhabilidades para ser Auditor Técnico Minero Las personas naturales o jurídicas que hayan cumplido con conforme lo dispone el Art. 77 del Reglamento General lo dispuesto en el presente instrumento, deberán aprobar los a la ley de Minería; y, cursos de capacitación al cual hace referencia el artículo precedente, e ingresar a la ARCOM los documentos de b) Mecanizado del Historial Laboral del Instituto de respaldo correspondientes, así mismo deberán presentar, Seguridad Social (IESS). copias de los certificados de cursos de actualización de conocimientos, vigente al último año de capacitación Los mencionados requisitos podrán ser ingresados en ejecutado con el aval de la ARCOM, con lo cual la ARCOM las oficinas de la ARCOM matriz o de sus agencias mediante resolución del Director Ejecutivo emitirá la desconcentradas. calificación como auditores técnico mineros. Registro Oficial Nº 35 Jueves 13 de julio de 2017 – 39

  4. Art. 10.- Vigencia.- La Calificación de auditores técnicos Regulación y Control Minero dispondrá la inmediata mineros, tendrá una vigencia de 3 años, pudiendo ser cancelación de la inscripción respectiva. renovables por periodos iguales; previo cumplimiento de los requisitos. Se procederá a la cancelación del Registro en caso de plagio, cuando ha sido declarado judicialmente por un juez a) Dirigir petición de renovación escrita a la Agencia de competente. Regulación y Control Minero; En caso de presunciones de falsificación y uso doloso de b) Comprobante de pago de derecho de trámite documento falso en relación a los informes, la Agencia de Regulación y Control Minero solicitará a la Fiscalía General c) Para el caso de universidades y escuelas politécnicas del Estado la investigación fiscal para el enjuiciamiento deberá acreditarse que se encuentran inscritas en penal correspondiente si el caso lo amerita. el Consejo Nacional de Educación Superior y sus escuelas en Ciencias de la Tierra con especialización en Art. 15.- Costo que demande la auditoria.- Los costos que ingeniería de Minas y/o Geología, que cuenten con un demande las auditorías a los informes que los titulares pensum y experiencia de al menos die años en materia deben presentar, serán asumidos por los titulares mineros. o estudios e investigaciones en diseño de minas y su producción o materias a fines; Art. 16.- Solicitud de auditor por parte del concesionario minero y/o Autorización para Libre Aprovechamiento y d) Declaración Juramentada de no encontrase inmerso su designación.- El sistema arrojará el listado o registro en las inhabilidades para ser Auditor Técnico Minero completo de todos los auditores técnicos mineros inscritos conforme lo dispone el Art. 77 del Reglamento General en la Agencia de Regulación y Control Minero; de los a la Ley de Minería. cuales el concesionario y/o el autorizado para un Libre Aprovechamiento, elegirá de manera obligatoria a uno; el

  5. Art. 11.- Inhabilidades para auditar informes de producción mismo que realizará la auditoría al informe solicitado. de concesiones Mineras y/o Plantas de beneficio.- A más de las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Para tal efecto el nc concesionario y/o el autorizado para un Reglamente General a la Ley de Minería no podrán ser Libre Aprovechamiento deberá a través de la página web auditores mineros: de la ARCOM, solicitar la esign designación del auditor técnico minero, previo el respectivo a su registro, el cual lo deberá a) Los administradores, empleados, socios o accionistas, ejecutar conforme a los pasos e t stablecidos en el Manual de condóminos, comuneros, asociados, miembros Usuario Minero. de directorios, funcionarios y ex funcionarios del concesionario, y del Ministerio Sectorial; hasta que

  6. Art. 17.- Excusa para realizar la auditoria.- En caso de haya transcurrido como minino un año de haber cesado que el auditor técnico minero, se excuse de realizar la en sus funciones. auditoria minera, por cuestiones de fuerza mayor o caso uditori fortuito, éste deberá comunicar a la ARCOM, adjuntando

  7. Art. 12.- Causales para descalificación de auditores.- Los los documentos de respaldo, el peticionario realizará auditores técnicos mineros podrán ser descalificados por las siguientes causas: A más de las causales para descalificación nuevamente el procedimiento de solicitud, y la ARCOM de auditores mineros establecidas en el artículo 78 del bl registrará el nuevo auditor escogido por el titular. Reglamente General a la Ley de Minería será descalificado: DISPOSICIONES GENERALES. a) El Auditor Técnico Minero, una vez que haya sido escogido e iniciado el proceso contractual con el PRIMERA.- Los Auditores Técnicos Mineros, que se concesionario minero, y que desista de la ejecución encuentran inscritos y calificados en el ARCOM antes de la auditoría, sin una justificación comprobable de la vigencia del presente Instructivo, se regirán por documentadamente, será descalificado como auditor la normativa bajo la cual fueron expedidas, en razón del técnico minero; carácter rretroactivo de la presente norma. El auditor cuyo registro hubiere sido cancelado, no podrá SEGUNDA.- Una vez realizado el registro y certificados volver a optar por una nueva inscripción en el Registro de de auditores, los titulares mineros únicamente deberán Auditores Mineros. presentar los informes debidamente auditados por los auditores técnicos mineros debidamente registrados y

  8. Art. 13.- Actualización de la información.- Los auditores certificados. técnicos inscritos en el Registro y certificados como tales, estarán obligados a comunicar a la Agencia de Regulación DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese y Control Minero sobre cualquier cambio o modificación la Resolución Nro. 106-INS-DIR-ARCOM-2014, emitida de la información proporcionada para obtener el registro y por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control calificación. Minero, el 13 de Septiembre de 2015.

  9. Art. 14.- Cancelación de la inscripción.- De comprobarse la DISPOSICIÓN FINAL UNICA.- El presente Instructivo falsedad de la información proporcionada en los informes entrará en vigencia a partir de su suscripción; sin perjuicio que presenten los auditores registrados, la Agencia de de su publicación en el Registro Oficial. 40 – Jueves 13 de julio de 2017 Registro Oficial Nº 35 Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de marzo Que el Pleno de este Consejo, mediante Resolución No. de 2017. 104-CEAACES-SO-2014, de 02 de julio de 2014, expidió el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de Carreras de las Instituciones de Educación Superior, el mismo que fue reformado a través de Resolución No. f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería, Presidente 132-CEAACES-SO-10-2015, de 21 de mayo de 2015, y del Directorio ARCOM. Resolución No. 631-CEAACES-SO-23-2015, de 16 de noviembre de 2015; f.) Stevie Gamboa Valladares, Delegado Permanente del Presidente de la República. Que el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las Instituciones de f.) Oscar Uquillas Otero, delegado permanente del Secretrio Educación Superior fue publicado en el Registro Oficial Nacional de Planificación y Desarrollo. No. 338, de 22 de septiembre de 2014; f.) Cristina Silva Cadmen, Secretaria del Directorio Que el literal d) del Reglamento Interno del CEAACES Directora Ejecutiva de la ARCOM. establece como deber y atribución del Pleno de este Organismo: “Aprobar y modificar las normas internas del AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL CEAACES”; MINERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 05-06-2017.- f.) Ilegible. Que el artículo 53 del Reglamento citado en el considerando que precede determina como función de la Comisión de Evaluación de Carreras: “a) Proponer al Pleno proyectos de normativa relacionados con la evaluación y acreditación de carreras de las instituciones de educación superior”; Que mediante Memorando Nro. CEAACES-CEC-2017- 0001-M, de 10 de mayo de 2017, la Dra. Mónica Peñaherrera, No. 139-CEAACES-SE-11-2017 en su calidad de Presidenta de la Comisión de Evaluación de Carreras, solicitó a Secretaría General que se ponga en EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN LUAC conocimiento del Pleno de este Consejo, para su análisis Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD y rob aprobación, de ser el caso, el proyecto de reforma al DE LA DUC EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior; Considerando: Que una vez que ha sido conocido y analizado el proyecto Que el artículo 353 de la Constitución de la República del de reforma al Reglamento de Evaluación, Acreditación Ecuador establece: “El Sistema de Educación Superior y Categorización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior, se estima pertinente su aprobación; y, se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación En ejercicio de las atribuciones conferidas por la entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; 2. Un Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de Educación Superior y el Reglamento Interno del de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no CEAACES, podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.”; Resuelve: Que los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Artículo único.- Aprobar la reforma al “Reglamento de Educación Superior (LOES) establecen que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de las Instituciones de Educación Superior”, expedido de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo mediante Resolución No. 104-CEAACES-SO-12-2014, de público técnico, con personería jurídica y patrimonio 02 de julio de 2014, y reformado a través de Resolución propio, con independencia administrativa, financiera y No. 132-CEAACES-SO-10-2015, de 21 de mayo de 2015, operativa; que norma la autoevaluación institucional y y Resolución No. 631-CEAACES-SO-23-2015, de 16 ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, de noviembre de 2015, de conformidad con el siguiente clasificación académica y el aseguramiento de la calidad detalle: de las instituciones de educación superior, así como de sus carreras y programas; a) Reemplazar el texto del inciso tercero del artículo 14, por el siguiente: Que el artículo 174 de la LOES establece las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del “La ponderación de todos los indicadores y los estándares CEAACES en el proceso de evaluación, acreditación, asociados serán definidos con base en parámetros clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la nacionales e internacionales de calidad específicos para educación superior; cada carrera, que tomen en cuenta el nivel de desempeño