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厄瓜多尔的法律

Resolución N⁰ 003 – Expide la norma técnica para la certificación de semilla de palma aceitera (Elaeis guineensis) de los híbridos tenera (Dura x pisífera) e híbridos interespecíficos (Elaeis oleífera x Elaeis guineesis)

颁布于 2021-01-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
oleaginous plants, certification, data collection/reporting, international trade, plant protection, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA R ESOLUCIÓN No. 003 EL SUBSECRETARJO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA C O NS I O E R A N D O: Que, cnm: los <lcrechos del Bt1cn Vivir, el artículo 13 e.le la Constitución <le la República del Ecuador, prescribe que: " Las persrmas y colfclividades tie11e11 dmdio al acceso seguro)' per111ane11te a alitnentos sanos, .rlfjidentes )' 111111itil'Os; pre.ferwlen1e11te prod11ádo.r a nfrel local y en ron-espo11de11da con s11s r/i,,.e,:,-as identidades y tmdidones mlturales. El J-!.síado rmatoria110 deberá promour la soberanía alimmtaria."; Que, b Constitución de la República del Ect1ador, el arúculo 226 establece que "us I 11slilHcio11es del Bstado, sus orga11isfllos, depmde11das, las se reidoras II servidores p,íbliros J' las perso11as que actlÍm e11 rh111d de 11110 potest,id estatal, :1ercertí11 solamente las competenda.s .)' J11mltades que les sea11 ahib11idas e,1 la Co11slit11dó11J' la LJ)' ( ... J'; Que, la Constitución de la llepública <lcl Ecuador, en su artículo 227 prescribe: "La Adflli11istració11 PIÍhlita ro11slilt!)'C "" sc,vicio a la rol~dividarl que se nge por los p ,i11cipios Je eficacia, tjicienáa, ralidad, jerarquía, duco11m1traáó11 J' dtsce11tralizació11, coordi11,1tió11, participación, pla11ijicació11. lta11sparr11cia y eval11ació11. '; Que, el artículo 281 de la Const.itución de la República del Ecuador, dispone: 'La soberanía alimentaria ro11stil1!J'" ,m objelil'O ,s/rat~gko y 1111a ohlignrión del Es/(ldo para garr111tiz.ar que las personas, covmnidadrs, pflebloJ y 1wdo11alidades aka11cet1 la a11los1rfitiencia de alimentos sanos J' mlt11ralmenle apropiados de ma11era pemNmente "; y entre las responsabilidades del Estado se determina en el numeral 10: "t-ortalecer d desan-ollo de orga11iz.aciones y ,rdes de productores y de co11s11midores, así como las de co111trrializ.ació11 J' dütrib11ció11 de alimentos que promuera la equidad entre t'S'f>arios mrali'SJ' urbanos''; Que, el numeral cuarto del arúculo 33-+ de la Consútución de la República del L.::cuador, establece que al Estado le corresponderá promover el acceso equitari,·o a los factores de producción: "Desanvlla11do políticas de fofllenlo a la prod11ccüí11 11ado11al en todos los sectores, e11 espedal pt1m gara11ti:; ar la sohera11ia (lli111enlarif1 )' la soberanía energ/tka. generar e!llpleo )' valor agregt1do. "; Que, el artículo 410 de la Constirución de la República del Ecuador, señnla: 'El Fi.rtado brindará a los ag,imltom J' a las co1m111idades mrale.r ªPOJ'O para la cn11sm•atió11 .J' mla11rai:iones de los suelos, así como para el desarrollo de prártiras a. ~rícolas que protejt111 )' pronmera la soberanía alifllentaria'; ......... Págma 1 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, el articulo 306 de la Constitución de la República del Ecuador, detennina: "El Estado promoverá las exportacio11es ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mqyor empleo J' valor agregado,y en particular las exportacio11es de los peque,fos y medianos productores y del sector artesa11al"; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la .Agricultura Sustentable (LOASFAS), señala que dicha Ley tiene por objeto: "proteger, revitalizar, multiplicar y dinamizar la agrobiodiversidad en lo relatiw a los rec11rsos fitogenétiros para la alimentació11 )' la agnc11lt11ra; asegurar la producción, acceso libre)' pmna11mte a semillas dt calidad y ,,ariedad, mediante el fommto e investigación cienl(ftca J' la regulación dt modelos de agn'cttltura sustentable ... Garantizando el 11so, producción, fomento .. J' la prod11cció111 certificación, comercialización, importación, exportación y acceso a la semilla certificada, mediante la investigación y el fomento de la agricultura s11stmtable. "; Que, el artículo 13 de la LOA.SF:\S, menciona las atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional en materia de recursos fitogenéticos y semillas, considerando los siguientes literales: ' 'a) Form11la,; aplicar J' di,igir las polítiras nacionales e11 las mate,ias que regula esta Le] J' su reglamento; e) Regular, controlar y auto,izar el 11so1 producción JI comercialización de la .re,mlla certificada; Que, en la Disposición Transitoria Cuarta de la LOASFAS, menciona que: "(. . .) e,, un plazo no mqyor de rm aiio contado a partir de la promulgación de la prese11te Lry la A .11ton'dad Agraria Nacional elaborará o act11aliZf1rá los estándares de calidad, los ma11uales de producción de semillas;y demás inslmmmtos que sean 11ecesarios para la aplicación de esta ~ y)' su Rtglamento. "; Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento a la LOASFAS, señala: "La A utoridad Agran'a Nacional e)..pedirá los ma1111ales de procedimiento, protocolos, i11stmctivos J' demás inslmmentos necesa,ios para la aplicación de la LOAS.FAS y el presente Reglamento."; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xa,·ier Lazo Guerrero, como 1,!inistro de Agricultura y Ganadería: Que, mediante Acuerdo :tvlinistcrial No. 102 de 06 de octubre de 2020, se delegó al titular de la Subsecretaría de Producción Agrícola, la atribución de e::\'Pedir Normas Técnicas para la certificación de semillas de los distintos cultivos; Que, los productores nacionales deben con tar con insumos de calidad para garantizar el fruto de su trabajo, traducido en el rendimiento de sus cultivos y en A. A a1or ... ..... (a, A.~ (.,,Oo,g,,,;,, :..41.-r -"0'".,1() J .. ~ lS ,~...... •> ....., ....... V,<"• Página 2 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA productos ele alto valor que resultan apreciables tanto en mercados internos como externos; Que, es indispensable contar con una norm:Hi,·a técnica y establecer estándares de calidad para la certificación de producción de semillas de palma aceitera. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas. RESUELVE: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE PALMAACEITERA (Elaeis f!,1ti11m1siJ)DE LOS HÍBRIDOS TEN ERA (DUTL\ X PISÍFER,\ ) E HÍBRIDOS INTER ESPECÍFICOS (E.laeis oleife.ra .'Y.' Elaeis g11inee11siJ) TíTIJLQ 1 PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- Finalidad.- U presente insuumenco tiene como objetivo regular el procedimiento técnico para la certificación de semilla de palma aceitera (Elaeis g11i11een.ris) de los Híbridos (Dura x Pisífcra) e Híbridos lnter Específicos (Elaeis oleiftra ,'<: Elaeis g11ineensis), Para tal efecto, la Subsecretaría de Producción f\grícola a través de la Dirección de Recursos Agrícolas, aplicará la ejecución de la presente normativa en coordinación con las D irecciones Distrita.les a nivel nacional. Articulo 2.- Ámbito.- E l presente insu-umento tiene carácter nacional y se aplicará con sujeción a la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, en adelan te LOJ\SF1\S, publicada en el Registro Oficial Suplemento 10, de fecha 08 de junio de 2017; así como a su Reglamento de aplicación y a la normativa vigente; su alcance incluye al Instiruto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INlA.P), personas naturales, jurídicas, públicas, privadas o comunitarias, autorizadas por la :\uroridad Agraria Nacional para la producción de semilla certificada. TíTULo II DE LAS DEFINICIONES I\ELACIQNAQAS, Artículo 3.- Definiciones .- En la p resente normativa se considerarán los siguientes términos: o .... c..-61--- A- ~ -.,cr...,,. ..... t-L::. A~ QOG>kt:al' ,0,:-16 .-. l .... 'T.,u.t"'"'°'•~>7•ir.o~ .., ........ c,-.,tJ. Página 3 dt: 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA l. Almacenamiento.- Consiste en colocar las fundas de semillas seleccionadas en un cuarto con una temperatura de 18- 22° C. y 60 - 65 % de H umedad ambiental. El tiempo que permanece la misma en este cuarto dependerá de la planificación que realice el interesado de acuerdo a la demanda que exista, pudiendo ser desde uno hasta 6 meses. 2. Antesis.- Momento en que se produce la aperrura de las inflorescencias masculinas y femeninas. 3. Banco de germo plasma.- Fuente de variabilidad genética de las variedades o cultivares nacionales e introducidos de palma aceitera, a partir de los cuales se conforman los jardines genéticos. 4. Control de calidad.- Proceclimienco sistemático que se realiza con el fin de cumplir las normas para garantizar la obtención y comercialización de semilla certificada. 5. D esgrane.- Es la labor de separación de los frutos del raqws, puede esperarse unos 15 días para un desprendimiento narural o realizarlo inmediatamente con la ayuda de una hachuela, luego los frucos son contados y depositados en fundas plásticas con identificación del racimo del cual proceden. 6. D espulpado.- Es la labo r cuya finalidad es la separación del mesocarpio del fruto adherido a la semilla de palma, se lo puede realizar mediante el uso de un bingo (mocar eléctrico), el cual gira constantemente con aplicación de agua a presión, dejando la semilla limpia sin mesocarpio. 7. Dura.- Línea parental de la palma aceitera utilizada como progenitor femenino en las cruzas, se caracteriza por presentar un cuesco grueso (superior a 2 mm). 8. Fruto.- Forma ovoide de 3 a 6 cm de largo, con peso de 5 a 12 g, de piel lisa y brillante (excocarpo), pulpa o tejido fibroso que contiene aceite (mesocarpo) y el cuesco lignificado (endocarpio) y almendra aceitosa (endosperma) 9. Germinadores.- Área donde se proporcionan las condiciones requeridas por las semillas para inducir su germinación. 10. Inflorescencia.- Conjunto de flores cuyos pedúnculos parten del mismo eje, cada hoja que produce la palma trae en su axila una inflo rescencia, por su condición de Monoica la palma de aceite produce separadamente flores masculinas y femeninas sobre el mismo árbol. Página 4 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Las flores masculinas proveen polen, compuestas de 100 a 160 espigas, cada una de ellas tiene entre 700 a 1200 flores (proveen entre 30 y 60 g de polen). Las flores femeninas, también insertadas en espiguillas y dispuestas en espiral alrededor del raquis o pinzote, pueden estar distribuidas hasta 110 espigas (4000 flores aptas para ser polinizadas). 11. Inspección.- Supervisión de jardines genencos y viveros (incluye semilla y material de propagación vegetal) ejecutada por los inspectores de semillas, para verificar el cumplimiento de los estándares de calidad establecido~. 12. Jardín Genético.- Área establecida con plantas (ptogenitore~) claramente identificadas, que han sido seleccionadas por sus características deseables para la producción de semillas o polen; así como, para realizar cruzas por polinización manual controlada. 13. Muestreo.- .r\ct:ividad que tiene por objeto la obtención de una muestra significativa de un lote de semilla en campo o almacenamiento (plantas de beneficio o bodegas), de la cual se desea conocer sus características físicas, fisiológicas, genéticas y de ser el caso fitosanirarias. 14. Palma aceitera.- Plantas del género Elaeis y específicamente de las especies Elaeis guineensis y Elaeis oleijera, las cuales producen la mayor cantidad de aceite y sus derivados. 15. Pisífera.- Línea parental de la palma aceitera utilizada como progenitor masculino en las cruzas, seleccionada por sus características deseables. 16. Plántula.- Planta joven que emerge de la semilla mientras depende de sus propios constituyentes. Consiste en un epicotíleo con un cotiledón y raíz, etapa fenológica posterior a la germinación que culmina con la individualización de la primera hoja en folíolos. 17. Plúmula.- Yema que se encuentra al lado opuesto de la radícula que da lugar al tallo. 18. Polinización.- Transferencia del polen de las anteras a los estigmas. 19. Polinización artific ial o polinización manual controlada.- Técnica de transferencia manual del polen a una ílor femenina de un lote o grupo de palmas de una variedad similar o distinta o con características particulares que in teresa transmitir a la progenie. C'e e<.< "'-• ~ -3 f .. . A ,.. f-- l-,.., A ~ .JS (S-QOoo.t:at •rrr. ie. ..,. ~• • r.a., ... ..c.. p.,, 7' ~ • • -ac,, ~-· ..r,. . Página 5 <le 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 20. Pre vivero.- Sitio donde las semillas provenientes de los germinadores continúan su desarrollo y en el cual las p lántulas permanecerán por un tiempo de 1 O a 12 semanas. 21. Progenitores.- Individuo o individuos cuya reproducción, ya sea sexual o asexual, provoca la transmisión de una herencia genética. 22. Radícula.- Parte del embrión gue emerge primero y gue una vez fuera se convierte en la raíz (primaria), las raíces secundarias, terciarias y cuaternarias no poseen pelos radiculares. 23. Plaga/ enfermedad.- Cualguier espeae, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las p lantas o productos vegetales. 24. Plantas in vitro.- Plantas obtenidas en laboratorio a partir de tejidos vegetales sometidos a tratamientos hormonales y mediante diferentes técnicas. 25. Selección.- Selección de las semillas aptas (medianas y grandes con buena conformación fenotípica) para continuar el proceso de germinación. Estas semillas son contadas y registradas en libros de campo, para luego colocarlas en fundas plásticas selladas para ser almacenadas con la debida identificación. 26. Semilla botánica.- Todo aquel material de reproducción sexual que se utiliza como base para la multiplicación de híbridos de palma aceitera. 27. Semilla importada.- Material de propagación de una especie de ongen extranjero, gue ha sido autorizada en cada importación con base en el procedimiento establecido por el MAG y .AGROCALIDAD, la cual, deberá cumplir con estándares de calidad consignados a su categoría y especie, establecidos en la normativa vigen te con la finalidad de ser comercializada y/ o utilizada en el país. 28. Semilla Exportada.- Material de propagación de una especie producida en el país, que cumple con la calidad necesaria acordada entre las partes, con la finalidad de ser comercializada y/ o utilizada en el país de destino. 29. Trazabilidad.- En palma aceitera involucra todo el material selecto de propagación, que ha sido sometido a un proceso sistemático de producción y control de calidad, desde la polinización hasta la comercialización de semilla o material de propagación vegetal, con el objeto de reducir y minimizar el riesgo de transmisión de plagas, garantizar calidad y una alta pureza genética. Página 6 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 30. Vivero certificado.- Arca tJUC permite la multiplicación de plantas en forma técnica y controlada, sujeto a certificación y debidamente registrado en el tvíinisterio de Agricultura y Ganadería. TíTULO 111 PRQCEDIMlENTQ DE REGJSTRQ PARA 1,A CERTIFICACIÓN DE LA SEMJI,I,A CAPÍTULO! REGISTRO DE OPERADORES DE SEMILLAS DE PALMA ACEITERA Artículo 4.- Del Registro.- Toda persona nat1.1ral, jurídica, pública, privada o comunitaria, interesada en producir y/ o comercializar semilla certificada, deberá estar registrada en el :Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con eJ Reglamento de la LOASFAS. Los registros necesarios para obtener la certificación de semilla de palma aceitera son los siguien tes: l. Registro de productor y/o comcrcializador de semilla de palma aceitera; 2. Registro de cultivares (semilla certificada); 3. Poseer una fuente genética propia o de un tercero (jardín genético); y, 4. Registro de cada vivero de producción; y, S. Registro de depósito de plantas. Artículo 5.- Vigencia de los regis tros.- La vigencia de los registros establecidos en el articulo anterior es indefinida, a menos que se compruebe lo siguiente: 1. Que se ha proporcionado documentación falsa o adulterada para su registro; las Direcciones Distritales, o la unidad 9ue haga sus veces, se encargará de verificar los datos consignados. En caso de presentar inconsistencias, dicha unidad administrativa podrá negar el registro; o, de encontrarse inscrito, será motivo de la exclusión del registro existente. En caso de derivarse algún indicio de responsabilidad penal, tales corno sospechas de falsedad o adulteración de documentos, se presentará la denuncia a la Fiscalía, para las respectivas investigaciones. 2. Si se ba dejado de cumplir los requisitos técnicos, según a las inspecciones realizadas, se suspenderá el registro conforme a la LOASFt\S y su Reglamento; 3. E n el caso de productores de semilla, que se ha dejado de producir semilla certificada, por un periodo de dos (2) años, se suspenderá el registro; y, • ..,e A. ~ ~-...., • f~ • ~ JS C. d,QOOO.taf T'O")l6 ., 1 e,,, f...., ..... "''J)J' ' .,., U-..• •~· Página 7 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 4. En el caso que se compruebe el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOASFAS, su Reglamento y la normati,·a vigente. Artículo 6.- De las responsabilidades.- Todo operador de semillas deberá informar de manera mensual al lvlinisterio de Agricultura y Ganadería- Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas, las cantidades de material vegetal entregado al inicio y final de cada fase . Llevar registro de manejo nutricional y fitosanitario, registro de planta, facilitar inspecciones de técnicos y subsanar las observaciones. Los volúmenes de material vegetatiYo informados, deberán estar respaldados con los fisicos en viveros y serán presentados en las inspecciones. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones dispuestas en la LOASFAS y su Reglamento. CAPÍTULO 11 REGISTRO DE CULTIVARES Artículo 7.- Del requ1s1to preliminar.- Toda semilla comercial (material de propagación vegetal) requiere un proceso de certificación para su comercialización, para lo cual deben estar inscritas en el Registro de cultivares del tvfin.is terio de Agricultura y Ganadería como requisito preliminar. Artículo 8.- Del registro.- El registro de cultivar de palma aceitera puede ser: provisional y/ o definitivo, acorde con los requisitos establecidos en el Reglamento de la LOASF AS. Los cultivares deberán poseer descriptores varietalcs distintivos, características agroecológicas (zonificación) y otras cualidades específicas las cuales serán verificados en los ensayos de validación de cultivares. Artículo 9.- Del registro provisional.- Una vez obtenido el registro provisional, el plazo de vigencia de dicho registro se establece con base en el contrato (usuarios particulares) o convenio (usuarios gubernamentales) de los ensayos de validación del cultivar, suscrito entre el interesado y el INL\P para obtener el registro definitivo . . i\corde al artículo 44 del Reglamento de la LOASFAS, previo análisis del informe técnico presentado por el interesado y recomendación del Comité Técnico de Semillas la Subsecretaría de Producción Agrícola a través de la D irección de Recursos Agrícolas, establecerá anualmente la cantidad máxima de semilla germinada de palma aceitera a importar o producción nacional con fines de sustentabilidad del interesado, con base a la superficie de siembra (nueva y renovaciones) anual a niYel nacional Página 8 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERL4 (información proporcionada por la Coordinación General de lnform11ción Nacional Agropecuaria), El comportamiento del cultivar con rcgi~tro provisional en el territorio nacional, será responsabilidad del importador o productor de semilla; y, su uso deberá recomendarse en la zonificación agroccológica respectiva. Artículo 10.- D e los ensayos de validación de cultivares.- Para ejecutar los ensayos de validación para cultivares nuevos, resultado del fitomejorarniento local o extranjero, se realizará los ensayos hasta la estabilidad de la producción, mismos guc deberán demostrar adaptación, distinguibilidad, resistencia o tolerancia a plagas locales, rendimiento y extracción de aceite; y/ o, calidad del aceite, Artículo 11.- D e los ensayos de validación de cultivares para casos con particularidades específicas.- Proceso 9ue se realizará a cultivares sin regulación hasta diciembre de 2017 según lo establecido en la Segunda D isposición Transitoria del Reglamento de la LOASF AS y que actualmente son utifü:ados en el territorio nacional, el plazo requerido para validar un cultivar se establecerá en el protocolo específico para cada caso emitido por el INL--\P. Los cultivares en proceso de validación deberán demostrar adaptabilidad, distinguibilidad, y su/ s características deseables de: resistencia/ tolerancia a plagas locales, rendimiento y extracción de aceite; y/ o, calidad del aceite, con base a la información proporcionada por el interesado desde el inicio de la producción hasta su estabilidad, acorde a las características de cada cultivar. Mientras dure este proceso y hasta obtener su registro dcfiniti,·o, se autorizará producir (para el caso de mejoramiento local) y/ o importar semilla germinada seg Cm el procedimiento establecido en el artículo 9. CAPÍTULO II l DEL REGISTRO DE JARDINES GENÉTICOS Artículo 12.- D e los requisitos.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en registrar su/ s jardín/ es genérico/ s, a más de los requisitos establecidos en el Reglamento de la L01\ SFJ\S para el Registro de Productores de semilla y Cultivares, se r equiere la iden tificación y georefcrcnciación (incluido croquis) de progenitores masculinos y femeninos, de plantaciones establecidas o por establecer, según los siguientes casos: o.-.. c ~ /4..-raJC.-... \ ,& t' • ,.....,,., 1 1 s ,.~o-.M;bl. \10':16 ,,. 1 --..1> T.,.,..,.-c,, •• ,. '--"" .. , --.-.u, ~-V"°•, r ~ - Página 9 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA a) Para jardines establecidos, se empezará por el/los jardines genéticos utilizados para el registro de cultivar. Posteriormente, el interesado podrá registrar otros jardines genéticos (de existir); para lo cual, debed sustentar con base a un programa de fitomejoramiento, similar al presentado en el registro del cultivar, dicha información será validada por el INIAP, con la finalidad de registrar el nuevo jardín genético para producción de semilla. b) En el caso de jardines genéticos por establecer, el interesado articulará con los inspectores de semillas y el INI.AP, el procedimiento y seguimiento al establecimiento (verificando la fuente genética) y el manejo del jardín genético. En el caso de desarrollar nuevas generaciones, el interesado deberá sustentar con base a un programa de fitomejoramiento, el avance o mejora de la nueva generación, dicha información será validada por el INIAP, con la finalidad de registrar el nuevo jardín genético para producción de semilla. Adicionalmente, se deberá disponer de la siguiente información: a) Superficie del campo en hectáreas y/ o número de plantas (padre y madre); b) Procedencia del material vegetativo a utilizar; c) El interesado deberá asignar un código a cada progenitor, d) Fecha de establecimiento o edad del jardín genético; y, e) Certificado de calidad (semilla certificada) del país de origen, en caso de ser semilla importada y la autorización de importación de semillas emitida por el MAG. El registro de jardines genéticos será validado por el INIAP con base al procedimiento gue INIAP establezca para tal efecto, en el caso de cultivares de origen o procedencia extranjera, el interesado deberá asumir los costos generados para la validación de los jardines genéticos en origen, con la finalidad de verificar la información proporcionada por el interesado. Artículo 13.- Del certificado de registro.- Una vez que el interesado ha cumplido con los requisitos anteriormente mencionados, la Subsecretaria de Producción Agrícola, a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas emitirá el certificado de registro respectivo a cada jardín genético. La Subsecretaría de Producción Agrícola a través de la Dirección de Recursos Agrícolas, otorgará el certificado de registro en el término de guince (15) días, contados a partir del ingreso de los requisitos. IS Pagina 10 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPÍTULO IV DEL REGISTRO PE VIVEROS Artículo 14.- De los requisitos.- Las personas naturales o jurídicas c¡ue se dedican a la producción y comercialización de plantas de palma aceilera, deberán registrar sus viveros como parte del Registro de Productores de semilla, a más de los rec1uisitos establecidos en el Reglamento de la LOASE-\.S, deberá anexar la siguiente información: a) Georeferenciación (incluido croquis) y superficie de la unidad de producción a registrar; b) Metodología/ s de producción/ propagación utilizadas; c) Garantizar la fuente genética, para este fin el interesado tiene dos alternativas: 1. Producción nacional, cuando el interesado posea su jardín genético propio, presentará el certificado de registro del jardín genético emitido por el :Ministerio de Agricultura y Ganadería (fuente de semilla). E n el caso de no poseer un jardín genético propio, el in teresado presentará el convenio o contrato de comercialización con un jardín genérico debidamente registrado. Todos los materiales de propagación de palma aceitera a certificar deben proceder de áreas de producción autorizada, debidamente inscritos en el lvfinisterio de Agricultura y Ganadería (proceso de certificación de semillas); u. Semilla importada, en el caso de jardines genéticos de origen extranjero, se solicitará el convenio o contrato de comercialización con un jardín genético certificado por la Autoridad Competente del país de origen; sin embargo, en el caso de no existir dicho procedimiento (certificación de jardines genéticos) en el país de origen, será necesaria la validación del/los jardines genéticos en el país de origen, a través de un informe técnico (en el cual recomiende su registro), por parte del/los delegado de INl.AP y de la Dirección de Recursos Agrícolas; para lo cual, el int:eresado cubrü·á los gastos que genere dicha validación. Adicionalmente, dichos los jardines genéticos certificados o validados (según el caso), serán registrados para autorizar la importación de semilla emitida por la Dirección de Recursos .-\grícolas, sin perjuicio de los demás requisitos que se regLiicren para tal efecto. d) Certificado de registro de viveros en AGROC1\LIDAD; e) Detalle de la lnfraestmctura o instalaciones con que cuenta el vivero; f) Producción anual estimada de plan ras; Q • .,.., ,.r.,. ...... ,..ra.1 ... • .. ~lo,, .,. ~ 6c5Qoc,,o,ii,t.e1: •70":tO .,.a • • JS T......- ll .-,11 "'l ~ --,-.;, ....... ~ Página 11 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA g) En caso de ser semilla importada, el Permiso Fitosanitario de Importación (pdf); h) E n caso de viveros establecidos, fecha de establecimiento o edad del jardín genético. Artículo 15.- D e la localización.- Los viveros deben estar localizados en áreas donde se garantice el manejo adecuado para el desarrollo de las plántulas, es decir de fácil acceso, suelos bien drenados y disponibilidad de riego. Artículo 16.- De la comercialización de plantas.- Las plantas destinadas a la comercialización deben estar agrupadas por lo tes y perfectamente identificadas por cultivar, fecha de siembra, cantidad inicial y actualizada de plantas, porcentaje de descarte. Artículo 17.- Del certificado de registro.- Una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos anteriormente mencionados, la Subsecretaria de Producción Agrícola, a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas emitirá el certificado de registro respectivo a cada vivero. La Subsecretaría de Producción Agrícola a través de la Dirección de Recursos Agrícolas, otorgará el certificado de registro en el término de quince (15) días, contados a partir del ingreso de los requisitos. CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE DEPÓSITO DE PLANTAS Artículo 18.- D e los requisitos.- Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de plantas de palma aceitera, sin poseer vivero/ s, deberán registrar cada depósito/ s de plantas como parte del Registro de Comercializadores de Semilla, a más de los requisitos establecidos en el Reglamento de la LOASF AS, deberá anexar la siguiente información: a) Georeferenciación (incluido croquis) )' superficie del depósito de plantas a registrar; b) Certificado de registro del vivero emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (fuente de plantas), en caso de no poseer un vivero propio, se solicitará el convenio o contrato de comercialización con un vivero debidamente registrado; e) Detalle de la Infraestructura o instalaciones con que cuenta; y, d) Oferta anual estimada de plantas. ~~,,. ,.,.,...,ar.,. A.. r~ ~ 1 S €~ ~~la" • 1'fY) ►t ,... ~,.... ..,, . ~ ., .o, ~-q.~ .. Página 12 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 19.- De la comercialización de plantas.- Las plantas destinadas a la comercialización deben estar agrupadas por lotes y perfectamente identificadas por cultivar, edad de las plantas, cantidad actualizada de plantas, porcentaje de descarte. Artículo 20.- Del certificado de registro.- Coa vez t¡ue d interesado haya cumplido con los requisitos anteriormente mencionados, la Subsecretaria de Producción Agrícola, a través de la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas emitirá el certificado de registro respecLivo a cada depósito de plantas. TíTm,oIV DEL PROCESO DE CEBIIEJCACl◊N DE SEMH,I,A CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 21.- D e las categorías de semilla.- .En el cultivo de palma aceitera se reconocerá la categoría certificada, a aquellas semillas y plantas obtenidas en jardines genet1cos y viveros registrados, respectivamente, que hayan concluido satisfactoriamente las etapas del proceso de certificación previstas en el artículo 35 del Reglamento de la LOASFAS. Artículo 22.- De la zonificación agroecológica.- Los cultivares deberán tener su zonificación agroecológica para la producción, a fin de garantizar la adaptación y estabilidad en dicha zona. En d caso de incluir una nueva zona se debe validar con un nuevo ensayo de validación de cultivares. Las zonas macro de producción de palma aceitera son: 1. Zona 1: Esmeraldas (Norte). 2. Zona 2: Esmeraldas (Sur), Santo Domingo Ts1íchilas, Manabí y Pichincha. 3. Zona 3: Los Ríos, Guayas, El Oro, Cotopaxi, Bolívar. 4. Zona 4: Sucumbías y O rellana. Artículo 23.- De los estándares de calidad y descriptores varietales.- El procc$0 de certificación de semilla se basará en los e~tándares de calidad detallados en la presente normativa y en la verificación de información técnica y descriptores varietales descritos en los Anexos 1, 2 y 3 en Jas inspecciones de los inspectores de semilla. o-~ ....... • .. JJ,.,rr~c:t ... ,,... 1->o,. ,. ~ '~ooe.a. •n:r.:~• ..... t 1 1 1, IS , .... c. •~ l ,t., ..-1 W.., Vlt,i•AC,...0• Página 13 e.le 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 24.- Del aviso de inicio de procesos de certificación.- El operador de semillas notificará el inicio de producción de plantas certificada por cada lote, a través de la solicitud y el pago de tasa respectivo, con la finalidad de que los inspectores de semillas inicien el proceso de certificación, planificando las inspecciones y el control de las semillas y plantas certificadas. Artículo 25.- D e las inspecciones.- Los inspectores de semillas realizarán las inspecciones técnicas necesarias y de ser el caso aleatoriamente por cada lote de producción, verificando el manejo agronómico, estándares de calidad y descriptores varietales Qardines genéticos); luego de cada inspección, se levantará el respectivo informe o acta de inspección, acorde aJ formato establecido en los Anexos 4 y 5. La presencia de plagas (incluye enfermedades y malezas) será detallado en las actas de inspección, a través del porcentaje de incidencia, reflejado por el descarte provocado por dicha plaga en relación con el número de plantas inicialmente establecidas en el jardín genético o lote de producción en viveros. La incidencia de plagas se considerará un valor referencial para determinar la afectación en el descarte de semillas Qardín genético) o plantas (viveros/depósitos de plantas). Las semillas/plantas aptas recibirán el marbete (semilla) o certificado (plantas) respectivo para su comercialización. Artículo 26.- Del registro de actividades.- Los operadores de semilla deberán llevar un registro de todas las actividades realizadas en los jardines genéticos, viveros y depósitos de plantas; en el caso que, en una inspección no se puede verificar todas las actividades requeridas, los registros de actividades del operador servirán para validar dicha información. CAPÍTULO 11 DE LAS INSPECCIONES DE JARDINES GENÉTICOS Artículo 27.- De los jardines Genéticos.- Los inspectores de semilla realizarán un mínimo de 2 inspecciones al año a los jardines genéticos registrados en el !vfinisterio de Agricultura y Ganadería, cada visita generará un acta de inspección con base al formato establecido en el Anexo 4, para lo cual se verificará al menos lo siguiente: • Los registros de todas las actividades realizadas en el jardín genético; • Poda de mantenimiento (1 o 2 veces por año) eliminación de hojas secas, quebradas o enfermas. IS Página 14 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA • Fertilización (de acuerdo a los resultados de los análisis y recomendaciones del plan de nutrición). • Riego en época seca. • Para la obtención de semilla, se debe considerar la generación: a) Primera generación: entre 16 a 20 años b) Segunda generación en adelante: entre -1- a l.O años. Artículo 28.- De las inspecciones.- Los inspectores de semilla~ realizarán un núnimo de dos inspecciones anuales a los jardines genéticos, con el fu1 de verificar el mantenimiento del jardín genético según su finalidad, luego de lo cual se emitirá el respectivo informe técnico o acta de inspección. CAPÍTULO III PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLA Artículo 29.- De la polinización.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de los Inspectores de semillas efectuará las visitas de campo que sean necesarias, en las etapas del proceso, para verificar el cumplimiento de las siguientes disposiciones en la producción de semilla: a) Las Inflorescencias femeninas deben ~er identificadas, protegidas y aisladas de ocho a diez días antes de la antesis (apertura de ílores o estigmas). La bolsa de protección debe ser de lona de alta resistencia, las cuales no permitirán el ingreso de partículas como el polen. Al menos diez (1 O) días después de realizado el embolse se verificará el estado de la inflorescencia (si esta entró en estado de antesis antes del periodo de seguridad, deberá descartarse como fuente de semillas comerciales), igualmente se controlará ,¡uc no existan insectos u otros posibles agentes contaminantes en el interior de la inflorescencia. Cada inflorescencia femenina sólo podrá polinizarse con polen de un mismo progenitor padre. b) La inflorescencia masculina deberá ser identificada, protegida y aislada ocho (8) días antes de la anresis (apertura de flores o estigmas), Adicionalmente, se descartará el polen para producción de semillas germinadag de tipo comercial en los siguientes casos: 1. Cuando exista la presencia de insectos u otro material contaminante al momento de la revisión, cosecha o almacenamiento; y, 11. Cuando la prueba de viabilidad al polen, sea menor al treinta (30) por ciento. o . .. <-'-' ~ .. ,.,.,a.l .,...,.,. tl<),A.ra,n )<Suo-0,.,.~ 1'tl"l18 .;.J t ..w,t,.. .,. ..ka Wl ,e,, • • ..,. .....,,. .. ~. Piígina 15 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 30.- De la cosecha de frutos.- Para fines de certificación sólo se permitirá la cosecha de semillas de palmas que hayan sido verificadas por los Inspectores de semillas. La cosecha de racimos (fruto), consiste en separar de la planta madre, la porción vegetal de interés comercial, en el caso de palma aceitera es la separación del racimo después de haber polinizado la inflorescencia femenina según el cultivar. E l área de cosecha deberá estar completamente limpia y en el suelo no deberá existir ningún tipo de fruto o semilla previo al corte del racimo. La semilla cosechada se debe agrupar en lotes e identificarse, con el nombre del cultivar, fecha de polinización y cosecha. Artículo 31.- De la poscosecha.- Se caracteriza por las siguientes etapas: a) Desgrane/ despulpado; b) Fermentado; c) Despulpado; d) Secado; e) Selección; y, f) Almacenamiento de semilla. Artículo 32.- De la obtención de semilla.- La semilla se obtiene a partir de los frutos de un jardín genético registrado, el tiempo promedio de duración del procesamiento pata obtener semillas germinadas es de 180 a 190 días, considerando un almacenamiento de 30 días. Artículo 33.- De la germinación.- Las etapas de la genninación son las siguientes: Fase 1: a) Primer remojo; b) Secamiento; y, c) Calentamiento. Fase 2: a) Segundo remojo; b) Secamiento; c) Germinación; y, d) Selección de semillas germinadas. • ~<-,¡,,bn ""- At'P-.6,r,. ... y~ 1 to, A..-.r,t, 6d,QoC-,,4.... ,. ·• , .. "> J"d-W..,.-t.0 -;'):J • ~n • Página 16 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 34.- De la desinfección de la semilla.- Consiste en la eliminación de gérmenes o microorganismos que infectan o que pueden provocar una infección en las semillas, actividad realizada en varias etapas: a) Luego de la limpieza de la cosecha y/ o en la <les pulpa de la semilla; b) Al ingreso del proceso de germinación (segundo remojo); c) En cuarto de calentamiento, ante la presencia de hongos; y, d) AJ momento del despacho, de ser el caso. Consiste en colocar la semilla durante 5 minutos en recipientes con una solución desinfectante, con el fin de prevenü especialmente el ata9ue de hongos. En esta fase se descartan las semillas vanas o partenocárpicas (carecen de endospenno) que flotan al momento de sumergirlas en la solución. Artículo 35.- Del descarte de semillas.- En el proceso de selección de semillas aptas, también se obtienen semillas deformes, muy pequeñas y quebradas que deben ser descartadas, por lo que se las coloca en fundas selladas, para posteriormenre ser dadas de baja y registradas. Las semillas germinadas no aptas y las que no germinaron son dadas de baja. En los archivos del operador de semillas, debe indicarse el valor económico de los descartes; así como, el rendimiento de semillas germinadas por racimo o por grupo, indicando el número de racimos que integraban cada grupo. Artículo 36.- De la semilla germinada apta.- Una vez que se ha seleccionado la semilla germinada idónea para producción, se realiza el secamiento, para lo cual la semilla es colocada en zarandas bajo sombra, durante 8-10 días basta que alcancen una humedad del 17-18%. La semilla germinada apta, podrá ser utilizada de la siguiente manera: a) Comercialización a terceros.- Entrega de la semilla germinada a los palmiculrores, c¡ue han realizado contratos y/ o compra directa; y/ o, b) Siembra en viveros.- Para la producción de planeas de pre vivern de 3 meses; y, viYero de 6, 9 y 12 meses. Artículo 37.- Del muestreo de semillas.- Previo a la comercialización de semilla, el inspector de semillas realizará un muestreo fisico al azar <le las semillas germinadas para verificar el estado fitosanitario. En caso de presentar algún problema firosan itario, la semilla deberá ser tratada, caso contrario se da de baja el lote de semillas. O. .e "- /1-r"...,~ ...... -. ,. t 1 ... """"" digo~~ 7'0':,12, ."M ·• -~ 'h-l• t ~-.o '"'S> 1 , :.t • 'l , ""C/1' ~-u,,.;,,rll • Página 17 d~ 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 38.- De los estándares de calidad.- La tolerancia de pureza fisica, será igual a (0%) cero pot ciento, para lo cual se verificará ausencia de semillas que presenten daño o anormalidad en el embrión, plúmula o radícula. La semilla precalentada (sin germinar) debe poseer una germinación míruma del (85%) ochenta y cinco por ciento. Artículo 39.- Del Envase/empaque de semilla.- Los envases/empaques utilizados en el manejo y movilización de semillas deben procurar preservar su calidad, ser de fácil manejo y asegurar que no sean portadores de plagas. La rorulación de los envases/ empaques de semilla precalentada, germinada, plánrula o planta, deberán contener la siguiente información: 1. Nombre del productor, vivero registrado y logo; 2. Dirección del vivero; 3. Nombre común de la especie y cultivar; 4. Categoría de semillas; 5. Peso neto de la semilla en kg o en número de semillas; y, 6. Zonificación recomendada. CAPíruLo IV DE LA INSPECCióN EN VIVEaos, Artículo 40.- Del aviso de establecimiento de vivero.- Cuando sean constituidos por primera vez, los propietarios o encargados del establecinúento de un Vivero destinado a la producción de plántulas de palma aceitera, deberán presentar ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería un aviso de establecimiento de vivero, en el cual en el cual se verificarán los requisitos señalados en el artículo 14 de la presente Resolución (requisitos de registro de viveros). Artículo 41.- De la semilla a utilizarse.- La semilla que se utilice para el establecimiento del vivero será de categoría certificada y provenir de jardines genéticos debidamente registrados en el l'vlinisterio de Agricultura y Ganadería. Artículo 42.- De la ubicación e Identificación.- Los establecimientos de viveros sujetos a la autorización del 1finisterio de Agricultura y Ganadería, estarán ubicados en lugares accesibles en todo tiempo, con fuentes de agua para riego, prevención contra inundaciones e instalaciones adecuadas. •~ ,.. A &.1or.a 't ,. I k>o, AJ!wo s "dgor41- ~ O 1:....,.. T~ •;> •~ ... ~ ~.o,o,c.. Página 18 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA .Adicionalmente los v1\'eros estarán identificados con un rótulo con dimensiones mínim as de 1.0 m <le ancho x 1.5 m de largo, colocado en un lugar YÍsible dentro del predio del , ·i\'ero y deberá contener la siguiente información: a) Nombre del ,-ivero; b) Ubicación; c) Número de registro del :Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, d) Cultivares en producción. Artículo 43.- D e las Inspecciones.- Los T nspecrores de semillas realizará inspecciones técnicas necesarias y de ser el caso aleatoriamente a los viveros, una inspección puede reguerir una o varias visitas de acuerdo al criterio dd Inspector, con el fin de \'Crificar el cumplimiento de los requisitos de la normativa ,-igence. Luego de cada visita el inspector generará un acta de inspección en un plazo máximo de 5 días, con base al formato establecido en el .Anexo 5; para lo cual, se reafuarán las siguientes inspecciones: 1. Primera inspección: .Al momento de la siembra de la semilla, el Inspector de semillas super.-isará los pre-viveros para verificar el estado de la semilla germinada y el sustrato a utilizarse, los lotes estarán debidamente identificados. Adicionalmente, se deberá ,·erificar la procedencia de la semilla. 2. Segunda inspección: El Inspector de semillas verificará d procedimiento de selección de plantas, vigor, sanidad, al momento del trasplante al vivero o en una fecha al azar entre el tercer y el sexto mes. 3. T ercera inspección: Cuando las plantas estén listas para su comercialización (se colocará emitirá un acta de autorización). Sólo se utilizarán plantas sanas, eliminándose cualquier planta fuera de tipo. Las plantas seleccionadas deberán reunir las sigui en tes características: a) Edad mínima de 9 meses desde la siembra; b) .r\ ltura mínima de un metro desde el nivel del suelo de la bolsa; c) 1v1ínimo de 9 hojas diferenciadas (Híbrido Guinecnsis); y, de 6 a 7 folíolos bien abiertos (Híbrido Interespecífico); d) Diámetro del pseudo tronco (estípite) de 10 centímetros; y, e) Verificar un descarte de plantas mínimo del 15%. a parrfr del número de semillas gcrmínadas hasta su comercialización. •6C~Ml:w,. .- • '1-~bt ..... ... ' ., .A.J"-.rn, "$00 t,,0-.~ • ~ , t ... • ..... T.W.t,c,.-- '"'9:1 ~ t I b) --.-.g, ..... lS Página 19 <le 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 44.- De los criterios para la Inspección de Viveros.- Se considerarán los siguientes criterios para la Inspección: a) Los sitios establecidos como Viveros para la producción de plántulas de palma aceitera, deben estar registrados ante el l\1inisterio de Agricultura y Ganadería para su control y verificación en campo. b) El operador de semilla facilitará al t--Iinisterio de Agricultura y Ganadería una calendarización mensual de las actividades en el vivero con énfasis en la cosecha, preparación, envasado y etiquetado del material de propagación vegetal. c) Los viveros deben estar sembrados únicamente con el/los cultivar/ es a multiplicar debidamente identificados y registrados por el Nlinisterio de Agricultura y Ganadería. d) Los bloques o líneas de producción establecidos, deberán estar separados al menos de 0,8 a 1 metro entre bloques Qotes). e) La semilla utilizada (marbetes) para la producción de plántulas debe provenir de plantaciones donde la Autoridad haya realizado el proceso de certificación respectivo. f) Las plantas de los culti\·ares producidos deben estar identificados. g) Los sitios establecidos como viveros deben estar identificados adecuadamente con la información correspondiente. h) Debe comprobarse la existencia de un plan de manejo eficiente de control fitosanitario, control de malezas, fertilización y poda, debidamente respaldado por un profesional afin al área, a través de registros fisicos o digitales de las actividades que realizan en el v1vero; y, i) Cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta 1 ormativa. Artículo 45.- Otras verificaciones.- Los operadores de semilla cumplirán con los siguientes requisitos: a) D urante cualquier etapa del proceso de certificación, podrá rechazarse t0tal o parcialmente lotes destinados para producción de semilla, con base a los estándares de calidad de semilla; y, b) Otras visitas: Cuando la entidad de control realizará otras inspecciones cuando lo considere necesario o a petición expresa del operador. Artículo 46.- D el control de la movi lización.- El operador de semilla que comercialice semillas o plantas de palma aceitera deberá entregar a su cliente la factura, guia de remisión y el documento de certificación (certificado) emitido por MAG, mismos que pueden ser requeridos por las autoridades de control en cualquier instancia de la movilización. s Página 20 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA TíruLoV EMISIÓN DE MARBETES Y CERTIFICADO Artículo 47 .- De la emisión de Marbetes.- Aplica para la comercialización de semilla precalentada (obtenida de jardines genécicos registrados), conjuntamente con la facrura respectiva. La información contenida en el marbete de categoría certificada, será acorde al establecido en el Reglamento de h1 LO, \SFJ\S. Artículo 48.- De la emisión de Certificados.- -\plica para la comercialización de las plántulas/plantas, conjuntamente con la factur:i respectiv:i . Una vez gue hay:i culminado el proceso de certificación de semillas, la Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas emitirá w1 certificado por el número de plantas a comercializar, dentro de un mismo lote de plantas, donde se dera!Jará la siguiente información: a) ombre del cultivar; b) Categoría de la semilla (certificada); c) Edad Fisiológica; y, d) Número de plantas. Tírur,oVI DEL PROCEDIMIENTO DEL CONTROL OFICIAL. Artículo 49.- Del control de calidad en la comercialización.- Toda semilla destinada a fines de comercialización, será objeto de control de calidad por parte de los inspectores de semillas, con el propósito de verificar el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la presente normativa, especialmente las relacionadas con los estándares de calidad, \'erificación de in formación técnica y descriptores varietales (Anexos 1, 2 y 3) . Artículo 50.- De las actas de inspección.- De toda inspección se levantará un acta en formato definido (, exo -1- y 5), con las respectivas famas del administrador o persona responsable del lugar inspeccionado y del inspector de semillas que realiza la visita. Artículo 51.- De las infracciones y sanciones.- T oda persona natural o jurídica que comercialice semillas o plántulas/plantas gue no estén certificadas, por lo que, toda infracción será sancionada de acuerdo a lo establecido en la LOASF1\S y su Reglamento; y en caso de derivarse algún indicio de responsabilidad penal, se presentará la denuncia a la Fiscalía, para las respecri,·as investigaciones. C:.•.-c< A . ,v,,--, r-..., A f ,. .. ...,,.., bdQo Qlltaf ~7U":16 .... , ... , . º' "5;91 • t) :o --'119 ~-.. V"'°• ~ ~ Página 21 <le 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA , .. ' , ...,.,. •,a Artículo 52.- D e la comercialización.- El operador de sem.illa deberá llevar un registro, de acuerdo a la normativa vigente, gue contenga la siguiente información: a) Nombre del comprador; b) Procedencia de la semilla r/ o plantas; e) Destino de la semilla y/ o plantas (Provincia y Cantón); d) Culrivar y canridad de semilla y/ o plantas entregadas; e) Número de marbete/s (semilla) o certificado/s (plantas) emitido/ s por el tlinisterio de Agricultura y Ganadería, como requisito para su comercialización; y, f) Fecha de entrega. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los jardines genéticos y viveros previamente establecidos de palma aceitera, deberán regular su registro hasta junio del año 2021, para poder seguir operando; luego de lo cual, se registrarán solo nuevos establecimientos. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolirano, a 15 de enero del 2021 ~~ Ing. Andr~que Nuques SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA s ~ ....... "' Página 22 de 31 '----.... · M'NIST[R,o ~ ?~AGRICULTURA O "NADERÍA .:t' .:: f$ ISTR"-oO' MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEXOS ANEX01 CARACTERÍSTICAS QUE DEFINEN ESTÁNDARES DE CALIDAD O.-.&:~ A.• /1-r. ~c.--... y ,t, tJ.oio. Ar'llw-0 6dlgoo,o&.car tJ"'O"ill) ~ ,..,.. o,liM)i l...,,r,no ~) I l • ~ •• ~--...... •c;,,;.C)• CARACTERISTICAS VEGETATIVAS E misión de Hojas Area Foliar Altura de tallo r,gurn 11. Oetelle del !noto. 1 ~ ~ f igura 12. Racimo de fru1os(Peso variable entre 5 y 40 kg, 40 cm de ancho, 60 cm de torgo oprox ). I ■ 1 1 Figura 1J. formocion de racimos. Página 23 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEX02 PRINCIPALES VARIEDADE S E HÍBRIDOS D E: ELAEIS GUINEENSISY ELAEIS OLEIFERA Elaeis guineensis Tipo de semilla Principales Variedades Compacta DURA Deli Tanzania Bamenda 1\ vros La Me E kona Ghana PISÍFERA Yangambi l\ba Calabar Nigeria Camerún Angola Elaeis oleifera Tipo de semilla Principales Origen Variedades Coari Brasil Manicore Brasil Taisha Ecuador D URA Mangenot Brasil Morona Ecuador Pastaza Ecuador Serra Perú Sinu-Cerete Colombia y Perú ·~"°" ... ~~ ..,.,11,.,. ,. A.:"IWO C,6oQ<,o--.Atai ·~' ~ ~· -...""6 'J.Ul'""'° •.,a,. """ . ---.-.o ....... ~e'\ r 1 JS ~ Página 24 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA FORMACIÓN DE HÍBRIDOS PALMA ACEITERA TIPO DE PROGENITOR PROGENITOR HÍBRIDO FEMENINO MASCULINO HIBRIDO GUINEENSIS GUJNEENSIS GUINEENSIS DURA (D) PISÍFERA (P) (DxP') HIBRIDO OLEIFERA INTERESl'ECÍFICO GUlNEENSIS (OxG) DURA (D) PISÍFER..\ (P) HlBRIDOPOR !HIBRIDO GUT::--JEENSTS -~TROCRUZ.Ai\UENTO OxG)xG o . .... 6n. A,,. . AJ·-• "' t ,:,... .. ~ ~OO..., ~~," .¡. ... T ... t ~"> •g.J '"°"") tJ 1• ~ utt,,,..•~ LNTERESPECÍFICO PISÍFERA (P) OxG) os r~ Página 25 de 31 EJEMPLOS DEL HÍBRIDO OBTENIDO TENERA COARI x LJ\ ME TAISHA x /\ VROS TATSHA x LA ME COARTx 'ú\NGAMBl CO~fPACTA X GHANA AMAZON MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEX03 ESTÁNDARES DE CALIDAD Y DESCRIPTORES V ARIET ALES DE PALMA ACEITERA Etapas del ciclo de vida: HÍBRIDO HÍBRIDO CRONOLOGÍA GUINEENSIS 1NTERESPECÍFICO Pre-vivero Desde punto blanco hasta 6 180-190 días 180-190 días hojas funcionales Vivero Desde punto blanco hasta su 365 días 365 días comercialización y siembra Establecimiento comercial Desde la siembra hasta el 18-30 meses 24-36 meses inicio de cosecha Características Vegetativas: CARACTERISTICAS HÍBRIDO HÍBRIDO VEGETATIVAS GUINEENSIS INTERESPECÍFICO Tasa de crecimiento del tallo (cm/año) 45-70 20 - 35 Área Paliar hoja 17 a los 5 años (m2) 7 - 9 5 - 10 Emisión foliar (hojas/año) 20 - 24 18 - 24 Inicio de floración ciclo andrógeno (meses) N/A 18 - 24 Inicio de polinización (meses) N/A 24 - 30 Inicio de cosecha (meses) 20 - 30 28 - 32 Características de la antesis floral Homogénea Homogénea Presencia de espatas en las inflorescencias Escasas Moderada - Alta Maduración de los racimos (días) 160 - 180 160 - 180 Ciclos de cosecha (días) 12 - 18 15 - 21 Largo del peciolo hoja N°17 (cm) 110 - 150 140 - 160 Largo de la hoja Nº17 (cm) 600 - 700 450 - 800 0..-.c:.or- A. J,. MOl,A& ..... lk,..- A.~ ~ .. , ,0-..•6 • t 'r~ ".'J .. :.-:) • ••JIIIQ, ua .... u,oc..., , , IS r~ - ~ ~ Página 26 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Características productivas: CARACTERÍSTICAS HÍBRIDO HÍBRIDO PRODUCTIVA GUINEENSIS INTERESPECÍFICO Proporción de racimos femeninos (%) 80 - 90 70 - 90 Número de racimos palma año (media 5 a110s 17 - 2() 17 - 20 de producción) Peso medio de racimos al año 5 de 7 - 12 10 - 15 producción (k¡¡:) Producción kg./palma/ a.ño 160 - 200 220 - 250 Producción hectáreas año (Toneladas) 25 - 28 28 - 31 Frutos normales en racimos (%) 60- 75 45 - 55 Frutos panenocárpicos en racimo(%) 5-6 1 O - 20 Peso de fruros nonnales (gramos) 7 - 1 O 8 - 12 Peso de frutos partenocárpicos (gramos) 4 - 8 4-8 Aceite en pulpa seca (%) 80 - 85 70 - 80 Aceite en racimo laboratorio (%) 25 - 28 20 - 26 Características del aceite: HIBRIDO HlBRIDO CONCEPTO GUTNEENSIS INTERESPEC ÍFICO Grasas saturadas(%) 45 - 50 35 - 38 Grasas insaturadas (%) 50 - 55 62 - 65 Grasas rrans (%) < 0.5 < 0.5 Grasas monoinsaturadas (%) 40 - 45 51 - 52 Grasas polinsaturadas (%) 5 - 1ü 11 - 13 ,~ciclo mirístico (%) 0.5 - 1.5 0.4 - 0.6 Acido palmítico (%) 33 - 43 25 - 36 Acido oleico (%) 37 - 45 50 - 58 Acido linoléico (%) 1 O - 15 10 - 14 Acido linolénico (%) < 0.5 < 0.5 o .. ...:c:6' .-. .. •r-..r.. ... ~,. t~ •"'~ C~P-MtM •1'0"!1~ "', .. 1- • 't...,- l.,., ~ ., s .-u,"""'-•~ Página 27 dt 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEX04 FORMATO DE ACTA DE INSPECCIÓN JARDÍN GEN ÉTICO ACTA INSPECCIÓN JARDIN GENÉTICO - PALMA ACEITERA INFORMACIÓN GEN ERAL Nombre del Operador de Semillas: Provincia/ Cantón/ Parroquia/ Ciudad: Coordenadas: (X) IM Cultivar: Nombre del jardín genético: Edad del jardín (años): No. plantas al establecimiento del jardín: No. de plantas acrual: No. factura por pago de tasa inspección: % descarte an ual: Fecha inspección (dd/ mm/ aa): Superficie (ha): INFORMACION TÉCNICA Manejo del Jardín genético* SI N O Posee certificado de regisrro el ¡ardín genético l'sa fundas de aislamiento (un solo uso) para in.florescencias femeninas Hay un procedimiento del enfundado para garantizar la pureza de la semilla a obtener Cada racimo posee etiqueta de identificación en las plantas madres Trazabilidad desde plantas madre hasta obtención de semilla seca Verifica asepsia de las fecundaciones Verifica fecundaciones en blanco (eficiencia del obrero) Manejo agronómico adecuado en cuanto a labores culturales (fertilización, riego, control de: malezas, plagas y enferm edades) Elimina plantas fuera de tipo, especialmente granúneas ~Las acnv1dades de mane10 del jardín genénco son de cumpllmi.:nto obhgatono para aprobar el proceso <le cemficaaón MANEJO DE PLAGAS Principales plagas (enfermedades y malezas) Presencia/ Ausencia % Incidencia** Gualpa o Picudo negro (R}!J11chhophorns pa/marum) Anillo rojo (Bursaphelenchus cocophilus) Pudrición de flecha (Complejo de patógenos) s Págma 28 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Pudrición de cogollo (Complejo de patógenos) Gusano charo o cogollero (Alumus humeralú) Gusano babosa o monturita (Sibim /11ICa) Gusano de bolsa (BrauoliJ ,ophorae) Otro/ s: *' Porcenra¡c de descarte provocido por b plagJ en relación c,,n cl número de planras u,icrn.lmcnrc c.<tablcc1das en el ¡ardín g<.'fléricc Observaciones: Firma: Firma: 1ombre: Nombre: Responsable Jardín genético Inspector de Semmas A..Ar~er-....,,. t- ... .a.~ C~oo.c.t ~•I') .. t.. a .--1,,; ~♦t-ül "•'J;) '\:.,),'), • I ---e, w,ftlo••..,...O• Página 29 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEXO S FORMATO DE ACTA DE INSPECCIÓN VIVEROS ACTA INSPECCIÓN LOTE / VIVERO - PALMA ACEITERA INFORMACION GENERAL Nro. de inspección: 1 Primera: Segunda: 1 Tercera: Nombre del Operador de semillas: Prov-incia/ Cantón/ Parroquia/ Ciudad: Coordenadas: (}-.") M Superficie Q1a): Nombre comercial del vivero: Cultivar: No. de Lote: No. plantas al establecimiento del jardín: No. de plantas actual: % descarte del lote: .edad de plantas (meses): Fecha de inspección (dd/ mm/ aa): No. factura por pa~o de tasa inspección: INFORMACIÓN TÉCNICA Manejo de l Vivero SI N O El vivero posee certificado de registro del Mr\.G" E l vivero está identificado r con la información de registro.., Posee plan de manejo del vivero-+' Las plantas están organizadas por lote y con información relevante (cultivar, número de plantas, ere.) ... Uóliza semilla de material genético de jardines genéticos registrados r semilla certificada (marberet Posee el certificado de registro del jardín genético (propio) o factura de compra (del lote en inspección) a un jardín genético registrado" Realiza desinfección el sustrato" Util.i.za fondas adecuadas para pre vivero o vivero" Suministra riegow Elimina planeas fuera de tipo (gramíneas) · T ncorpora fertilizantes en base a los requerimientos del estudio o análisis de sustrato Cwnple con el porcentaje mínimo de descartes (10%) lJóliza paredes de protección en pre ,,ivero (de ser el caso) Acoge sugerencias realizadas en inspecciones anteriores ':\ct:1v1dadcs de m,tne¡o dt vivero de cumplinuento obligatono para aprobar cl proceso de certificac1óo IS Página 30 de 31 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MANEJO DE PLAGAS Plagas, enfennedades, malezas Presencia/ Ausencia % Incidencia** Cogollero (Spodoplera /ru,R.it;erda) Cochinilla harinosa (D]smiroccus brevipes Cockerell / Rhizoecus brob americanus Hambleton) HonI1W1s (Atta cebahlotes) Araña roja (Tetra,rychus u11icae) Anillo clorótico (Potp,imssp.) Moteado de cogollo (Foveavims sp.) Ancracnosis (Colfetolrichum sp./ Bofl)·odiplodia sp,) Roedores Ocro/ s: uPorcenta¡e descarre provocado por la plaga en relación con el número de plantas tnictalmente establendas en cad, lote de producción Observaciones: Firma: Firma: Nombre: Nombre: Viverista Inspector de Semillas Nota: Aquellos ítems del check list gue no correspondan a la inspección en curso, debido a la etapa o edad fisiológica del cultivo, se colocará N/J\. (No 1\plica) o... .... ~ .. .,,. ti,.,,....., C~ D-04., '"Mlfl t 1- :..Aó'• ~ •s,17 »'liO ,. ...,. .... ... UiiO. DS Página 31 de 31

Resolución N⁰ 003 – Expide la norma técnica para la certificación de semilla de palma aceitera (Elaeis guineensis) de los híbridos tenera (Dura x pisífera) e híbridos interespecíficos (Elaeis oleífera x Elaeis guineesis) · Nelum