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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 005-2019-006 ─ Reglamento Sustitutivo al Reglamento para los lineamientos de priorización de asignación de los recursos del Fondo Común y Modelo de Incentivos

颁布于 2019-06-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
institution, special fund, subsidy/incentive, environmental planning, ecosystem conservation, biosphere reserves, protected area, policy/planning, governance, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, management/conservation, financing, Indigenous Peoples, business/industry/corporations, non-governmental entity
类别
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  1. Resolución Nro. 005-2019-006 EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Considerando: Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay; Que, el artículo 259 de la Carta Magna señala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía; Que, el artículo 274 la Norma Constitucional establece que los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley; Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Minería dispone que el sesenta por ciento (60%) de las regalías mineras sean destinadas para proyectos de inversión social, prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que el treinta por ciento (30%) del superávit que obtenga las Empresas Públicas generadoras de energía eléctrica en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el 3% será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; Que, el COOTAD en su artículo 11 dispone que el territorio de las provincias amazónicas forme parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay; Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas artículo 17, numeral 4, señala que el instrumento para el ordenamiento territorial de la circunscripción territorial amazónica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Circunscripción Territorial Amazónica; Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; Que, en el artículo 16 de la precitada Ley se crea la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como Entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación integral de la Amazonia."; Que, el artículo 64 de la Ley Ibídem señala” Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones: 1. El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; 2. El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3. El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6. Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y, 7. Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo. Los montos señalados en los numerales 1,2 y 3 corresponderán a las actividades generados en la Circunscripción. Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; Que, la Ley precitada en su artículo 65, dispone que los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público privada; para tal efecto, éstas entidades presentarán proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley; Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establece que el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, sobre la base de una propuesta elaborada por la Secretaría Técnica, en 120 días aprobará el reglamento con los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y del modelo incentivos por nivel de cumplimiento; Que, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, mediante la Resolución Nro. 004-2018-002, de 05 de noviembre de 2018, emite el” Reglamento para los lineamientos de priorización de asignación del fondo común y modelo de incentivos", mismo que se publicó en el Registro Oficial Nro. 397, de 02 de enero de 2019; Que, a través del Informe Técnico remitido mediante Memorando Nro. STCTEA-DT-2019-0754 M, de 19 de junio de 2019, el Director Técnica plantea la necesidad de realizar una reforma al Reglamento para los Lineamientos de Priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y del Modelo de Incentivos; En ejercicio de sus funciones; Resuelve: Expedir el REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA LOS LINEAMIENTOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO COMÚN Y MODELO DE INCENTIVOS, Capítulo I GENERALIDADES Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento establece los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y el Modelo de Incentivos. Art. 2.- Ámbito. El presente Reglamento regirá para todas las instituciones y organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la Ley, para ejecutar fondos públicos; de forma directa o través de alianzas público/ privada, y para los pueblos y nacionalidades a través de sus organizaciones representativas, que desarrollen actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Art. 3.- Alcance. El presente Reglamento determina los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y del modelo de incentivos, para planes, programas y proyectos de interés, alcance y cobertura en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, vinculados al Plan Nacional de Desarrollo y articulados al Plan Integral para la Amazonia. Art. 4.- Uso y destino del Fondo Común. Los recursos del Fondo Común se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a través de proyectos de inversión, mismos que serán priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados con la asignación de recursos por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley. Art. 5.- De los recursos del Fondo Común. Los recursos del Fondo Común que no forman parte del Presupuesto General del Estado y que no fueren transferidos para ejecución de proyectos de inversión al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente, se mantendrán en la cuenta especial de la institución denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán acumulables para el siguiente ejercicio fiscal. Art. 6.- De los Postulantes. Podrán postular proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Común las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos de forma directa o a través de alianzas público/ privadas. Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 - 41 Los pueblos y nacionalidades accederán a los recursos del Fondo Común a través de sus organizaciones representativas reconocidas por la entidad competente; para la creación de planes de vida a través de proyectos de pre inversión presentados por entidades públicas; y, para la implementación de sus planes de vida, a través de proyectos de inversión a ser ejecutados por entidades públicas y/o gobiernos autónomos descentralizados según su competencia. Art. 7.- Priorización del Fondo Común. Para la priorización de proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Común se considerará la asignación siguiente: • El treinta por ciento (30%) a las áreas de influencia directa de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. Para determinar el área de influencia se estará atento a lo previsto en los respectivos estudios de impacto ambiental. • El setenta por ciento (70%) en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción de acuerdo al Plan Integral Amazónico. Capitulo II PARÁMETROS PARA LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Art. 8.- Lineamientos para la postulación de proyectos. Los lineamientos para la postulación de los proyectos son: a. El plazo para la postulación de proyectos será hasta el 31 de agosto de cada año, los proyectos que se postulen posterior a esta fecha formarán parte del Banco de Proyectos de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, mismos que tras el proceso de revisión por parte de la Dirección correspondiente, podrán ser considerados elegibles para su priorización. Cabe indicar que la información y documentación del proyecto debe estar actualizada para ser denominado como elegible para el proceso de revisión. b. En el caso de que exista disponibilidad de recursos en el Fondo Común no asignados, posterior a la fecha establecida para la postulación de proyectos, el Consejo de Planificación y Desarrollo aprobará los proyectos de forma extraordinaria, una vez priorizados por parte de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para ser incluidos en el Plan Anual de Inversiones. c. Los proyectos deberán ser postulados en el formato y con los anexos establecidos en el” Instructivo para la presentación de proyectos de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica". d. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, previo al inicio del análisis de los proyectos verificará que los postulantes no mantengan obligaciones pendientes respecto de proyectos financiados por el Extinto ECORAE. e. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, tendrá un término de 20 días para la revisión y emisión de informe de prioridad de los proyectos postulados; excepto para aquellos proyectos que representen elevada complejidad, no podrán superar 30 días término para su revisión y emisión de informe. f. Las observaciones a los proyectos serán notificadas a los postulantes a través de los mecanismos definidos para el efecto en el instructivo para la presentación de proyectos de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los proyectos deberán vincularse al Plan Nacional de Desarrollo, ajustarse a los lineamientos del Plan Integral Amazónico y del Consejo de Planificación, conforme a las directrices de la Secretaría Técnica, caso contrario la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica emitirá informe de negación. En caso que un proyecto contemple el mismo objetivo que otro ya priorizado previamente, se analizará la pertinencia de su priorización. g. Los postulantes tendrán 5 días término para subsanar las observaciones formuladas por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de no subsanar las observaciones no se continuará con el análisis de los proyectos. h) La Unidad correspondiente de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica remitirá el informe de priorización conjuntamente con sus anexos a la Máxima Autoridad, con el objeto de poner en conocimiento del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para su análisis y aprobación con la asignación de recursos. i) Posterior a la aprobación del proyecto por parte del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se realizará la emisión del Dictamen de Prioridad por parte de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. j) Los proyectos que contemplen como campo de acción las secciones i) aspectos sociales, ii) aspectos económicos y productivos, iii) aspectos culturales, y iv) aspectos ambientales, definidos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica deberán presentar como anexo al proyecto las viabilidades técnicas necesarias, conforme lo establecido por las entidades rectoras correspondientes, y conforme a la normativa legal vigente. k) Para los proyectos que sean presentados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, presentarán las viabilidades técnicas emitidas bajo su propia responsabilidad. Los proyectos aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica serán puestos en conocimiento del Consejo Sectorial que corresponda. Art. 9.- Lineamientos para la priorización. Los lineamientos para la priorización de proyectos se regirán al Plan Nacional de Desarrollo, Plan Integral para la Amazonia y los determinados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, enmarcados dentro de los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos, que serán emitidos o ratificados en forma anual por parte del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Art. 10.- Proyectos no financiables con recursos del Fondo Común. En ningún caso se financiará proyectos para gasto corriente y pago de deudas. Art. 11.- Actualización de informe dictamen de prioridad.- Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas artículos 60 y 61 y artículos 41 y 106 de su Reglamento, será obligatorio para el ejecutor solicitar dictamen de actualización en el caso de que el proyecto presente modificaciones en su objetivo general o en alguno de sus objetivos específicos, en el caso de que alguno de los componentes de la matriz de marco lógico cambie, y en el caso de que el monto solicitado varíe en más del 15% del presupuesto priorizado o del último presupuesto actualizado. Art. 12.- Banco de proyectos. El Banco de Proyectos de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica registrará todos los programas y proyectos que soliciten dictamen, e incluirá un detalle histórico de los dictámenes emitidos y aprobados de cada proyecto priorizado, actualizado, observado o negado, así como también recogerá el registro de los proyectos considerados como elegibles conforme al literal a) del artículo 8 del presente Reglamento. El registro de información de los proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos; sin embargo, ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento sin estar previamente registrado en el Banco de Proyectos. La información de los proyectos para ser contemplados como parte del Banco de Proyectos debe al menos incluir datos de identificación del solicitante, viabilidades técnicas correspondientes, dictámenes de priorización y aprobación, resumen del objeto del proyecto, fuentes de financiamiento, indicadores financieros y económicos, causas de observación de ser el caso, estado del análisis del proyecto, mismos que se describirán a detalle en el” Instructivo para la presentación de proyectos de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica". El Banco de Proyectos será administrado por la Dirección correspondiente de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Art. 13- Asignación de recursos del proyecto. La asignación de recursos para proyectos a ser financiados por el Fondo Común, se efectuará de acuerdo a los cronogramas valorados anuales de cada uno de los proyectos priorizados y aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que formen parte del Plan Anual de Inversiones de la Secretaria Técnica, conforme a la disponibilidad de recursos del Fondo Común. CAPITULO III SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN Art. 14.- Seguimiento, monitoreo y evaluación. Los proyectos aprobados se someterán al seguimiento, monitoreo y evaluación en el sistema que para el efecto establezca la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. El referido sistema garantizará el seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en la planificación integral amazónica, el uso eficiente, eficaz y pertinente de los recursos del Fondo Común. Las entidades ejecutoras, de manera obligatoria dentro de los 5 primeros días de cada mes registrarán y remitirán de manera obligatoria a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la información requerida que alimente el Sistema de Seguimiento y Evaluación; adicionalmente, brindarán las facilidades para el monitoreo permanente de los proyectos. La veracidad de la información será responsabilidad exclusiva del ejecutor del proyecto. El incumplimiento de ésta disposición será causal para el inicio del proceso de baja del proyecto, lo que conllevará a la no aprobación de nuevos proyectos hasta subsanarlo. Art. 15.- Cierre o baja de proyectos. Los proyectos financiados con recursos del Fondo Común se someterán al proceso de cierre o baja, según corresponda, conforme a la normativa vigente. Art. 16.- Incumplimiento metas e indicadores. Los ejecutores de proyectos que no cumplan las metas e indicadores en lo físico y presupuestario durante la vigencia del proyecto, acorde a las metas e indicadores de los mismos, no podrán presentar nuevos proyectos; hasta que, ejecuten las acciones pertinentes y necesarias para el proceso de baja del proyecto o subsanar los incumplimientos. CAPITULO IV DEL MODELO DE INCENTIVOS POR NIVEL DE CUMPLIMIENTO Art. 17- Niveles de cumplimiento. A fin de determinar incentivos en función del cumplimiento de metas e indicadores de proyectos, para las entidades ejecutoras se establece los parámetros siguientes: Parámetros de cumplimiento de indicadores Presupuestario Físico 75% a 100% 1 1 < 74,99% 2 2 *Siendo 1 el nivel de cumplimiento más alto, y 2 el más bajo. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a través de la unidad encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación determinará los instrumentos y mecanismos pertinentes y necesarios, para la cuantificación de los parámetros de cumplimiento de indicadores, conforme la naturaleza de cada proyecto. Art. 18.- Modelo de incentivo. Los ejecutores de los proyectos que se encuentren en el nivel de cumplimiento uno, respecto a sus metas e indicadores de acuerdo al artículo 17 del presente Reglamento, y previo la verificación de la existencia de recursos, se los incentivará con la revisión de un nuevo proyecto en no más de 15 días laborables por parte de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los ejecutores de proyectos que no cumplan con la entrega de la información mensual en plazo previsto en el inciso tercero del artículo 14 de este Reglamento, podrán presentarla con el respectivo justificativo hasta los primeros 5 días del mes siguiente; de persistir con la no presentación de información, que permita la evaluación bimensual del cumplimiento de metas e indicadores del proyecto durante 2 meses consecutivos, será causal para el inicio del proceso de baja, en base a un informe de seguimiento y evaluación justificativo que avale el referido incumplimiento y de conformidad con la normativa vigente. Este evento se notificará a las autoridades competentes a fin de que se establezcan, de ser el caso, las responsabilidades y sanciones, siguiendo el debido proceso. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica pondrá a disposición del público, a través de su página web y de los mecanismos pertinentes el Banco de Proyectos con la información relevante de los proyectos aprobados de manera cuatrimestral. SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, elaborará la proforma del Plan Anual de Inversiones hasta el 30 de octubre de cada año y remitirá al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para su respectiva aprobación. TERCERA.- El Plan Anual de Inversiones estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Común. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica hasta el 31 de diciembre del 2020 implementará un sistema informático para postulación, seguimiento, evaluación y Banco de Proyectos. SEGUNDA- En tanto la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establezca un sistema de postulación propio para la presentación de proyectos, estos serán presentados en físico y digital en el formato establecido por el ente rector de Planificación Nacional, conforme las directrices que emita la Secretaría Técnica. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Se deroga el” Reglamento para los lineamientos de priorización de asignación del fondo común y modelo de incentivos" emitido mediante Resolución del Consejo de Planificación y Desarrollo Nro. 004-2018-002, adoptada en Sesión de 05 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 397, de 02 de enero de 2019. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Tena, a los 20 días del mes de junio de 2019. Lo certifico. f.) Ing. Julia Alejandra Landázuri López, Secretaria del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.