Resolución Nº 0037 - Programa Nacional Sanitario Equino
颁布于 2016-03-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, equine-animals, pests/diseases, agricultural extension, early warning system, hygiene/sanitary procedures, vaccination, agricultural development
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Jueves 28 de abril de 2016 – 11Registro Ofi cial Nº 743 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0037 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tiene derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente productos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderá de forma planifi cada con la participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, el Ministerio de Agricultura y Ganadería adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlos; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, determina que toda persona natural o jurídica 12 – Jueves 28 de abril de 2016 Registro Ofi cial Nº 743 que tuviere conocimiento de la existencia de enfermedades animales infecto-contagiosas, tendrá la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, el artículo 20 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, declara como interés nacional y de carácter obligatorio la lucha contra las enfermedades infecto contagiosas, endo-ectoparasitarias de ganado y de las aves; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 1, de 20 de marzo del 2003, Texto Unifi cado de Legislación Secundario del MAG Libro 1, Titulo II, preceptúa que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA (hoy AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 1, de 20 de marzo del 2003, Texto Unifi cado de Legislación Secundario del MAG Libro 1, Titulo II, preceptúa que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA (hoy AGROCALIDAD), determinar las enfermedades infecto-contagiosas de los animales, así como las endo y ectoparasitarias de interés nacional, cuya lucha sea de carácter obligatorio. De igual manera se defi nirán las campañas sanitarias de prevención, control y erradicación de las enfermedades en razón de su importancia socio-económica y ambiental; Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 056, de 20 de marzo del 2003, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALlDAD establecer los mecanismos técnicos de prevención, control y erradicación de las enfermedades declaradas de interés nacional y de control obligatorio; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nro. 479, de 02 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; Que, mediante Acción de Personal Nro. 0290, de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución de AGROCALlDAD Nro. 155, de 01 de Octubre del 2010, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 311, de 29 de octubre del 2010, dispone se realice la vigilancia activa mediante la realización de pruebas diagnostica en todos los equinos de caballerizas del país; Que, mediante Resolución Nro. 216, de 23 de octubre del 2012, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 842, de 30 de noviembre del 2012, se expide el Reglamento Sanitario Prevención Control de la Anemia Infecciosa Equina; Que, mediante Resolución DAJ-2013461-0201.0214, de 21 de noviembre del 2014, se aprueba la lista de enfermedades de notifi cación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional, entre las que se encuentran aquellas enfermedades que afectan a los équidos; Que, mediante Resolución Nro. 0267, de 04 de septiembre del 2015, se adopta el Manual para la Prevención y Control de la Anemia Infecciosa Equina en el Ecuador; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000115-M, de 02 de marzo de 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal manifi esta que uno de los objetivos de la Coordinación General de Sanidad Animal y la Dirección de Control Zoosanitario, se encuentra la ejecución de Programas Nacionales Sanitarios de prevención, control y/o erradicación de las enfermedades animales que están bajo control ofi cial y que afectan a las diferentes especies, en este caso a la especie equina; para lo cual se elaboró el “Programa Nacional Sanitario Equino”, En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto ejecutivo Nro. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALlDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “PROGRAMA NACIONAL SANITARIO EQUINO”, documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Programa y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente Programa requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modifi cación y la disposición legal que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. Jueves 28 de abril de 2016 – 13Registro Ofi cial Nº 743 Artículo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución ““PROGRAMA NACIONAL SANITARIO EQUINO”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales de AGROCALlDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 24 de marzo del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.