Resolución Nº 0089 - Modifica la Resolución Nº 078, Procedimiento de autorización para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)
颁布于 2014-04-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, non-governmental entity, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- agriculture
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20 -- Registro Oficial Nº 242 -- Viernes 9 de mayo de 2014 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA DAJ-20141A1-0201.0089 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), EL Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 del 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que previamente a la importación de material vegetal de propagación o consumo, inclusive el requerido por entidades públicas y privadas, para fines de investigación, deberá obtenerse permisos de sanidad vegetal expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 del 19 de Junio del 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 078 de 29 de julio del 2009, mediante la cual aprueba el procedimiento de autorización de personas naturales o jurídicas para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) en plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencias Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, expedido con Resolución No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implementación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando a sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, mediante Memorando Nº MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2014-000443-M, de 10 de abril de 2014, el Director de Sanidad Vegetal informa que como es de su conocimiento el cambio de Matriz Productiva impulsado por el Gobierno Nacional busca promover el desarrollo de la agricultura ecuatoriana, para lo cual AGROCALIDAD debe apoyar a la provisión de productos agropecuarios de calidad a fin de mejorar la producción, productividad y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias a través de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de plantas, productos y artículos reglamentados. El aumento en la demanda para la importación de material de propagación ha hecho que AGROCALIDAD no pueda establecer los Requisitos de los productos solicitados, esto debido al tiempo que conlleva realizar un ARP y el poco personal que se encuentra autorizado para realizar este estudio técnico, por tal razón solicitó a usted se realice la Reforma al Anexo 1, punto 4 literal b de la resolución 078 del 29 de julio del 2009, donde autoriza aprobar el procedimiento de autorización de personas naturales o jurídicas para realizar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) en plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo No. 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reemplazar el literal b) del numeral 4 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN del Anexo Registro Oficial Nº 242 -- Viernes 9 de mayo de 2014 -- 21 I “Norma para la autorización profesional de Personas Naturales o Jurídicas para realizar Análisis de Riesgo de plagas de plantas, productos vegetales y artículo reglamentados”, de la Resolución 078 de 29 de julio del 2009, por lo siguiente: “b) Copia Notariada del certificado del Título de tercer nivel de Ingeniero Agrónomo o carreras afines (Agrícola, Agropecuario, Agroforestal, Biólogo); registrado en el SENESCYT.” Artículo 2.- Reemplazar la palabra CONESUP por la palabra SENESCYT en el formato 1 del Anexo I “Norma para la autorización profesional de Personas Naturales o Jurídicas para realizar Análisis de Riesgo de plagas de plantas, productos vegetales y artículo reglamentados”, de la Resolución 078 de 29 de julio del 2009. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 17 de abril del 2014. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA DAJ-20141A1-0201.0090 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 4 sobre Requisitos para el establecimiento de área libres de plagas de 1995, la NIMF Nº 8 sobre Determinación de la situación de una plaga en un área de 1998, la NIMF N° 10 sobre Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios libres de plagas del 1999, la NIMF N° 22 sobre Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas del 2005, la NIMF N° 26 sobre Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2006, la NIMF N° 29 Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas del 2007, la NIMF N° 30 sobre Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2008 y la NIMF N° 35 Enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas de moscas de la fruta (Tephritidae); Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una como entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolución Nº 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución