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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 004 - Prohíbe el ingreso de aves adultas vivas, material genético avícola y productos de origen aviar procedentes de Chile

颁布于 2017-01-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, international trade, poultry, birds
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Viernes 10 de marzo de 2017 – 5Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 944 No. 0004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, el artículo 281 numeral 7 Ibídem establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado par: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. 7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el numeral 13 del artículo 281 de nuestra Carta Magna, que en su parte pertinente dispone: “13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que fi gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;. Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma.”; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal (LSA), establece que, “corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD-, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria –SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; 6 – Viernes 10 de marzo de 2017 Edición Especial Nº 944 – Registro Ofi cial Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD DAJ 2013461-0201.0214, de fecha 21 de noviembre del 2013, se aprueba la lista de enfermedades de notifi cación obligatoria para las diferentes especies en todo el territorio nacional, entre las cuales consta la Infl uenza Aviar; Que, según reporte de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, CARTA del SAG de Chile Nº 109/2017 de fecha 07/01/2017 e información sanitaria de la página del Servicio Agrícola y Ganadero – SAG, se han presentado dos brotes de Infl uenza aviar de baja patogenicidad en pavos de la República de Chile; siendo esta enfermedad considerada como exótica a la región y a nuestro país, hay restricción de movimiento completa en el interior del país (cuarentena), no hay tratamiento y la población aviar susceptible debe someterse al sacrifi cio sanitario, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento. Que, mediante memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000038-M, 22 de enero de 2017; el Coordinador General de Sanidad Animal solicita al Director General de Asesoría Jurídica (E) elaboración de resolución por infl uenza aviar para la Republica de Chile; y, En ejercicio de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Prohibir temporalmente el ingreso a Ecuador de aves vivas bb, adultas, material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de la República de Chile, que son susceptibles de transmitir el virus de Infl uenza Aviar; correspondientes a las siguientes partidas arancelarias: Partida Descripción del producto Observaciones del producto De peso inferior o igual a 185 g 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. 0105.11.00 Gallos y gallinas Hembras reproductoras pesadas engorde. Machos reproductores pesados engorde. Hembras reproductoras livianas engorde. Machos reproductores pesados engorde. Ponedoras comerciales. Pollos de engorde. Los Demás 0105.12.00 Pavos (gallipavos) Pavos para engorde 0105.94.00 Gallos y gallinas Para exhibición 04.07 Huevos de aves con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos Huevos fecundados para incubación 0407.11.00 De gallina de la especie Gallus domesticus Huevos fértiles para incubar pollos de engorde. Huevos fértiles para incubar ponedoras comerciales. Los Demás 0407.21.10 Para la producción de vacunas (libres de patógenos específi cos) Para elaboración de vacunas. 0408.19.00 Las demás Yemas de huevos frescas o congeladas 0408.99.00 Las demás Claras de huevos frescas o congeladas 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados Carne de pavo refrigerada o congelada, entera o en trozos. Artículo 2.- En relación a productos elaborados (harinas) se debe adjuntar la fi cha técnica en donde conste el proceso de tratamiento que garantice la destrucción del virus de Infl uenza aviar según las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE. Artículo 3.- Esta medida estará en vigencia hasta que la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, registre en el sistema de información internacional que se han cerrado todos los eventos de infección producidos por virus de Infl uenza Aviar ocurridos en la República de Chile. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notifi car la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Viernes 10 de marzo de 2017 – 7Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 944 DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 27 de enero del 2017. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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