Resolución Nº 0065 - Refórmese la Resolución Nº 0146 de 29 de junio de 2016
颁布于 2024-05-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- access-to-information, authorization/permit, international trade, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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Registro Oficial - Suplemento N° 616 Martes 6 de agosto de 2024 RESOLUCIÓN 0065 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador reza: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No 11 sobre el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo Ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, señala: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)"; Que, el literal a) del articulo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Dictar regulaciones técnicas en materia fito, Zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal j) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y Zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”; Que, el literal 0) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de Martes 6 de agosto de 2024 Suplemento N° 616 - Registro Oficial a importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancias pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca"; Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo establece: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento juridico”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley'; Que, el artículo 14 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión; indica que: Definición.- “Se denomina muestras sin valor comercial a cualquier mercancía importada o exportada, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por item 0 por presentación comercial, tomando en cuenta la unidad de medida de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones que corresponda; que no esté destinada a la venta y que cumpla con las siguientes condiciones: a) Que sea claramente identificada como muestra sin valor comercial o que se demuestre que la mercancía no será destinada para la venta; y, b) Con el objeto de ser utilizada en estudios de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares”, Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala: Importación de casos especiales. — La Agencia, analizará según el caso, el ingreso al país de: 1. Muestras de suelo y/o productos de origen vegetal, incluido semillas, utilizadas en pruebas de análisis de calidad u otras pruebas de laboratorio; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución Nro. 0133 de 15 de mayo de 2014 se aprueba el Manual de General de Cuarentena Vegetal; Que, mediante Resolución Nro. 0266 de 04 de septiembre de 2015 se aprueba el Manual de Procedimientos para el Registro de Operadores de Agrocalidad; Que, mediante Resolución Nro. 0146 de 29 de junio de 2016, se establece el procedimiento para el ingreso de Mustras de sueloy/o productos de origen vegetal (incluido semillas) utilizadas en pruebas de análisis de calidad o para exhibición en museos; Que, mediante informe técnico de 18 de abril de 2024 en su parte pertinente indica: Desarrollo: Para optimizar el proceso específicamente en la reducción del tiempo, se ha implementado el formulario del Permiso de Importación de Muestras (formulario 101-062-REQ), dentro del sistema ECUAPASS-VUE (Ventanilla Unica Ecuatoriana); dicho formulario se encuentra disponible para que el usuario lo pueda llenar y enviar las 24 horas del día, dentro de la reforma de la Resolución 146, se contempla los pasos a seguir para la obtención de dicha autorización. Conclusión: Se realizó la Registro Oficial - Suplemento N° 616 Martes 6 de agosto de 2024 propuesta de reforma a la Resolución 146, en donde se contempla el procedimiento a seguir para la obtención del Permiso de Importación de Muestras-PIM, dentro del sistema ECUAPASS-VUE (Ventanilla Unica Ecuatoriana). Recomendación: Aprobar la reforma de la Resolución 146 del procedimiento para el ingreso de muestras de suelo y/o productos de origen vegetal (incluido semillas) utilizadas en pruebas de análisis de calidad o para exhibición en museos”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSV-2024-000327-M de 18 de abril de 2024 la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Eejcutivo subrogante de la Agencia que: “Coordinación General de Sanidad Vegetal ha elaborado el informe técnico respectivo y la propuesta de reforma a la Resolución 146 del "procedimiento para el ingreso de muestras de suelo y/o productos de origen vegetal (incluido semillas) utilizadas en pruebas de análisis de calidad o para exhibición en museos"; con la finalidad de reformar los Artículos 2 y 3 incluyendo el procedimiento para la emisión del Permiso de Importación de Muestras - PIM por medio del sistema ECUAPASS Ventanilla Unica Ecuatoriana VUE, en este sentido solicito gentilmente autorizar a quién corresponda la aprobación correspondiente”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. RESUELVE: Artículo 1.- Reférmese el artículo 2 de la Resalucién Nro. 146 de 29 de junio de 2016, que al momento de entrar en vigencia el presente acto normativo dirá lo siguiente: “Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas previo a ingresar muestras de suelo y/o productos de origen vegetal (incluido semillas), deben solicitar con 30 días de anticipación a la importación, el Permiso de Importación de Muestras-PIM para producto vegetal y/o suelo, como Documento de Control Acompañamiento-DCP a través del sistema ECUAPASS-Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE, se debe adjuntar al formulario la solicitud de autorización para ingreso de muestras de suelo y productos de origen vegetal (incluido semillas), para pruebas de control de calidad o para exhibición en museos de acuerdo al ANEXO 1, adjunto a la presente resolución”. Artículo 2.- Reférmese el artículo 3 de la Resalucion Nro. 146 de 29 de junio de 2016, que al momento de entrar en vigencia el presente acto normativo dirá lo siguiente: “Artículo 3.- Una vez enviada la solicitud por medio del sistema ECUAPASS Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE, esta es transmitida al Sistema Gestor Unificado de Información Agrocalidad-GUIA, en donde el personal técnico de la Dirección de Control Fitosanitario de la Agencia analizará la solicitud para la aprobación (emisión del Permiso de Importación Muestras-PIM formato pdf) o subsanación según corresponda; en caso de una subsanación la persona natural o jurídica dispondrá del término de quince 15 días para volver a enviar la solicitud con la información y anexo requerido, de lo contrario pasará a estado automático SOLICITUD NO APROBADA.” Artículo 3.- A excepción de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la represente Resolución queda vigente en todas sus partes lo establecido en la Resolución Nro. 146 de 29 de junio de 2016. Martes 6 de agosto de 2024 Suplemento N° 616 - Registro Oficial DISPOSICIONES FINALES: Primera. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Quito, D.M. 27 de mayo del 2024 Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Director Sumillado | General de | Dr. José Por: Asesoría Moreno Jurídica Coordinador Sumillado | General de | Ing. Larry Por: Sanidad Rivera Vegetal Registro Oficial - Suplemento N° 616 Martes 6 de agosto de 2024 (ANEXO1) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INGRESO DE MUESTRAS DE SUELO Y PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL (INCLUIDO SEMILLAS) PARA PRUEBAS DE CONTROL DE CALIDAD O PARA EXHIBICION EN MUSEOS. (Muestras sin fines comerciales) 1) Datos remitente Nombre institución/persona responsable envío muestra: Dirección: País procedencia: Ciudad (provincia, estado, región): Correo electrónico: 2) Especificación del procedimiento donde se utilizará la muestra (adjuntar procedimiento y/o ficha técnica) Martes 6 de agosto de 2024 Suplemento N° 616 - Registro Oficial 3) Datos destinatario Nombre persona responsable internación en Ecuador: Institución/Empresa: Dirección: Ciudad: Correo electrónico: 4) Nombre del punto de control del ingreso 5) Descripción de la muestra Nombre: Nombre comercial: Presentación: País procedencia/origen: Cantidad: Peso: Cédigo : Fecha de despacho: Empresa de embarcadora: Fecha estimada de ingreso: Proceso de obtención de la muestra a enviar: Otra información: Registro Oficial - Suplemento N° 616 Martes 6 de agosto de 2024 6) Cronograma de envíos Firma de quien solicita la autorización. ANEXO DE LA SOLICITUD: Adjuntar el archivo de autorización en el formulario del Permiso de Importación de Muestras-PIM, dentro del sistema ECUAPASS-VUE.