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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 006-002-DIRECTORIO-ARCH-2014 ─ Instructivo para autorizar la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) a instalaciones centralizadas

颁布于 2014-12-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Energy
关键词
natural gas, transport/storage, internal trade, authorization/permit
类别
energy

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文本

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  1. 3. Póliza de seguro de responsabilidad civil legal, número de RUC de la persona jurídica, extracontractual, establecida en el Acuerdo Ministerial teléfonos de contacto (celular y convencional). No. 416, publicado en el Registro Oficial No. 739 de 7 Para el efecto adjuntará copia de cédula, de enero de 2003, que incluya además la cobertura por certificado de votación y pasaporte vigente del daños a terceros, a sus bienes y daños al medio representante legal, copia del RUC de la persona ambiente que pudieren ocurrir en las instalaciones jurídica, certificado de existencia legal y centralizadas que operen y abastezcan bajo la nombramiento del representante legal responsabilidad y marca comercial de la debidamente inscrito en el Registro Mercantil. comercializadora; y, por la manipulación de este combustible en la actividad de comercialización a este 2. Memoria Técnica de la instalación centralizada en la tipo de instalaciones, sin perjuicio de los seguros cual se detalle: dirección de ubicación, cálculos de adicionales que la comercializadora pudiere tener; y, diseño, planos descriptivos, resultados de las pruebas de estanqueidad o hermeticidad y, demás información

  2. 4. Comprobante de pago correspondiente a los derechos técnica establecida en las Normas Técnicas por servicios de regulación y control a nombre de la Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Normalización NTE INEN, internacionales o de reconocimiento internacional determinadas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Artículo 5.- La Agencia de Regulación y Control aplicables. Hidrocarburífero , dentro del término de quince (15) días laborables, contados a partir de la presentación de la 3. Certificado de cumplimiento con la normativa técnica documentación, la analizará y realizará la inspección referente a tanques de almacenamiento para Gas técnica in situ, a fin de verificar su cumplimiento, de lo Licuado de Petróleo, emitido por organismos de cual se emitirá el informe correspondiente. inspección calificados y registrados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Si la documentación no es clara o está incompleta la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

  3. 4. Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos de la formulará observaciones a los documentos presentados localidad o el que corresponda a esa jurisdicción; por el peticionario; pudiendo el interesado subsanarlas y volver a presentar la documentación dentro de un término

  4. 5. Contrato de abastecimiento suscrito entre la de diez (10) días, caso contrario se tendrá por desistida su comercializadora autorizada y el cliente final o su petición. representante legal. El mismo no representa la autorización para que la comercializadora proceda con Artículo 6.- Una vez cumplidos los requisitos y en base al el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo. informe técnico, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, dentro del término 6. El comprobante de pago correspondiente a los de diez (10) días laborables, emitirá la resolución para la derechos por servicios de regulación y control comercialización de Gas Licuado de Petróleo a las prestados por la Agencia de Regulación y Control instalaciones centralizadas. Hidrocarburífero. Registro Oficial Nº 435 -- Martes 10 de febrero de 2015 -- 27 Artículo 8.- La Agencia de Regulación y Control Regulación y Control Hidrocarburífero, mediante la Hidrocarburífero, dentro del término de quince (15) días utilización de sistemas de medición calibrados por el laborables, contados a partir de la presentación de la organismo competente; debiendo la comercializadora documentación, la analizará, realizará la inspección facturar al usuario final en base a la medición técnica in situ y emitirá el informe correspondiente, a fin obtenida. de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. 4. Remitir a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con copia al usuario, bajo su Si la documentación no es clara o está incompleta, la responsabilidad, los informes anuales del estado de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero instalación centralizada. formulará observaciones a los documentos presentados por el peticionario y/o solicitara modificaciones a la 5. Supervisar los mantenimientos a efectuarse en la instalación centralizada; el interesado podrá subsanarlas y instalación centralizada. volver a presentar la documentación dentro de un término de diez (10) días, caso contrario se tendrá por desistida su petición. 6. Remitir mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a la Agencia de Regulación y Artículo 9.- Una vez cumplidos los requisitos y en base al Control Hidrocarburífero, la información en medio informe técnico el Director Ejecutivo de la Agencia de físico de los volúmenes de Gas Licuado de Petróleo Regulación y Control Hidrocarburífero, dentro del término recibidos al granel, así como de las ventas efectuadas de diez (10) días laborables, emitirá la resolución de a los usuarios de instalaciones centralizadas, autorización para la operación de las instalaciones identificando plenamente cada instalación con el centralizadas y notificará tal decisión a la código asignado mediante la resolución de comercializadora y al peticionario. autorización. Artículo 10.- Para la autorización de operación de las 7. Mantener un historial técnico individual y cronológico instalaciones centralizadas con una nueva de cada instalación centralizada en el que consten las comercializadora (cambio de comercializadora), el pruebas a las que han sido sometidas, las reparaciones peticionario, a través de la nueva comercializadora, deberá efectuadas, mantenimientos realizados, emergencias presentar los requisitos establecidos en el artículo 7 del atendidas y más información técnica correspondiente. presente Instructivo.

  5. 8. Coordinar con los propietarios de las instalaciones centralizadas, la prestación de las facilidades CAPITULO II necesarias para que los servidores de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, sin previo DE LAS OBLIGACIONES DE LAS aviso, puedan acceder a las instalaciones para realizar COMERCIALIZADORAS actividades de control, fiscalización e inspecciones, a fin de verificar las condiciones de operación de la Artículo 11.- Las comercializadoras autorizadas para instalación centralizada y el uso del Gas Licuado de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado Petróleo. de Petróleo a instalaciones centralizadas, además de cumplir con el ordenamiento jurídico vigente, están 9. Remitir a la Agencia de Regulación y Control obligadas a: Hidrocarburífero, el listado de las personas naturales y/o jurídicas con quienes la comercializadora

  6. 1. Ejecutar las actividades de comercialización de Gas mantenga relaciones contractuales para la instalación Licuado de Petróleo a instalaciones centralizadas, con y mantenimiento de las instalaciones centralizadas de personal técnico especializado, infraestructura Gas Licuado de Petróleo. necesaria propia o de terceros que cuenten con el aval de la comercializadora. CAPITULO III

  7. 2. Cumplir y hacer cumplir a las personas naturales y jurídicas vinculadas con su actividad, los manuales de DEL CONTROL Y LAS SANCIONES procedimientos y Normas Técnicas Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Normalización NTE INEN, internacionales o de reconocimiento internacional Artículo 12.- La Agencia de Regulación y Control determinadas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ejercerá los controles necesarios dentro Hidrocarburífero, de protección ambiental y seguridad de sus competencias, que permitan garantizar el cumpli- industrial; así también, lo correspondiente a la miento de las disposiciones del presente Instructivo. operación, mantenimiento, abastecimiento y demás disposiciones que emita la Agencia de Regulación y Artículo 13.- El incumplimiento a las disposiciones Control Hidrocarburífero. emitidas para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo, a instalaciones centralizadas, será sancionado

  8. 3. Responsabilizarse del abastecimiento eficiente y por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero oportuno de Gas Licuado de Petróleo a las instala- en el uso de sus facultades y atribuciones que le otorga la ciones centralizadas autorizadas por la Agencia de Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos. 28 -- Registro Oficial Nº 435 -- Martes 10 de febrero de 2015 DISPOSICIONES GENERALES funcionamiento, incluidas aquellas cuyo volumen de almacenamiento sea menor a 0,90 metros cúbicos, deben PRIMERA.- Los casos no previstos surgidos por la cumplir con lo dispuesto en el presente documento. aplicación de esta norma, serán resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control SEGUNDA: Las autorizaciones de operación de las Hidrocarburífero de conformidad con la normativa instalaciones centralizadas cuyas solicitudes se encuentran aplicable y las disposiciones del Estatuto del Régimen en trámite, se sujetarán al presente Instrumento. Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- El representante de la instalación centralizada deberá obtener, bajo su responsabilidad, las VIGENCIA: El presente Instructivo entrará en vigencia demás autorizaciones, permisos o licencias que requieran una vez publicado en el Registro Oficial el Acuerdo para operar. Ministerial de derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 053 que contiene el las Disposiciones para la En el caso de que el organismo ambiental competente comercialización de Gas Licuado de Petróleo a través de solicite el documento de habilitación ambiental del instalaciones centralizadas. establecimiento en función de la actividad que desarrollare, el peticionario deberá cumplir con las COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- disposiciones que éste emita y remitirá una copia del documento de habilitación ambiental a la Agencia de Dado, en San Francisco de Quito, D. M., a 20 de Regulación y Control Hidrocarburífero para su operación. diciembre de 2014. TERCERA.- Cuando se produzca la suspensión del f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Recursos suministro de Gas Licuado de Petróleo, la Naturales no Renovables, Presidente del Directorio, de la comercializadora que abastece a la instalación Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. centralizada, deberá comunicar el particular de manera oficial en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas a f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo de la la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero con Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, los justificativos de dicha acción. Secretario del Directorio de la ARCH. CUARTA.- Las comercializadoras de Gas Licuado de Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero- Petróleo deben abastecer únicamente a instalaciones ARCH.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) centralizadas que se encuentren autorizadas para su Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 26 de operación por la Agencia de Regulación y Control enero de 2015. Hidrocarburífero que pertenezcan a su red de distribución. En caso de verificarse el incumplimiento, será puesto en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo. QUINTA.- La comercializadora para la entrega de Gas Licuado de Petróleo, debe utilizar autotanques autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, así como contadores de gas, debidamente certificados por el organismo competente, a fin de garantizar mediciones confiables y la emisión de comprobantes de venta y/o entrega al cliente en tiempo real. Adicionalmente el cliente debe estar en pleno conocimiento del método de conversión utilizado por la comercializadora. SEXTA.- Para la fijación de los precios según el segmento de consumo, se estará a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005, así como de las normas que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero dicte respecto de su aplicación, conforme la clasificación del gas licuado del petróleo realizada en la Ley de Hidrocarburos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En el término máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Instructivo en el Registro Oficial, las instalaciones centralizadas que se encuentren en

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