Resolución Nº 006-001-DIRECTORIO-ARCH-2013 ─ Procedimiento para la autorización de factibilidades de nuevos centros de distribución
颁布于 2013-09-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- oil, internal trade, authorization/permit, transport/storage
- 类别
- energy
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Art 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para obtener la 9. Certificado de Emplazamiento del Cuerpo de autorización de factibilidad para el emplazamiento de Bomberos: Documento otorgado por el Cuerpo de nuevos centros de distribución de combustibles líquidos Bomberos de la localidad o el que corresponda a esa derivados de hidrocarburos, biocombustibles y sus jurisdicción mismo que habilita o no el emplazamiento mezclas, así como los centros de distribución mixtos de nuevos centros de distribución. (segmento automotriz).
Art 2 — Ámbito de aplicación.- El presente instrumento se 10. Combustibles Líquidos Derivados de los
Art 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instrumento se 10. Combustibles Líquidos Derivados de los aplicará a nivel nacional a las personas naturales o Hidrocarburos (CLDH): Mezcla de hidrocarburos jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, privadas o que cumplen con las disposiciones establecidas en las mixtas, interesadas en obtener una autorización de normas técnicas ecuatorianas - NTE1 o Internacionales factibilidad para el emplazamiento de nuevos centros de en el caso de no existir las correspondientes normas distribución de derivados líquidos de hidrocarburos, nacionales y que se utilizan para generar energía por biocombustibles y sus mezclas, así como los centros de medio de combustión. distribución mixtos (segmento automotriz). 11. Comercializadora: Son las personas naturales
Art 3.- Definiciones.- Para efecto de las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas contenidas en el presente Procedimiento se establecen las registradas y autorizadas por la Agencia de siguientes definiciones: Regulación y Control Hidrocarburífero, para ejercer actividades de comercialización de combustibles 1. Autopista: Es una vía de circulación de automóviles y líquidos derivados de los hidrocarburos, vehículos terrestres de carga; es rápida, segura y biocombustibles y sus mezclas. Se incluye dentro de dispone de doble carril para cada sentido con calzadas esta definición a la Empresa Pública de Hidrocarburos separadas. del Ecuador “EP PETROECUADOR”. 2. Biocombustibles: Son alcoholes, éteres, ésteres, 12. Comprobante de Pago: Documento original que aceites y otros compuestos producidos a partir de valida el depósito bancario efectuado por pago de los biomasa, tal como las plantas herbáceas, oleaginosas y “Derechos por Servicios de Regulación y Control”. leñosas, residuos de la agricultura y actividad forestal, y una gran cantidad de desechos industriales, como los 13. Curva horizontal: Las intersecciones resultantes de desperdicios y los subproductos de la industria cortar la superficie del terreno con planos horizontales alimenticia. 3. Bypass: Ruta alternativa que circula alrededor de una 14. Curva vertical: Las curvas verticales son empleadas zona urbana o rural, rodeándola total o parcialmente. para conectar dos niveles de distinta pendiente y evitar una transición brusca. 4. Caminos Primarios: Son los caminos o vías que unen a las cabeceras cantonales, se incluyen autopistas, 15. Depósito: Son las instalaciones registradas en la bypass. Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en las que se realizan actividades de recepción, 5. Caminos Secundarios: Son los caminos o vías que se almacenamiento y expendio al consumidor final de los unen a los caminos primarios, se incluyen autopistas, combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos bypass. de los segmentos industriales (productos especiales), naviero nacional, naviero internacional y aéreos. 6. Centro de Distribución: Establecimiento registrado y autorizado por la Agencia de Regulación y Control 16. Dispensadores Institucionales: Surtidores, Hidrocarburífero, en el cual se realizan actividades de dispensadores de combustibles, o gasolineras aisladas, recepción, almacenamiento y expendio al consumidor de uso institucional, sean estos públicos, privados o de final de los combustibles líquidos derivados de los la Fuerza Pública que funcionan en el interior de sus hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, bajo la instalaciones y que satisfacen el consumo interno de marca y los estándares de una comercializadora. sus actividades, con la prohibición expresa de expender dicho servicio al público. 7. Centro de Distribución Mixtos: Establecimiento que a más de ser autorizado para expender combustibles 1 líquidos derivados de los hidrocarburos, comercializará NTE - Norma Técnica Ecuatoriana. 8 -- Registro Oficial Nº 111 -- Martes 29 de octubre de 2013 17. Estación de Servicio: Establecimiento que además CAPÍTULO III de ser gasolinera presta otros servicios adicionales, como los siguientes: lavadora, vulcanizadora, mini CENTROS DE DISTRIBUCIÓN mercado.
Art. 4.- De acuerdo al tipo de servicio y segmento, los 18. Estudio de Mercado: Resultado del estudio realizado centros de distribución se clasifican en: por una empresa especializada, calificada y habilitada por la entidad competente, para determinar el a) Gasolinera. justificativo de la oferta y demanda de la comercialización de combustibles líquidos derivados b) Estación de Servicio. de los hidrocarburos en la zona de influencia al proyecto propuesto. c) Depósito de Pesca Artesanal. 19. Estudio Técnico: Estudio realizado por una empresa d) Depósitos Industriales. especializada, calificada y habilitada por la entidad competente, que indica los elementos que estas e) Depósito para Combustible Naviero Nacional. incluidos en la ingeniería conceptual del proyecto con la finalidad de aplicarlo en el mercado. f) Depósito para Combustible Naviero Internacional. 20. Factibilidad: Aceptación o negación de la Art. 5.- La Agencia de Regulación y Control autorización a la persona natural o jurídica nacional o Hidrocarburífero, podrá autorizar el emplazamiento de un extranjera para la emplazamiento de nuevos centros de nuevo centro de distribución en donde la infraestructura distribución de derivados de hidrocarburos. existente de la zona no sea suficiente para atender a la demanda del sector y una vez que el terreno propuesto cumpla con los requisitos descritos en este instrumento. 21. Gas Licuado de Petróleo (GLP): Mezcla de hidrocarburos compuestos por propano, butano, propileno y butileno, o mezcla de los mismos en Art. 6.- Para el emplazamiento de nuevos centros de diferentes proporciones que, combinados con el distribución de combustibles líquidos derivados de oxígeno en determinados porcentajes, forman una hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas así como los mezcla inflamable. centros de distribución mixtos (segmento automotriz) a nivel nacional, deberán cumplir con los requisitos de este procedimiento y demás leyes vigentes. 22. Gas Natural (GN): Es la mezcla de hidrocarburos de alta comprimibilidad, de fácil expansión, que se encuentra en estado gaseoso natural, sea que provenga Art. 7.- Los certificados otorgados por los Gobiernos de yacimientos de gas libre o se encuentre asociado en Autónomos Descentralizados, el Cuerpo de Bomberos, yacimientos de petróleo crudo. Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de otras entidades según su competencia, son parte de los requisitos previos que deben presentar en la ARCH para su análisis y 23. Gasolinera: Establecimiento destinado únicamente posterior autorización de factibilidad o negación de la para la venta de combustibles líquidos derivados de misma. hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o aquellas mixtas, que expenden combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y GLP para el segmento Art. 8.- La autorización de factibilidad para el automotriz. emplazamiento de un nuevo centro de distribución de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, así como los centros de 24. Ingeniería conceptual: Es la primera etapa de un distribución mixtos (segmento automotriz), no podrá ser proyecto luego de que se plantea la necesidad del objeto de cesión ni transferencia por parte del beneficiario, mismo, en esta etapa del proyecto. de presentarse el acto, la autorización se extinguirá en ese momento. 25. PC: Comienzo o final de la curva en caminos primarios, caminos secundarios, bypass y autopistas.
Art. 9.- La autorización tendrá vigencia de dieciocho (18) meses, tiempo que puede ser ampliado por única vez a 26. Plano de ubicación: Muestra los límites de la petición del solicitante mediante comunicación, con treinta propiedad, las zonas de acceso y las edificaciones (30) días de anticipación de cumplirse el período de cercanas si son relevantes para el diseño. validez de la autorización de la factibilidad, para lo cual deberá adjuntar los documentos debidamente notariados 27. PT: Comienzo o final de tangente de las curvas que justifiquen las razones por las cuales requiere la horizontales y verticales en caminos primarios, extensión del término, mismo que, se otorgará de caminos secundarios, bypass y autopistas. conformidad con el numeral 1 del artículo 119 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función 28. Título de Propiedad: Escritura que acredita la Ejecutiva, caso contrario el peticionario deberá reiniciar el propiedad del inmueble debidamente inscrita en el trámite cumpliendo con todos los requisitos establecidos en Registro de la Propiedad del cantón correspondiente. este procedimiento. Registro Oficial Nº 111 -- Martes 29 de octubre de 2013 -- 9
Art. 10.- Si el peticionario no ha obtenido los permisos f) Estudio de mercado, que justifique la comercialización correspondientes de aprobación y habilitación para el de combustibles líquidos derivados de los inicio de la obra por parte de las entidades hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, así correspondientes, y consecuentemente no ha iniciado la como los centros de distribución mixtos (segmento construcción del nuevo Centro de Distribución dentro de automotriz), en la zona de influencia al proyecto los términos otorgados por esta Agencia, la Autorización propuesto, basado en la densidad poblacional, el de Factibilidad se extinguirá automáticamente. parque automotor, industrial, pesquero o naviero (según el segmento del centro de distribución a emplazar), considerando la oferta y demanda de
Art. 11.- Una vez que el solicitante obtenga los permisos combustibles a través de los centros de distribución por parte de las Instituciones correspondientes y previo al cercanos al proyecto. inicio de la construcción del nuevo Centro de Distribución, deberá comunicar formalmente a la ARCH, solicitando la Este estudio será realizado por una empresa legalizada, comparecencia de un funcionario que certifique que este especializada y debidamente calificada (según nuevo Centro de Distribución será construido en el sitio corresponda). autorizado y conforme a los términos establecidos. El estudio de mercado deberá contener, entre otros aspectos, lo siguiente: CAPÍTULO IV REQUISITOS 1. El Producto,
Art. 12.- Solicitud: Las personas interesadas en obtener la 2. El Consumidor, autorización de factibilidad para el emplazamiento de un nuevo centro de distribución de derivados líquidos de 3. Demanda del Producto, hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, así como los centros de distribución mixtos (segmento automotriz), deben presentar una solicitud a la Agencia de Regulación y 4. Oferta del Producto, Control Hidrocarburífero o sus Agencias Regionales en la sección territorial de su competencia, mediante 5. Precios del Producto, comunicación, adjuntando los siguientes documentos en original o copia certificada: 6. Mercado Potencial, a) El comprobante de pago correspondiente a los 7. Comercialización. derechos por servicios de regulación y control a nombre de la Agencia de Regulación y Control Mismos que deberán ser presentados, con sus debidos Hidrocarburífero; argumentos (metodologías, formatos, resultados y análisis); b) El Título de Propiedad del lote debidamente inscrito o prueba del correspondiente acto jurídico que demuestre g) La persona natural: Presentará copia de la cédula de la tenencia o propiedad del inmueble donde se ciudadanía y papeleta de votación; e, emplazaría el nuevo centro de distribución en el sitio propuesto del solicitante; h) La persona jurídica: Presentará, la constitución de la c) El certificado de compatibilidad de “Uso de Suelo”, empresa debidamente inscrita en Registro Mercantil, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras nombramiento y documentos de identificación del Públicas, en caso que el proyecto se ubique en caminos Representante Legal. primarios y secundarios, y que estén fuera de las zonas urbanas y/o por los Gobiernos Autónomos Art. 13.- Requisitos del terreno: El terreno propuesto Descentralizados correspondientes a su jurisdicción; para el emplazamiento del nuevo centro de distribución de derivados líquidos de hidrocarburos, biocombustibles y sus d) El certificado de emplazamiento del Cuerpo de mezclas, así como los centros de distribución mixtos Bomberos de la localidad o el que corresponda a esa (segmento automotriz) ubicado en zonas urbanas o rurales jurisdicción; cumplirá con los siguientes parámetros técnicos: e) Plano de Ubicación del Predio en donde se pretende emplazar el nuevo centro de distribución de 1. Condiciones del terreno: combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, donde se detalle en un radio mínimo de 5.000 (cinco El terreno propuesto para emplazar un centro de mil) metros los centros de distribución que abastezcan distribución no deberá ser relleno, ni ubicarse a cincuenta la zona y las edificaciones cercanas (de aglomeración (50) metros como mínimo desde el lindero más próximo humana), el mismo que se demostrará en un plano a del terreno a quebradas, ríos, acequias, peñas, acantilados u escala 1:20.000 (uno: veinte mil) (referencia: Carta otros que determinen riesgos como deslaves o Topográfica del I.G.M.); desbordamientos. 10 -- Registro Oficial Nº 111 -- Martes 29 de octubre de 2013 a) Para Zonas Urbanas: a.1. Gasolineras: Frente Mínimo del Terreno: 40 m. (cuarenta metros) Área Mínima del Terreno: 1.500 m2 (un mil quinientos metros cuadrados) a.2. Estaciones de Servicio: Frente Mínimo del Terreno: 50 m. (cincuenta metros) Área Mínima del Terreno: 2.000 m2 (dos mil metros cuadrados) b)Para Zonas Rurales: b.1.Gasolineras: Frente Mínimo del Terreno: 55 m. (cincuenta y cinco metros) Área Mínima del Terreno: 3.500 m2 (tres mil quinientos metros cuadrados). b.2. Estaciones de Servicio: Frente Mínimo del Terreno: 55 m. (cincuenta y cinco metros) Área Mínima del Terreno: 4.500 m2. (mil quinientos metros cuadrados) 2. Distancias Mínimas de Seguridad para Centro de 4. A 200 (doscientos) metros de distancia respecto a Distribución. establecimientos que se encuentren construidos, en construcción o aprobados, tales como: centros a) El nuevo centro de distribución no se podrá emplazar educativos, hospitales, mercados, cines, teatros, dentro de un radio de cobertura de 3.000 (tres mil) estadios, auditorios, centros comerciales, orfanatos, metros en zonas urbanas y 10.000 (diez mil) metros al asilos, residencia de persona con capacidades borde de caminos primarios y secundarios (incluidas especiales o menores de edad, establecimientos zonas rurales) respecto a otros centros de distribución religiosos, centros deportivos, cuarteles, centros de existentes y/o proyectos aprobados. rehabilitación social, etc., los mismos que impliquen concentraciones masivas de personas. Las distancias anteriores no se aplicarán cuando exista 5. A 200 (doscientos) metros a partir del inicio-termino o se construya un parterre, sobre el camino primario o de rampa de los intercambiadores de tráfico que se secundario, bypass o autopista. comprendan de 2 (dos) o más niveles y túneles vehiculares. b) Los proyectos para emplazamiento de nuevos centros de distribución de combustibles líquidos derivados 6. A 200 (doscientos) metros medidos desde el borde líquidos de hidrocarburos, biocombustibles y sus interior de la acera o bordillo de los redondeles de mezclas, deberán cumplir las siguientes distancias a tráfico, intercambiadores en forma de triángulo; partir del lindero más próximo: inclúyase el eje de cruce o empalme entre vías urbanas, arteriales, expresas, autopistas, bypass, 1. A 1.000 (un mil) metros de establecimientos que perimetrales, carreteras; cruce y/o empates en forma realicen actividades de explotación minera de “Y” o “T”. calificados como minería artesanal, pequeña minería y/o concesiones mineras que se encuentren 7. A 200 (doscientos) metros hasta los PC (comienzo de construidos, en construcción, aprobados o en trámite curva) o PT (comienzo de tangente de las curvas de aprobación. horizontales y verticales), en zonas urbanas y rurales, caminos primarios y secundarios, autopistas y by- 2. A 200 (doscientos) metros de estaciones, pass. subestaciones y líneas de alta tensión de energía eléctrica. 8. A 1.000 (un mil) metros a terminales de almacenamiento y abastecimiento de combustibles 3. A 500 (quinientos) metros de oleoductos, poliductos, líquidos derivados de hidrocarburos y biocombus- gasoductos y cualquier otra tubería que sirva como tibles, gas natural, estaciones de bombeo de petróleo medio para transportar petróleo y/o sus derivados y/o sus derivados, plantas envasadoras de Gas que se encuentren en proyecto y/o aprobados. Licuado de Petróleo GLP. Registro Oficial Nº 111 -- Martes 29 de octubre de 2013 -- 11 9. A 500 (quinientos) metros de los centros de acopio Art. 18.- Si del resultado de la inspección técnica al que almacenan y expenden Gas Licuado de Petróleo terreno propuesto para el emplazamiento de un nuevo GLP en cilindros a los depósitos de Distribución. Centro de Distribución, se desprende que: 10. A 200 (doscientos) metros de depósitos destinados a) No cumple con los requisitos técnicos y distancias para el almacenamiento, distribución y venta de GLP mínimas de seguridad establecidos en este en cilindros al consumidor final. Procedimiento, el Director Regional, informará al Director Ejecutivo o su delegado los resultados de la 11. A 1.000 (un mil) metros hacia las cabeceras de las inspección técnica con los debidos anexos, haciendo pistas de los aeropuertos dentro del cono de constar las observaciones determinadas al momento de aproximación y no se podrán ubicar en las franjas la inspección, para que el Director Ejecutivo de la laterales en una distancia de 400 (cuatrocientos) ARCH o su delegado, mediante oficio, ponga en metros de ancho, medidos desde el eje de la pista conocimiento del solicitante las razones por las cuales principal hasta la intersección con el cono de ha sido negada su petición. aproximación. b) Sí cumple con los requisitos técnicos y distancias 12. A 25 (veinticinco) metros desde el eje del último mínimas de seguridad establecidos en este carril de la vía, más 5 (cinco) metros de retiro (total Procedimiento, el Director Regional informará al 30 (treinta) metros de retiro hacia la isla de surtidores Director Ejecutivo de la ARCH o su delegado, los y/o dispensadores o cualquier resultados de la inspección técnica con los debidos anexos, para que mediante Oficio se emita al 13. A 35 (treinta y cinco) metros desde el eje del último peticionario la autorización de Factibilidad para el carril de la vía, más 15 (quince) metros de retiro emplazamiento del nuevo Centro de Distribución. (total 50 (cincuenta) metros de retiro hacia la isla de surtidores y/o dispensadores o cualquier construcción), para autopistas o by-pass. CAPÍTULO VII CAPÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN PROCEDIMIENTO
Art. 19.- Cumplidos los requisitos establecidos en este
Art. 14.- La Agencia de Regulación y Control Procedimiento y acorde al informe técnico, la Agencia de Hidrocarburífero o sus Agencias Regionales analizarán y Regulación y Control Hidrocarburífero emitirá mediante evaluarán la documentación presentada por el peticionario Oficio, la autorización de factibilidad para el dentro del término máximo de quince (15) días, contados emplazamiento del nuevo Centro de Distribución, caso desde la fecha de presentación de la solicitud. contrario la denegará.
Art. 15.- Si la documentación está incompleta, el Director Art. 20.- La autorización de factibilidad para el Ejecutivo de la ARCH o su delegado, devolverá al emplazamiento de un nuevo centro de distribución de solicitante los documentos presentados con el número de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, fojas que se han ingresado, formulando observaciones a las biocombustibles y sus mezclas, así como los centros de mismas; pudiendo el interesado volver a presentarla por distribución mixtos (segmento automotriz) será emitida por única vez dentro de un término máximo de (diez) 10 días, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y caso contrario se declarará desistida su petición. Control Hidrocarburífero o su delegado mediante comunicación (Oficio) conteniendo lo siguiente: CAPÍTULO VI a) Nombre con el que se conocerá al proyecto (sujeto a EVALUACIÓN DE REQUISITOS E INSPECCIÓN revisión por la ARCH a fin de que dicha denominación TÉCNICA no sea de aquellos ya existentes);
Art. 16.- La Agencia de Regulación y Control b) Tipo de Centro de Distribución; Hidrocarburífero, y sus Agencias Regionales de Hidrocarburos, realizarán la respectiva inspección técnica c) Los datos de identificación del propietario del nuevo a fin de verificar los requisitos y las distancias mínimas de Centro de Distribución; seguridad que se establecen en el Capítulo IV de este Procedimiento; para lo cual el técnico designado deberá d) Vigencia de la autorización determinando la fecha de llenar el Formato de Inspección para la autorización de la su inicio y su vencimiento; y, factibilidad para el emplazamiento de nuevos Centros de Distribución. e) Ubicación geográfica en donde se tiene previsto el emplazamiento del nuevo centro de distribución.
Art. 17.- El funcionario responsable de la inspección técnica al terreno propuesto, elaborará un informe mismo Art. 21.- La autorización de factibilidad para el que será dirigido al Coordinador del Proceso o al Director emplazamiento de un nuevo Centro de Distribución Regional (según sea el caso) mediante memorando para su quedará sin efecto por las siguientes causas: análisis y trámite respectivo, además deberá anexarse el Formato de Inspección. a) Por disposición legal, 12 -- Registro Oficial Nº 111 -- Martes 29 de octubre de 2013 b) Por culminación del término de vigencia, cuando no SEXTA: Para el efecto la ARCH establecerá los formatos medie una solicitud de extensión de éste; técnicos y administrativos que creyere conveniente, a fin de dar cumplimiento lo inserto en el presente instrumento. c) Por incumplimiento de uno o varios requisitos formales o técnicos insubsanables declarados del tal manera previo informe; DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las personas naturales o jurídicas, públicas, d) Por cesión o transferencia de la autorización realizada privadas o mixtas que antes de la expedición de este por el beneficiario a otra persona natural o jurídica reglamento hubieran presentado la solicitud para obtener la nacional o extranjera, pública, privada o mixta; y, autorización de Factibilidad de un Nuevo Centro de Distribución, deberán adecuar su solicitud sujetándose a e) A petición escrita del solicitante o beneficiario. las disposiciones del presente instrumento. f) Por no iniciar la construcción del nuevo Centro de SEGUNDA: Las personas naturales o jurídicas, públicas, Distribución dentro de los términos otorgados por esta privadas o mixtas que han obtenido la autorización para el Agencia. emplazamiento de un nuevo Centro de Distribución antes de la expedición del presente instrumento, dentro del
Art. 22.- La Agencia de Regulación y Control término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha Hidrocarburífero (ARCH), efectuará inspecciones técnicas de expedición de este reglamento, deberán actualizar la IN SITU, y si durante la construcción del nuevo Centro de documentación de autorización, observando los requisitos Distribución, determinare que, ésta no guarda conformidad fijados. con las especificaciones, condiciones técnicas y demás documentos que inicialmente fueron presentados y que TERCERA: Dentro del término de 90 días contados a permitieron la emisión de la autorización de Factibilidad partir de la expedición de este instrumento, los Centros de para el Emplazamiento del nuevo Centro de Distribución, Distribución que fueren extinguidos por ejercicio de comunicará del particular a las respectivas entidades control anual, podrán solicitar la autorización de públicas involucradas. factibilidad del emplazamiento de su instalación para el expendio de los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, así como CAPÍTULO VIII los centros de distribución mixtos (segmento automotriz), para el efecto el Director Ejecutivo de la ARCH dispondrá DISPOSICIONES GENERALES la conformación de una comisión técnica que determinará las condiciones técnicas y reglamentarias que deben PRIMERA: El comprobante de depósito original o copia cumplir los Centros de Distribución extinguidos a fin de certificada, habilitará el inicio del trámite para la obtención garantizar el adecuado servicio y seguridad a la ciudadanía de la autorización de factibilidad de emplazamiento de un en general. nuevo centro de distribución, el cual será registrado al inicio del proceso. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Los estudios técnico y de mercado deberán DEROGATORIAS: Deróguese toda norma de igual o ser legalizados con la respectiva firma del profesional o menor jerarquía que se encuentre en contraposición con la entidad responsable de la elaboración, adjuntando el presente Resolución. documento de identificación y/o credencial profesional que le habilite la suscripción del documento. ARTÍCULO FINAL TERCERA: Para el cumplimiento de los trámites La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su señalados en este instrumento, la ARCH establecerá los publicación en el Registro Oficial y, de su ejecución modelos de solicitudes que los peticionarios deberán encárguese el Director Ejecutivo de la Agencia de aplicar. Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH). CUARTA: El comprobante de pago por derechos y DADO, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, servicios de Regulación y Control para autorización de a 26 de septiembre de 2013. factibilidad para nuevos centros de distribución tendrá la misma vigencia que el ejercicio fiscal en el cual se realice el depósito. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- QUINTA: La ARCH autorizará el emplazamiento de f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales nuevos centros de distribución en donde determine que las No Renovables, Presidente del Directorio de la Agencia de infraestructuras existentes para la comercialización de Regulación y Control Hidrocarburífero. combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, así como los centros de f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, distribución mixtos (segmento automotriz) no abastecen la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, demanda de la zona o sector. Secretario del Directorio de la ARCH.