Resolución Nº 0039 - Instructivo de seguimiento post-cuarentena para bovinos importados
颁布于 2016-03-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, pests/diseases, international trade, quarantine, transport/storage, marking/identification, registration
- 类别
- *
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16 – Jueves 28 de abril de 2016 Registro Ofi cial Nº 743 No. 0039 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO “AGROCALIDAD” Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGAP), realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderá de forma planifi cada con la participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, el Ministerio adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlos; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Animal, dispone que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ejercerá el control sanitario de las explotaciones ganaderas, establecimientos de preparación de alimentos para el consumo animal, fábricas de productos químicos y biológicos de uso veterinario y de su almacenamiento, transporte y comercialización; Que, el artículo. 20 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, declara como interés nacional y de carácter obligatorio la lucha contra las enfermedades infecto contagiosas, endo-ectoparasitarias de ganado y de las aves; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 1, de fecha 20 de marzo del 2003, “Texto Unifi cado de Legislación Secundario del MAG Libro 1,Titulo II “ preceptúa que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (HOY AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nro. 479 de 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALlDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal Nro. 0290, de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno. Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución Nro. 0216 de 24 de julio del 2015, se expide el procedimiento de seguimiento sanitario post-cuarentena a bovinos importados a nivel nacional por parte de AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000119-M, de 02 de marzo de 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal manifi esta que con la fi nalidad de cumplir con los procesos que viene llevando a cabo la Coordinación General de Sanidad Animal y la Dirección de Control Zoosanitario, para el mantenimiento y mejora del estatus zoosanitario del país se elaboró el “INSTRUCTIVO DE SEGUIMIENTO POST CUARENTENA PARA BOVINOS IMPORTADOS” el cual se enfoca en los procesos a seguir para el adecuado seguimiento, control y trazabilidad de los bovinos que han sido ingresados al país, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y ; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto ejecutivo Nro. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALlDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “INSTRUCTIVO DE SEGUIMIENTO POST CUARENTENA PARA BOVINOS IMPORTADOS”, el mismo que tiene por objeto la aplicación ofi cial de medidas de control una vez que los animales importados han fi nalizado su periodo de cuarentena, documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente Instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha Jueves 28 de abril de 2016 – 17Registro Ofi cial Nº 743 en la cual se efectúo la modifi cación y la disposición legal que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. Artículo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución INSTRUCTIVO DE SEGUIMIENTO POST CUARENTENA PARA BOVINOS IMPORTADOS”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales de AGROCALlDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 24 de marzo del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.