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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 006-002-DIRECTORIO-ARCH-2015 ─ Instructivo para otorgar autorizaciones para la compra y transporte de derivados del petróleo en cuantías domésticas

颁布于 2015-11-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Energy
关键词
oil, internal trade, authorization/permit, transport/storage
类别
energy

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文本

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  1. 4. Además deben cumplir con los artículos 5 y 10 de este Hidrocarburífero o su delegado, según corresponda, instructivo. aprobará o negará la petición del solicitante dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de haber recibido la La vigencia de autorización para estos casos será de 12 solicitud en línea. meses. La vigencia de la autorización para la compra y transporte 4.2. MODALIDAD DE ABASTECIMIENTO A de derivados de hidrocarburos en cuantías domésticas TRAVÉS DE CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DEL será de un máximo de doce (12) meses, considerando las SEGMENTO AUTOMOTRIZ: actividades económicas para las cuales ha solicitado el uso de los derivados del petróleo. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas interesadas en realizar la compra Artículo. 7.- REFORMA DE AUTORIZACIÓN.- y transporte de derivados de petróleo en cuantías domésticas El solicitante interesado en obtener la reforma de la en centros de distribución del segmento automotriz, deben autorización para la compra y transporte de derivados de ingresar en la página web institucional de la ARCH y llenar hidrocarburos en cuantías domésticas, debe ingresar a la el formulario de “Uso de Combustibles”. Además deben página institucional de la ARCH y llenar el formulario de cumplir con lo establecido en los artículos del 5 al 12 de “Uso de Combustibles”. este instrumento en los casos que corresponda. La reforma procede por cambios en: Artículo. 5.- ACTIVIDADES PARA CONSUMOS ESPECIALES: a. Datos de identificación del consumidor final. a.- Para la actividad de Minería Artesanal el solicitante b. Dirección del destino del derivado del petróleo. debe contar, adicional a lo señalado en el Art. 4 de este instructivo con el certificado de Minería Artesanal, c. Datos del centro de distribución del segmento otorgado por la institución competente. automotriz para abastecimiento. b.- Para la actividad de abastecimiento a comunidades d. Datos de la maquinaria y/o equipos en los que se va a rurales, el solicitante de la población rural o comunidad, utilizar el derivado de petróleo para realizar la actividad adicional al requisito descrito en el Art. 4 de este instructivo, debe disponer de una certificación que e. Frecuencia de retiro de derivado del petróleo. avale la representación de la comunidad que solicita el derivado del petróleo. f. Aumento o disminución del volumen autorizado. El solicitante de la población rural o comunidad, debe Artículo. 8.- RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN.- detallar en el formulario los consumidores finales a ser El solicitante interesado en obtener la renovación de la beneficiados con los parámetros de información que la autorización para la compra y transporte de derivados de ARCH requiera, y cumplir con los siguientes requisitos: hidrocarburos en cuantías domésticas, debe ingresar a la página institucional de la ARCH y llenar el formulario de

  2. 1. La comunidad debe estar ubicada mínimo a veinte (20) “Uso de Combustibles”. kilómetros de un centro de distribución del segmento automotriz. La renovación procede por cumplimiento del plazo por el cual se otorgó la autorización, debiendo ser solicitada

  3. 2. Contar con un sitio de almacenamiento que cumpla con diez (10) días laborables previos al vencimiento de la las condiciones de seguridad detalladas a continuación: autorización. 8 – Jueves 26 de noviembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 636 Artículo. 9.- VOLÚMENES QUE NO REQUIEREN el contenido de los documentos que justifican su AUTORIZACIÓN.- Los volúmenes que pueden ser adquisición, sin perjuicio de remitir esta novedad a la adquiridos sin necesidad de autorización emitida por autoridad competente; la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), son: d) Cuando se derive una infracción a la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos;

  4. 1.- Sectores fronterizos (Provincias Limítrofes): El volumen de abastecimiento para estos sectores es de e) En caso de que el combustible sea transportado por hasta un máximo de tres galones (3 gls.) por producto auto-tanques; diariamente. f) A petición motivada de una autoridad o institución

  5. 2.- Sectores no fronterizos: El volumen de abastecimiento pública competente; es de hasta un máximo de cinco galones (5 gls.) por producto diariamente. g) Por reincidencia en la causa de suspensión; y, Artículo. 10.- RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN h) Por no haber solventado las observaciones que TÉCNICA.- La Agencia de Regulación y Control motivaron la suspensión de la autorización. Hidrocarburífero realizará inspecciones técnicas in situ La extinción dictada por el Director Ejecutivo de la posteriores a la emisión de la autorización y en forma Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero o su aleatoria, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos delegado será notificada al consumidor final y al centro de establecidos en este Instructivo. distribución del segmento automotriz. Si como resultado de la inspección técnica se llegare a En caso de verificarse el cumplimiento de las letras c), d), establecer el incumplimiento de alguno de los requisitos e), g) y h), el consumidor final no podrá solicitar una nueva señalados en este Instructivo, la ARCH otorgará un plazo autorización en un término mínimo de seis (6) meses. de quince (15) días laborables, para que el consumidor final solvente las observaciones realizadas. DISPOSICIONES GENERALES En caso de que el consumidor final no solvente las PRIMERA: En caso de que la actividad económica observaciones efectuadas en el plazo establecido por la realizada, requiera de un volumen mensual superior al ARCH se procederá a la suspensión de la autorización. señalado en este Instrumento, el consumidor final realizará los trámites correspondientes a fin de registrarse como Si en el término de treinta (30) días el consumidor final no ha consumidor en el Catastro Industrial. solventado las observaciones que motivaron la suspensión de la autorización se procederá a la extinción de la misma. SEGUNDA: Los clientes que tengan una cuantía doméstica vigente no podrán solicitar una autorización por catastro Artículo. 11.- SUSPENSIÓN.- La autorización para la del segmento industrial para el mismo establecimiento compra y transporte de derivados del petróleo en cuantías y producto. Para efectos de aplicar esta disposición se domésticas se suspenderá por las siguientes causas: considerará como un mismo producto los combustibles Diesel 2 y Diesel Premium. a) Como resultado de la inspección técnica realizada por la ARCH. TERCERA: El combustible autorizado para la compra en cuantías domésticas mediante un centro de distribución b) A petición del consumidor final; y, del segmento automotriz, no podrá ser trasportado en auto tanques c) A petición motivada de una autoridad o institución pública competente. CUARTA: La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero mantendrá un catastro de autorizaciones. La suspensión dictada por el Director Ejecutivo o su delegado será notificada al consumidor final y al centro de QUINTA: Las comercializadoras y los centros de distribución del segmento automotriz. distribución que expendan derivados del petróleo sin la respectiva autorización serán sancionados bajo la normativa correspondiente. Artículo. 12.- EXTINCIÓN.- La autorización para la compra y transporte de derivados de hidrocarburos en SEXTA: El consumidor final al momento de adquirir y cuantías domésticas se extinguirá por las siguientes causas: transportar el combustible portará la “Autorización para la compra y transporte de derivados de hidrocarburos en a) A petición del consumidor final; cuantías domésticas”, emitido por ARCH. b) Una vez concluido el plazo de vigencia de la SÉPTIMA: Las personas que cuenten con autorización autorización; para la compra y transporte de derivados de hidrocarburos en cuantías están obligadas a prestar todas las facilidades c) Por destinar el combustible a un uso diferente para el para el control que realice la Agencia de Regulación y que fue autorizado, o comercializarlo incumpliendo Control Hidrocarburífero. Registro Oficial Nº 636 – Suplemento Jueves 26 de noviembre de 2015 – 9 OCTAVA: Los casos no previstos surgidos por la aplicación la Disposición Transitoria Única establece que, las nuevas de este Instructivo, serán resueltos por el Director Ejecutivo disposiciones para regular la comercialización de Derivados de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. de petróleo, serán dictadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; NOVENA: La veracidad y legalidad de la información registrada será responsabilidad del solicitante. Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 1859 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 364 de 26 de DISPOSICIONES FINALES septiembre del 2006 establece: “[…] Petrocomercial (hoy EP PETROECUADOR) y las comercializadoras proveerán PRIMERA: Derógase expresamente la Resolución de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP No. 004-001-DIRECTORIO-EXTRAORDINARIO- exclusivamente a los sujetos de control que se encuentren ARCH-2014 publicada en el Registro Oficial Segundo registrados y catastrados en la Dirección Nacional de Suplemento No. 347 de 03 de octubre de 2014. Hidrocarburos (DNH) (hoy ARCH) por haber cumplido con todos los requisitos y condiciones legales para realizar SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia a dicha actividad”; partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 407 publicado en el Registro COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Oficial Nro. 90 de 26 de agosto de 2005, agregado por el Decreto Ejecutivo No. 982 promulgado en el Registro DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 06 Oficial No. 179 de 03 de enero de 2006, dispone: “La de noviembre de 2015. Dirección Nacional de Hidrocarburos controlará la emisión y vigencia de todos los códigos de clientes que emita f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, PETROCOMERCIAL en su calidad de abastecedora Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control y realizará análisis de la evolución de los volúmenes Hidrocarburífero, ARCH. despachados con cargo a estos códigos”; f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro.149, de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146 Directorio de la ARCH. de 18 de diciembre de 2013, al determinar la simplificación de trámites señala: “[…] La administración pública central, AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL institucional y que depende de la Función Ejecutiva HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo establecerá la gestión con enfoque en la simplificación de certifico.- Quito, 17 de noviembre de 2015.- f.) Patricia trámites. La gestión Pública propenderá progresivamente Iglesias, Centro de Documentación. a la disminución y la eliminación de la duplicidad de requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano frente a la administración para acceder a servicios eficientes, transparentes y de calidad. […]”; Que, el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, señala como misión de la No. 006-003-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH, “garantizar el aprovechamiento óptimo de los ARCH-2015 recursos hidrocarburíferos, propiciar el racional uso de los biocombustibles, velar por la eficiencia de la inversión EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA pública y de los activos productivos en el sector de los DE REGULACIÓN Y CONTROL hidrocarburos con el fin de precautelar los intereses de la HIDROCARBURIFERO sociedad, mediante la efectiva regulación y el oportuno control de las operaciones y actividades relacionadas”. Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea “la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y como organismo técnico-administrativo, encargado de Administrativo de la Función Ejecutiva, semana que: “[…] regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas En situaciones excepcionales y siempre que se trate de y operacionales en las diferentes fases de la industria actos normativos referidos exclusivamente a potestades de hidrocarburífera”; teniendo entre sus atribuciones ejercer los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus fecha de su expedición […]”; reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera; Que, mediante Resolución Nro. 005-DIRECTORIO- ARCH-2014, publicada en el Registro Oficial Nro. 387 de 2 Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 752 de de diciembre de 2014, se expide el “Instructivo para otorgar 10 de agosto de 2015, deroga entre otros, el Reglamento autorizaciones para la compra de combustible líquidos para Autorización de Actividades de Comercialización de derivados de hidrocarburos en el segmento industrial y su Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos; y, registro”.