Resolución Nº 0063 - Manual de procedimientos para el control de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que atraviesen el territorio ecuatoriano
颁布于 2013-04-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, standards, international trade, certification, seeds/planting material, packaging/labelling, transport/storage, agricultural commodities, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Resolución Nº 0063 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador. Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 25, menciona que si se identifican riesgos fitosanitarios potenciales, se requerirá la evaluación del riesgo para las plagas o productos básicos particulares en tránsito, con el fin de identificar la necesidad y las justificaciones técnicas de cualquier medida fitosanitaria; Que, de acuerdo al Artículo 64, de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el tránsito marítimo, aéreo, fluvial, terrestre y lacustre sobre el territorio de un País Miembro con destino a otro País Miembro o un tercer país, de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, se sujetarán a las normas sanitarias y fitosanitarias comunitarias o nacionales registradas que a tales efectos se establezcan; Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolución Nº 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, mediante Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2013-000344-M, de fecha 16 de abril del 2013, el Director de Sanidad Vegetal informa que con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos asumidos con el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se expida el manual de procedimientos para el control de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Expedir el manual de procedimientos para el control de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que atraviesen el territorio ecuatoriano, documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 24 de abril de 2013. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y ARTÍCULOS REGLAMENTADOS TABLA DE RESPONSABILIDADES Nombre Cargo Firma Elaboración Ing. Denisse Vásconez Coordinadora Cuarentena Vegetal Ing. Verónica Manrique Profesional Fitosanitario Ing. Fanny Tenorio Profesional Fitosanitario Ing. Serafín Garzón Profesional Fitosanitario Nombre Cargo Firma Revisión técnica Dirección de Sanidad Vegetal Director Sanidad Vegetal Coordinación Vigilancia Fitosanitaria Coordinador Subproceso Coordinación Acceso a Mercados Internacionales Coordinador Subproceso Coordinación Programas Específicos Coordinador Subproceso Coordinación Material Propagativo Coordinador Subproceso Carchi Coordinador Provincial Esmeraldas Coordinador Provincial Pichincha Coordinador Provincial Guayas Coordinador Provincial El Oro Coordinador Provincial Manabí Coordinador Provincial Loja Coordinador Provincial Sucumbíos Coordinador Provincial Cotopaxi Coordinador Provincial Azuay Coordinador Provincial Imbabura Coordinador Provincial Chimborazo Coordinador Provincial Tungurahua Coordinador Provincial Bolívar Coordinador Provincial Cañar Coordinador Provincial Los Ríos Coordinador Provincial Santo Domingo Coordinador Provincial Santa Elena Coordinador Provincial Orellana Coordinador Provincial Napo Coordinador Provincial Pastaza Coordinador Provincial Morona Santiago Coordinador Provincial Nombre Cargo Firma Revisión técnica Zamora Chinchipe Coordinador Provincial Galápagos Coordinador Provincial Jurídico Director Jurídico Nombre Cargo Firma Aprobación Director Ejecutivo Fecha entrada en vigencia: Versión: 01 Sección 1. Control, expedición, revisión y distribución del documento Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. El documento se expide solo en copias controladas a los funcionarios identificados en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.gob.ec y será distribuido a los siguientes funcionarios: Copia del Manual No. Funcionario Localidad 1 Archivo AGROCALIDAD Quito-Planta Central 2 Dirección de Sanidad Vegetal Quito-Planta Central 3 Dirección Jurídica Quito – Planta Central 4 Subproceso de Cuarentena Vegetal Quito-Planta Central 5 Subproceso de Cuarentena Vegetal Quito-Planta Central 6 Subproceso de Acceso a Mercados Internacionales Quito-Planta Central 7 Coordinación AGROCALIDAD Carchi Tulcán 8 Coordinación AGROCALIDAD Imbabura Ibarra 9 Coordinación AGROCALIDAD Pichincha Quito Copia del Manual No. Funcionario Localidad 10 Líder AGROCALIDAD Aeropuerto Mariscal Sucre Quito 11 Coordinación AGROCALIDAD Cotopaxi Latacunga 12 Coordinación AGROCALIDAD Tungurahua Ambato 13 Coordinación AGROCALIDAD Chimborazo Riobamba 14 Coordinación AGROCALIDAD Bolívar Guaranda 15 Coordinación AGROCALIDAD Cañar Azogues 16 Coordinación AGROCALIDAD Azuay Cuenca 17 Coordinación AGROCALIDAD Loja Loja 18 Coordinación AGROCALIDAD Esmeraldas Esmeraldas 19 Coordinación AGROCALIDAD Manabí Portoviejo 20 Líder Puerto Marítimo Manta Manta 21 Coordinación AGROCALIDAD Los Ríos Babahoyo 22 Director Técnico Proceso Desconcentrado AGROCALIDAD Guayas Guayaquil 23 Líder AGROCALIDAD Aeropuerto José Joaquín de Olmedo Guayaquil Copia del Manual No. Funcionario Localidad 24 Líder AGROCALIDAD Puerto Marítimo Guayaquil Guayaquil 25 Coordinación AGROCALIDAD El Oro Machala 26 Coordinación AGROCALIDAD Sucumbíos Nueva Loja 27 Coordinación AGROCALIDAD Orellana Francisco de Orellana 28 Coordinación AGROCALIDAD Napo Tena 29 Coordinación AGROCALIDAD Pastaza Puyo 30 Coordinación AGROCALIDAD Morona Santiago Morona Santiago 31 Coordinación AGROCALIDAD Zamora Zamora Chinchipe 32 Inspectores Fitosanitarios Nivel Nacional 33 Biblioteca de AGROCALIDAD Quito – Planta Central Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas. Las hojas que sean modificadas serán sustituidas por nuevas las cuales berán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición legal que la autoriza. Cualquier modificación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Sección 2. Tabla de contenido Sección 1. Control, expedición, revisión y distribución del documento………………………………..…………. Sección 2. Tabla de contenido…………………………………………………………………………………….. Sección 3. Introducción……………………………………………………………………………………… ……. 3.1. Objetivos…………………………………………………………………………………………… ………… 3.2. Alcance…………………………………………………………………………………………… ………….. 3.3. Definiciones y Abreviaturas………………………………………………………………………………….. 3.4. Base legal………………………………………………………………………………………………… ….. 3.5. Punto oficial de contacto, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República del Ecuador. Sección 4. Actividades destinadas a prevenir la introducción de plagas curentenarias…………………………… 4.4. Procedimiento de verificación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en tránsito internacional en el punto de ingresi al país…………………………………………….………………………….. 4.5. Procedimiento de verificación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en tránsito ijnternacional en el punto de control a la salida del país………………………………………………………….. 4.6. Sanciones administrativas……………………………………………………………………………………. Sección 5. Formularios………………………………………………………………………………………… ….. Sección 3. Introducción 3.1. Objetivos Los objetivos de este manual son: Establecer los procedimientos destinados a prevenir la introducción y/o dispersión de plagas reglamentadas en envíos de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que pasan a través del territorio ecuatoriano en tránsito internacional (en adelante país de tránsito). 3.2. Alcance Este manual se aplica a todos los envíos de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en tránsito internacional por territorio ecuatoriano que se ubiquen desde la Categoría de Riesgo Fitosanitario No. 2 a la 5. Se aplica en todos los puntos de ingreso habilitados por AGROCALIDAD y en los recintos aduaneros a nivel nacional habilitados por SENAE. 3.3. Definiciones y Abreviaturas Para el presente Manual se utilizarán los términos establecidos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 5 y Resolución 027 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y los siguientes términos: Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) El documento aduanero único de los Países Miembros en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional. Categoría de riesgo fitosanitario Es la clasificación de los vegetales, sus productos o subproductos derivados de éstos, en relación a su riesgo fitosanitario de transmitir y/o transportar plagas de la agricultura de importancia económica, en función de su nivel o grado y forma de procesamiento y su uso propuesto Tránsito aduanero Las mercancías (con inclusión de los equipajes), así como los barcos y otros medios de transporte serán considerados en tránsito a través del territorio de una parte contratante, cuando el paso por dicho territorio, con o sin transbordo, almacenamiento, fraccionamiento del cargamento o cambio de medio de transporte, constituya sólo una parte de un viaje completo que comience y termine fuera de las fronteras de la parte contratante por cuyo territorio se efectúe. GATT Declarante La persona que, de acuerdo con la legislación de cada País Miembro, suscribe una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y se hace responsable ante la Aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de Tránsito Aduanero Internacional. El declarante podrá ser el Operador de cualquier modalidad de transporte, incluso de Transporte Multimodal Internacional. Autorización Fitosanitaria de Tránsito Internacional (AFTI) Documento oficial en el que se consignan los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los envíos en tránsito por territorio ecuatoriano Abreviaturas SENAE Servicio Nacional de Aduanas CAN Comunidad Andina de Naciones CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria CFE Certificado Fitosanitario de Exportación NIMF Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias OMC Organización Mundial de Comercio ONPF Organización Nacional de Protección Fitosanitaria AFTI Autorización Fitosanitaria de Tránsito Internacional DTAI Declaración de Tránsito Aduanero Internacional 3.4. Base legal a. Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC). b. Nuevo Texto Revisado Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997 c. Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 1: Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de Medidas Fitosanitarias en el comercio internacional (2006) d. Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 5: Glosario de términos fitosanitarios e. Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 20: Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones (2004) f. Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 25: Envíos en tránsito g. Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32: Categorización de productos según su riesgo del plagas h. Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina: Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria i. Resolución 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina del 17 de Junio de 1999: Normas para los Permisos Fitosanitarios de Importación j. Resolución 1475 de la Comunidad Andina del 29 de mayo de 2012: Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intra-subregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados k. Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento, Codificación 8, Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de Abril del 2004, Republica de Ecuador. 3.5. Punto oficial de contacto, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República de Ecuador El punto oficial de contacto en la República de Ecuador es la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Todas las comunicaciones en relación con este Manual Operacional deben ser dirigidas a: Director Ejecutivo de AGROCALIDAD Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD República de Ecuador Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-316 y Amazonas, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, 9no. Piso. Teléfono: 593 2 2 543 319 Fax: 593 2 2 543 319 e-mail: direccion@agrocalidad.gob.ec; relaciones.internacionales@agrocalidad.gob.ec Sección 4. Actividades destinadas a prevenir la introducción de plagas cuarentenarias 4.1 Autorización fitosanitaria de tránsito internacional La persona natural o jurídica interesada en introducir plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados en tránsito internacional por territorio ecuatoriano, deberá presentar la siguiente documentación en las oficinas autorizadas de AGROCALIDAD: 1. Autorización fitosanitaria de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados (Formulario AGR-DSV-CV-13). 2. Copia del Permiso de Importación o Autorización de ingreso de las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados emitido por la ONPF del país de destino. NOTA ACLARATORIA: En el caso de que el producto vegetal en tránsito internacional se ubique en Categoría de Riesgo Fitosanitario Dos (2), es necesario que se tramite la respectiva Autorización fitosanitaria de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Las oficinas autorizadas para recibir las Solicitud de Autorización fitosanitaria de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados a nivel nacional son: mailto:relaciones.internacionales@agrocalidad.gob.ec a) Oficinas AGROCALIDAD El Oro b) Oficinas AGROCALIDAD Guayaquil c) Oficinas AGROCALIDAD Carchi d) Oficinas AGROCALIDAD Quito, Planta Central AGROCALIDAD, en un término máximo de 10 días hábiles: a) Otorgará la Autorización Fitosanitaria de Tránsito Internacional (AFTI); b) Devolverá la solicitud si esta estuviere indebidamente llenada o contuviere errores, a fin de que se subsane la falta; o, c) Informará al interesado sobre la necesidad de realizar un estudio de análisis de riesgo de plagas. En los casos en que no existan requisitos fitosanitarios establecidos para el tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, la Oficina matriz (Planta Central) y la Oficinas Descentralizadas autorizadas, donde se inició el trámite, comunicarán al usuario las razones por las cuales no se puede emitir la AFTI y en caso de haberse efectuado el pago por el servicio, se deberá coordinar con el área administrativa, a fin de que el importe le sea devuelto. Las medidas fitosanitarias establecidas para plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en tránsito internacional por Ecuador son el resultado de un análisis de riesgo de plaga y son la expresión del manejo del riesgo. Los requisitos fitosanitarios establecidos para plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en tránsito internacional por territorio ecuatoriano se encontrarán publicados en el siguiente link: http://www.agrocalidad.gob.ec/agrocalidad/index.php/sanidad vegetal/importaciones-vegetal. 4.2 Del establecimiento de medidas fitosanitarias Con el fin de identificar los riesgos fitosanitarios potenciales relacionados con los envíos en tránsito, AGROCALIDAD a través del Subproceso de Vigilancia Fitosanitaria deberá recolectar y revisar la información que considere pertinente, para el establecimiento o no de medidas fitosanitarias Según la evaluación del riesgo, los envíos en tránsito pueden ser clasificados por AGROCALIDAD en dos categorías generales de manejo del riesgo: Tránsito que no requiere medidas fitosanitarias adicionales o Tránsito que requiere medidas fitosanitarias adicionales. La categoría bajo la cual se manejen los envíos en tránsito se definirá una vez concluido el respectivo Análisis de Riesgo de Plagas. 4.3 De la emisión de la Autorización fitosanitaria de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados La Autorización fitosanitaria de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados (Formulario AGR-DSV-CV-13), es el documento oficial expedido por http://www.agrocalidad.gob.ec/agrocalidad/index.php/sanidad-vegetal/importaciones-vegetal http://www.agrocalidad.gob.ec/agrocalidad/index.php/sanidad-vegetal/importaciones-vegetal AGROCALIDAD en el cual se establecen las medidas fitosanitarias que deberán cumplir las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en tránsito internacional por Ecuador. La Autorización fitosanitaria de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados se realizará en las oficinas de AGROCALIDAD autorizadas e indicadas en el numeral 4.1. 4.3.1 Numeración Las oficinas del Subproceso de Cuarentena Vegetal, ubicadas en Quito, Planta Central efectuará la numeración de los AFTI y los expedientes serán archivados siguiendo el orden correlativo del número de PFI, en las oficinas autorizadas. 4.3.2 Vigencia El tiempo de vigencia que se colocará en las AFTI será analizado caso por caso, tomando en cuenta lo indicado en la DTAI y serán emitidos para un solo envío. AGROCALIDAD podrá suspender la expedición de AFTI o declarar su invalidez por cambios en el estado fitosanitario en el país de origen o frecuente intercepción de plagas cuarentenarias en los envíos de productos en tránsito en los puntos de ingreso al país; lo cual se realizará mediante una disposición específica. La Oficina Coordinadora de Planta Central, comunicará a las Oficinas regionales, los casos en que se determine suspender y dejar sin efecto las AFTI ya emitidas. 4.4. Procedimiento de verificación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en tránsito internacional en el punto de ingreso al país El declarante deberá informar por escrito a los inspectores fitosanitarios en el punto de ingreso al país, sobre el arribo de la mercadería en tránsito, adjuntando los documentos habilitantes: Autorización fitosanitaria de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados (Formulario AGR-DSV-CV-13). Copia del Permiso de Importación o Autorización de ingreso de las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados emitido por la ONPF del país de destino. Certificado Fitosanitario de Exportación CFE emitido por la ONPF del país de origen de la mercadería Copia de la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) Manifiesto de carga Una vez revisada la documentación, se procederá a la constatación física del producto en tránsito, por parte de los inspectores fitosanitarios de AGROCALIDAD, en coordinación con el personal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Concluida la verificación física del envío en tránsito, se procederá a colocar los precintos aduaneros, junto con los adhesivos de inspeccionado por parte de AGROCALIDAD y se emitirá el Documento de Destinación Aduanera, documento que debe ser presentado en el punto de control de AGROCALIDAD antes de salir del país. Los adhesivos estarán conformados por dos secciones con igual formato; la primera sección se colocará junto con el precinto aduanero y la segunda sección deberá colocarse en la parte posterior de la copia de la AFTI que se archivará en el punto de ingreso. 4.5. Procedimiento de verificación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en tránsito internacional en el punto de control a la salida del país El declarante deberá acercarse a las oficinas de AGROCALIDAD en el punto de salida para que se realice la verificación de la integridad del precinto aduanero y adhesivos de AGROCALIDAD, para lo cual deberá presentar el Documento de Destinación Aduanera emitido en el punto de ingreso al país. 4.6. Sanciones administrativas Incumplimiento Medida Ausencia de AFTI Rechazo del envío Ausencia de Certificado Fitosanitario original (presenta copias o fotocopias en las que aparentemente se cumplen los requisitos fitosanitarios ) Retención en espera de documentos originales Ausencia de Certificado Fitosanitario original (presenta copias o fotocopias en las que aparentemente no se cumplen los requisitos fitosanitarios ) Rechazo del envío Ausencia de requisitos fitosanitarios exigidos en la AFTI Rechazo del envío Ausencia de tratamientos fitosanitarios exigidos por la AFTI y los mismos no se pueden ejecutar en Ecuador Rechazo del envío Ausencia de tratamientos fitosanitarios exigidos por AFTI y los mismos se pueden ejecutar en Ecuador Retención en espera de realizar el procedimiento CFE con código o firma de inspector desconocida o no registrada Retención en espera de realizar la verificación CFE diferente al oficial Retener en espera de explicación o cambio Errores o imprecisiones en CFE o AFTI Retener en espera de explicación o cambio Adulteración o ausencia de adhesivos Retener en espera de explicación Sección 5. Formularios Formulario AGR.3.DSV/CV.01. Autorización fitosanitaria de tránsito internacional (AFTI)