Resolución Nº 006 - Suspende la importación de aves para la reproducción, productos y subproductos de origen aviar, procedentes de Colombia
颁布于 2003-10-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, animal reproduction, poultry, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal production, birds
- 类别
- *
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文本
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Resolución No. 006 EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, la Ley de Sanidad Animal, mediante el artículo 2 dispone las medidas para prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presenten y erradicarlas; Que, en granjas avícolas localizadas al sur del departamento de Nariño de la República de Colombia, colindante con nuestro país, se han presentado varios episodios epidemiológicos con cuadros de enfermedades respiratorias aviares; Que, el activo intercambio comercial formal e informal de aves vivas, huevos fértiles huevos de plato, productos y subproductos de origen aviar, entre los dos países, que se realiza vía terrestre representa un riesgo especialmente para el material genético que el Ecuador importa de Colombia; Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA ha solicitado al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas en muestras tomadas de las explotaciones avícolas afectadas; Que, es mandato legal controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria con la finalidad de mantener el status sanitario del país y evitar la introducción de enfermedades exóticas; y, Que, en cumplimiento a las atribuciones que le concede el literal d) del artículo 11 del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo N0 3609 "Texto Unificado de Legislación Secundada del Ministerio de Agricultura y Ganadería", publicado en la Edición Especial N0 1 del Registro Oficial del 20 de marzo de 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender por el lapso de 90 días la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos y subproductos de origen aviar, procedentes de Colombia hasta que el ICA remite la información técnica solicitada, para que el SESA realice el correspondiente análisis de riesgo que posibilite tomar acciones sanitarias que minimicen el riesgo de transmisión de enfermedades de carácter respiratorio como la Laringotraquitis Infecciosa Aviar, presente en Colombia y exótica para el Ecuador. Art. 2.- Reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica m las provincias fronterizas con Colombia, sobre todo en cuanto se relaciona con el control de movilización de aves vivas, aves faenadas, huevos fértiles y de plato, productos y subproductos de origen aviar y la aplicación de las regulaciones sanitarias vigentes. Art. 3.- Comunicar a la CAE, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo de la fuerza pública para el fiel cumplimiento de la presente resolución. Art. 4.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 23 de octubre de 2003. f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivo del SESA.